El contrato de empleada de hogar en el servicio doméstico para el hogar familiar se puede realizar mediante contratación directa o a través de los servicios públicos de empleo o agencias de colocación debidamente autorizadas, (como la nuestra) con garantía plena del principio de igualdad y no discriminación.

 

SERDOMAS, Agencia de Colocación: EMPRESA AUTORIZADA POR LA CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID. Serdomas presta sus servicios en todo el territorio regional.

Número de autorización

  • S3733 Atención Personal,

  • S5415 Atención Doméstica y 

  • S6103 Rehabilitación medico funcional a domicilio

Disponemos de todos los certificados necesarios para prestar sus servicios con la máxima garantía de calidad.

 

El contrato en el servicio doméstico

El contrato de trabajo en el servicio doméstico podrá ser verbal o escrito. Al respecto debemos de tener en cuenta dos cosas:

  1. Que los contratos de trabajo en el servicio doméstico de duración determinada cuya duración sea igual o superior a 4 semanas deberán ser necesariamente por escrito.
  2. En caso de no haber constancia del contrato por escrito, se presumirá salvo prueba en contrario, que el contrato es por tiempo indefinido y a jornada completa ( cuando su duración sea superior a 4 semanas).

 

Información sobre los elementos esenciales del contrato en el servicio doméstico

Cuando la duración del contrato en el servicio domestico sea superior a cuatro semanas, el trabajador debe recibir información sobre los elementos esenciales del contrato si los mismos no figuran en el contrato en el servicio domestico formalizado por escrito, que además de los aspectos generales si es que no figuran tampoco por escrito en el propio contrato. De esta manera en todo contrato de servicio doméstico debe de constar:

  1. Identidad de las partes contratantes.
  2. Fecha de comienzo de la relación laboral, duración de la misma en caso de ser un contrato temporal y domicilio en el que se deba de prestar los servicios.
  3. Duración y distribución de la jornada laboral, así como de los tiempos de presencia pactados o el régimen de pernoctas. Los tiempos de presencia son los tiempos en los que el trabajador está a disposición del empleador sin realizar trabajo efectivo.
  4. Régimen y sistema  de retribución o compensación de los tiempos de presencia. También las prestaciones salariales en especie.
  5. Duración de las vacaciones, su distribución.
  6. Plazos de preaviso necesarios para la extinción del contrato.
  7. El convenio colectivo o normativa aplicable en cada caso. En este supuesto la normativa sería el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

En cualquier caso, tanto el empleador como el empleado pueden exigir en cualquier momento la formalización del contrato por escrito.

 

Duración del contrato en el servicio doméstico

El contrato en el servicio doméstico podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada en los casos legalmente previstos.

Respecto a la contratación por duración determinada hemos de indicar:

  • Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.
  • Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
  • Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que no podrá exceder de dos meses y durante el cual el empleador y la empleada de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes con un periodo máximo de preaviso de siete días.

 

Modelos de contrato en el servicio doméstico

Pueden realizarse modelos diferentes en atención a las circunstancias y supuestos que tanto el empleador como el empleado del hogar quieran recoger en el mismo, sin olvidar los aspectos que, con carácter previo hemos indicado, según sea contrato en el servicio doméstico por tiempo indefinido (se suele elegir esta modalidad cuando no se sabe el tiempo por el que se va a mantener la relación laboral) ó un contrato en el servicio doméstico de duración determinada.

Ambos contratos sirven tanto para empleadas de hogar internas como para empleadas de hogar por horas

En cualquier caso si nos gustaría indicar respecto a la contratación de duración determinada lo siguiente:

  1. Que el contrato de duración determinada se celebra para la realización de labores de servicio doméstico ( obra  o servicio) durante un tiempo determinado. Pasado dicho tiempo, si ambas partes no indican nada y se siguen prestando y recibiendo los servicios por igual, se entiende que el contrato se prorroga. Estas prórrogas pueden llegar a un máximo de tres años, pasados los mismos necesariamente se deberá de proceder a hacer un contrato indefinido.
  2. Igualmente se procede a realizar este contrato cuando se va a sustituir a una  trabajadora que  por una serie de circunstancias no puede temporalmente prestar el servicio, teniendo sin embargo reservado su puesto para incorporarse con posterioridad.
  3. Cuando se produce la finalización del contrato de obra o servicio ( que no el de sustitución),la empleada de hogar tendrá derecho a recibir una indemnización  de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar 9 días de salario por cada año de servicio, o la establecida en su caso, en la normativa especifica de aplicación.

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