El Despido en el Servicio Doméstico tiene algunas particularidades diferentes comparado con el resto de regímenes laborales: causas de despido, indemnizaciones, procedimiento o forma, etc. La extinción del contrato significa la terminación de la relación laboral entre el empleador y el empleado.

Causas generales de extinción del contrato en el servicio doméstico:

  • De mutuo acuerdo entre las partes.
  • Causas consignadas válidamente en el contrato.
  • Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
  • Por dimisión del trabajador.
  • Muerte, gran invalidez o incapacidad permanente, total o absoluta del trabajador.
  • Jubilación del trabajador.
  • Muerte, jubilación, incapacidad o extinción de la personalidad jurídica del contratante.
  • Voluntad del trabajador fundada en un incumplimiento contractual del empresario.
  • Despido disciplinario.
  • Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

Causa de despido en el servicio doméstico: particular del Sistema de Empleados de Hogar

El Despido por Desistimiento en el servicio doméstico del empleador consiste en la voluntad unilateral del empleador de dar por terminado el contrato sin tener que alegar más causa que esta, el desistimiento.

Una de las causas en las que radica el desistimiento es en la pérdida de confianza del empleador en el empleado o el descontento con su servicio, puesto que la relación laboral tiene lugar en el ámbito de la esfera familiar y personal.

Cómo realizar un Despido en el servicio doméstico por desistimiento:

  • Se debe comunicar al empleado por escrito, indicando explícitamente que la causa es el desistimiento del empleador.
  • Debe entregarse al empleado un documento en el que se especifica el finiquito y la indemnización, que se pondrá a su disposición en el momento de comunicarle el desistimiento.
  • Debe haber un preaviso de 20 días cuando la relación laboral es de más de 1 año de duración, y de 7 días cuando es menor de ese periodo.
  • Se debe poner a disposición del empleado la indemnización correspondiente por desistimiento.
  • Cuando el empleado trabaje a jornada completa, durante el periodo de preaviso puede disponer de 6 horas semanales para poder buscar otro empleo.
  • Indemnización: 12 días de salario por año trabajado, con un límite de 6 mensualidades para contratos firmados antes del 1/1/2012. Si el contrato es anterior a esta fecha, la indemnización sería de 7 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 6 mensualidades.

Despido disciplinario:

El empleador por decisión propia, podrá despedir al trabajador por incumplimiento grave y culpable de éste.

Causas de despido disciplinario en el servicio doméstico:

Se consideran incumplimientos los siguientes:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o la desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empleador o a los familiares que convivan en el hogar.
  • La transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si afectan de forma negativa en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empleador o a las personas que convivan en el hogar.

¿Cómo se comunica un despido disciplinario?

Deberá ser notificado por escrito al trabajador, y deben figurar en este escrito los Hechos que lo motivan y la Fecha en que tendrá efecto el despido. Si no se comunica indicando estos puntos, puede ser declarado improcedente por no cumplir la forma.

Posibles calificaciones del despido en el servicio doméstico disciplinario:

El despido disciplinario podrá ser declarado procedente, improcedente o nulo.

En caso de ser declarado PROCEDENTE, no dará lugar a ninguna indemnización al trabajador.

Será declarado NULO en los casos que constituyan el móvil de alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se vulneren los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

También se declarará un despido NULO en las siguientes situaciones:

  • Cuando el trabajador esté en periodo de suspensión de su contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad o cuando el despido sea notificado y dentro del plazo de preaviso concedido se dé alguna de estas circunstancias.
  • Cuando sea un despido de una trabajadora embarazada dentro del periodo desde el inicio del embarazo hasta que dé a luz o comience el permiso de maternidad, o de los trabajadores que han solicitado o estén disfrutando del permiso por lactancia natural. Y también el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo.
  • El de los trabajadores después de haberse reincorporado a su puesto de trabajo tras los periodos de permiso por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hayan transcurrido más de nueve meses desde la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento del niño.

Lo comentado en estos tres puntos anteriores de casos de despidos declarados nulos, será de aplicación excepto en los casos en que se declare que el despido es procedente por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos señalados, los cuales se decidirán en los órganos jurisdiccionales competentes.

¿Qué implica que un despido sea declarado nulo?

Si un despido en el servicio doméstico es considerado NULO, supondrá que el empleador deberá readmitir al empleado de forma inmediata, y llevará consigo el pago de los salarios pendientes desde el día que se le despidió hasta la fecha de la readmisión.

Para terminar, 5 conceptos sobre el despido en el servicio doméstico a tener en cuenta:

1. En todos los casos de despido por parte del empleador, este deberá comunicar el despido en el servicio doméstico al empleado por escrito y deberá entregarle el documento donde se detalla el finiquito.

2. Si es el trabajador quien pone fin a la relación laboral, deberá dar un preaviso al empleador, , de 20 días si lleva más de 1 año en ese trabajo, y con 7 días de preaviso si lleva menos tiempo de 1 año, comunicándole la fecha del último día que irá al trabajo y la causa. (La causa no es obligatorio comunicarlo, pero sería conveniente para mantener la buena relación y entendimiento entre las partes.)

3. En caso del fallecimiento del empleador, la indemnización que le correspondería al empleado, no importa cuál sea su antigüedad en el puesto de trabajo, es de 1 mes de salario.

4. Cuando finaliza el contrato con nuestro empleado de hogar en el tiempo establecido y no vamos a renovárselo, debemos pagar una indemnización a nuestro empleado de 9 días de salario por año trabajado.

5. Toda extinción de contrato y despido en el servicio doméstico implica también el trámite de baja en la oficina de la Tesorería de la Seguridad Social, ya que si no lo realizamos dentro del plazo de 3 días naturales a contar desde el día siguiente al de la baja, la Seguridad Social no dará por interrumpida la relación laboral con la fecha correcta y seguirá cobrando las cuotas de la Seguridad Social por ese trabajador mientras no notifiquemos su baja. Puedes acceder al impreso de Baja en Documentos de Contratación.