El catálogo de servicios sobre Dependencia en Madrid es extenso. Una vez reconocido el grado de dependencia, se elabora el Programa Individual de Atención (PIA), en el que se establece el recurso más adecuado a las necesidades del beneficiario.

En Madrid, hay 5.584 personas esperando a ser atendidas; los servicios sociales dicen que la Comunidad es muy estricta en la tramitación de las solicitudes.

¿Cómo se realiza la tramitación de dependencia en Madrid?

A través de los Servicios Sociales de tu Ayuntamiento, puedes solicitar la valoración de Dependencia en Madrid viendo su situación personal. Para ello es necesario cumplir una serie de requisitos:

  • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la Ley.
  • Tener nacionalidad española.
  • Residir en territorio español al menos durante cinco años, de los cuales dos serán inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Estar empadronado en la Comunidad Autónoma donde se solicita.

Según  la Ley 39/2006 de 14 de Diciembre, DEPENDENCIA es el “estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.”AUTONOMIA es la “capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.”

  • Solicitudes para valorar la situación de dependencia;
  • ubicación de las entidades para cada comunidad donde se pueden realizar los trámites correspondientes;
  • Información general para aprovechar las ayudas que brinda la Ley de Dependencia.

Requisitos necesarios para la tramitación de la dependencia:

  1. Solicitud de impresos por Internet o en los servicios sociales de cada comunidad autónoma.
  2. Presentación de los mismos en los servicios sociales de su comunidad autónoma.
  3. Evaluación por parte del equipo de valoración del grado de dependencia de la persona.
  4. Resolución.

Pasos a seguir:

  • Encontrarse en situación de dependencia en algunos de los grados establecidos.
  • Residir en el territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos habrán de ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Para los menores de 5 años el periodo de residencia se exigirá al que tenga la guarda y custodia.
  • Las personas que reuniendo los requisitos anteriores, no tengan la residencia española se acogerán a ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
  • Así mismo, el Gobierno podrá establecer medidas de protección en favor de los españoles no residentes en España.

Desde Serdomas, como centro autorizado de la Comunidad de Madrid en la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas dependientes, ponemos a su disposición nuestros servicios ayudándole en la tramitación de la Ayuda a la Dependencia en Madrid. Si desea que le gestionemos todos los trámites, contacte con nosotros. Le asesoraremos y guiaremos para que el proceso sea lo más rápido posible.

¿Qué grados de dependencia existen?

Las personas que tengan reconocido el grado de dependencia tendrán derecho a servicios de atención o prestaciones económicas, teniendo los primeros carácter prioritario. Según la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, las prestaciones y servicios se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas, en el ámbito de las competencias que tienen asumidas

El Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia, (BVD), es el instrumento utilizado para realizar la valoración y el reconocimiento administrativo de la situación de dependencia. Es aplicable en cualquier situación de dependencia y edad a partir de los 3 años.

Valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización en el caso de personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental. La aplicación de este baremo permite determinar las situaciones:

  • de dependencia moderada, (Grado I);
  • dependencia severa, (Grado II);
  • y de gran dependencia, (Grado III).

La valoración se lleva a cabo en el entorno habitual del solicitante y se realiza teniendo en cuenta los informes de salud, el entorno en el que vive, y, si las hubiese, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis prescritas.

Una vez reconocido el grado de dependencia, se elabora el Programa Individual de Atención (PIA), en el que se establece el recurso más adecuado a las necesidades del beneficiario.

En los casos de niños de 0 a 3 años se aplica la Escala de Valoración Específica, (EVE). Esta valoración no tiene un carácter permanente, por lo que se fijan revisiones de oficio cada seis meses.

Catálogo de servicios Dependencia en Madrid

SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

¿Qué es la Ayuda a Domicilio?

En la Comunidad de Madrid, se define el servicio como una prestación realizada preferentemente en el domicilio que proporciona mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual.

El servicio debe ser prestado por entidades o empresas acreditadas para esta función.

¿Qué actuaciones constituye el Servicio de Ayuda a Domicilio?

Las actuaciones que constituyen el servicio de ayuda a domicilio son:

  1. Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.
  2. Servicios relacionados con el cuidado personal, en la realización de las actividades de la vida diaria (aseo e higiene personal, ayuda en el vestir y comer, etc.).

¿Cuántos días y cuántas horas de atención ofrece la Ayuda a Domicilio?

La duración del servicio será variable en función de la situación sociofamiliar, de las necesidades de la persona en situación de dependencia para hacer posible su permanencia en el hogar y de la intensidad del servicio que corresponda a la persona según su grado y nivel de dependencia y de los servicios compatibles prescritos.

La intensidad horaria mensual del servicio, en función del grado y nivel, será:

Servicio de Ayuda a Domicilio Intensivo:

  • Grado III Gran Dependencia: entre 46 y 70 horas mes
  • Grado II Dependencia Severa: entre 21 y 45 horas/mes
  • Grado I Dependencia Moderada: máximo 20 horas/mes

Servicio de Ayuda a Domicilio no intensivo:

  • Grado III Gran Dependencia: hasta  35 horas/mes
  • Grado II Dependencia Severa: hasta 15 horas/mes
  • Grado I Dependencia Moderada: no existe esta intensidad

La intensidad del servicio en los casos en los que sea compatible con el Servicio de Centro de Día será como máximo de 22 horas mensuales, de lunes a viernes, con objeto de facilitarles la asistencia al Centro de Día.

¿Puede iniciarse la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio con carácter urgente?

En caso de extrema y urgente necesidad suficientemente justificada se podrá iniciar la inmediata prestación del servicio, a propuesta de los Servicios Sociales Comunitarios, sin perjuicio de la posterior tramitación del expediente de dependencia.

La participación del usuario en el coste del servicio de ayuda a domicilio vendrá determinada por el municipio donde resida. Si reside en la ciudad de Madrid, la prestación del servicio corresponde a los Servicios Sociales municipales y estará sujeta a lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente. Por el contrario, si reside en un municipio distinto a Madrid, la gestión del servicio corresponde a la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor, y el copago dependerá de si su capacidad económica es inferior o superior al IPREM anual. En caso de que sea inferior, el usuario estará exento del copago del servicio y cuando fuese superior, el copago ascenderá a 1,37 euros por hora de servicio prestado.

SERVICIO DE CENTRO DE DIA Y DE NOCHE

¿Qué es un Centro de Día y de Noche?

El Servicio de Centro de Día o de Noche ofrece una atención integral durante el periodo diurno o nocturno a personas en situación de dependencia, con el objeto de mejorar o mantener el nivel de autonomía, posibilitando la permanencia de la persona en su domicilio y entorno familiar y apoyar a las familias o cuidadoras/es.

¿Qué clases de Centro de Día hay?

El Servicio de Centro de Día tiene como destino exclusivo la atención a cualquiera de los siguientes sectores, adecuándose en función de las peculiaridades y edades de las personas en situación de dependencia

  • Personas mayores de sesenta y cinco años en situación de dependencia en cualquiera de sus grados y niveles.
  • Personas menores de sesenta y cinco años, afectadas por discapacidad intelectual y graves trastornos de conducta, con discapacidad física y/o visual o parálisis cerebral, con enfermedad mental, con trastornos del espectro autista y con daño cerebral sobrevenido.

¿Es compatible el Servicio de Centro de Día con otros recursos?

El Servicio de Centro de Día puede ser compatible con:

  • El Servicio de Teleasistencia.
  • El Servicio de Atención Residencial cuando el Centro de Día sea de terapia ocupacional.
  • El Servicio de Ayuda a Domicilio o, en su defecto, la prestación económica vinculada a este servicio. En este caso, la intensidad del servicio será como máximo de veintidós horas mensuales.

¿Es compatible el Servicio de Centro de Noche con otros recursos?

El Servicio de Centro de Noche puede ser compatible con El Servicio de Teleasistencia.

SERVICIO DE CENTRO RESIDENCIAL

¿Qué es un Centro Residencial?

Es un Centro en el que se presta un servicio de hogar sustitutorio, de forma permanente, a personas que por su grado de dependencia unido a su problemática socio-familiar, tengan dificultades para ser atendidas en su unidad de convivencia o no puedan vivir independientemente, ofreciendo servicios continuados de cuidado personal y sanitario.

¿Qué clases de Centros Residenciales hay?

El Servicio de Atención Residencial se prestará en los Centros Residenciales habilitados al efecto según el tipo de dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona.

Tipología de Centros de Atención Residencial:

  • Residencias para personas mayores de 65 años:
    • Residencias para personas mayores asistidas.
    • Psicogeriátricos para personas mayores.
  • Residencias para personas con discapacidad:
    • Residencias para personas gravemente afectadas con discapacidad intelectual.
    • Residencias para personas gravemente afectados con discapacidad física y/o visual o parálisis cerebral.
    • Residencias de adultos.
    • Residencias para personas con trastornos del espectro autista.
    • Residencia para psicodeficientes.
    • Casas-hogar para personas con enfermedad mental.
    • Viviendas tuteladas para personas con discapacidad.
    • Viviendas supervisadas para personas con enfermedad mental.

¿Es compatible el Servicio de Atención Residencial con otros recursos?

El Servicio de Atención Residencial será incompatible con todos los servicios y prestaciones, con excepción del servicio de centro de día cuando este sea de terapia ocupacional.

SERVICIO DE TELEASISTENCIA

¿Qué es el Servicio de Teleasistencia?

El Servicio de Teleasistencia facilita asistencia a las personas beneficiarias mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento.

¿Quién presta el Servicio de Teleasistencia?

Este Servicio será prestado por las Administraciones Públicas a través de servicios propios y concertados, pudiendo ser un servicio independiente o complementario al de ayuda a domicilio y al de centro de día y de noche.

¿Quién tiene derecho al Servicio de Teleasistencia?

Tiene derecho a este Servicio las personas que no reciban Servicios de Atención Residencial y así lo establezca su Programa Individual de Atención.

¿Es compatible el Servicio de Teleasistencia con otros recursos?

El Servicio de Teleasistencia es compatible con todos los servicios y prestaciones salvo con el Servicio de Atención Residencial y con la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio de esta misma naturaleza.

¿Qué es el Cheque Servicio y cuáles son sus ventajas?

  • El Cheque Servicio es el nombre del modelo de gestión para facilitar la Prestación Vinculada al Servicio en la Comunidad de Madrid.
  • Para acceder a él, el solicitante debe demostrar su situación de dependencia por medio de los cauces habituales.
  • Una vez demostrada, y echa la solicitud en el centro privado deseado, comienza el ingreso de las cantidades estipuladas en la cuenta del beneficiario.

Para calcular la cuantía que le pertenece al usuario la Comunidad de Madrid tiene en cuenta dos aspectos: la valoración realizada (Grado) y las condiciones económicas del beneficiario.

Una vez asignado el Cheque Servicio, ¿Cuáles es el siguiente paso?

  • El proceso comienza cuando, tras ser valorado y tener reconocida la situación de dependencia, el usuario solicita y se le concede una prestación económica vinculada al servicio y así se hace constar en su PIA.
  • El usuario recibirá entonces un cheque servicio que nos deberá entregar, como empresa de titularidad privada y donde constamos como centros acreditado y autorizado por la Comunidad de Madrid.
  • Cuando recibimos el cheque servicio, abrimos y cumplimentamos el anexo que se incluye en su interior. Es fundamental en este punto que se consignen todos los datos personales del usuario que se requiere en el documento (incluido el número de cuenta de la que el beneficiario deberá ser titular), que quede especificada la fecha de alta del servicio y el importe total que ha abonado el usuario por el mismo. También es necesario indicar el tipo de IVA que se ha aplicado.
  • Una vez cumplimentado el anexo, SERDOMAS (como empresa prestadora del servicio) debemos remitirlo firmado por el director del centro y el beneficiario o su representante a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia para que apruebe el Cheque Servicio.
  • Cuando la ayuda es fiscalizada y aprobada, la Dirección General de Coordinación de la Dependencia activará el servicio en la herramienta web SIDEMA Cheque-Servicio y el usuario comenzará a recibir en su cuenta la cuantía de la prestación de forma mensual.
  • Para la justificación del gasto, con carácter mensual, SERDOMAS, deberá informar de las bajas y modificaciones que puedan producirse a través de la herramienta informática.

Puede ver toda la normativa sobre Dependencia en la Comunidad de Madrid, pinchando aquí

CodigoDependenciaSerdomas

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