Ley de dependencia

Prestaciones en la Comunidad de Madrid
Más información

Las prestaciones en Dependencia en la Comunidad de Madrid son servicios y prestaciones económicas destinadas a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

Tendrán carácter prioritario los servicios y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Centros y Servicios del Sistema en la Comunidad Autónoma de Madrid mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.

¿Cuáles son los objetivos básicos de las prestaciones por dependencia?
  • Facilitar la existencia autónoma de la persona, todo el tiempo que desee y sea posible, en su medio habitual.
  • Proporcionar a la persona en situación de dependencia un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad.
¿Qué tipo de prestaciones contempla la Ley 39/2006?
  • Las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se clasifican en servicios y prestaciones económicas.
¿Las prestaciones de atención a la dependencia son subvenciones?

No, las prestaciones de dependencia son derechos a los que tienen acceso las personas tras el pertinente reconocimiento de su situación de dependencia de acuerdo con su Programa Individual de Atención. Por tanto, basta para tener derecho a las prestaciones con cumplir los requisitos establecidos, sin que haya limitaciones económicas para su concesión como ocurre con las subvenciones.

¿Las prestaciones de atención a la dependencia son gratuitas?

La participación de la persona beneficiaria en la financiación del servicio o la cuantía de la prestación económica que pueda percibir se establece según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal. La capacidad económica se determinará en función de la renta y el patrimonio de la persona solicitante.

¿Qué prestaciones económicas de atención a la dependencia contempla la Ley?
Contempla tres tipos de prestaciones económicas:

  • Prestación económica vinculada al servicio.
  • Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadoras/es no profesionales.
  • Prestación económica de asistencia personal.
¿Las prestaciones económicas de atención a la dependencia son pensiones?

No, las prestaciones económicas reguladas en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia quedan integradas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, calculándose según la capacidad económica personal de cada solicitante y no en función de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social.

¿Computan como ingresos las prestaciones por dependencia para el otorgamiento del las Pensiones no Contributivas?

Conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 12 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, modificado por la Disposición Final Segunda del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, las prestaciones de dependencia no se consideran como ingresos o rentas computables respecto al otorgamiento de las prestaciones no contributivas.

¿Cuál es el Catálogo de Servicios del Sistema?

SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

¿Qué es la Ayuda a Domicilio?

En la Comunidad de Madrid, se define el servicio como una prestación realizada preferentemente en el domicilio que proporciona mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual.

El servicio debe ser prestado por entidades o empresas acreditadas para esta función.

¿Qué actuaciones constituye el Servicio de Ayuda a Domicilio?

Las actuaciones que constituyen el servicio de ayuda a domicilio son:

  1. Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.
  2. Servicios relacionados con el cuidado personal, en la realización de las actividades de la vida diaria (aseo e higiene personal, ayuda en el vestir y comer, etc.).

¿Cuántos días y cuántas horas de atención ofrece la Ayuda a Domicilio?

La duración del servicio será variable en función de la situación sociofamiliar, de las necesidades de la persona en situación de dependencia para hacer posible su permanencia en el hogar y de la intensidad del servicio que corresponda a la persona según su grado y nivel de dependencia y de los servicios compatibles prescritos.

La intensidad horaria mensual del servicio, en función del grado y nivel, será:

  • Grado III, nivel 2 entre 70 y 90 horas
  • Grado III, nivel 1 entre 55 y 70 horas
  • Grado II, nivel 2 entre 40 y 55 horas
  • Grado II, nivel 1 entre 30 y 40 horas

La intensidad del servicio en los casos en los que sea compatible con el Servicio de Centro de Día será como máximo de 22 horas mensuales, de lunes a viernes, con objeto de facilitarles la asistencia al Centro de Día.

¿Puede iniciarse la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio con carácter urgente?

En caso de extrema y urgente necesidad suficientemente justificada se podrá iniciar la inmediata prestación del servicio, a propuesta de los Servicios Sociales Comunitarios, sin perjuicio de la posterior tramitación del expediente de dependencia.

SERVICIO DE CENTRO DE DIA Y DE NOCHE

¿Qué es un Centro de Día y de Noche?

El Servicio de Centro de Día o de Noche ofrece una atención integral durante el periodo diurno o nocturno a personas en situación de dependencia, con el objeto de mejorar o mantener el nivel de autonomía, posibilitando la permanencia de la persona en su domicilio y entorno familiar y apoyar a las familias o cuidadoras/es.

¿Qué clases de Centro de Día hay?

El Servicio de Centro de Día tiene como destino exclusivo la atención a cualquiera de los siguientes sectores, adecuándose en función de las peculiaridades y edades de las personas en situación de dependencia

  • Personas mayores de sesenta y cinco años en situación de dependencia en cualquiera de sus grados y niveles.
  • Personas menores de sesenta y cinco años, afectadas por discapacidad intelectual y graves trastornos de conducta, con discapacidad física y/o visual o parálisis cerebral, con enfermedad mental, con trastornos del espectro autista y con daño cerebral sobrevenido.

¿Es compatible el Servicio de Centro de Día con otros recursos?

El Servicio de Centro de Día puede ser compatible con:

  • El Servicio de Teleasistencia.
  • El Servicio de Atención Residencial cuando el Centro de Día sea de terapia ocupacional.
  • El Servicio de Ayuda a Domicilio o, en su defecto, la prestación económica vinculada a este servicio. En este caso, la intensidad del servicio será como máximo de veintidós horas mensuales.

¿Es compatible el Servicio de Centro de Noche con otros recursos?

El Servicio de Centro de Noche puede ser compatible con:

  • El Servicio de Teleasistencia.

SERVICIO DE CENTRO RESIDENCIAL

¿Qué es un Centro Residencial?

Es un Centro en el que se presta un servicio de hogar sustitutorio, de forma permanente, a personas que por su grado de dependencia unido a su problemática socio-familiar, tengan dificultades para ser atendidas en su unidad de convivencia o no puedan vivir independientemente, ofreciendo servicios continuados de cuidado personal y sanitario.

¿Qué clases de Centros Residenciales hay?

El Servicio de Atención Residencial se prestará en los Centros Residenciales habilitados al efecto según el tipo de dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona.

Tipología de Centros de Atención Residencial:

  • Residencias para personas mayores de 65 años:
    • Residencias para personas mayores asistidas.
    • Psicogeriátricos para personas mayores.
  • Residencias para personas con discapacidad:
    • Residencias para personas gravemente afectadas con discapacidad intelectual.
    • Residencias para personas gravemente afectados con discapacidad física y/o visual o parálisis cerebral.
    • Residencias de adultos.
    • Residencias para personas con trastornos del espectro autista.
    • Residencia para psicodeficientes.
    • Casas-hogar para personas con enfermedad mental.
    • Viviendas tuteladas para personas con discapacidad.
    • Viviendas supervisadas para personas con enfermedad mental.

¿Es compatible el Servicio de Atención Residencial con otros recursos?

El Servicio de Atención Residencial será incompatible con todos los servicios y prestaciones, con excepción del servicio de centro de día cuando este sea de terapia ocupacional.

SERVICIO DE TELEASISTENCIA

¿Qué es el Servicio de Teleasistencia?

El Servicio de Teleasistencia facilita asistencia a las personas beneficiarias mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento.

¿Quién presta el Servicio de Teleasistencia?

Este Servicio será prestado por las Administraciones Públicas a través de servicios propios y concertados, pudiendo ser un servicio independiente o complementario al de ayuda a domicilio y al de centro de día y de noche.

¿Quién tiene derecho al Servicio de Teleasistencia?

Tiene derecho a este Servicio las personas que no reciban Servicios de Atención Residencial y así lo establezca su Programa Individual de Atención.

¿Es compatible el Servicio de Teleasistencia con otros recursos?

El Servicio de Teleasistencia es compatible con todos los servicios y prestaciones salvo con el Servicio de Atención Residencial y con la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio de esta misma naturaleza.

Si eres cuidador no profesional…

Si eres cuidador/a no profesional de una persona en situación de dependencia beneficiaria de una prestación económica por cuidados en el entorno familiar (PECEF) te interesa saber que, desde el 1 de abril de 2019, se financian con cargo a la Administración General del Estado (IMSERSO) las cuotas a la Seguridad Social del convenio especial para estos cuidadores no profesionales. Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo, artículo 4 apartados doce y trece.

Situaciones del Cuidador no profesional

Conoce qué situaciones pueden darse respecto a los cuidadores/as no profesionales de personas dependientes beneficiarias de PECEF

Solicitud del Convenio especial en la Comunidad de Madrid

Información sobre la solicitud de suscripción del convenio especial.

Prestaciones económicas

¿Qué prestaciones económicas ha establecido el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia?
El Sistema ha establecido tres clases de prestaciones económicas:

  • La prestación económica vinculada al servicio.
  • La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadoras/es no profesionales.
  • La prestación económica de asistencia personal.
¿Son incompatibles las prestaciones económicas de dependencia con las pensiones y complementos de la Seguridad Social y de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI)?.
Las prestaciones públicas son compatibles con las prestaciones económicas de dependencia. En caso de que las primeras tengan análoga naturaleza o finalidad que las segundas, la percepción de una de las prestaciones económicas por dependencia deducirá de su cuantía las prestaciones de análoga naturaleza o finalidad que esté percibiendo la persona en situación de dependencia.

En particular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 39/2006, se deducirán las siguientes:

  • El complemento de gran invalidez.
  • El complemento de la asignación económica por hija/o a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%.
  • El de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva.
  • El subsidio por ayuda de tercera persona.
¿Qué es la prestación económica de asistencia personal?
Es una prestación económica destinada a personas con Gran Dependencia (Grado III) a fin de contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de una asistencia personal que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
¿La persona que se contrate con la prestación económica de asistencia personal deberá ser dada de alta en la Seguridad Social?
La persona que lleve a cabo las tareas de asistencia deberá estar dada de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, en función de que sea trabajador/a por cuenta propia, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o trabajador/a por cuenta ajena, Régimen General.
¿Qué requisitos debe cumplir la persona cuidadora no profesional?
  • Tener más de 18 años.
  • Residir legalmente en España.
  • Ser familiar hasta el tercer grado de parentesco. La atención y cuidados que preste el cuidador o cuidadora no profesional a la persona beneficiaria se han de desarrollar en el marco de la relación familiar y, en ningún caso, en el de una relación contractual, ya sea laboral o de otra índole. Se entienden como situaciones asimiladas a la relación familiar, las parejas de hecho, tutores y personas designadas, administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento.
  • Contar con la capacidad física y psíquica suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones del cuidado y apoyo, que básicamente se refieren a proporcionar ayuda a otra persona en las actividades básicas de la vida diaria que por sí misma no puede realizar. En consecuencia, y como criterio general, una persona valorada en situación de dependencia o de edad avanzada no debe ser la cuidadora principal de otra persona en situación de dependencia, salvo que existan apoyos complementarios.
  • Que la persona cuidadora cuente con tiempo de dedicación suficiente para atender a la persona beneficiaria en aquellas situaciones en que necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria. La continuidad en los cuidados prestados debe ser de al menos un año, excepto que por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles no pueda completar este período. Excepcionalmente, en el caso de varias personas cuidadoras que se sucedan de forma rotatoria, con cambio o no de domicilio de la persona en situación de dependencia, se determinarán claramente los periodos de tiempo que corresponden a cada una de ellas dentro del periodo del año natural, sin que pueda establecerse para cada una de las mismas un periodo continuado inferior a tres meses.
  • Tener las condiciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social .
¿Qué es la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadoras/es no profesionales?
Es una prestación de carácter excepcional destinada a las personas beneficiarias para ser atendidas por cuidadoras/es no profesionales, siempre que aquellas puedan ser cuidadas en su domicilio por su entorno familiar, se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención.

La persona beneficiaria ha de estar siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar, con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, para que le pueda ser reconocida esta modalidad de prestación.

¿Puede una persona que no cumpla el requisito de parentesco con la persona dependiente, ser cuidadora no profesional?
Excepcionalmente, en los casos en los que la persona en situación de dependencia tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social podrá permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que no tenga el grado de parentesco establecido, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

  • Que resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino.
  • Que lo haya hecho, durante el periodo previo de un año.
  • Que queden acreditadas en el procedimiento ambas circunstancias y la imposibilidad de otra forma de atención.
  • Que reúna los mismos requisitos de idoneidad establecidos para los cuidadores que sean familiares.

La persona cuidadora no familiar no podrá tener la consideración de empleada o empleado del hogar en el domicilio de la persona beneficiaria, ni la atención y cuidados podrán desarrollarse en el marco de cualquier otra relación contractual, ya sea laboral o de otra índole.

Asimismo, las personas a las que se les conceda la prestación económica para cuidados en el entorno familiar habrán de estar recibiendo previamente a la solicitud atención en esta modalidad, y por lo que se refiere a la persona cuidadora, ésta ha de reunir los mismos requisitos de idoneidad que las personas cuidadoras no profesionales que sean familiares.

¿Qué es el convenio especial para personas cuidadoras no profesionales?
Es un convenio especial de la Seguridad Social que deberán suscribir las personas cuidadoras no profesionales para quedar incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta.
¿La persona cuidadora no profesional tiene que darse de alta en la Seguridad Social?

Sí, la persona cuidadora deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social determinadas mediante Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los/as cuidadores/as de las personas en situación de dependencia.

¿Están obligadas todas las personas cuidadoras no profesionales a suscribir el convenio especial?
No existirá la obligación de suscribir el convenio especial cuando la persona cuidadora no profesional:

  • Siga realizando o inicie una actividad por la que deba quedar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Se encuentre incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el Régimen Especial Agrario.
  • Se encuentre percibiendo la prestación por desempleo o el subsidio agrario para trabajadoras/es eventuales.
  • Tenga la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente.
  • Tenga la condición de pensionista de viudedad o a favor de familiares, en el caso de que tenga 65 años o más.
  • Cuando esté disfrutando de periodos de excedencia laboral en razón de cuidados de familiares.
¿Qué acciones protectoras comprende la suscripción del convenio especial de personas cuidadoras no profesionales con la Seguridad Social?

Comprende las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza. Por tanto, no quedan comprendidas en esta acción protectora las prestaciones por incapacidad temporal ni por desempleo.

¿Se promoverán acciones formativas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales?
La Ley 39/2006, en su artículo 18.4, encomienda al Consejo Territorial el promover acciones de apoyo a las/os cuidadoras/es no profesionales.

Mediante Acuerdo del Consejo territorial del 22 de noviembre de 2009, se establecieron las condiciones mínimas que debe contener esta formación básica y de apoyo a cuidadoras/es no profesionales.

La Administración Autonómica correspondiente establecerá los criterios para determinar las necesidades formativas de las personas cuidadoras destinatarias de estas acciones formativas, en función de su perfil.

¿Qué entidades o centros pueden prestar el servicio al que se encuentra vinculada a la prestación?

Los centros o la entidades que se encuentren acreditados para la atención a la dependencia e incluidos en la relación de los colaboradores de la Red del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

¿Qué es la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio?

Es una prestación económica de carácter periódico que se reconocerá cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica de la persona beneficiaria.

Esta prestación económica de carácter personal estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de un servicio.

¿Cuándo tienen efectos económicos las prestaciones reconocidas?

Según las modificaciones introducidas en la Ley 39/2006 por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público:

El reconocimiento del derecho contenido en las resoluciones de las administraciones públicas competentes generará el derecho de acceso a las prestaciones por dependencia (prestaciones económicas y servicios) a partir de la fecha de la resolución en la que se reconozca la concreta prestación o prestaciones que corresponden a la persona beneficiaria.

Si una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la solicitud, no se hubiera notificado resolución expresa de reconocimiento de prestación, el derecho de acceso a la prestación económica que, en su caso, fuera reconocida, se generará desde el día siguiente al del cumplimiento del plazo máximo indicado.

Según lo establecido en la disposición transitoria tercera del señalado Real Decreto-Ley, las personas que hayan solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia con anterioridad al 25 de mayo de 2010 (fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2010) y se les reconozca un Grado III o un Grado II, tendrán derecho de acceso a las prestaciones económicas desde la fecha de solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, siempre que se reúnan los requisitos establecidos para cada prestación económica. En caso contrario, los efectos económicos se producirán a partir del día primero del mes en que concurran los mismos.

Subvenciones

¿Qué ayudas económicas se contemplan para facilitar la autonomía personal?
La Disposición Adicional Tercera de la Ley contempla que las Administraciones Públicas podrán establecer acuerdos, en concepto de subvención, para la concesión de ayudas económicas que faciliten la autonomía personal.

La Orden de 3 de agosto de 2007, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, establece que están destinadas a facilitar una mayor autonomía personal y favorecer la permanencia en la vivienda habitual a las personas en situación de dependencia en cualquiera de sus grados y niveles.

Aquí hay que distinguir entre:

  1. Ayudas económicas destinadas a la adquisición, renovación y reparación de ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de la vida ordinaria, que serán subvencionadas por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social a través de una convocatoria de subvenciones de carácter permanente.
  2. Ayudas económicas para la financiación de las obras necesarias para facilitar la accesibilidad y adaptaciones del hogar, que son subvencionadas en la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
¿Qué requisitos hay que cumplir para obtener las subvenciones en la Ley de Dependencia?

Las personas que deseen acceder a las subvenciones que se establecen deberán tener reconocida la situación de persona dependiente en cualquiera de los grados y niveles que se establecen, y acreditar la necesidad del objeto de la solicitud de subvención.

%

La Dependencia en España

%

Dependencia Moderada

%

Dependencia Severa

%

Gran Dependencia

Con personal externo

Unas horas al día

¿Necesitas una cuidadora a jornada completa, media jornada o sólo por las noches? Si todavía vuestro familiar no necesita atención las 24h del día

 

Con Personal Interno

Atención 24 horas

¿Necesitas una cuidadora interna?¿Cada día de la semana o sólo los fines de semana?

 

i

Servicio de Gestión

¿Dispones de tu cuidadora?

¿Tienes una persona en casa y te gusta el servicio pero no tienes garantías? Gana en tranquilidad. Te gestionamos todos los trámites administrativos

 

Queremos ofrecerte la máxima flexibilidad y por eso que nuestros servicios se adaptan a las necesidades de las familias.

Jornada Completa

Una cuidadora profesional en una jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes en el domicilio para apoyar y ayudar en el día a día a nuestro familiar.

Jornada Parcial

Una cuiadora profesional a tu libre disponibilidad. Nos adaptamos y respondemos a tus necesidades para facilitar tu día a día y el de tu familiar.

Elige cuándo quiere el cuidado y las veces que lo necesite durante el día.

Jornada Nocturna

Una cuidadora profesional contratada 40 horas semanales para acompañarte durante las noches.

Nos ocupamos de proporcionar cuidado y compañía a tu ser querido durante las noches