¿Pueden dos o más personas, amigas o familiares, contratar a la misma empleada de hogar, hacíendo el trámite de alta una sola de ellas y repartir la cotización entre todas?
En esta entrada vamos a dar respuesta a una consulta que nos han hecho en numerosas ocasiones en Serdomas.
La respuesta que hemos de dar es que NO. Cuando una empleada de hogar trabaja en varios hogares familiares, cada una de esas relaciones laborales se trata por separado y debe dar lugar a diferentes contratos y a un alta nueva por cada empleadora. De esta manera, cada empleadora de hogar es responsable de que su empleada de hogar esté dada de alta (si trabaja menos de 60 horas al mes se puede acordar que se dé de alta la empleada) haciendo figurar cada una para esa relación su domicilio respectivo, la jornada y retribución de cada caso.
Otra cuestión sería que una misma empleadora tuviera varias viviendas, y que una sola persona empleada trabajara en todas ellas, lo que en este supuesto, sería suficiente con realizar un sólo contrato y un alta.
Para el caso, de que no se haga así, es decir, que trabaje para varias personas y una sola le dé de alta, si se demuestra que se ha incumplido esta obligación, esa persona o personas pueden ser sancionadas con una multa que oscila entre 626 y 6.250 euros.
Además según la normativa laboral , un contrato de trabajo para una empleada de hogar puede celebrarse por escrito o de palabra, pero en el ámbito del servicio doméstico se ha regulado que el contrato sea siempre escrito cuando los servicios duren más de cuatro semanas. Así, si no se hace contrato escrito y luego hay un problema, se sobreentenderá que la relación laboral era por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se logre demostrar lo contrario.
Igualmente, la Tesorería General de la Seguridad Social puede dar a la trabajadora de alta desde la fecha en la que se estime que se inició la relación laboral, obligándole a abonar las cotizaciones que hubieran debido pagarse desde entonces, con los recargos previstos por la normativa.