Solicitar el Cheque Servicio en la Comunidad de Madrid puede ayudar a las familias a reducir el coste de contratar profesionales para atender a una persona mayor o dependiente en su propio domicilio.

Esta ayuda, conocida oficialmente como Prestación Económica Vinculada al Servicio (PEVS), permite financiar parte del coste de determinados servicios de atención profesional, entre ellos la ayuda a domicilio.

Sin embargo, muchas familias desconocen cómo solicitarla, cuándo pueden hacerlo o qué pasos deben seguir si ya tienen reconocido un grado de dependencia.

En esta guía te explicamos cómo solicitar el Cheque Servicio en Madrid, qué requisitos debes cumplir, cómo elegir una empresa acreditada y qué debes tener en cuenta para aprovechar esta prestación.

1. ¿Qué es el Cheque Servicio de la Ley de Dependencia?

El Cheque Servicio es el nombre habitual de la Prestación Económica Vinculada al Servicio (PEVS), una ayuda económica periódica de la Comunidad de Madrid destinada a contribuir al pago de un servicio profesional de atención a personas en situación de dependencia.

Su finalidad es facilitar que una persona dependiente pueda recibir los cuidados que necesita cuando no resulta posible acceder a un servicio público adecuado a sus necesidades.

Entre los servicios que pueden financiarse se encuentran:

  • Ayuda a domicilio: atención personal, higiene, apoyo en las actividades cotidianas, movilizaciones y acompañamiento.
  • Atención diurna: servicios profesionales de atención en centros de día.
  • Atención residencial: financiación de servicios en centros residenciales.
  • Promoción de la autonomía personal: determinados servicios incluidos en el catálogo de dependencia.

En el caso de las familias que desean mantener a una persona mayor en su vivienda, la prestación vinculada al servicio de ayuda a domicilio puede ser especialmente interesante.

La persona beneficiaria elige una entidad privada acreditada por la Comunidad de Madrid y recibe una prestación económica para contribuir al coste del servicio reconocido en su Programa Individual de Atención (PIA).

2. ¿Quién puede solicitar el Cheque Servicio en Madrid?

Para acceder a esta prestación es necesario cumplir las condiciones establecidas por el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Como requisitos generales, hay que tener en cuenta:

  • Tener reconocida oficialmente una situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
  • Disponer de un Programa Individual de Atención (PIA) que contemple la prestación económica vinculada al servicio solicitado.
  • Contratar un servicio incluido en el catálogo de dependencia y prestado por una entidad debidamente acreditada por la Comunidad de Madrid.
  • Cumplir las condiciones económicas y de compatibilidad aplicables a la prestación.
  • Destinar la ayuda al pago del servicio profesional para el que ha sido concedida.

¿Es necesario tener reconocido previamente el grado de dependencia?

Sí, como regla general. El reconocimiento de la dependencia es el punto de partida para acceder a las prestaciones del sistema.

No obstante, no es necesario esperar a que termine todo el procedimiento para empezar a informarse, preparar la contratación y consultar qué modalidad de atención puede resultar adecuada.

3. Cómo solicitar el Cheque Servicio paso a paso

El procedimiento está vinculado a la elaboración del Programa Individual de Atención (PIA). Por eso, es importante conocer en qué momento se encuentra el expediente de dependencia.

Paso 1. Solicitar el reconocimiento de la dependencia

Si todavía no se ha iniciado el procedimiento, el primer paso es presentar la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia ante la Comunidad de Madrid.

Puede realizarse:

  • Por internet, a través de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid.
  • Presencialmente, mediante los registros y canales habilitados.
  • Con orientación y apoyo del Centro de Servicios Sociales correspondiente al domicilio de la persona solicitante.
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Durante este procedimiento se valoran las necesidades de apoyo de la persona y se determina el grado de dependencia que le corresponde.

Si ya tienes reconocido un grado de dependencia, puedes pasar directamente al siguiente paso.

Paso 2. Participar en el trámite de consulta del PIA

Una vez reconocida la situación de dependencia, la Administración tramita el Programa Individual de Atención (PIA).

Este documento determina cuál es la modalidad de atención más adecuada teniendo en cuenta las necesidades de la persona, sus preferencias y los requisitos de acceso.

Durante el trámite de consulta, la persona beneficiaria o su representante puede manifestar su preferencia por recibir una prestación económica vinculada al servicio.

Si la necesidad principal es recibir cuidados en casa, conviene valorar expresamente la posibilidad de solicitar la PEVS vinculada al servicio de ayuda a domicilio.

Es importante saber que el trámite de consulta permite expresar preferencias, pero no obliga a la Administración a conceder automáticamente la modalidad elegida.

Paso 3. Elegir una empresa de ayuda a domicilio acreditada

Si deseas utilizar el Cheque Servicio para contratar ayuda a domicilio, debes elegir una entidad que esté acreditada por la Comunidad de Madrid para prestar este servicio.

Antes de contratar, conviene comprobar:

  • Que la empresa está acreditada para atender a beneficiarios de la PEVS.
  • Que ofrece el tipo de atención que necesita la persona dependiente.
  • Que puede facilitar el presupuesto y la documentación contractual necesarios.
  • Que realiza correctamente la facturación y justificación del servicio ante la Administración.

La elección de una empresa adecuada es fundamental, porque no cualquier servicio privado de cuidados puede acogerse a esta prestación.

Paso 4. Incorporar la documentación necesaria al expediente

La documentación concreta puede variar según el estado del procedimiento y las circunstancias de cada persona.

Para preparar la solicitud o completar el expediente, conviene tener disponibles:

  • Resolución de reconocimiento del grado de dependencia.
  • Resolución o documentación relativa al Programa Individual de Atención, si ya existe.
  • DNI o NIE de la persona beneficiaria.
  • Documentación de representación, cuando actúe un familiar o representante.
  • Presupuesto del servicio de ayuda a domicilio.
  • Contrato con la entidad acreditada, cuando corresponda.
  • Información económica y bancaria que pueda requerir la Administración.

La Administración puede consultar determinados documentos directamente, salvo que exista oposición o sea necesario aportar documentación adicional.

Importante: no debe confundirse la documentación general del reconocimiento de dependencia con la documentación específica que pueda requerirse para justificar la prestación vinculada al servicio.

Paso 5. Esperar la resolución del Programa Individual de Atención

La Comunidad de Madrid analiza el expediente y determina la modalidad de intervención más adecuada.

Si se reconoce la Prestación Económica Vinculada al Servicio, la resolución del PIA establecerá las condiciones de acceso y la cuantía correspondiente.

La prestación se reconoce a la persona beneficiaria, no a la empresa de ayuda a domicilio.

Una vez reconocida, la entidad prestadora debe justificar el gasto mediante los procedimientos y facturas establecidos por la Administración.

Paso 6. Recibir la prestación económica

El abono se realiza mensualmente a la persona beneficiaria, de acuerdo con las condiciones reconocidas.

La ayuda debe destinarse al servicio para el que ha sido concedida y es necesario mantener la correspondiente justificación del gasto.

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Por tanto, es importante conservar la documentación contractual y las facturas del servicio.

4. ¿Qué cantidad se recibe con el Cheque Servicio en Madrid?

La cuantía de la Prestación Económica Vinculada al Servicio depende principalmente de tres factores:

  1. El grado de dependencia reconocido.
  2. La capacidad económica personal de la persona beneficiaria.
  3. El coste del servicio profesional contratado.

Para el servicio de ayuda a domicilio y los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal, la Comunidad de Madrid publica las siguientes cuantías:

Grado de dependencia Mínima mensual Máxima mensual
Grado I 313,50 € 313,50 €
Grado II 313,50 € 445,30 €
Grado III 448,35 € 747,25 €

Estas cuantías corresponden a la información publicada por la Comunidad de Madrid consultada en noviembre de 2026.

La cantidad finalmente reconocida puede ser inferior al coste total del servicio. La prestación nunca debe interpretarse como una financiación automática e ilimitada de todos los cuidados contratados.

Para conocer la ayuda que podría corresponder a una persona concreta es necesario estudiar su grado de dependencia, su capacidad económica y el presupuesto del servicio.

5. ¿Qué ocurre si estoy esperando el servicio público de ayuda a domicilio?

Esta es una de las situaciones que más interesa a las familias.

Si una persona tiene reconocido el servicio de ayuda a domicilio en su PIA, pero se encuentra en lista de espera para acceder al recurso público, puede optar por contratar un servicio privado acreditado y solicitar una prestación vinculada al mismo servicio con carácter transitorio, si cumple los requisitos.

Esto permite que la persona pueda recibir atención profesional en su domicilio mientras espera la disponibilidad del recurso público.

Es una alternativa especialmente interesante cuando la familia no puede esperar para organizar los cuidados de una persona mayor que necesita ayuda diaria.

La posibilidad de acceder a esta modalidad debe consultarse en función de la resolución del PIA y de la situación concreta del expediente.

6. ¿Puedo solicitar el Cheque Servicio si ya tengo reconocido un grado de dependencia?

Sí. Tener reconocido un grado de dependencia no significa que el procedimiento haya terminado ni que todas las prestaciones estén necesariamente asignadas.

Si ya tienes reconocida la dependencia, pero tu PIA no contempla la prestación económica vinculada al servicio, puedes consultar con los Servicios Sociales municipales la posibilidad de solicitar una revisión o modificación del Programa Individual de Atención.

Esto puede ser especialmente importante cuando:

  • La situación de la persona ha cambiado.
  • Han aumentado sus necesidades de atención personal.
  • La familia necesita contratar ayuda profesional en casa.
  • El servicio público asignado no se adapta a las necesidades actuales.
  • Se necesita valorar una alternativa de atención domiciliaria.

La Administración estudiará las circunstancias y determinará si procede modificar la modalidad de intervención.

7. ¿Qué servicios de ayuda a domicilio se pueden financiar?

Cuando el Cheque Servicio está vinculado a la ayuda a domicilio, puede contribuir a financiar servicios profesionales de atención personal y apoyo en las actividades de la vida diaria.

Entre las necesidades que pueden atenderse se encuentran:

  • Aseo e higiene personal.
  • Ayuda para vestirse y desvestirse.
  • Apoyo durante las comidas.
  • Movilizaciones y transferencias dentro del domicilio.
  • Acompañamiento y supervisión.
  • Apoyo para mantener las rutinas diarias.
  • Atención doméstica complementaria a la atención personal.

La atención domiciliaria permite adaptar la intensidad y organización del servicio a las necesidades de cada persona, siempre dentro de las condiciones del servicio reconocido y contratado.

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Es importante recordar que la ayuda a domicilio no sustituye a la atención sanitaria y que las actuaciones profesionales deben ajustarse a las competencias correspondientes.

8. ¿Cómo puede ayudarte Serdomas a solicitar el Cheque Servicio?

En Serdomas Ayuda a Domicilio sabemos que gestionar la Ley de Dependencia puede resultar complicado para las familias, especialmente cuando deben compatibilizar los trámites administrativos con la organización de los cuidados de una persona mayor.

Por eso, ofrecemos un servicio de Tramitación de la Ley de Dependencia, con el que podemos ayudarte a comprender el procedimiento, preparar la documentación y orientarte durante las distintas fases de la tramitación.

Además, si necesitas atención profesional en casa, podemos estudiar tus necesidades y orientarte sobre las opciones de ayuda a domicilio.

Nuestro objetivo es que puedas tomar decisiones con información clara y encontrar una solución de atención adecuada para tu familiar.

¿Tu familiar tiene reconocido un grado de dependencia o estás pensando en solicitarlo?

En Serdomas podemos ayudarte a valorar la situación y orientarte sobre los pasos que debes seguir para acceder a las prestaciones disponibles.

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Contacta con nuestro equipo y estudiaremos tu situación para orientarte sobre la tramitación de la Ley de Dependencia y las posibilidades de atención a domicilio.

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9. Preguntas frecuentes sobre el Cheque Servicio en Madrid

¿El Cheque Servicio se concede automáticamente al reconocer la dependencia?

No. Es necesario que la Prestación Económica Vinculada al Servicio sea reconocida como modalidad de intervención en el Programa Individual de Atención.

¿Puedo elegir la empresa de ayuda a domicilio?

Sí. La persona beneficiaria puede elegir una entidad privada acreditada por la Comunidad de Madrid que preste el servicio reconocido.

¿Puedo solicitar el Cheque Servicio si todavía no tengo reconocido el grado de dependencia?

Primero debe iniciarse el procedimiento de reconocimiento. Durante su tramitación puedes manifestar tus preferencias en el trámite de consulta del PIA, pero la prestación está condicionada al reconocimiento de la dependencia y al cumplimiento de los requisitos correspondientes.

¿Puedo recibir el Cheque Servicio si estoy en lista de espera para la ayuda a domicilio pública?

Sí, puede existir la posibilidad de acceder a una PEVS de carácter transitorio si se cumplen las condiciones establecidas y se contrata un servicio privado acreditado vinculado al servicio reconocido.

¿Quién recibe el dinero del Cheque Servicio?

La prestación económica se abona mensualmente a la persona beneficiaria. La empresa prestadora justifica ante la Administración el gasto correspondiente al servicio.

¿Puedo contratar ayuda a domicilio antes de recibir la resolución?

La contratación y su posible reconocimiento económico deben estudiarse con cuidado. No conviene dar por hecho que cualquier gasto realizado antes de la resolución será reembolsado. Consulta con la Administración y con la entidad acreditada antes de iniciar el servicio.

¿Serdomas puede ayudarme con los trámites de dependencia?

Sí. Serdomas dispone de un servicio de Tramitación de la Ley de Dependencia para orientar y ayudar a las familias durante el procedimiento administrativo.


Información y normativa: Comunidad de Madrid, Guía práctica sobre dependencia, información sobre la Prestación Económica Vinculada al Servicio y normativa reguladora del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Artículo informativo actualizado en noviembre de 2026. La concesión, cuantía y condiciones de las prestaciones dependen de la valoración y resolución de la Administración competente.