El empleador puede despedir a la empleada de hogar siempre que se cumplan las causas para ello.

Como se ha referido en la entrada en la que hablamos de la extinción de la relación laboral, uno de los motivos que pueden dar lugar a esta extinción es cuando el empleador procede a despedir a la empleada de hogar.

Hay que tener claro que si bien en ambos casos se produce la extinción de la relación laboral, no es igual despedir a la empleada de hogar con base a un incumplimiento contractual de ésta  (despido disciplinario), a que el empleador desista unilateralmente y sin motivo aparente de esa relación laboral.

En esta entrada nos vamos a centrar precisamente en el despido a la empleada de hogar.

¿Bajo qué casos o circunstancias procede despedir a la empleada de hogar mediante un despido disciplinario?

El empleador podrá despedir a la empleada del hogar mediante despido disciplinario, cuando concurran alguna de las siguientes causas:

  • las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo
  • la indisciplina o desobediencia en el trabajo
  • las ofensas verbales o físicas al empleador o a los familiares que convivan en el domicilio familiar.
  • la transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza en el desempeño del trabajo
  • la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado
  • la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo
  • el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empleador o a las personas que convivan en el domicilio familiar.

¿Se debe de dar un preaviso cuando se despide a la empleada de hogar?

Si, necesariamente para despedir a la empleada de hogar se deberá notificar por escrito la intención de extinguir la relación con un plazo de antelación obligatorio, indicando igualmente la causa que dan motivo a ello.

De esta manera, debemos de tener presente respecto al plazo de preaviso lo siguiente:

  • Si la empleada del hogar lleva prestando servicios para un empleador más de un año, el despido de la empleada del hogar deberá comunicarse con una antelación mínima de 20 días.
  • Si la empleada del hogar lleva prestando servicios para un empleador un año o menos, el despido de la empleada del hogar deberá comunicarse con una antelación mínima de 7 días.
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Durante el período de preaviso la empleada del hogar despedida tiene derecho a una hora libre cada día, pagada, para buscar otro empleo.

Existe la particularidad de que cuando se procede a despedir a una empleada de hogar interna, el despido no podrá llevarse a cabo entre las cinco de la tarde y las ocho de la mañana del día siguiente, salvo que la causa de despido sea la comisión por parte de la empleada de hogar de una falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.

¿Corresponde pagar una indemnización cuando se procede a despedir a la empleada de hogar?

Si el despido de la empleada de hogar es procedente, no cabe indemnización alguna.

En cualquier caso, debemos de tener presente por su importancia que en el  caso de que el empleador incumpla los requisitos previstos para formalizar el despido disciplinario se deberá indemnizar al trabajador como si de un despido improcedente se tratara, correspondiendo a la empleada del hogar despedida una indemnización de 20 días por año trabajado, con un límite de doce mensualidades

¿Qué ocurre si la empleada de hogar no está conforme con el despido porque considera que el despido es improcedente?

La empleada de hogar, deberá de iniciar los trámites oportunos a los efectos de que la jurisdicción competente declare el despido como improcedente. Si finalmente esto ocurre, el empleador deberá de indemnizar a la empleada de hogar con veinte días naturales por cada año de servicio, con el límite de doce mensualidades.

Con independencia del tipo de despido o de  que corresponda o no indemnización, para que el despido de la empleada del hogar sea completamente efectivo es necesario liquidar las cantidades económicas debidas para que la empleada del hogar firme el finiquito.