El Programa Individual de Atención es un informe elaborado por los Servicios Sociales correspondientes al municipio de residencia de la persona solicitante y recoge las modalidades de intervención más adecuadas a la persona en función de los recursos previstos en la resolución para su grado y nivel.
Las siguientes preguntas, que pretenden servir de orientación básica a los Servicios Sociales Comunitarios, se centran exclusivamente en aquellas cuestiones que pueden resultar de utilidad a las personas interesadas en solicitar tanto el reconocimiento y valoración de situaciones de dependencia como el derecho a las distintas prestaciones y servicios contempladas por el Sistema.
Los Servicios Sociales Comunitarios elaborarán, a la vista de la documentación aportada y tras la valoración de la situación social, familiar y del entorno por la persona en situación de dependencia, un Informe Social. Emitido este informe se realizará con la participación de la persona interesada y sus familiares una Propuesta de Programa Individual de Atención que deberá ser remitida a la Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Comunidad de Madrid, que emitirá la Resolución correspondiente.
La propuesta del Programa Individual de Atención tendrá el siguiente contenido:
La persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, previas las comprobaciones que procedan, dictará resolución por al que se aprueba el Programa Individual de Atención a la Dependencia
La resolución de reconocimiento del derecho a la prestación puede ser recurrida en alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. Es competente para resolver el recurso la persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó la resolución o ante el competente para resolverlo.
No, la presentación del recurso no suspenderá el procedimiento para hacer efectivos los servicios y/o prestaciones económicas reconocidos, salvo petición expresa de las personas interesadas o, en su caso, de quien ostente su representación.
No, la presentación del recurso no suspenderá el procedimiento para hacer efectivos los servicios y/o prestaciones económicas reconocidos, salvo petición expresa de las personas interesadas o, en su caso, de quien ostente su representación.
El empeoramiento de la situación de dependencia, que comporte una resolución de modificación de grado y nivel de dependencia de la persona, supondrá la modificación del Programa Individual de Atención mediante su revisión y, en consecuencia, la modificación de las prestaciones económicas y/o servicios que se disfrutan, a fin de ser adecuados a la nueva situación personal.
1. En el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y las prestaciones correspondientes, los servicios sociales correspondientes del sistema público establecerán un programa individual de atención en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado, con la participación, previa consulta y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas por parte del beneficiario y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le representen.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la determinación de la prestación por cuidados en el entorno familiar corresponderá a la Administración competente, a propuesta de los servicios sociales.
2. El programa individual de atención será revisado:
- A instancia del interesado y de sus representantes legales.
- De oficio, en la forma que determine y con la periodicidad que prevea la normativa de las Comunidades Autónomas.
- Con motivo del cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma
Se revisará por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social:
El Programa Individual de Atención aprobado en la Comunidad Autónoma de origen será revisado como consecuencia del traslado de la persona beneficiaria de forma permanente a la Comunidad Autónoma de Madrid.
Las prestaciones reconocidas podrán ser modificadas o extinguidas, en función de la situación personal de la persona beneficiaria, en los siguientes casos:
El procedimiento de revisión se iniciará a instancia de la persona en situación de dependencia o a la de su representante, mediante un escrito solicitando la revisión de la prestación de dependencia que le haya sido reconocida. La solicitud de revisión deberá estar debidamente motivada y expresar las circunstancias que fundamenten la variación. A la misma se acompañarán los documentos acreditativos que estime conveniente.
La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia se realizará progresiva y gradualmente de acuerdo al siguiente calendario (Disposición Final Primera de la Ley 39/2006):
La percepción de una de las prestaciones económicas previstas en esta Ley deducirá de su cuantía cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social. En particular, se deducirán el complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).
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