La jornada máxima de las empleadas de hogar, tal como establece la normativa de empleadas de hogar, será de cuarenta horas de trabajo efectivo, esto es, sin perjuicio del tiempo que, según su contrato, la empleada de hogar deba estar a disposición del empleador. La regulación de este “tiempo a disposición” dentro de la jornada de la empleada de hogar, es especialmente importante en el contrato de empleadas de hogar interna.
Los tiempos de presencia y su duración se pactarán en el contrato entre la empleada de hogar y el empleador así como la retribución o salario de compensación que la empleada de hogar recibirá. Este tiempo de disposición no podrá ser superior a 20 horas a la semana de promedio en un periodo de un mes, salvo que empleador y empleada de hogar acuerden compensar estos tiempos de disposición por periodos equivalentes de permiso de la empleada de hogar. La retribución de las horas del “tiempo a disposición” acordado en el contrato de la empleada de hogar no podrá ser inferior a la de las horas ordinarias.
En cualquier caso, entre el final de la jornada de la empleada de hogar y el inicio de la siguiente jornada deberán pasar doce horas de descanso.
La jornada de las empleadas de hogar internas
En el caso de una empleada de hogar interna el tiempo entre el fin de la jornada de la empleada de hogar y el comienzo de la siguiente podrá pasar sólo diez horas, compensándose el resto (hasta las doce horas) en períodos de hasta cuatro semanas.
La empleada de hogar interna dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso o permiso. El descanso semanal de la empleada de hogar interna será de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.
¿A qué se refiere “el régimen de pernocta” en el empleo doméstico de empleadas de hogar internas?
El régimen de pernocta es el pacto que empleador y empleada de hogar interna realizan, estableciendo el horario y la compensación económica por el hecho de dormir en la vivienda en la que se trabaja. Es decir, esto se refiere a la empleada de hogar interna que presta servicios durante el día y además duerme en la vivienda como parte de las obligaciones de su contrato como empleada de hogar.
El régimen de pernocta tiene que respetar algunos límites: no puede obligarse a la empleada de hogar interna a estar en la vivienda antes de las diez de la noche, no puede pedírsele que realice tarea alguna y debe tener derecho a permanecer en su habitación, salvo casos de urgencia justificada.
Cualquier régimen de pernocta que no respete estos límites establecidos en la legislación de empleadas de hogar vigente en 2012, formará parte de la jornada de trabajo o del tiempo de presencia, y como tal debe retribuirse, pasando a formar parte del salario de la empleada de hogar teniendo en cuanta las tablas salariales establecidas en el convenio de empleadas de hogar.
Los permisos de las empleadas de hogar
La empleada de hogar puede pedir un permiso, avisando previamente, con derecho a cobrar el salario establecido en su contrato de empleada de hogar por los siguientes motivos:
- Permiso de empleadas de hogar por matrimonio: la normativa de empleadas de hogar establece 15 días de permiso
- Permiso de empleadas de hogar por enfermedad grave o accidente de parientes cercanos: padres, madres, hijos, hermanos, abuelos, o familia política: la legislación de empleadas de hogar establece 15 días de permiso, más 2 días más de permiso, ampliables a 4 si es necesario viajar a otra localidad.
- Permiso de empleadas de hogar por accidente de parientes o muerte de parientes cercanos: padres, madres, hijos, hermanos, abuelos, o familia política: la legislación de empleadas de hogar establece 15 días de permiso: más 2 días más de permiso, ampliables a 4 si es necesario viajar a otra localidad.
- Permiso de empleadas de hogar por cambio de domicilio: la legislación de empleadas de hogar establece 1 día de permiso.
- Permiso de empleadas de hogar para votar, o por cumplimiento de deberes como asistir a un juicio, gestión de documentos oficiales, etc: la legislación de empleadas de hogar establece tiempo de permiso indispensable. Es conveniente pedir un justificante.
- Permiso de empleadas de hogar por maternidad exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo de la empleada de hogar establecida en su contrato de empleada de hogar: la nueva normativa de empleadas de hogar establece tiempo de permiso indispensable.
Festivos de las empleadas de hogar (días de fiesta)
Los festivos de la empleada de hogar son los mismos que los del resto de trabajadores, así lo establece la normativa sobre empleadas de hogar. Es decir los días de fiesta de la empleada de hogar al año serán 14 al año, de los que dos son fiestas locales. Durante los días festivos la empleada de hogar no está obligada a trabajar y por tanto estos días no serán descontados del modelo de nómina de la empleada de hogar.
Si la empleada de hogar trabaja los días festivos que le corresponden o bien cobrará estos días al precio de la hora normal o bien estos días se convertirán en permiso para la empleada de hogar.
Los festivos semanales de las empleadas de hogar deberán ser de 36 horas continuadas, a ser posible, la empleada de hogar deberá disfrutar como festivos la tarde del sábado o la mañana del lunes y del día completo del domingo. Sin embargo, en el contrato de la empleada de hogar es posible pactar con el empleador que los festivos semanales de la empleada de hogar puedan ser disfrutados cada dos semanas. En ese caso, la empleada del hogar tendrá tres festivos completos es decir 72 horas o bien 24 horas una semana y 48 la siguiente.
Trabajo de empleada doméstica martes y jueves 5 horas cada día .si uno de los dos días cae en festivo ,tengo que recuperar el día?
Quiero preguntar lo mismo. Tengo una empleada del hogar con contrato de 8 horas semanales (lunes, 4 horas y jueves, 4 horas). Si el lunes o jueves es fiesta, debe recuperar las horas ?
buenas tardes
mi pregunta es la siguiente yo trabajo desde hace 5 años como empleada de hogar pero hace solo3 años que estoy dad de alta de la seguridad social mi jornada laboralera de lunes a viernes de 11 de la mañana a 4 de la tarde luego de 9y media de la noche a 11 y fines de semana sabado de 2y media a 4y media y domimgo mismo horario que el sabado.ello
mis jefes han regresado de vacaciones y sin aviso ni nada de un momento a otro sus hijos han dicho que tienen que contratar a otra persona y que mi horario cambiara que el horario lo eligen ellos que podria hacer en este caso porque a mi no me contrataron los hijos sino sus padres
mo
Hola! Trabajo de interna y me dicen que un dia de fiesta local tengo libre de 13 a 20 horas… Es correcto? Un dia festivo no tiene 24 horas? Preciso que el descanso semanal lo hago desde las 13 h del sabado y hasta las 20 h del domingo. Gracias!
Soy trabajadora interna, libro viernes tarde y el domingo entero, y me hicieron un contrato de cuatro horas diarias y no me dan festivos libres… que derechos tengo yo?
Puede denunciar su situación: https://www.serdomas.es/denunciar-situacion-servicio-domestico
Por otro camino, puede trabajar para una empresa como la nuestra, en la que todos nuestros trabajadores disponen de las condiciones optimas para ambas partes (trabajador y empleador). Actualmente estamos seleccionando personal interno con experiencia. Si deseas obtener una estabilidad laboral, envianos tu CV.
Un saludo,
Mi madre tiene una empleada del hogar que trabaja 9 horas a la semana (3 días a 3 horas día).
Debido a ritmos familiares, cada 6 meses cabe la posibilidad de cambio de días.
En la actualidad trabaja Lunes, Martes y Viernes.
Pregunto:
– Si un lunes es festivo (o martes, o viernes), ¿tiene que recuperar las horas de esos días?
– ¿Qué ocurre con los meses que hay más de 20 días laborales, o sea que tienen cuatro semanas y algún día más?. ¿Tengo que pagarle esos días de más? ¿Puedo decirle que esos días no trabaja?.
Gracias.
si desea que le gestionemos el servicio, contacte con nosotros en https://www.serdomas.es/masinfo . Podemos mantener a su trabajador si está conforme con él. Además, le gestionamos todos los trámites burocráticos y confeccionamos sus nóminas en función de las modificaciones y las subidas de sueldo aplicadas en 2017.
Un saludo,