Preguntas y respuestas sobre Dependencia: Todo lo que ha de saber. Solicitud, trámites, consejos y mucho mas. 

¿Cuándo se puede solicitar la revisión del grado de dependencia?

La revisión del grado de dependencia requiere otra nueva valoración y aplicación del Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD) y ésta sólo deberá solicitarla si existe un empeoramiento o una mejoría en el desempeño de alguna de las tareas que el BVD evalúa. El agravamiento de una enfermedad por sí sola no representa una causa de una nueva valoración.

¿Cuáles son los olvidos y/o errores más frecuentes en la tramitación de una solicitud?
  • No estar debidamente cumplimentada y firmada la solicitud.
  • Falta de documentación requerida.
  • No utilizar modelos normalizados que se requieren para el procedimiento.
  • No adjuntar la fotocopia DNI del guardador de hecho o del representante legal.
  • Informes médicos en protocolos no normalizados.
  • No reflejar teléfonos de contacto.
¿Quién puede acceder al proceso del expediente para consultar en que fase se encuentra?

Cualquier persona puede solicitar información telefónica sobre la situación del proceso del reconocimiento de dependencia facilitando el DNI del solicitante o el número de expediente para confirmar la veracidad de los datos del dependiente. De forma presencial lo podrán consultar en las oficinas habilitadas para la atención al ciudadano de cada Comunidad Autónoma.

¿Se exige documentación y/ó información sobre patrimonio y/ó rentas del solicitante?

Si. La documentación a aportar difiere según Comunidades Autónomas. En la mayoría de las CC.AA se pide en la solicitud información sobre rentas y autorización para poder acceder a los ficheros públicos para consultar datos del solicitante y de las personas que conviven con él.

¿Es suficiente el informe médico de alta del hospital para poder iniciarla solicitud de dependencia?

No. El informe médico debe realizarse en un modelo normalizado. Los informes médicos de alta hospitalaria o especialidades podrán adjuntarse al modelo normalizado, con el resto de la documentación

¿Qué informe médico hay que entregar con la solicitud?

Existe un modelo normalizado de certificado médico, en el que el profesional médico sea de ámbito público ó privado deberá cumplimentar, los problemas de salud y el grado de autonomía o dependencia para la realización de las Actividades de la Vida Diaria

Cuando se solicita el reconocimiento del grado de dependencia. ¿Es suficiente la aplicación del baremo para que me otorguen el grado?

La aplicación del (BVD) es fundamental para obtener la puntuación final que otorga el grado , pero además se tienen en cuenta otras circunstancias:

  • El informe del entorno, ya que todas las tareas y actividades básicas de la vida diaria se valoran en el medio donde habitualmente se desenvuelve la persona, considerando las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas.
  • Los informes de salud que nos indican la gravedad de la enfermedad, la existencia de una enfermedad mental, etc.
  • El grado de desempeño con que realiza la tarea y el grado de apoyo que necesita para su realización.

 

¿Dónde se puede consultar en que fase se encuentra el proceso de un expediente?

Para atender la demanda de información generada de la Ley, las CC.AA. han puesto en marcha sistemas de información, tanto para usuarios como para profesionales. Se puede acceder por varias vías:

  • Teléfono de información puesto en marcha en cada Comunidad para la Ley de Dependencia. (Anexo 2)
  • Oficina de Información de la Dependencia.
  • Punto de Información Atención al Ciudadano de las Conserjerías de las diferentes Comunidades Autónomas.
¿Se puede solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia sin el original del DNI o si este está caducado?

Es necesario tener actualizado el DNI. Si en el momento de la tramitación carece del mismo por extravío o está caducado se puede solicitar, adjuntando un escrito indicando la situación y aportando fotocopia del resguardo de la cita de comisaría para la actualización del mismo. Posteriormente deberá presentar por registro la fotocopia del DNI en vigor.

¿Existe un límite de edad para la solicitud de dependencia?

No existe límite de edad para realizar la solicitud.

¿Existe una Coordinación entre los Servicios Sociales y los Servicios de Salud?

La Coordinación entre los Servicios Sociales y los Servicios de Salud no son lo suficientemente eficaces.

A pesar de que en la ley figuraba como objetivos mejorar la coordinación en materia socio-sanitaria, este aspecto no se ha desarrollado. La coordinación de ambos Servicios evitaría la ausencia y duplicidad de las intervenciones, dotaría de agilidad los procesos, se homogeneizarían las actuaciones, se compartirían actuaciones docentes y formativas.

¿Los requisitos de solicitud son los mismos para todas las Comunidades Autónomas?

Si, son los mismos.

En la tramitación es donde existen algunas diferencias en la documentación a aportar; en algunas CCAA la Administración es quién aporta determinados documentos. Por ejemplo; (certificado médico en Andalucía, certificado de empadronamiento en Ceuta y Melilla); mientras que otras comunidades autónomas solicitan otros informes complementarios (Cantabria, Galicia, Murcia, Rioja, Valencia.)

¿Cuáles son los requisitos básicos para ser beneficiario de la Ley de Dependencia?
  • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la Ley.
  • Tener nacionalidad española.
  • Residir en territorio español al menos durante cinco años, de los cuales dos serán inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Estar empadronado en la Comunidad Autónoma donde se solicita.
¿Es lo mismo dependencia que discapacidad?

No. Son términos diferentes.

¿Cuál es la diferencia entre dependencia y discapacidad?

La OMS no da la respuesta

La discapacidad se define como un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. La discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre la persona y la sociedad en la que vive.

La dependencia se define como el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas por diversas razones (derivadas de la edad, enfermedad, discapacidad) y ligadas a la falta o pérdida de autonomía (física, mental, intelectual o sensorial), precisan de la atención de otra/s personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria y/o su autonomía personal. Por consiguiente, no toda discapacidad va unida a dependencia y no todas las personas discapacitadas precisan ayudas para desenvolverse en la vida diaria.

¿Pueden tramitar la Ley de Dependencia los emigrantes españoles retornados?

Los emigrantes españoles retornados que no cumplan el requisito de residencia podrán acceder a prestaciones asistenciales con igual contenido y extensión que las prestaciones y ayudas reguladas en la Ley de Dependencia, hasta que cumplan el requisito de residencia en territorio español. Los trámites y requisitos son los mismos que se exigen para cualquier otro ciudadano español. A los emigrantes retornados de países miembros de la Unión Europea se les deberán totalizar los periodos en que han residido en Estados de la Unión Europea, para cumplir el requisito de la residencia de cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud (Artículos 6 y 7 Reglamento Comunitario 883/2004)

Documentación que hay que entregar para solicitar la Dependencia

Además de la solicitud, hay que adjuntar la siguiente documentación:

Documentación general:

Informe de salud original de menos de 2 años donde consten los diagnósticos vinculados con la dependencia. El informe tiene que estar formalizado, fechado y firmado por el médico de cabecera, pediatra o otros especialistas. Si la persona está ingresada en una residencia o centro sociosanitario, debe solicitarla a los servicios médicos, si existen. En caso de estar vinculada a la red de salud mentar, al psiquiatra de salud mental de referencia o a los servicios médicos de las unidades donde está ingresada la persona.

Persona con nacionalidad española:

  • Original y fotocopia o fotocopia compulsada del DNI, NIF, o NIE, de la persona en situación de dependencia. Los menores de 18 años también tienen obligación de presentar original y fotocopia del documento de identidad.
  • Acreditación de la representación legal por la cual se actua.
  • Original y fotocopia o fotocopia compulsada del DNI, NIF, o NIE, de la persona representante legal, o CIF de la entidad tutelar, si procede, que esté vigente.
  • Fotocopia de la resolución judicial que acredite la representación legal en caso de incapacitación, si procede
  • Certificado histórico de empadronamiento que justifique 5 años de residencia, de los cuales 2 deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, en caso que estos periodos de residencia no queden acreditados en Cataluña. Si ha residido 5 años en Cataluña, contados desde el año 2006, no es necesario presentar ningún certificado de empadronamiento.
  • En el caso que la persona solicitante sea menor de 5 años, la documentación acreditativa será la de la persona que tenga su guardia y custodia.

Persona con nacionalidad de otro país de la Unión Europea:

  • Fotocopia compulsada del pasaporte o del documento de identidad de su país de origen, vigente.
  • Certificado de registro de ciudadano de la Unión, documento que sirve para que los ciudadanos de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo acrediten el tiempo de residencia y en el cual consta también su NIF.
  • Certificado de empadronamiento de su país de origen, en caso de no acreditar 5 años con el Certificado de Registro de la Unión. El certificado deberá estar traducido por traductor jurado y llevar la apostilla de la Haya.

Persona con nacionalidad de terceros países y familiares de miembros de la UE:

  • Fotocopia compulsada del permiso de residencia vigente
  • Fotocopia compulsada del certificado emitido por la Dirección General de la Policía (Sección de Estranjería) justificativo de los periodos de residencia legal en territorio español.

Documentación específica:

  • En caso de persona con discapacidad que haya sido valorada fuera de Cataluña, fotocopia del certificado de persona con discapacidad con baremo de necesidad de tercera persona
  • En caso de invalidez permanente con grado de gran invalidez, fotocopia de la notificación de la revalorización de la pensión del año en curso o fotocopia del certificado del INSS de la situación de invalidez permanente con grado de gran invalidez.
  • En caso de persona emigrante retornada, fotocopia de la resolución de reconocimiento de persona emigrante retornado/a y documentación acreditativa de las pensiones que cobre de otros países.
¿Existe una Coordinación entre los Servicios Sociales y los Servicios de Salud?

La Coordinación entre los Servicios Sociales y los Servicios de Salud no son lo suficientemente eficaces.

A pesar de que en la ley figuraba como objetivos mejorar la coordinación en materia socio-sanitaria, este aspecto no se ha desarrollado. La coordinación de ambos Servicios evitaría la ausencia y duplicidad de las intervenciones, dotaría de agilidad los procesos, se homogeneizarían las actuaciones, se compartirían actuaciones docentes y formativas.

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