Tener una empleada de hogar interna no es un lujo. Para la mayoría de las personas es más una necesidad. Vamos a ver en este artículo qué ventajas tiene disponer en su domicilio de una persona interna.
Afortunadamente cada vez vivimos más años, y a veces necesitamos una “ayuda extra” para mantener una calidad de vida aceptable.
- Tareas del hogar comunes como la limpieza íntegra del domicilio, el planchado, lavado…
- Cuidado de ancianos, niños, e incluso mascotas residentes en el hogar.
- Control de medicación en caso de enfermos, aseo y cuidado de personas mayores.
- La realización de diferentes funciones como llevar a cabo recados, acompañar al médico…
La tranquilidad que supone disponer de una asistenta interna ofrece:
- Mejor calidad-precio.
- Mayor flexibilidad de horario.
- Cuando hay personas mayores están cuidadas en su entorno.
- Cuando hay niños el apego se realiza antes con una persona interna.
- La posibilidad de ausentarse las noches laborables (cena, cine…)
- Salir de viaje por un par de días, etc.
- Despreocupación por el horario de trabajo de la familia.
[bctt tweet=”Tu casa siempre limpia y cuidada. Las personas que conviven con una empleada interna están atendidas las 24 h.”]
¿Aun crees que tener una empleada de hogar interna es un lujo?
Todos conocemos a personas mayores, ya sea en nuestra familia o en nuestro entorno que necesitan esa “ayuda extra”, pero piensan… “Con mi pensión no me lo puedo permitir”. Y mucho menos ¡¡tenerla asegurada!!
¿Seguro?. Piénsalo un poco. Te contamos alguna de las ventajas de contratar legalmente a una empleada de hogar interna:
- Si la empleada de hogar tiene un accidente doméstico en nuestro domicilio, y no nos referimos a una simple quemadura, si no a un accidente que le pueda llevar a estar de baja un tiempo determinado o incluso si la lesión es grave puede que para el resto de su vida. En este caso, la empleada pensará en su futuro, ya que se verá imposibilitada para trabajar debido al accidente que ha sufrido en tu domicilio, al tiempo que por estar de baja no percibirá ningún ingreso y a la vez no estará cubierto por la seguridad social por lo que además tendrá que costearse el tratamiento médico. Todo esto hace muy posible que el trabajador se acoja a su derecho de denunciar al empleador para así asegurarse una pensión y unos ingresos que además serán muy altos para ella (por que la indemnización en estos casos es muy alta y además a cargo del empleador..). Por otro lado, si en el momento del accidente hay que llevar a la empleada a un centro médico y rellenar una ficha justificando los hechos, los cuales pueden terminar en la oficina de Inspección de Trabajo, no creo que la mejor opción sea como ha hecho un empresario de Madrid que cuando se encontró con el caso dejó al empleado casi inconsciente en la puerta del consultorio y salió pitando, por supuesto que posteriormente fué detenido, así que no sería una buena opción. ¿Crees que va a pensar en ti?
- Mucha gente me dice que no quieren asegurar porque luego estarán “fichados” por la administración, eso es lo menos importante, de verdad, si lo que nos asusta es estar fichados, que solo sea por tener a la trabajadora asegurada, porque si supiéramos todas las acciones diarias que hacemos por las que estamos fichados no nos preocuparía tanto que sea por esto. Solo pondré un ejemplo, cuando llamamos por telefono a cualquier amigo ó familiar, nuestra situación ya está fichada en ese momento, la llamada puede ser utilizada aunque sea como prueba para algún acto delictivo que ocurra cerca de nuestros domicilios, este es solo un ejemplo. “Fichados” estaremos si no aseguramos al trabajador y nos “pillan”, entonces sí estaremos fichados pero antes no, además todos tenemos un nº de la seguridad social y no nos preocupó nunca. ¿Aun sigues creyendo que te puedes arriesgar?
- El coste de asegurar a la trabajadora es muy razonable. Mucha gente piensa que asegurar a un empleado de hogar supondrá los 300 euros al mes que puede costar a un empresario su trabajador, pero en el caso de los empleados de hogar hay un tipo de cotización diferente, por ejemplo si a tu trabajadora le pagas 200 euros al mes, el coste de su seguridad social será de 30,95 euros/mes . ¿Vale la pena no asegurarla?
- Cuídate de llevarte bien con los vecinos, en todas las comunidades siempre hay el “típico” vecino/a que parece desea que le vaya mal al prójimo, es increíble que haya gente así pero todos somos conocedores de algún caso, así que en cuanto vigile que alguien acude X dias a tu domicilio a las mismas horas no dudará en contactar con un inspector, y no solo el problema será algún vecino, si no cualquier persona que se haya tomado como una ofensa cualquier acción nuestra que hayamos hecho sin ninguna maldad pero que han interpretado mal. El “enemigo” está mas cerca de lo que crees.
- A veces pensamos que nuestros conocidos que también tienen una empleada en casa no la tienen asegurada, pues más claro el agua, cada vez son más los que contribuyen a que el déficit de la seguridad social sea mayor y los que podemos decir adiós a nuestra jubilación y al derecho a la prestación por desempleo y al derecho de la sanidad pública. Eso sí, lo que ahorramos en no asegurar a la empleada deberíamos invertirlo en un buen plan de pensiones porque lo vamos a necesitar y guardar un poco cada día en una hucha para pagar la más queposible multa.
- Si crees que los trámites para legalizar a tu empleada de hogar son muy complicados, te lo gestionamos. Lo mejor es contactar con profesionales, ya que nos encargamos de seleccionar a la persona adecuada a su necesidad, sustituirla en caso de no estar satisfecho con el servicio o en caso de enfermedad, todos los trámites de altas, bajas, modificaciones, nóminas… ¡¡y por un precio más que razonable!!
[bctt tweet=”La garantía de disponer de una empresa supone para la familia una seguridad y flexibilidad incomparables.“]
Después de todo lo que te he dicho…. ¿Sigues pensando que es un lujo que no te puedes permitir?
Si después de leer este artículo te interesa contratar servicio doméstico interno, contacta con nosotros, disponemos de personal interno con garantía, seguridad y confianza. Consúltenos sin compromiso.
Buen dia si yo trabajo interna de lunes a viernes me tienen q descontar algo por la dormida y gano el minimo
Yo estoy contratada de forma interna, pero a la hora de la verdad me siento mal pagada. Mi salario mensual no llega al salario minimo profesional, no tengo pagas extras, y, se me ha dado el caso de estar de baja por enfermedad común, durante unos días, y aún no me han terminado de pagar los días que me tenían que haber pagado, debido a que me tienen en una mutua. Para más remate, cuando me he ido a informar con la gestora que tienen contratada los familiares me he dado cuenta de como me están haciendo las nóminas y me descuentan todos los meses por alojamiento y manutención y me gustaría saber que derechos tengo a la hora de reclamar.
Servicio del hogar familiar 2015
Información sobre los elementos esenciales del contrato.
Cuando la duración del contrato sea superior a cuatro semanas el trabajador debe recibir información sobre los elementos esenciales del contrato si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito, que además de los aspectos generales (identificación de las partes, salario, jornada, etc.) incluirá:
• Prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.
• Duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos.
• El régimen de pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso.
Duración del contrato
El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada en los casos legalmente previstos.
Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que no podrá exceder de dos meses y durante el cual el empleador y el empleado de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes con un periodo mínimo de preaviso de siete días.
Retribuciones
Se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento. Cuando exista salario en especie éste no podrá superar el 30 por ciento de las percepciones salariales.
Para el año 2015 el Ministerio de Empleo y Seguridad Social fijó el Salario Mínimo Interprofesional en los siguientes valores:
• Salario Mínimo diario: 21,62€
• Salario Mínimo mensual: 648,60€
• Salario Mínimo anual: 9.080,40€ (14 pagas)
Base de cotización desde 561,91 € hasta 658,40 €; 634,89 €
El tipo de cotización por contingencias comunes será:
• En el año 2015, el 25,80 por ciento, siendo el 20,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,10 por ciento a cargo del empleado. A estos se le debe sumar las Contingencias profesionales (AT y EP), tarifa de primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final décima novena, de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, (clave epígrafe 97) siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
• IT: 0,65%.
• IMS: 0,45%.
A cargo del empleador por tanto serán: 137,77 €
y a cargo de la empleada serán: 26,03 €
Total: 163,80 €.
Por lo tanto de cumplirse los citados requisitos y no incluirse el prorrateo de las pagas extras en la remuneración mensual la nómina sería según detalle:
Remuneración del mes de la fecha para mes completo:
Salario………………………………………………………… 648,60 €
Aportación trabajador a la Seguridad Social 4,10 % de
634,89 €……………………………………………………… – 26,03 €
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Líquido a percibir: ………………………………………… 622,57 €.