Ayudas individuales para el acogimiento familiar de personas mayores

Ayudas individuales para las personas mayores atendidas en régimen de acogimiento familiar para sufragar los gastos de acogida y asistencia en un hogar, con el fin de evitar la institucionalización y procurar una vida normalizada.

Esta iniciativa, contempla el acogimiento de personas mayores autónomas en el seno de familias con las que no mantienen ningún lazo de parentesco o con las que éste no supere el tercer grado (vínculo tío-sobrino).

Requisitos

  1. Acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  2. Tener cumplidos los sesenta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda o sesenta en el caso de personas que precisen ayuda para la realización de las actividades de la vida diaria.
  3. Tener unos ingresos personales brutos en cómputo mensual que no superen en dos veces el IPREM fijado en el año 2008.
  4. Carecer de bienes muebles e inmuebles que les permitan acceder a otros recursos. Se entiende que no se puede acceder a otros recursos si los bienes inmuebles están declarados en ruina y no son susceptibles de reforma. Asimismo, la valoración patrimonial de todos los bienes, tanto muebles como inmuebles, no pueden superar los 109.696,73 euros.
  5. Precisar por sus circunstancias económicas, personales y sociales de estas ayudas y que a criterio de la Consejería de Servicios Sociales estas mismas circunstancias le hagan apto para ser beneficiario de las mismas.
  6. Tener asignada por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales una familia de acogida, según lo establecido en el programa de acogimiento familiar aprobado por dicha Consejería.
  7. No padecer enfermedad infectocontagiosa en fase activa ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en centro hospitalario.
  8. No presentar alteraciones de conducta graves que hagan imposible su atención en el domicilio.
  9. No ser pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, inclusive, de la persona responsable del acogimiento.
  10. No haber dado lugar con anterioridad a la rescisión de un contrato de acogida por incumplimiento de sus obligaciones o a la pérdida de la condición de beneficiario por causas que le sean imputables.
  11. No ser beneficiario de prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, que reconoce la Orden 2386/2008, de 17 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
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Solicitud

Las solicitudes se presentarán en los Centros de Servicios Sociales Municipales en razón del domicilio, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Asimismo en los Registros de la Consejería de Asuntos Sociales, o en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, o de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco de Ventanilla Única, o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Podrán enviarse las solicitudes, una vez cumplimentadas, por vía telemática.

Legislación aplicable

Orden 2925/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas individuales para el acogimiento familiar de personas mayores para el año 2010 (B.O.C.M nº 41, de 18 de febrero de 2010).

Orden 2328/2005, de 22 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de ayudas individuales para el acogimiento familiar de personas mayores (B.O.C.M. nº 14, de 17.1.06).