Las coberturas de la Seguridad Social a las empleadas de hogar han aumentado como consecuencia de su integración en el Régimen General, mejorándose así sus derechos a percibir prestaciones en los mismos términos y condiciones que los recogidos en el Régimen General para el resto de trabajadores, si bien con alguna particularidad propia.

Las coberturas serían tanto para contingencias comunes como profesionales, aunque la acción protectora del nuevo sistema no incluye la protección por desempleo.

¿Cuáles son las coberturas de la Seguridad Social a las empleadas de hogar que sufren un accidente de trabajo o una enfermedad profesional?

En estos supuestos, la protección a las denominadas contingencias profesionales, accidente de trabajo o enfermedad profesional, los empleados del hogar tienen la misma protección que los demás trabajadores del régimen general.

En caso de que se produzca la baja por una incapacidad temporal, el subsidio se cobrará desde el día siguiente al de la baja y alcanzará el 75% de la base reguladora.

Los empleados de hogar y, también sus familiares, tendrán derecho a asistencia sanitaria, prestaciones por incapacidad permanente, prestaciones por muerte y supervivencia e indemnizaciones a tanto alzado por lesiones permanentes no invalidantes.

¿Cuáles son las coberturas de la Seguridad Social a las empleadas de hogar en caso de enfermedad común o accidente no laboral?

Actualmente, el subsidio por incapacidad temporal a causa de contingencias comunes, es decir, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se percibirá desde el cuarto día de la baja en el trabajo.

El abono de esta prestación al trabajador estará a cargo del empleador desde el día cuarto hasta el octavo de la citada baja, ambos inclusive. A partir del noveno día la baja por este motivo será abonada directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por lo que los trabajadores en esta situación deberán solicitar el subsidio una vez que hayan transcurrido al menos ocho días desde la baja, en la oficina del INSS que le corresponda por domicilio.

Quizá te interese:  Tabla salarial empleadas de hogar en 2017

En este supuesto el  importe de la prestación será del 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el día 20, ambos inclusive, y del 75%  a partir del día 21 y durante todo el tiempo que dure la incapacidad temporal.

¿Qué ocurre con los trabajadores a tiempo parcial o por horas?

Los trabajadores a tiempo parcial, o los que tengan una actividad que en conjunto no alcance el equivalente a una jornada completa, disfrutarán de la misma protección que los trabajadores a tiempo completo, aunque para acreditar los periodos de cotización necesarios para acceder a las prestaciones, se tendrá en cuenta el número de horas de trabajo que resulten según su base de cotización.

Si quieren leer más entradas relacionadas con el servicio doméstico puede pinchar en nuestro enlace TODO SOBRE SERVICIO DOMESTICO