La extinción del contrato en el servicio doméstico podrá extinguirse, por mutuo acuerdo de las partes, por el empleado de hogar o por el empleador.

La extinción del contrato de servicio doméstico  se producirá conforme a lo previsto en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar y en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, excepto por las causas señaladas en las letras h), i) y l) del apartado 1 de dicho artículo, que no resultan compatibles con la naturaleza de la misma, es decir, por fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas legalmente procedentes.

A efectos prácticos de situación, podríamos hacer tres grandes grupos en cuanto a supuestos de extinción  del contrato en el servicio doméstico de la relación laboral.

  1. La extinción se produce por aplicación de lo recogido en el cuerpo del contrato, o porque ambas partes están de acuerdo. Así, los motivos de extinción son:

2.- Por decisión unilateral del empleado de hogar. Dicha decisión puede estar fundamentada en diferentes motivos.

  • Por dimisión voluntaria del empleado de hogar.
  • Por voluntad del empleado de hogar, fundamentada en un incumplimiento contractual del empleador. (Deberá de entenderse a efectos de indemnización como despido improcedente)
  • Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del empleado de hogar.
  • Por jubilación del empleado de hogar.
  • Por decisión de la empleada de hogar que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género

3.-Por decisión unilateral del empleador. Dicha decisión puede estar fundamentada en diferentes motivos.

  • Por despido del empleador fundamentada en un incumplimiento contractual del empleado de hogar, es decir un despido disciplinario.
  • Por desistimiento del empleador.
  • Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empleador, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
  • IMPORTANTE.-Cuando se produce el fallecimiento del empleador corresponde abonar a la empleada de hogar un mes de salario.

Cuando se habla de la extinción del contrato de servicio doméstico cuestiones que están indisolublemente relacionadas son el finiquito, el preaviso y la indemnización que pudiera corresponder.

Es evidente y se debe de tener en cuenta que en función del tipo de contrato que se haya celebrado, el  motivo de la extinción  y la parte contratante que de lugar a la misma, los tiempos concedidos de preaviso y las cantidades a abonar por indemnizaciones varían.

Modelo de comunicación y liquidación

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha puesto a disposición de los empleadores los siguientes modelos de comunicación en caso de desistimiento, asi como un modelo de liquidación y finiquito:

Disponemos de un departamento jurídico que puede realizarle todos los trámites legales, consulte nuestras tarifas.

Serdomas, como Agencia de Colocación autorizada, integra a su empleado doméstico dentro del marco legal, realizando todos los trámites de contratación y alta en seguridad social.

Nos adaptamos a su caso en concreto e intentamos ajustar tanto el salario como el coste de la seguridad social a lo que ya tengan acordado entre usted y su empleado para que ambas partes sean beneficiadas y sin mayores costes adicionales.

Sí confía en su empleado para cuidar y atender su hogar, porque no le cuida y le protege dándole el beneficio de estar protegido y cubierto por la seguridad social.

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