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Reacciones a la Ley Estatal de Trabajo Domestico

Written by Serdomas Community Manager. Posted in Servicio Domestico

Los sindicatos recuerdan que las empleadas siguen sin paro

Quienes ganen más de 700 euros siguen cotizando igual, no varía nada, y para el resto la cuota es menor.

Paulatinamente, hasta el 2019, irán pasando al régimen general de la Seguridad Social aunque muchas ya estaban cotizando en el régimen especial de trabajadores del hogar, donde cuentan con menos derechos que el resto de los trabajadores aunque los sindicatos aseguran que al sector aún le queda mucho recorrido para equipararse por completo en derechos laborales.

Una de sus principales reclamaciones a partir de ahora es que las empleadas domésticas accedan a la prestación de paro, laguna que la reforma no ha resuelto. La trabajadora doméstica cobrará, como poco, el salario mínimo (641 euros al mes) en el caso de que esté trabajando a jornada completa (40 horas semanales). Si la jornada es inferior, el salario será proporcional teniendo siempre como referencia el citado sueldo mínimo. Si la empleada trabaja para varias familias, entre los sueldos que percibe entre todas ellas debe de llegar al salario mínimo.

Para Enrique Calvo, director provincial en Navarra de la Seguridad Social, “hay dudas y creemos que las estamos resolviendo de manera coherente”. El cambio de régimen, del especial al general, se produce en dos casos: trabajadoras fijas que trabajaban para un solo cabeza de familia y este debe comunicar ahora el cambio, y discontinuas en varias casas que cotizaban ellas por una cuota fija. “Estas pasarán al régimen general cuando el primero de los empleadores le dé de alta”, remarca. En las contrataciones posteriores al 1 de enero hay que dar de alta en el régimen general. Para las anteriores, hay seis meses, hasta julio, para pasar al régimen general. Además, el empleador podrá reducir del sueldo mensual la aportación que corresponde a la trabajadora (3,7%). Hasta ahora, la cotización de la Seguridad Social suponía una cuota única de 164,60 euros al mes para cualquier contrato que excediera las cuatro horas diarias, independientemente del salario, y de esta cuota se podía imputar al salario de la trabajadora un máximo de 27,68 euros. Ahora, en cambio, es a partir de los 700 euros de retribución mensual cuando se paga 172,83 euros a la SS. En cambio, para pagar 500, a la SS unos 94.

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