EL SINDROME DE DIOGENES

Parece mentira que en los tiempos actuales, aún salte alguna noticia sobre un incendio de una vivienda,  con la triste noticia del fallecimiento de la persona que lo sufre o inclusive que ha afectado al resto de los Vecinos. Y no se trata sólo de las causas anteriormente descritas, sino de la insalubridad y malos olores que padece todo el vecindario, sino que se trata de personas enfermas que viven solas sin nadie que controle su bienestar, y por tanto el  gran peligro que encierra para el resto de residentes, para lo que sería necesario la denuncia del vecindario a través de los Servicios Sociales de la Zona del distrito en donde esté ubicado el domicilio, para tratar de conseguir que se le incapacite judicialmente, y pase a estar Tutelado por los Organismos Correspondientes como en el caso de la Comunidad de Madrid, La Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, que ellos a través del Director/a del citado Organismo se encargarán de confeccionar una Plan Individual de Atención (P.I.A.), y velar por el bienestar de esa persona, mediante la prestación de servicios de ayuda a domicilio, o si fuera necesario una vez aceptada la Tutela, se encargarían de su ingreso en una Residencia de la 3ª. Edad, o en un complejo de viviendas Tuteladas.

 La principal función de este Organismo es asumir la tutela o curatela de personas adultas que se encuentren en situación de Dependencia o desamparo, así como la defensa judicial de las Personas residentes en Madrid sobre quienes se haya iniciado un proceso de incapacitación y servir de orientadora para las familias.

 ¿Cómo se determina que una persona es incapaz?

 La incapacidad es una situación de hecho, provocada por el padecimiento una enfermedad o deficiencia física o psíquica, de carácter permanente, que priva a algunas personas de su capacidad de obrar.

Para proteger a estos individuos que no poseen una voluntad consciente y libre, ni suficiente discernimiento para adoptar las decisiones adecuadas en la esfera personal, y/o en la de administración de sus bienes, la Ley ha previsto la declaración de incapacidad.

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 Al tratarse de un asunto tan grave y, con consecuencias tan trascendentes, el ordenamiento jurídico impone que la incapacitación sólo puede declararla un Juez mediante Sentencia, tras haberse tramitado el oportuno procedimiento judicial.

El Código Civil no determina las enfermedades o deficiencias que dan lugar a la incapacitación, pero exige como requisitos ineludibles que las mismas sean persistentes en el tiempo, no meramente temporales, y que impidan a la persona gobernarse.

En todo caso, la incapacitación hay que entenderla en un sentido positivo, pues tiene por finalidad posibilitar que personas sin capacidad, o con su capacidad disminuida, puedan actuar a través de sus representantes legales, o con la debida asistencia.

Según Laura García, psicóloga clínica, más de 1300 personas al año padecen el citado Síndrome de Diógenes, explicando que existen distintos grados dentro de este trastorno. En muchos casos, se suelen producir incendios que acaban con su vida, ya que sufren el trastorno por acumulación. La diferencia entre uno u otros es que: el Síndrome de Diógenes lo padecen personas mayores de 65 años que no se deshacen de las cosas,; mientras que el trastorno por acumulación es un trastorno obsesivo compulsivo motivado por el temor a que les pase algo y no tengan provisiones.

Madrid, 4 de febrero de 2014