Son muchas las dudas que surgen en relación a la jornada de trabajo de las empleadas de hogar. La pregunta típica, y  a la que vamos a intentar dar respuesta es la siguiente: ¿cuando la empleada de hogar trabaja tres horas al día de lunes a jueves, entendemos que trabaja a jornada completa, a tiempo parcial o por horas?

La norma distingue varios casos, dependiendo de cuántos días al año trabaje el empleado en el hogar del empleador y de cuántas horas semanales dure ese trabajo:

  • Si siempre trabaja 40 horas semanales, se habla de jornada completa.
  • Si trabaja menos de 40 horas semanales pero acude al domicilio 120 días al año o más, se habla de tiempo parcial.
  • Si acude al domicilio menos de 120 días al año, se considera que trabaja por horas.

Así, y contestando al ejemplo puesto, si una empleada de hogar trabaja para una persona más de 120 días al año y su jornada semanal es de 12 horas, hemos de decir que trabaja a tiempo parcial. Esto tiene importancia, entre otras cosas, porque en cada uno de esos supuestos hay que respetar un salario mínimo diferente.

Imaginemos ahora, otro supuesto típico y que hacen surgir también muchas dudas.

Vamos a suponer que la empleada de hogar va a una casa a trabajar todos los lunes  y se queda tres horas.  En este caso, se considera que trabaja por horas, y la pregunta sería que pasaría con los meses que tienen cinco lunes ¿cobra más y los que tienen cuatro menos?, y ¿Cómo afecta esto a la cotización?.

Se debe de notificar a la Tesorería General de la Seguridad Social todas las variaciones de la retribución dentro de los 6 días naturales siguientes a que se produzcan, para que la cotización se recalcule.

Eso tiene lógica y será correcto, pero  realmente no es práctico para corregir los altibajos del salario mensual, como en el supuesto que hemos puesto de ejemplo, porque obligaría a hacer un montón de visitas a la Tesorería. La Seguridad Social no se ha pronunciado al respecto, es decir, si es obligatorio o no hacer esas comunicaciones, por lo que  nosotros aconsejaríamos  que se calculase la retribución total anual que se le paga a la empleada de hogar, se divida entre los doce meses del año y se declare el resultado como el salario mensual convenido.

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Respecto a ésto también debemos de tener en cuenta que desde abril de 2013 los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán ocuparse directamente de su afiliación, altas, bajas, variaciones de datos, y por tanto de la comunicación a la Tesorería de cualquier cambio, siempre que así lo acuerden con sus empleadores. Igualmente serán las empleadas de hogar las que se encarguen del pago de sus cotizaciones, por lo que en este caso, responderán ante cualquier incumplimiento el propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que éstos últimos acrediten haber actuado correctamente y/o haber hecho  entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho.

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