La extinción del contrato en el servicio doméstico podrá extinguirse, por mutuo acuerdo de las partes, por el empleado de hogar o por el empleador.
La extinción del contrato de servicio doméstico se producirá conforme a lo previsto en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar y en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, excepto por las causas señaladas en las letras h), i) y l) del apartado 1 de dicho artículo, que no resultan compatibles con la naturaleza de la misma, es decir, por fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas legalmente procedentes.
A efectos prácticos de situación, podríamos hacer tres grandes grupos en cuanto a supuestos de extinción del contrato en el servicio doméstico de la relación laboral.
- La extinción se produce por aplicación de lo recogido en el cuerpo del contrato, o porque ambas partes están de acuerdo. Así, los motivos de extinción son:
- Por mutuo acuerdo de las partes.
- Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empleador.
- Por haber finalizado el tiempo convenido o la realización de la obra o servicio objeto del contrato de servicio doméstico. Recomendamos ver la entrada sobre contratación: contrato duración determinada.
2.- Por decisión unilateral del empleado de hogar. Dicha decisión puede estar fundamentada en diferentes motivos.
- Por dimisión voluntaria del empleado de hogar.
- Por voluntad del empleado de hogar, fundamentada en un incumplimiento contractual del empleador. (Deberá de entenderse a efectos de indemnización como despido improcedente)
- Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del empleado de hogar.
- Por jubilación del empleado de hogar.
- Por decisión de la empleada de hogar que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género
3.-Por decisión unilateral del empleador. Dicha decisión puede estar fundamentada en diferentes motivos.
- Por despido del empleador fundamentada en un incumplimiento contractual del empleado de hogar, es decir un despido disciplinario.
- Por desistimiento del empleador.
- Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empleador, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- IMPORTANTE.-Cuando se produce el fallecimiento del empleador corresponde abonar a la empleada de hogar un mes de salario.
Cuando se habla de la extinción del contrato de servicio doméstico cuestiones que están indisolublemente relacionadas son el finiquito, el preaviso y la indemnización que pudiera corresponder.
Es evidente y se debe de tener en cuenta que en función del tipo de contrato que se haya celebrado, el motivo de la extinción y la parte contratante que de lugar a la misma, los tiempos concedidos de preaviso y las cantidades a abonar por indemnizaciones varían.
Modelo de comunicación y liquidación
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha puesto a disposición de los empleadores los siguientes modelos de comunicación en caso de desistimiento, asi como un modelo de liquidación y finiquito:
- Modelo de comunicación de desistimiento de contrato por el empleador con preaviso
- Modelo de comunicación de desistimiento de contrato por el empleador sin preaviso
- Modelo de documento de liquidación y finiquito
Disponemos de un departamento jurídico que puede realizarle todos los trámites legales, consulte nuestras tarifas.
Serdomas, como Agencia de Colocación autorizada, integra a su empleado doméstico dentro del marco legal, realizando todos los trámites de contratación y alta en seguridad social.
Nos adaptamos a su caso en concreto e intentamos ajustar tanto el salario como el coste de la seguridad social a lo que ya tengan acordado entre usted y su empleado para que ambas partes sean beneficiadas y sin mayores costes adicionales.
Sí confía en su empleado para cuidar y atender su hogar, porque no le cuida y le protege dándole el beneficio de estar protegido y cubierto por la seguridad social.
Visita nuestra sección de “TODO SOBRE SERVICIO DOMESTICO” y lee más entradas relacionadas sobre esta materia, que seguro te interesarán.
Si la extinción del contrato es por mutuo acuerdo y las vacaciones también han sido todas consumidas cuanto le debo dar en el finiquito. Muchas gracias y saludos
buenas tardes yo quisiera saber si mi jefa llegara a fallecer cuanto me correspondia como finiquito llevo trabajando con ella 14 años pero con contrato 12 me podrias dar una informacion por favor.
mi madre tenia una persona que le ayudaba en sus tareas domesticas durante tras años , se le realizaron siempre los aportes correspondientes y se le otorgaron las vacaciones correspondientes, al fallecer mi madre que era la contratante de que manera debo indemnizar a esta señora , que corresponde que le abone.Gracias. Daniel.
Para realizar tareas de asesoramiento relativas a indemnizaciones, pongase en contacto con nosotros y le ayudamos en su tramitación.