El Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD)
El Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) fue establecido en España por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, conocida como Ley de Dependencia. Aplica directrices de la Unión Europea bajo la dirección del gobierno español. La legalidad es uno de los atributos de este servicio, por lo que se han aprobado varios reales decretos para implementar la ley. En el Servicio de Ayuda a Domicilio intervienen diferentes actores, como las autoridades municipales, empresas, cuidadoras y usuarios.
El Régimen Especial de Empleados del Hogar
El Régimen Especial de Empleados del Hogar se reformó con la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de la Seguridad Social, que lo integra parcialmente en el Régimen General de la Seguridad Social. De ese modo se cumple con el Acuerdo sobre Medidas en Materia de Seguridad Social, del 13 de julio de 2006, que se origina en el Pacto de Toledo, el cual persigue integrar los regímenes existentes en uno de los dos grandes regímenes, que son el Régimen de Trabajadores por cuenta ajena y el Régimen de Trabajadores por cuenta propia. Posteriormente se aprobó el Decreto-ley 29/2012 y otras normas sobre esta materia, entre ellos el Real Decreto 1620/2011 que regula el trabajo doméstico.
El Régimen Especial de Empleados del Hogar autoriza un régimen informal de cuidado de personas en situación de dependencia, por lo general a cargo de mujeres, llamadas cuidadoras. La reforma del empleo doméstico realizada en 2011 revisó las condiciones de trabajo y el sistema de protección social de los trabajadores domésticos para acercar estas condiciones, aunque no del todo, a las que establece la legislación laboral del común de los trabajadores por cuenta ajena.
Cuidadoras : contrato de auxiliar de ayuda a domicilio Vs contrato de empleadas de hogar
Diferencias entre el SAD y el Regimen Especial de Empleadas de Hogar
El Servicio de Ayuda a Domicilio y el Régimen Especial de Empleados del Hogar conviven en la actualidad como dos sistemas de cuidado de personas en dependencia. Tienen los mismos fines de cuidado, prevalencia del arraigo domiciliario y fortalecimiento de la calidad de vida de los usuarios mediante atenciones que cuidadoras contratadas les facilitan a domicilio. En ambos casos, según las necesidades de los usuarios, se prestan asistencias distintas que se engloban en actividades domésticas, personales y educativas. Contrastes que comienzan en la base de uno y otro régimen los diferencian.
El Régimen Especial de Empleados del Hogar se ha mantenido como régimen especial aunque desde 2011 se redujeran sus diferencias con el régimen general de los trabajadores. Esto explica que la integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General sea relativa. El hecho de que se hable de un “régimen general” (RG ) para referirse al Servicio de Ayuda a Domicilio y un “régimen especial” para referirse al Régimen Especial de Empleados del Hogar implica más que diferencias retóricas.
Aunque autorizado por las Administraciones, el Régimen Especial de Empleados del Hogar responde a la iniciativa de personas físicas. La informalidad ofrece libertades al comportamiento discrecional de los contratantes, lo cual es válido incluso al incluir a la cuidadora en la Seguridad Social.
Precariedad en las prestaciones laborales
Una de las cuestiones criticadas en el Régimen Especial de Empleados del Hogar, que tiene que revisarse, es la ausencia de prestaciones al desempleo para la cuidadora en este régimen. Existe la posibilidad de que la cuidadora inserta en el Régimen Especial de Empleados del Hogar se inscriba en la seguridad social y cotice por su iniciativa y la del empleador. Más que una posibilidad, se trata de un derecho de la cuidadora y un deber del empleador.
Pero el conjunto de prestaciones que en un Estado de Bienestar corresponden a un trabajador está lejos de agotarse con una inscripción en la seguridad social. Derechos laborales, de los que ya se puede ir hablando como viejas conquistas, están ausentes en el Régimen Especial de Empleados del Hogar y, por suerte, presentes en el Servicio de Ayuda a Domicilio. Entre ellas la correspondiente indemnización por año trabajado, entre otras prestaciones y derechos, que se van perdiendo de vista, incluso en la medida en que disminuye el número de horas de trabajo contratadas, por lo que esta misma cuestión del número de horas abre también otra brecha por donde se cuela la injusticia.
Confusión entre empleada doméstica y cuidadora
Otra consecuencia de la informalidad y la ausencia de reglas claras en el Régimen Especial de Empleados del Hogar es la confusión entre empleada doméstica y cuidadora, que no siendo lo mismo, con frecuencia se hace trabajar a la cuidadora en quehaceres ajenos a la función para la que ha sido contratada, o bien se pretende que la empleada doméstica se dedique también al cuidado de personas, pero sin aumentar el sueldo y sin preparación suficiente.
Consecuencias de la informalidad
La relación del usuario dependiente con su cuidadora en el marco del Régimen Especial de Empleados del Hogar se vuelve inquietante si la equidad se pierde de vista. El resultado es un sistema de explotación. El trabajo sumergido es un fenómeno del Régimen Especial de Empleados del Hogar debido a su informalidad, lo que a su vez da pie a los abusos. Una buena parte de la inserción social de la cuidadora en su relación con el usuario de su servicio se produce fuera del marco normativo.
Ciertas permisividades, impensables en el diseño del Servicio de Ayuda a Domicilio, parecen naturales en el Régimen Especial de Empleados del Hogar. La más obvia es la del internamiento de la cuidadora en casa del usuario. Evidentemente las implicaciones son dramáticas para la vida familiar y social de la cuidadora. Si bien hay usuarios que necesitan de una atención permanente, una legislación detallada debería regular este asunto.
La formación de la cuidadora
En el Servicio de Ayuda a Domicilio, la ley exige a la cuidadora niveles mínimos de formación. Lo ideal es que cuente con un entrenamiento mínimo de 600 horas en cursos relacionados con las actividades de cuidado que desempeña. En el Régimen Especial de Empleados del Hogar no se exigen estos conocimientos, por lo que el nivel de profesionalidad es distinto en uno y otro regímenes.
Conclusión
Nada se lograría si un sistema, por ser mejor, fuera menos asequible para el usuario y su familia o menos justo para la cuidadora. Las complicaciones legales, burocráticas o económicas dificultan muchas veces el acceso de los usuarios al Servicio de Ayuda a Domicilio y presentan el Régimen Especial de Empleados del Hogar como la alternativa, no mejor, pero viable. Esto también hay que revisarlo y cambiarlo por vía de la simplificación, la flexibilidad y la reducción de costes.
Un sistema que tienda a eliminar inequidades para ser más justo tomaría la flexibilidad del Régimen Especial de Empleados del Hogar y le sumaría la formalidad y la legalidad del Servicio de Ayuda a Domicilio en una dinámica de complementariedad y unificación. Mejora de la gestión, simplificación de las normas y contratos de trabajo acordes con el régimen general del derecho laboral son las claves. De ahí que el Servicio de Ayuda a Domicilio esté mejor encaminado.