La regulación de las empleadas de hogar en España ha sufrido distintas modificaciones a lo largo de los años, pero en estos últimos, el más significativo ha sido pasar del Régimen Especial a estar dentro del Régimen General de la Seguridad Social.

¿Estás buscando una empleada de hogar externa o interna? Las vacaciones de nuestras empleadas de hogar siempre suponen un quebradero de cabeza para la familia, y más si se dedican a cuidar a cualquier miembro. Te ofrecemos alternativas. En Serdomas tenemos la asistenta que estas buscando.

A continuación os detallamos información relativa al periodo de vacaciones

  • Partimos de la base que la jornada máxima de trabajo semanal es de 40 horas, salvo los tiempos de presencia que siempre han de pactarse entre la familia y las empleadas de hogar y no pueden superior las 20 horas semanales en el periodo de 1 mes.
  • Anualmente el periodo de vacaciones es de 30 días naturales que pueden fraccionarse en 2 o más periodos y uno de ellos no puede ser inferior a 15 días consecutivos, tanto para empleadas de hogar externas como internas.
  • Si la familia y la empleada de hogar no llega a ningún acuerdo sobre las vacaciones, la familia puede fijar la fecha de 15 días y el resto puede fijarse libremente por la empleada de hogar interna o externa.
  • Las vacaciones han de conocerse, al menos, con 2 meses de antelación para ambas empleadas de hogar.
  • Durante las vacaciones la empleada de hogar interna no está obligada a residir donde la familia.