Los trabajadores pueden solicitar reducción de jornada laboral para el cuidado de hijos menores de 12 años.

El Gobierno ha aprobado, con fecha 20/10/13, un Real Decreto ley por el que se amplía en cuatro años el periodo de tiempo en el que los trabajadores pueden solicitar una reducción de jornada para el cuidado de hijos. Podían hacerlo hasta que el hijo cumplía 8 años, mientras que con la nueva norma el plazo se extenderá hasta los 12 años, tal y como sucede en la Administración.

Según el Ministerio de Empleo, esta medida facilitará la conciliación de la vida laboral y familiar y activará la creación de empleo, pues se posibilita celebrar contratos para complementar aquellos que se realicen a tiempo parcial.

El artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores regula la reducción de jornada laboral para cuidado de hijos, entre otros casos, como cuidado de familiar directo si a está a tu cargo y no se vale por sí mismo, si tienes la guarda legal de cualquier persona con discapacidad y cuidado del menor de 18 años durante su hospitalización o tratamiento continuado acreditado por el Servicio Público de Salud.

Nos centraremos en la reducción de jornada laboral para el cuidado de hijos, siendo lo novedoso que, a partir del 21 de diciembre de 2013, podremos solicitar dicha reducción para el cuidado de hijos menores de 12 años, no de 8 años; como ocurría antes.

Hemos de tener claro que el trabajador español tiene reconocido un derecho a la reducción de jornada laboral para el cuidado de hijos sin que el empresario pueda oponerse a ello. Puede darse el caso que los dos cónyuges se reduzcan el mismo horario y trabajen en la misma empresa. El empresario se podrá negar a ello solo y exclusivamente si alega razones justificadas de que ello perjudica el funcionamiento de la empresa.

¿Qué hacemos si el empresario no contesta a nuestra solicitud de reducción de jornada laboral para el cuidado de hijos o se opone a ello?

Lo que aconsejamos desde aquí es no seguir insistiendo, sino interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.  Resaltamos que esa demanda no es una denuncia al empresario, sino solamente una reclamación de nuestro derecho. Ese procedimiento se tramita muy rápido y puedes asistir sin abogado.

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¿Qué ventajas tiene?

El trabajador es inmune al despido improcedente, es decir, que si la empresa se dispone a despedirlo improcedentemente, o sea, sin motivo alguno, ese despido se considera NULO, a tenor de lo dispuesto en el art. 55.5 b del Estatuto de los Trabajadores.

Si, por el contrario el despido fuese por causas objetivas (por ejemplo, económicas), la indemnización que le corresponda al trabajador, se hallará como si estuviera a jornada completa.

La cuantía de la prestación por desempleo también se calculará como si estuviera trabajando a jornada completa.

Lo que sí es necesario es que esté bien tramitada la reducción de jornada laboral para el cuidado de hijos, ante la Seguridad Social, con el fin de que no existan problemas a la hora de cobrar el 100% de la prestación por desempleo, según lo regulado en el art. 211.5 de la LGSS.

La jornada se reducirá entre un 12’5% y un 50%, sin que, actualmente, sea posible reducirse días completos, aunque habrá de estarse a lo que digan los Convenios Colectivos de aplicación.

¿Cómo se reduce el sueldo?

Se reduce en la misma proporción que la jornada laboral. Por ejemplo, si me he reducido la jornada en un 25%, el salario también se reduce en un 25%, sin que se deban tocar las dietas, el plus de transporte y otros conceptos que regule el Convenio Colectivo aplicable.

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