Realizar la contratación de empleadas de hogar tiene beneficios tanto para el trabajador como para la familia o empleador. Te los mostramos.

Miles de familias tienen una empleada en casa para echar una mano con las tareas domésticas y el cuidado de los hijos. Según las últimas cifras publicadas por la EPA y la información proporcionada por los sindicatos (CCOO y UGT) estiman que el número de empleados de hogar en España asciende a unos 700.000. Pero sólo un 60% está dado de alta y cotiza a la Seguridad Social por su trabajo.

Se estima que si todas estas personas cotizasen a jornada completa a la Seguridad Social, el Estado tendría unos ingresos de casi 640 millones de euros anuales. O haciendo una comparación, la pensión o el paro de un año para 60.000 personas. La legalidad no sólo mejora la calidad de vida del empleado/a y da seguridad al empleador, sino que es una forma de crear empleo y contribuir al sistema de Seguridad Social que beneficia a todos.

Sin duda las ventajas son muchas para el empleado del hogar si tiene un contrato laboral: cotiza para la jubilación; cobra una prestación en caso de baja por enfermedad o accidente laboral; percibe el el salario mínimo interprofesional si trabajan a jornada completa (que es según el Real Decreto 1046/2013, de 753 euros al mes brutos en 12 pagas, con las pagas extras prorrateadas incluidas); puede disfrutar de vacaciones y descansos legales pagados como los trabajadores que cotizan en régimen general (30 días naturales por año trabajado), aunque no tienen aún derecho al desempleo.

[bctt tweet=”Sólo el 60% de las empleadas del hogar que trabajan en España están contratadas legalmente”]

También la familia o el empleador que contrata se cubre las espaldas: tiene mayor seguridad si se produce un accidente laboral en casa y el empleado cuenta con cobertura médica de la Seguridad Social. Además podrá reclamar cualquier incidente que ocurra en el hogar ante autoridades o seguros.

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Existen otras muchas ventajas de contratar legalmente a un empleado de hogar:

1. Desgravación en la declaración de impuestos en algunas Comunidades Autónomas como Andalucía (15% del importe satisfecho a la SS en concepto de cuota fija por cuenta del empleador correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada, con un límite máximo de 250 euros.

2. Una reducción del 20% en la cotización del empleador a la Seguridad Social si se contrata a un empleado que no hubiera estado dado de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo en 2011, que puede llegar hasta 45% en el caso de familias numerosas.