Para cuidar bien es imprescindible partir del respeto a la dignidad y autonomía de las personas mayores, considerar sus decisiones y su intimidad y reconozca de antemano sus derechos.

¿Qué es la incapacitación?

En ocasiones, la evolución de diferentes enfermedades puede llevarnos a la sospecha de que la persona mayor dependiente no está en condiciones reales de ejercer sus derechos, tomar decisiones o cumplir con sus obligaciones, debiéndose valorar la conveniencia de promover su incapacitación.

Es una situación jurídica que pretende la protección de los derechos de las personas que pierden su capacidad de autogobierno

Sobre el proceso de incapacitación debe saber que…

  • Pueden ser incapacitadas las personas que presenten un defecto o enfermedad física o psíquica, persistente, y que les impida gobernarse por sí mismas.
  • Aunque usted pueda pensar que la persona a la que cuida es “presuntamente incapaz”, una persona no se considera incapaz hasta que no existe una sentencia judicial de incapacitación.
  • La declaración de incapacidad tiene que hacerla un juez. En ella se limita o anula la capacidad de obrar de la persona, pasando esta a estar tutelada.
  • Previamente, tiene que celebrarse un juicio oral en el que es imprescindible que un médico forense examine al presunto incapaz y en el que el propio juez debe tomar contacto con la persona que va a incapacitar.
  • El tutor puede nombrarse en ese mismo juicio, si así se ha solicitado en la demanda, o en otro juicio posterior.
  • El tutor tiene que representar y cuidar de la persona incapacitada y de sus bienes por mandato judicial, siempre en beneficio de la persona tutelada y bajo la supervisión del juez.
  • Pueden promover el proceso de incapacitación los familiares, cónyuge o persona en situación de hecho asimilable, descendientes, ascendientes y hermanos del presunto incapaz. Siempre hay que ir acompañado de un abogado y un procurador. Este procedimiento tiene costas judiciales.
  • El procedimiento también lo puede iniciar el Ministerio Fiscal. Cualquier persona interesada en el mismo puede ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal. También lo deben hacer los funcionarios públicos o autoridades que, por razón de sus cargos, conozcan la existencia de una posible causa de incapacitación en una persona. Este procedimiento está exento de costas judiciales.

La declaración de incapacitación protege al paciente y a su patrimonio. Los tutores deben presentar al juez las cuentas bancarias una vez al año.

Nunca se decidirá la incapacitación del enfermo de #Alzheimer sin un dictamen pericial médico

Es importante que los familiares tengan en cuenta el tiempo en lograr la sentencia “puede demorarse en cinco meses, en el caso de tratarse de un juzgado especializado en discapacidad de los que sólo existen entre 30 y 35 en toda España. En el caso del resto de juzgados, el tiempo se prolonga entre un año y dos. La media nacional en conseguir la sentencia ronda los ocho meses“,

Para respetar la autonomía, tenga en cuenta que…

  • La gran mayoría de las personas mayores, aunque tengan limitaciones físicas o sensoriales o dependan de otros para su cuidado, son capaces de tomar decisiones sobre todo aquello que afecta a sus vidas, son autónomas.
  • No se debe confundir la incapacidad para hacer cosas de la persona mayor dependiente con la incapacidad para tomar decisiones.
  • Para que la persona mayor pueda decidir hay que informarle de las cuestiones a tratar sin manipulaciones y facilitándole la comprensión de la información, adaptándose a las dificultades que pueda tener para entenderla.
  • Hay que animarle a participar en la toma de decisiones diarias y facilitar su participación. Pregúntale sobre sus preferencias, horarios, ropa que desea ponerse, cambios en la habitación, búsqueda de ayuda externa, traslados a centros de día, etc.
  • Tendrá que aceptar sus decisiones aunque no le gusten y discutir con ella otras alternativas que contemplen los intereses del cuidador.