Para realizar el cambio de Pia en Dependencia, la persona dependiente, o su representante, bien sea para cambiar el servicio de atención o la prestación económica que recibe, deberá solicitar la revisión de su Programa Individual de Atención (PIA).
La modificación del PIA debe estar motivada por una variación en las condiciones de salud o del entorno del solicitante, que aconsejen el cambio del recurso asignado y no podrá realizarse hasta transcurridos seis meses desde la fecha en que se dictó la resolución del grado de dependencia.
La revisión del Programa Individual de Atención, (PIA), debe realizarse a través de los servicios sociales municipales correspondientes. El PIA también podrá ser revisado de oficio cuando se disponga de un recurso más adecuado, por traslado a la Comunidad Autónoma de Madrid desde otra Comunidad Autónoma o por otras circunstancias que aconsejen su revisión. También puede ponerse en contacto con nosotros y le ayudamos en su gestión.
Si desea que le ayudemos con el procedimiento de cambio de PIA, rellene el siguiente formulario.
Motivos por los que realizar un cambio de PIA
Esta revisión se puede hacer de Oficio por la Dirección General competente por los distintos motivos:
- Cuando se produzca una revisión del grado o nivel de dependencia reconocido, siempre que esta implique una modificación de las prestaciones y/o servicios recibidos.
- Cuando se disponga de un recurso más adecuado para el beneficiario.
- Por traslado de residencia a la Comunidad de Madrid desde otra comunidad autónoma.
- Cuando existan circunstancias motivadas que aconsejen su revisión.
- Se podrá revisar el Programa Individual de Atención con la periodicidad que determine la Dirección General competente en materia de dependencia y conforme a los planes de actuación que se puedan establecer.
En el caso que dicha revisión sea por parte del interesado o su representante, no podrá realizarse hasta trascurrido 6 meses desde la fecha que se dictó la resolución del grado de Dependencia donde ya habían elegido el servicio que más le interesaba.
Disconformidad
En el caso de recibir la resolución y no estar conforme con ella se puede realizar un recurso al alza en el plazo de un mes desde la fecha de resolución. Esta presentación de recurso no suspenderá el procedimiento del servicio o prestación reconocido.
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Buenas resulta que pedimos una prestacion y al no estar conforme con lo que nos dieron reclamamos y se nos desestimó, ahora cuanto tarda un cambio
Hola buenas.
Tras 3 meses sin poder acceder al recurso de asistenta del hogar, siendo en realidad más de 6 meses desde la concesión del PIA, ¿se puede optar a una libranza por no acceder al servicio asignado en 3 meses como marca la ley de 14 de diciembre de 2006?
Mi nombre es Mª Soledad Sancho García con DNI 14946925F
El pasado día 25/02/2022 pasaron de Diputación a realizar una valoración de la situación en que se encuentra mi esposo Félix López Pinto con DNI 22704428R. Constaba como PIE nuestro hijo Jon Ander López Sancho, pero dado que él no está empadronado con nosotros tendría que ser yo la PIE ya que si estoy empadronada en el mismo domicilio y a pesar de trabajar estoy a su cuidado. Si hay que realizar algún procedimiento, ruego me lo comuniquen.
Muchas gracias
Me gustaría saber cómo aumentar los días de centro d día d mi madre, ya q le aumentaron el grado a II y quisiera saber si tiene derecho a ir los 5 días y dond he d solicitarlo, para q se amplíen.
Un saludo