LEY DE DEPENDENCIA

Procedimiento para el reconocimiento de la situación de Dependencia y del Derecho a las Prestaciones
Más información

El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,  se inicia a instancia de la persona interesada, presentando la solicitud a través de los  Servicios Sociales del Ayuntamiento dónde esté empadronada.

La Ley de Dependencia, establece que esta es “el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, y ligadas a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria, o en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal”.

Preguntas más frecuentes

¿Cómo se reconoce el derecho a las personas en situación de dependencia?

El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, se encuentra regulado en el Decreto 168/2007, de 12 de junio, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

¿Quién puede solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones?

El procedimiento de reconocimiento del derecho a las prestaciones de dependencia se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación.

En concreto pueden solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia las personas que se hallen dentro de alguno de los siguientes colectivos:

  • Españolas/es: tanto las/os de origen como por residencia.
  • Extranjeras/os: que residan legalmente en España.
  • Menores de edad: personas españolas o extranjeras que tengan menos de 18 años. Si tienen menos de 5, la residencia se exige a quién ejerza su guarda y custodia.
  • Personas emigrantes retornadas: personas andaluzas en el exterior y personas de origen español que hayan fijado su residencia en Andalucía tras el retorno.
¿Existe algún tipo de solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones?

Las solicitudes se deben presentar en el modelo oficial, que está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en los centros de los Servicios Sociales Comunitarios de su Ayuntamiento o en la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

¿Qué documentación hay que entregar con la solicitud?

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

  1. Documento nacional de identidad de la persona solicitante y, en su defecto, documento acreditativo de su personalidad. No obstante, de conformidad con lo establecido en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, quienes tengan la condición de persona interesada respecto de los procedimientos administrativos cuya tramitación y resolución corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía, no tendrán la obligación de aportar fotocopia autenticada del documento nacional de identidad o del documento acreditativo de la identidad y el certificado de empadronamiento al tratarse de datos que los órganos administrativos competentes puedan obtener de las Administraciones Públicas, siempre que medie previa autorización de las personas afectadas.
  2. Documento nacional de identidad de la persona que ostente la representación, resolución judicial de incapacitación, en su caso, y documento acreditativo de la representación:
    • Menor de edad: libro de familia.
    • Menor de edad en desamparo: resolución administrativa en la que se asuma la tutela.
    • Persona incapacitada: sentencia judicial de incapacitación y designación de representante. Si la sentencia no designa representante se acompañará, además, la resolución judicial de nombramiento del mismo.
    • Guardador de hecho: documento acreditativo de tal situación.

    Documentos acreditativos de la representación voluntaria:

    • Poder conferido a través de documento público.
    • Comparecencia personal de la persona solicitante ante la persona que instruye el procedimiento.
    • Mandato verbal: Documento acreditativo de la representación voluntaria.
  3. Certificado de empadronamiento acreditativo del periodo de residencia de la persona solicitante (Ver referencia al Decreto 68/2008).
¿Dónde se puede presentar la solicitud del reconocimiento de la situación de dependencia?

La presentación de las solicitudes y de la documentación podrá realizarse preferentemente en los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes al domicilio de las personas interesadas, y también en los Registros, Ayuntamientos y en la Administración General del Estado, así como en las oficinas de Correos mediante certificación del envío.

¿Dónde se inicia e instruye el procedimiento?

Al margen de las previsiones generales contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la puerta de entrada al Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia es el Servicio de Información, Orientación, Valoración y Asesoramiento, lo que supone que el personal de los Servicios Sociales Comunitarios correspondiente a la residencia del solicitante sea el competente para iniciar, tras la petición de la persona solicitante, el expediente y la instrucción del mismo.

¿Quién resuelve el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema?

Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

¿Qué se puede hacer en caso de disconformidad con la resolución que reconoce la situación de dependencia?

La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia puede ser recurrida en alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. Es competente para resolver el recurso la persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó la resolución o ante el competente para resolverlo.

¿Quién puede solicitar la revisión del grado y/o nivel de dependencia?

La persona en situación de dependencia podrá presentar a su instancia o a la de su representante un escrito solicitando la revisión del grado y/o nivel de dependencia reconocidos cuando concurra alguno de los siguientes requisitos:

  • Mejora o empeoramiento de la situación de dependencia.
  • Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.

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La Dependencia en España

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Dependencia Moderada

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Dependencia Severa

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Gran Dependencia

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