¿Sabías que disponer de una empleada de hogar dada de alta en la Seguridad Social tiene beneficios fiscales? A raíz del nuevo Real Decreto Ley 29/2012 28 de Diciembre, muchas han sido las consultas realizadas por los empleadores de hogar por la obligatoriedad de dar de alta a sus empleadas de hogar desde la primera hora de trabajo. Mostramos algunos casos que nos han ido llegando en cuanto a preguntas que tienen los empleadores en cuanto si es recomendable o no el alta en la seguridad social de su empleada de hogar.
El 1 de Abril de 2013, se vuelve a tener la posibilidad de que la empleada de hogar que trabaje menos de 60 hrs./mes en un mismo domicilio se responsabilice de su seguridad social, siendo comparable a que la empleada de hogar sea una trabajadora autónoma; de esta forma se ha hecho pensar que el cabeza de familia no tendría responsabilidad alguna sobre dicha seguridad social. “Pero nada más lejos de la realidad”:
- Aunque sea la empleada quien se responsabilice de su alta esto implica que el empleador firmante, donde se presta el servicio doméstico, en caso de impagos en la cuota de la seguridad social es responsable subsidiario, pudiendo sufrir embargos en su cuenta bancaria si el empleado autónomo no abona las cuotas de la seguridad social.
- Además el empleador se tiene que responsabilizar de la parte correspondiente de seguridad social en base al salario que perciba la empleada en su domicilio, incrementando por tanto el salario correspondiente para que la misma pueda costearse la seguridad social:
” Ejemplo: María realiza 10 horas al mes en mi domicilio y hasta ahora la abonábamos 10 €/ por cada hora que trabajaba. En el momento que María se da de alta como autónoma en la Seguridad Social.
¿Debería de incrementar su salario para el coste de la seguridad social?
Sí, por lo que ahora debería de percibir 12,71 € por cada hora trabajada, ya que como empleador eres el responsable subsidiario de ese coste de seguridad social y si no se lo hacemos estarían generando puestos de inestabilidad.”
Por estos motivos y bajo nuestro punto de vista en este momento creemos que es más favorable que el empleador de hogar se responsabilice del pago de la seguridad social de manera directa desde la primera hora que realice la empleada en su domicilio, siendo más ventajoso en cuanto a tramitación y obteniendo un 20% de descuento sobre la cuota de seguridad social correspondiente al empleador.
Además os comentamos algunas otras ventajas y beneficios por contratación de empleadas de hogar:
- Todos los contratos de interinidad que se hagan en sustitución de aquellas bajas por riesgo de embarazo y embarazo tendrán una bonificación del 100% en la cuota de empleador de seguridad social correspondiente a la empleada de hogar que realiza la sustitución.
- Aquellas empleadas de hogar que hayan llegado a la edad de jubilación con el tiempo cotizado exigible, y quieran seguir trabajando, el empleador de las mismas solo se verá obligado a pagar la parte de AT/EP.
- Los contratos que se hagan por prejubilación a los 64 años del empleado actual serán también bonificados.
Disponer de servicio domestico en casa sin darle de alta supone una multa económica
Serdomas pone a su alcance la contratación de su empleada de hogar, realizamos todos los trámites para que su empleada de hogar esté dada de alta en la Seguridad Social, evitando así problemas legales para usted.
Os iremos informado de modificaciones y mejoras relacionados con la seguridad social en el servicio doméstico.
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