El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se inicia a instancia de la persona interesada, presentando la solicitud a través de los Servicios Sociales del Ayuntamiento dónde esté empadronada.
La Ley de Dependencia, establece que esta es “el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, y ligadas a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria, o en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal”.
Preguntas más frecuentes
El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, se encuentra regulado en el Decreto 168/2007, de 12 de junio, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
El procedimiento de reconocimiento del derecho a las prestaciones de dependencia se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación.
En concreto pueden solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia las personas que se hallen dentro de alguno de los siguientes colectivos:
Las solicitudes se deben presentar en el modelo oficial, que está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en los centros de los Servicios Sociales Comunitarios de su Ayuntamiento o en la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social
Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
Documentos acreditativos de la representación voluntaria:
La presentación de las solicitudes y de la documentación podrá realizarse preferentemente en los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes al domicilio de las personas interesadas, y también en los Registros, Ayuntamientos y en la Administración General del Estado, así como en las oficinas de Correos mediante certificación del envío.
Al margen de las previsiones generales contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la puerta de entrada al Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia es el Servicio de Información, Orientación, Valoración y Asesoramiento, lo que supone que el personal de los Servicios Sociales Comunitarios correspondiente a la residencia del solicitante sea el competente para iniciar, tras la petición de la persona solicitante, el expediente y la instrucción del mismo.
Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social
La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia puede ser recurrida en alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. Es competente para resolver el recurso la persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó la resolución o ante el competente para resolverlo.
La persona en situación de dependencia podrá presentar a su instancia o a la de su representante un escrito solicitando la revisión del grado y/o nivel de dependencia reconocidos cuando concurra alguno de los siguientes requisitos:
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