A partir del 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de Empleados del Hogar se integra en el Régimen General de la Seguridad Social mediante el establecimiento de un sistema especial. Las bases de cotización se establecen en 15 tramos (16 a partir del 2013) que se irán incrementando hasta el año 2019:

Tramo Retribución mensual Base de cotización:

  1. Hasta 74,83 €/mes. 90,20 €/mes.
  2. Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes. 98,89 €/mes.
  3. Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes. 146,98 €/mes.
  4. Desde 171,03€/mes hasta 219,11 €/mes. 195,07 €/mes.
  5. Desde 219,12€/mes hasta 267,20 €/mes. 243,16 €/mes.
  6. Desde 267,21 €/mes hasta 315,30€/mes. 291,26 €/mes.
  7. Desde 315,31€/mes hasta 363,40 €/mes. 339,36 €/mes.
  8. Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes. 387,46 €/mes.
  9. Desde 411,51€/mes hasta 459,60 €/mes. 435,56 €/mes.
  10. Desde 459,61€/mes hasta 597,70 €/mes. 483,66 €/mes.
  11. Desde 507,71€/mes hasta 555,80 €/mes. 531,76 €/mes.
  12. Desde 555,81€/mes hasta 603,90 €/mes. 579,86€/mes.
  13. Desde 603,91€/mes hasta 652,00 €/mes. 627,96 €/mes.
  14. Desde 652,01€/mes hasta 700,10 €/mes. 676,06 €/mes.
  15. Desde 700,11 €/mes. 748,20 €/mes.

 

El tipo de cotización durante el 2012 será 22% del que 18,3% va a cargo del empleador y el 3,7% a cargo de trabajador. Del año 2013 al 2018, el tipo de cotización se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales y a partir del 2019 será el mismo tipo que el del Régimen General.

Respecto a la prestación de Incapacidad temporal su abono se iniciará a partir del 9º día de la baja, siendo a cargo del empleador el pago de la prestación del 4º al 8º día. No existe pago delegado, se abona por pago directo.

No incluye la protección por desempleo. En contingencias profesionales no existirá responsabilidad del empleador en las prestaciones por falta de alta, morosidad e infracotización.

Los trabajadores de servicios domésticos contratados no directamente por el titular del hogar sino al servicio de empresas (Agencias) debe estar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (DA 17ª).

Se fija un plazo de seis meses naturales desde el 1 de enero de 2012 para que los empleadores y las personas empleadas procedentes del Régimen Especial de Seguridad Social de Empleados de Hogar comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social el cumplimiento de las condiciones exigidas para su inclusión en el sistema especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, manteniendo durante este plazo la cotización que se efectuaba hasta la fecha. Transcurrido el plazo de no haberse comunicado los efectos serán:

  • Empleados del hogar que presten servicios de manera exclusiva y permanente para un único empleador: su cotización al sistema especial se efectuará desde el 1 de julio de 2012
  • Empleados del hogar que presten servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores: quedarán excluidos del Sistema Especial y causarán baja en el Régimen General, con efectos a 1 de julio de 2012.
Quizá te interese:  Aún quedan 169.000 empleados de hogar sin darse de alta en el régimen general

Desde Serdomas, tramitamos el Alta de empleadas de Hogar en la Seguridad Social. Solicítenos información sin compromiso.