La Prestación económica vinculada al servicio es una prestación económica personal, de carácter periódico que se reconocerá únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado.
Su objetivo es contribuir a la financiación del coste de servicios como la atención en Centro Residencial, el Centro de Día o el Servicio de Ayuda a domicilio según lo dictado en el Plan Individual de Atención y proporcionado por entidades privadas, debidamente acreditadas. El usuario es el encargado de elegir la entidad privada que le va a prestar el servicio.
Determinación de las cuantías
La cuantía de esta prestación económica se calcula en función del grado de dependencia, el coste del servicio y la capacidad económica de la persona beneficiaria.
Así, dependiendo del grado de dependencia reconocido:
Para las personas beneficiarias con grado I de dependencia, la cuantía de la prestación será la máxima determinada para ese grado.
Para las personas beneficiarias con grados II o III de dependencia:
- Si su capacidad económica personal es igual o inferior al IPREM, la cuantía de la prestación será la máxima determinada para su grado;
- Si su capacidad económica personal es superior al IPREM, la cuantía se determinará aplicando la siguiente fórmula: CPE = IR + CM – CEB
- CPE: es la cuantía de la prestación económica.
- IR: es el coste del servicio mensual en la fecha de efectos de la prestación.
- CM: es la cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria, referenciada al 19% del IPREM en la cuantía mensual correspondiente al año en que se reconoce el derecho a la prestación.
- CEB: es la capacidad económica personal dividida por doce meses.
No obstante lo anterior, una vez aplicada la fórmula, la cuantía de la prestación económica no será inferior a la mínima determinada para su grado de dependencia.
Hay que tener en cuenta, además, que si la persona beneficiaria es titular de una prestación pública de análoga naturaleza (complemento de gran invalidez, complemento por hijo a cargo, complemento de necesidad de tercera persona…), a la cuantía calculada según lo expuesto deberá restarse el importe de dicha prestación pública, sin que la cuantía resultante pueda ser inferior a la cuantía máxima determinada para el grado I de dependencia.
Cuantías máximas
Para solicitantes con resolución del Programa Individual de Atención, (PIA), anterior a fecha 15 de julio de 2012:
Grado Nivel euros/mes
Grado |
Máxima €/mes |
Mínima €/mes |
Grado III |
715,07€ |
429,04 |
Grado III |
426,12€ |
300,00€ |
Grado II |
300,00€ |
300,00€ |
Para aquellos solicitantes de reconocimiento de la situación de dependencia con anterioridad a la entrada en vigor del Real-Decreto ley 20/2012 de 13 de julio, respecto de los que no exista resolución administrativa de reconocimiento de grado y/o reconocimiento de prestaciones, así como a los nuevos solicitantes les será de aplicación las siguientes cuantías máximas:
Grado Euros/mes
Grado | Euros/mes |
III | 715,07 |
II | 426,12 |
I | 300,00 |
Compatibilidades
Sólo será compatible con:
-
El Servicio de Teleasistencia excepto cuando la prestación económica esté vinculada a la adquisición de un Servicio de Atención Residencial.
-
El servicio de Ayuda a Domicilio cuando la prestación esté vinculada a la adquisición de un Servicio de Centro de día, en los casos que determina la normativa y con carácter complementario.
Las prestaciones pueden ser modificadas o extinguidas por:
-
Variación de la situación personal del beneficiario.
-
Variación de los requisitos establecidos para su reconocimiento.
-
Incumplimiento de las obligaciones de la Ley
MODELO DE GESTIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID: Cheque Servicio
Para facilitar la Prestación Vinculada al Servicio, la Comunidad de Madrid cuenta con un nuevo modelo de gestión denominado Cheque Servicio.
Es imprescindible que el Centro elegido esté debidamente acreditado/autorizado por la Comunidad de Madrid.
Descargar Modelo de Gestión de la comunidad de Madrid
Tramitación.
En Siete Pasos
- La persona reconocida en situación de dependencia recibe la Resolución de reconocimiento de la Prestación Vinculada al Servicio
- El ciudadano elige el centro o entidad prestadora del servicio que prefiere y solicita el alta del Cheque Servicio
- El centro o entidad prestadora del servicio da de alta en la aplicación al beneficiario de la prestación.
- El propio centro o entidad confirma a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia los cheques con el gasto realizado.
- La ayuda es fiscalizada y aprobada por la Comunidad.
- A partir de ese momento el usuario recibe en su cuenta corriente la cuantía de la prestación.
- El centro debe justificar el gasto del usuario una vez al mes. Asimismo debe informar de las bajas y modificaciones que puedan producirse a través de la herramienta informática.
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