Las prestaciones en Dependencia en la Comunidad de Madrid son servicios y prestaciones económicas destinadas a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
Tendrán carácter prioritario los servicios y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Centros y Servicios del Sistema en la Comunidad Autónoma de Madrid mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.
No, las prestaciones de dependencia son derechos a los que tienen acceso las personas tras el pertinente reconocimiento de su situación de dependencia de acuerdo con su Programa Individual de Atención. Por tanto, basta para tener derecho a las prestaciones con cumplir los requisitos establecidos, sin que haya limitaciones económicas para su concesión como ocurre con las subvenciones.
La participación de la persona beneficiaria en la financiación del servicio o la cuantía de la prestación económica que pueda percibir se establece según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal. La capacidad económica se determinará en función de la renta y el patrimonio de la persona solicitante.
No, las prestaciones económicas reguladas en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia quedan integradas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, calculándose según la capacidad económica personal de cada solicitante y no en función de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social.
Conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 12 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, modificado por la Disposición Final Segunda del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, las prestaciones de dependencia no se consideran como ingresos o rentas computables respecto al otorgamiento de las prestaciones no contributivas.
En la Comunidad de Madrid, se define el servicio como una prestación realizada preferentemente en el domicilio que proporciona mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual.
El servicio debe ser prestado por entidades o empresas acreditadas para esta función.
Las actuaciones que constituyen el servicio de ayuda a domicilio son:
La duración del servicio será variable en función de la situación sociofamiliar, de las necesidades de la persona en situación de dependencia para hacer posible su permanencia en el hogar y de la intensidad del servicio que corresponda a la persona según su grado y nivel de dependencia y de los servicios compatibles prescritos.
La intensidad horaria mensual del servicio, en función del grado y nivel, será:
La intensidad del servicio en los casos en los que sea compatible con el Servicio de Centro de Día será como máximo de 22 horas mensuales, de lunes a viernes, con objeto de facilitarles la asistencia al Centro de Día.
En caso de extrema y urgente necesidad suficientemente justificada se podrá iniciar la inmediata prestación del servicio, a propuesta de los Servicios Sociales Comunitarios, sin perjuicio de la posterior tramitación del expediente de dependencia.
El Servicio de Centro de Día o de Noche ofrece una atención integral durante el periodo diurno o nocturno a personas en situación de dependencia, con el objeto de mejorar o mantener el nivel de autonomía, posibilitando la permanencia de la persona en su domicilio y entorno familiar y apoyar a las familias o cuidadoras/es.
El Servicio de Centro de Día tiene como destino exclusivo la atención a cualquiera de los siguientes sectores, adecuándose en función de las peculiaridades y edades de las personas en situación de dependencia
El Servicio de Centro de Día puede ser compatible con:
El Servicio de Centro de Noche puede ser compatible con:
Es un Centro en el que se presta un servicio de hogar sustitutorio, de forma permanente, a personas que por su grado de dependencia unido a su problemática socio-familiar, tengan dificultades para ser atendidas en su unidad de convivencia o no puedan vivir independientemente, ofreciendo servicios continuados de cuidado personal y sanitario.
El Servicio de Atención Residencial se prestará en los Centros Residenciales habilitados al efecto según el tipo de dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona.
Tipología de Centros de Atención Residencial:
El Servicio de Atención Residencial será incompatible con todos los servicios y prestaciones, con excepción del servicio de centro de día cuando este sea de terapia ocupacional.
El Servicio de Teleasistencia facilita asistencia a las personas beneficiarias mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento.
Este Servicio será prestado por las Administraciones Públicas a través de servicios propios y concertados, pudiendo ser un servicio independiente o complementario al de ayuda a domicilio y al de centro de día y de noche.
Tiene derecho a este Servicio las personas que no reciban Servicios de Atención Residencial y así lo establezca su Programa Individual de Atención.
El Servicio de Teleasistencia es compatible con todos los servicios y prestaciones salvo con el Servicio de Atención Residencial y con la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio de esta misma naturaleza.
Si eres cuidador/a no profesional de una persona en situación de dependencia beneficiaria de una prestación económica por cuidados en el entorno familiar (PECEF) te interesa saber que, desde el 1 de abril de 2019, se financian con cargo a la Administración General del Estado (IMSERSO) las cuotas a la Seguridad Social del convenio especial para estos cuidadores no profesionales. Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo, artículo 4 apartados doce y trece.
Conoce qué situaciones pueden darse respecto a los cuidadores/as no profesionales de personas dependientes beneficiarias de PECEF
Información sobre la solicitud de suscripción del convenio especial.
En particular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 39/2006, se deducirán las siguientes:
La persona beneficiaria ha de estar siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar, con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, para que le pueda ser reconocida esta modalidad de prestación.
La persona cuidadora no familiar no podrá tener la consideración de empleada o empleado del hogar en el domicilio de la persona beneficiaria, ni la atención y cuidados podrán desarrollarse en el marco de cualquier otra relación contractual, ya sea laboral o de otra índole.
Asimismo, las personas a las que se les conceda la prestación económica para cuidados en el entorno familiar habrán de estar recibiendo previamente a la solicitud atención en esta modalidad, y por lo que se refiere a la persona cuidadora, ésta ha de reunir los mismos requisitos de idoneidad que las personas cuidadoras no profesionales que sean familiares.
Sí, la persona cuidadora deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social determinadas mediante Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los/as cuidadores/as de las personas en situación de dependencia.
Comprende las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza. Por tanto, no quedan comprendidas en esta acción protectora las prestaciones por incapacidad temporal ni por desempleo.
Mediante Acuerdo del Consejo territorial del 22 de noviembre de 2009, se establecieron las condiciones mínimas que debe contener esta formación básica y de apoyo a cuidadoras/es no profesionales.
La Administración Autonómica correspondiente establecerá los criterios para determinar las necesidades formativas de las personas cuidadoras destinatarias de estas acciones formativas, en función de su perfil.
Los centros o la entidades que se encuentren acreditados para la atención a la dependencia e incluidos en la relación de los colaboradores de la Red del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Es una prestación económica de carácter periódico que se reconocerá cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica de la persona beneficiaria.
Esta prestación económica de carácter personal estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de un servicio.
Según las modificaciones introducidas en la Ley 39/2006 por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público:
El reconocimiento del derecho contenido en las resoluciones de las administraciones públicas competentes generará el derecho de acceso a las prestaciones por dependencia (prestaciones económicas y servicios) a partir de la fecha de la resolución en la que se reconozca la concreta prestación o prestaciones que corresponden a la persona beneficiaria.
Si una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la solicitud, no se hubiera notificado resolución expresa de reconocimiento de prestación, el derecho de acceso a la prestación económica que, en su caso, fuera reconocida, se generará desde el día siguiente al del cumplimiento del plazo máximo indicado.
Según lo establecido en la disposición transitoria tercera del señalado Real Decreto-Ley, las personas que hayan solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia con anterioridad al 25 de mayo de 2010 (fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2010) y se les reconozca un Grado III o un Grado II, tendrán derecho de acceso a las prestaciones económicas desde la fecha de solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, siempre que se reúnan los requisitos establecidos para cada prestación económica. En caso contrario, los efectos económicos se producirán a partir del día primero del mes en que concurran los mismos.
La Orden de 3 de agosto de 2007, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, establece que están destinadas a facilitar una mayor autonomía personal y favorecer la permanencia en la vivienda habitual a las personas en situación de dependencia en cualquiera de sus grados y niveles.
Aquí hay que distinguir entre:
Las personas que deseen acceder a las subvenciones que se establecen deberán tener reconocida la situación de persona dependiente en cualquiera de los grados y niveles que se establecen, y acreditar la necesidad del objeto de la solicitud de subvención.
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Unas horas al día
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