Antes de establecer cuáles son las formas de constitución del patrimonio protegido, es necesario realizar algunas precisiones sobre su naturaleza jurídica así como distinguir los casos, según el patrimonio haya sido constituido con fondos de la persona beneficiaria o procedentes de un tercero, incluidos sus padres, tutores y curadores:
Formas de constitución del patrimonio de personas dependientes
La constitución del patrimonio con fondos del beneficiario,
Se realizada por la propia persona con discapacidad o por sus progenitores, tutores o curadores, es un acto que puede calificarse de administración, pues se trata de someter determinados bienes (aun quedando afectos a las distintas necesidades de la persona con discapacidad) a la gestión de un tercero.
Si el patrimonio se constituye con bienes aportados por terceros,
La constitución encierra un acto complejo por el que, de una parte, se aceptan los bienes ofrecidos para la creación del patrimonio protegido, y de otra, se someten a las reglas de administración fijadas por el aportante. Es un acto mixto de aceptación de la aportación de bienes y constitución de un régimen específico, mediante la constitución de un patrimonio especial del discapacitado.
Una vez fijados estos elementos procedemos a describir las formas de constitución del patrimonio protegido partiendo del contenido del artículo 3.3 de la Ley 41/2003, que establece que el patrimonio especialmente protegido se constituirá en documento público, por iniciativa voluntaria o por resolución judicial, y tendrá como mínimo el siguiente contenido:
- Inventario de los bienes y derechos que inicialmente constituyan el patrimonio protegido;
- las reglas de administración y, en su caso, de fiscalización, designando las personas que se estime conveniente;
- cualquier otra disposición que se estime pertinente.
- Resolución judicial: opera en el caso de oposición de los padres, tutores o curadores a la constitución del patrimonio protegido con bienes aportados por un tercero.
- Documento público (escritura pública notarial): esta operará cuando se practique por la propia persona con discapacidad o sus representantes legales o guardadores de hecho. Esta exigencia de escritura pública constituye una garantía que reviste de seguridad jurídica al propio acto de constitución.
Ver también:
- Personas que pueden constituir el patrimonio protegido de las personas con discapacidad
- Registro