Gracias a la llegada de plataformas o redes sociales como Facebook, Instagram o Twitter, se produjo el fin del anonimato en la red y las personas convirtieron a esta red de redes en algo más que un canal de difusión de información. La vida ya no es sólo física y real, sino que viaja por cables de cobre, y fibra óptica por el mundo virtual. 

De este uso surge lo que puede ser la huella digital, en el que pensamientos, imágenes, videos, sonidos…y todo lo que nos deparen las nuevas tecnologías en un futuro, tienen una marca permanente para el recuerdo de una persona…o no.  

Tus perfiles en redes sociales, cuentas digitales, apps, correos, contenidos digitales de pago, documentos en la nube… El uso cada vez mayor de servicios online nos obliga a plantearnos qué sucederá con esta información cuando nosotros ya no estemos y de qué modo podemos facilitar la gestión o limpieza de este legado digital a nuestros herederos antes de que sea demasiado tarde.  

Varios proveedores digitales ofrecen servicios para garantizar nuestro legado digital, aunque también podemos acudir a un abogado experto en derecho digital y sucesorio.

Por nuestra parte, queremos facilitar en la medida de lo posible, la baja en algunos de las principales redes sociales y entidades de internet. 

Tenemos una presencia online.

Cómo preparar la transmisión

Las nuevas tecnologías han tenido un enorme impacto en nuestra forma de interaccionar, gestionar nuestro día a día y adquirir bienes y servicios. Desde OCU promovemos una campaña para que el usuario sea consciente de la importancia en la seguridad online de sus cuentas y privacidad de sus datos. Puedes descubrir cómo navegar de forma segura en: Además, también nos preocupa lo qué pasará con nuestro patrimonio digital el día que ya no podamos gestionarlo nosotros mismos. Aunque en materia de herencias digitales no existe hasta el momento una regulación específica, te contamos algunas instrucciones útiles para quienes deseen dejar un testamento digital o para aquellos que se hayan encontrado con el problema de tener que gestionar este legado sin ningún tipo de “últimas voluntades”.

 

Consignar tu voluntad facilita mucho las cosas

Aunque hasta ahora no sea muy habitual recoger en los testamentos previsiones al respecto, nada nos impide detallar una últimas voluntades sobre nuestra herencia digital. De hacerlo, facilitaremos mucho a nuestros beneficiarios tanto el acceso a ese legado como la correcta interpretación de nuestros deseos, así como el disfrute de bienes digitales, ya sean suscripciones a servicios o contenidos alojados en la red. Existen dos modos de tomar esa precaución:

  • Transmitir ese activo digital con el resto de nuestros derechos y obligaciones por vía testamentaria. Ante notario, como es lo normal, o incluso nombrando un albacea a quien encomendemos la labor de cumplir fielmente con lo que hayamos dispuesto. Ahora bien, ten presente que si recogemos en un acta complementaria todas las claves de acceso a los distintos contenidos y servicios de que dispongamos, las alteramos posteriormente en nuestro uso regular de los mismos y no actualizamos luego esa información, habremos avanzado poco en la previsión de dificultades. Por eso, quizás la manera más práctica y a la vez segura de guardar esas claves sea hacerlo en un lugar fiable pero accesible, como una caja fuerte, y mantener a alguien de confianza informado de que están allí.
  • Encargar a una empresa especializada la gestión de estos asuntos tras nuestro fallecimiento. Se trata de compañías que ofrecen entre sus servicios los de cerrar perfiles de redes sociales, cuentas de correo y suscripciones, transferir los archivos alojados en la nube a los herederos o limpiar nuestro rastro digital.

Condiciones según la red social o servicio

La posibilidad de acceder a una cuenta tras la defunción del titular, recuperar su contraseñacerrarla en atención a sus últimas voluntades, transferir la información contenida o pasar su administración a un heredero depende de cada plataforma. Como mostramos en estos casos, la mayoría presenta alguna especificidad:  

Apple En vida, Apple permite que copiemos y descarguemos los contenidos comprados a dispositivos vinculados, con el límite de 10 dispositivos o 5 ordenadores. Pero el derecho de uso de contenidos de iTunes o de almacenamiento en iCloud termina con la muerte.

 

 

  Twitter ¿Qué hacer en caso de fallecimiento con una cuenta de Twitter. Cómo cerrar la cuenta de Twitter

Si dispone de la contraseña del usuario fallecido la tarea es fácil. Twitter dispone de un enlace donde poder eliminar directamente la cuenta. 

Baja permanente en Twitter

En caso de no disponer de la contraseña, Twitter tiene perfectamente previsto cómo solicitar el cierre de una cuenta. El método más sencillo si no se dispone de acceso a la cuenta consiste en escribir un email a privacy@twitter.com en el que se incluya:

  • El nombre completo del solicitante, información de contacto (un email) y cuan era la relación con el difunto.
  • Nombre del usuario de Twitter y enlace al perfil.
  • Enlace a una página donde aparezca el obituario, artículo de prensa que indica el fallecimiento o certificado de defunción.

Cómo eliminar ciertas imágenes en Twitter

A fin de respetar los deseos de los seres queridos de personas fallecidas, Twitter eliminará imágenes de ellas en determinadas circunstancias.

Los familiares directos u otras personas autorizadas pueden solicitar que se eliminen imágenes o vídeos de personas fallecidas, desde el momento en que se produce el incidente hasta los momentos previos o posteriores al fallecimiento; para ello, deben enviar una solicitud a Twitter Inc. a través de un formulario de privacidad

A la hora de revisar dichas solicitudes de eliminación de contenido, Twitter tiene en cuenta factores de interés público, como el valor informativo, y es posible que no pueda satisfacer todas las solicitudes.

Twitter dispone de un formulario de privacidad a través del cual se puede solicitar la desactivación de la cuenta del difunto o bien el acceso para que los herederos puedan descargar los tweets publicados.  

 

¿Cómo comunicar a Twitter el fallecimiento de un usuario o contenido relacionado con un miembro fallecido de la familia?

https://help.twitter.com/es/managing-your-account/contact-twitter-about-a-deceased-family-members-account?&lang=es

Como dar de baja un cuenta de Facebook en caso de fallecimiento o crear cuenta conmemorativa en Facebook

En primer lugar, Facebook ofrece la posibilidad de que el usuario indique por anticipado si desea o no que su cuenta se convierta en una cuenta conmemorativa o que la eliminen permanentemente.

Una cuenta conmemorativa la puede administrar un contacto legado que debe seleccionar el propietario de la cuenta. Si no se ha seleccionado previamente, nadie podrá encargarse activamente de ella.

Para convertir la cuenta en conmemorativa Facebook te pedirá:

  • Nombre del fallecido
  • Fecha de fallecimiento
  • Opcional: certificado de defunción.

En segundo lugar y como decíamos antes, Facebook te permite eliminar la cuenta de una persona fallecida.

Para ello, tendrán que verificar que eres un familiar cercano o albacea del propietario de la cuenta mediante algún documento oficial (por ejemplo un poder notarial)
y te pedirán obituario, esquela o certificado de defunción.

Eso sí, el propio Facebook pide que solo dejes visibles los datos imprescindibles para preservar la intimidad y la ley de protección de datos.

Con toda esta información recopilada tienes que enviar la solicitud a Facebook a través del formulario Solicitud especial para la cuenta de una persona fallecida )

Eliminar de Facebook a una persona fallecida sin saber las contraseñas

Existe un formulario (arriba facilitamos el enlace) para solicitar la eliminación de la cuenta de una persona fallecida en Facebook. La red social acepta a su vez solicitudes especiales de las llamadas «cuentas conmemorativas». Facebook nos advierte de que debemos tener paciencia durante el proceso y nos avisa de que no pueden facilitar a «nadie» la información de inicio de sesión de las cuentas para proteger la privacidad de las personas.

¿Cómo solicito que se elimine la cuenta de Facebook de un familiar fallecido?

https://www.facebook.com/help/1518259735093203?helpref=search

Para eliminar la cuenta de tu ser querido en Facebook, necesitarás proporcionar cierta documentación para verificar que es un familiar cercano o el albacea del propietario de la cuenta. La forma más rápida de tramitar la solicitud es enviar una copia escaneada o una foto del acta de defunción del propietario de la cuenta. Si no poseemos el acta de defunción, habrá que proporcionar un documento que acredite que podemos representar a la persona fallecida y un documento que verifique su fallecimiento. Los documentos que admite Facebook para acreditar que podemos representar al propietario de la cuenta son:

Poder notarial
Certificado de nacimiento
Testamento
Declaración de bienes
Los documentos que podemos enviar para verificar el fallecimiento del propietario de la cuenta son:

Obituario
Esquela
La información del documento que proporcionemos debe coincidir con la de la cuenta del propietario. Al enviar la documentación, recuerda tapar cualquier información personal no necesaria para atender tu solicitud (por ejemplo, el número de la Seguridad Social). Con la documentación requerida, debemos enviar la solicitud.

¿Cómo solicito el contenido de la cuenta de Facebook de una persona fallecida?

Hemos mencionado anteriormente que una cuenta de Facebook puede convertirse en conmemorativa.

Una vez que una cuenta se convierte en conmemorativa, el contenido que compartió la persona (por ejemplo, fotos o publicaciones) permanece en Facebook y está visible para el público con el que se hubiese compartido.

Rara vez tienen en cuenta las solicitudes de más información o contenido de la cuenta. Habremos de facilitar a Facebook un documento que pruebe que somos un representante autorizado (por ejemplo, un familiar) y una orden judicial.

Facebook nos advierte que enviar una solicitud o rellenar la documentación necesaria no garantiza que puedan facilitarte el contenido de la cuenta de la persona fallecida. Además, convertirán en conmemorativa la cuenta de la persona fallecida una vez que reciban nuestra solicitud.

¿Qué pasará con mi cuenta de Facebook si fallezco?

La empresa también nos ofrece la posibilidad de dejar dicho por adelantado qué queremos que hagan con nuestra cuenta si fallecemos.

Cualquier otra duda que quieras resolver sobre estas cuestiones también será atendida en forma de pregunta libre en la sección Ayuda de Facebook.

https://www.facebook.com/help/103897939701143

 

Google¿Como dar de baja una cuenta en Google por fallecimiento?

En Google existe la figura del administrador de cuentas inactivas, un familiar o persona cercana que podrá acceder a nuestras cuentas de Google (Gmail, Google+ ó Google Drive).

Si el usuario no dejó instrucciones sobre qué hacer con sus cuentas, los familiares pueden solicitar el cierre o el acceso a los datos. Las solicitudes tendrán que ser estudiadas y será imprescindible la documentación que certifique nuestra relación con el usuario.

Si bien Google permite acceder a la cuenta de un familiar fallecido cumplimentando un procedimiento de verificación básico, los contenidos adquiridos en Google Play no se pueden legar y su disfrute se limita al titular mientras este viva.

Outlook¿Cómo dar de baja una cuenta en Microsoft por fallecimiento?

Microsoft ofrece en su página el servicio “Proceso de familiares cercanos de Outlook. com”, que previa verificación de identidad permite cerrar la cuenta del fallecido o el envío a un familiar de los mensajes, datos adjuntos y contactos que contenga.  

Logo Amazon El derecho de uso de los contenidos comprados a Amazon y descargados en sus dispositivos termina con la muerte, por lo que si se notifica a la compañía esta simplemente cancelará la cuenta.  

Cómo dar de baja a un fallecido en Instagram

https://es-la.facebook.com/help/instagram/264154560391256

Si tu familiar utilizaba la red social Instagram, en el enlace superior puedes ver cómo hacer la solicitud de baja. Al ser una empresa adquirida por Facebook, los requerimientos son similares.

https://support.google.com/accounts/troubleshooter/6357590?hl=es

Dar de baja el LinkedIn de un difunto

La red social LinkedIN sobre perfiles profesionales contempla de la misma manera la situación de fallecimiento y permite que un familiar solicite la eliminación de la cuenta de la persona fallecida si enviamos la documentación pertinente.

Dropbox En Dropbox, si no se tiene acceso a los contenidos a través de la carpeta del programa en el ordenador del fallecido, se puede mandar una solicitud a la compañía para que nos lo facilite.

Evita problemas configurando tus cuentas con anticipo

Un modo complementario de facilitar el traspaso consiste en instruir a aquellos servicios que lo permitan sobre la forma en que queremos que se actúe tras el deceso del titular. Algunos nos dejan nombrar a un administrador o albacea digital que operará en nuestro nombre tras el fallecimiento. Por ejemplo, Google dispone de un “Administrador de Cuentas Inactivas”que, si en el periodo por nosotros señalado (3, 6, 9 o 12 meses) no detecta actividad, procede a eliminar la cuenta o a mandar los datos que permitan la gestión de contenidos a la dirección o direcciones de correo que hayamos especificado. Una sugerencia es configurar de manera que mande la contraseña perdida al correo electrónico de algún familiar o amigo a quien pensemos confiar también nuestra herencia digital.

 
 

Si eres el heredero digital…

Si nos encontramos ante la responsabilidad de recibir y administrar una herencia digital, el punto de vista cambia. Y lo hace todavía más si el fallecido no ha tomado ninguna de las previsiones señaladas. Cuando ni tan siquiera haya apuntado sus voluntades, tendremos que actuar como creamos mejor y decidir si cerramos o mantenemos sus cuentas y de qué modo conservamos o liquidamos su legado. Sin embargo, si aun habiéndonos dado instrucciones precisas no nos ha dejado las claves para ejecutarlas nos enfrentaremos a una tarea casi detectivesca para obtenerlas o, en su defecto, para que la prestadora del servicio obre según nuestras indicaciones. Ante la falta de una regulación unitaria, cada red social y servicio establece en sus condiciones generales su forma de proceder en caso de fallecimiento del titular de la cuenta. A ellas y sus particularidades tendremos que atenernos para resolver cualquier problema. Lo más habitual es que se solicite acreditar la defunción mediante un certificado para, una vez comprobado, dar de baja el perfil o bien permitir que en lo sucesivo lo maneje el heredero digital. Facebook, por ejemplo, es un ejemplo paradigmático, pues concede tres opciones: eliminar el perfil del finado, convertirlo en una cuenta conmemorativa en la que se mantienen fotos, videos y el resto de información “in memoriam” o que la cuenta pase a ser administrada por el legatario digital. Solo que en este último caso habrá que aportar también algún documento en el que el titular nos hubiese conferido la autorización para ello.

¿Y los contenidos digitales de pago?

Una materia algo espinosa es discernir qué ocurre con los contenidos digitales de pago (ebooks, aplicaciones, etc.) tras la muerte de su comprador. Porque podría ser que el fallecido hubiese manifestado la intención de transmitirlos a sus beneficiarios. Sin embargo, en la mayoría de casos, los beneficiarios no podrán disfrutar legalmente de ellos: lo que realmente se adquiere es un derecho de uso que se extingue con el fallecimiento de su titular y no su propiedad. En muchas ocasiones, de hecho, no se reconoce ni el derecho de compartirlos en vida con terceros, por lo que difícilmente se admitirá que se leguen. Además, muchos proveedores de contenidos cancelan la cuenta tan pronto como se notifica que ha muerto el titular, con lo que desaparece también todo lo almacenado. Otro caso potencialmente conflictivo es cuando en una red social o en la nube haya contenidos digitales que disfruten de derechos de propiedad intelectual. Y es que estos contenidos pueden tener un valor económico si de su explotación se obtienen o pueden obtener ingresos económicos, que debería valorar un especialista en este tipo de bienes intangibles. Pero no se trata solo de que estos bienes formen parte de la herencia (y haya que tributar por ellos), sino de poder gestionarlos y mantener el soporte en el que se almacenan o exhiben. Algo que puede entrar en contradicción con la política general de la plataforma si es la de cancelar la cuenta tras morir su titular. No obstante, la normativa de la propiedad intelectual concede a los herederos un plazo de setenta años para seguir explotando la obra. Derechos que las condiciones generales de contratación no pueden lesionar y que pueden reclamarse si son vulnerados.

Las contraseñas son la clave

A la hora de transmitir cómo quieres que se gestione tu herencia digital, toma nota de estos consejos:

  • Si otorgas testamento, incluye junto al resto de tus voluntades todas las referentes a tu huella digital, con los datos y detalles necesarios para que puedan cumplirse.
  • Comprueba las condiciones de contratación de su red social, correo electrónico, servicios en la nube, blog, etc., para ver las posibilidades de configuración y el modo más fácil de que sus herederos o albacea puedan acceder a tus cuentas y recuperar tus claves .
  • Informa a una persona de tu confianza o albacea digital si hay algún lugar en el que guarda tus claves (por ejemplo, en una caja fuerte o en un gestor de contraseñas).
  • En cualquier caso, piensa detenidamente si quieres que esos herederos accedan a tus cuentas digitales. Algunas pueden contener documentos e informaciones que tal vez prefiera mantener en privado para siempre. De ser así, procura asegurarte de que van a ser canceladas tras la muerte.