Ley de Dependencia

Valoración
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La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (publicada en el BOE nº 299, de 15 de diciembre de 2006), conocido por todos como Ley de Dependencia, regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), en el que colaboran y participan todas aquellas Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Las siguientes preguntas, que pretenden servir de orientación básica a los Servicios Sociales Comunitarios, se centran exclusivamente en aquellas cuestiones que pueden resultar de utilidad a las personas interesadas en solicitar tanto el reconocimiento y valoración de situaciones de dependencia como el derecho a las distintas prestaciones y servicios contempladas por el Sistema.

Preguntas más frecuentes

¿Quién valora la dependencia de una personas?
La valoración de la situación de dependencia de las personas se llevará a cabo por los órganos de valoración, que estarán formados por profesionales del área social y/o sanitaria.

Los órganos de valoración están adscritos a las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

¿Qué grados de dependencia pueden resultar de la valoración?
  1. Grado l. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  2. Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un/a cuidador/a o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
  3. Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Asimismo, cada grado de dependencia se subdivide a su vez en dos niveles, en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requiere.

¿Existe un baremo para valorar la situación de dependencia?

El baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006 se encuentra aprobado por el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril. Este baremo establece los criterios objetivos de valoración, los intervalos de puntuación para cada uno de los grados y niveles de dependencia, y los procedimientos y técnicas a seguir para ello.

No obstante, mediante reunión del Consejo Territorial de 1 de junio de 2010 se acordó modificar el baremo de valoración de la situación de dependencia. El principal objetivo de esta modificación, que cuenta con el apoyo del Comité Español de Representantes de personas con discapacidad (Cermi), es garantizar una evaluación homogénea entre las comunidades autónomas.

Este nuevo baremo entrará en vigor un año después de la publicación del Real Decreto que lo modifique, tiempo que se dedicará a revisar las guías y adaptar el sistema. Las personas valoradas antes de la entrada en vigor de este Real Decreto no tendrán que ser nuevamente valoradas, su valoración seguirá teniendo plena validez.

¿Dónde tiene lugar la valoración de la dependencia?
Los órganos de valoración se trasladarán al domicilio o lugar de residencia de la persona solicitante a fin de evaluarla, así como examinar directamente el entorno en el que desarrollan sus actividades de la vida diaria y las condiciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.

Excepcionalmente, los órganos de valoración podrán determinar la valoración en unas instalaciones diferentes al domicilio de la persona solicitante.

¿La declaración de discapacidad es equivalente a la declaración de la situación de dependencia?
No, aunque quienes tengan reconocida la necesidad de asistencia de tercera persona por la Junta de Andalucía (según el baremo del anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía), se les reconocerá el grado y nivel de dependencia que les corresponda, en función de la puntuación específica otorgada por el citado baremo, de acuerdo con la siguiente tabla:

  • De 15 a 29 puntos: Grado I nivel 2.
  • De 30 a 44 puntos: Grado II nivel 2.
  • De 45 a 72 puntos: Grado III nivel 2.
¿El reconocimiento de la invalidez laboral de una persona es equivalente a la declaración de la situación de dependencia?

No, a los que tienen una pensión de gran invalidez se les reconocerá la situación de dependencia, con el grado y nivel que se determine mediante la aplicación del baremo establecido en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, garantizando en todo caso el Grado I nivel I (dependencia moderada).

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