Con las últimas reformas legales, las empleadas de hogar han visto aumentados sus derechos, pero aún así se mantienen algunas diferencias con el resto de trabajadores. Analizamos estos derechos y resolvemos algunas dudas que aún hoy existen.
Aunque estadísticamente la mayor parte de este colectivo son mujeres, la ley habla en general de “empleados de hogar”. Se trata de trabajadores que tienen una relación laboral especial. Al realizarse el trabajo en el propio domicilio del empleador y en ocasiones estar al cuidado de familiares, existe un vínculo en el que la confianza personal es fundamental y debe mantenerse a lo largo del tiempo.
La empleada del hogar tiene que ser contratada por el cabeza de familia o el titular del hogar familiar, para hacer las tareas domésticas, el cuidado del hogar o de los miembros de la familia, pero también puede hacer otras funciones como las de guardería, jardinería, conducir coches y similares.
Si el trabajador no es contratado por el cabeza de familia, sino que lo hace a través de una empresa, una ETT o a través de un contrato mercantil, no será un empleado del hogar, si no otro tipo de relación, como por ejemplo un trabajador de la limpieza o un autónomo que presta ese tipo de servicios. Tampoco son empleadas del hogar los cuidadores profesionales contratados según la Ley de Dependencia.
Asimismo no lo son tampoco los empleados del hogar quienes hagan esas tareas por amistad, benevolencia o por ser miembros de la propia familia.
El contrato tendrá que ser necesariamente por escrito si va a durar al menos 4 semanas. Si no se hace por escrito se considerará que es un contrato indefinido y a jornada completa.
Existen modelos oficiales para este tipo de contrato:
En el contrato necesariamente se tendrá que indicar:
Además desde el año 2012 los empleados del hogar están dentro del Régimen General de la Seguridad Social, pero en un Sistema Especial, existiendo un sistema específico de cotizaciones (+info).
Las empleadas del hogar tienen los mismos derechos y deberes que el resto de trabajadores, pero con algunas especialidades:
El salario de los empleados de hogar tiene una serie de especialidades que es necesario desarrollar un poco más.
La empleada de hogar tiene que recibir como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por una jornada de trabajo completa, pero se puede pactar una mejora:
El pago se tiene que hacer en dinero, en metálico o talón. Se puede acordar que parte del salario se pague en especie, a través de la manutención o el alojamiento, sin que el salario en especie pueda superar el 30% del salario total, y siempre que se en metálico se pague el SMI.
Además se tiene derecho a 2 pagas extra, a finales de junio y finales de diciembre. La cuantía se tiene que pactar, y si no será como mínimo el SMI en cómputo anual.
Si el empleado de hogar trabaja únicamente por horas (no a tiempo parcial, si no que contrata para que haga sus funciones puntualmente durante unas horas nada más) el salario se tendrá fijado según el SMI para trabajadores eventuales, temporeros y empleados del hogar. Este salario se tiene que pagar siempre en metálico, en proporción a las horas efectivamente trabajadas.
El Ministerio de Empleo tiene un modelo de nómina oficial (pdf) para las empleadas del hogar que tendrá que entregarse al trabajador por parte del empleador todos los meses. Esta nómina también está disponible en formato excel
En este régimen de empleados de hogar, el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) no se hace responsable del pago de los salarios o indemnizaciones en caso de que no sean abonados.
El contrato de un empleado de hogar se puede romper por los mismos motivos que el resto de contratos de trabajo, excepto las causas que solo están previstas para las empresas (fuerza mayor, despido colectivo y por causas objetivas).
Normas específicas de los despidos en el contrato de empleado de hogar