Ayuda a Domicilio y Teleasistencia
El servicio de Ayuda a domicilio en Madrid es un servicio destinado a prevenir situaciones de crisis personal y familiar, incluyendo atenciones de carácter domestico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, a individuos o familias en situación de especial necesidad, para facilitar la autonomía personal en el medio habitual.
Modalidades del servicio.
- Atención doméstica.
- Atención personal.
- Teleasistencia y otras ayudas técnicas.
- Ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda.
Requisitos
- Estar empadronado en la Comunidad de Madrid.
- Que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos para el acceso a los servicios o prestaciones económicas que correspondan en cada caso, conforme a la normativa vigente.
- Estar reconocido en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos dentro del calendario de aplicación de la Ley de Dependencia 39/2006. O en alguna de las siguientes situaciones:
- Persona con 65 o más años con problemas de autonomía.
- Persona menor de 65 años con enfermedad o limitación física o psíquica.
- Familia con personas con discapacidad, mayores o enfermos a su cargo.
- Núcleos familiares en situación de crisis, por muerte u hospitalización de alguno de sus miembros, graves conflictos de convivencia u otras circunstancias.
Requisitos específicos para teleasistencia:
- Contar con la capacitación suficiente para la utilización del dispositivo.
- Tener teléfono operativo y suministro eléctrico.
- Garantizar el acceso a la vivienda en caso de emergencia.
Requisitos específicos en ayudas complementarias:
- Que el hogar sea de uso y disfrute habitual del solicitante.
- Que la adaptación sea necesaria para cumplir el objetivo del mantenimiento de la persona en su domicilio.
- Que el usuario o sus representantes tengan capacidad suficiente para supervisar la compra, obra o actuación de que se trate.
- Que el usuario se comprometa a sufragar el coste total de la actuación, si la subvención concedida no alcanza al coste presupuestado.
[bctt tweet=”El servicio de Ayuda a domicilio está destinado a prevenir situaciones de crisis personal y familiar”]
Solicitudes
Se presentarán en los Centros de Servicios Sociales Municipales en razón del domicilio. También se podrán presentar en el Registro de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, en el Registro General de la Comunidad de Madrid o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Legislación aplicable
- Decreto 88/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. nº 10, de junio de 2002).
- Orden 625/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del programa individual de atención (B.O.C.M. nº 102, de 30 de abril de 2010. Corrección de errores: B.O.C.M. nº 301, de 17 de diciembre de 2010).
- Orden 141/2011, de 1 de marzo, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula el catálogo de servicios y prestaciones para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I en la Comunidad
- de Madrid (B.O.C.M. nº 73, de 28 de marzo de 2011).