Todo lo que debe saber sobre

Dependencia
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Cómo trabajamos

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Presentación de candidatos

Presentamos nuestros candidatos y eres tú quien, junto con nuestro departamento de RRHH realiza la entrevista. eligiendo finalmente al trabajador.

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Seguridad

Deja de preguntar a todos tus conocidos. Desde Serdomas verificamos que el cuidador disponga de formación y experiencia en el perfil requerido

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Tramitación

Disponemos de un departamento jurídico para el correcto asesoramiento en materia legal, jurídica y de normativa aplicable a los servicios sociosanitarios y de atención a personas dependientes

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Formación sanitaria

Nuestras cuidadoras tienen formación necesaria específica si así se requiere, para dar a tu familia la atención que necesitan

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Sustitución garantizada

Si necesitas una cuidadora de sustitución, nos ocupamos de todo rápidamente, ofreciendo continuidad en el servicio prestado

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Atención 7 días a la semana

Disponemos de atención permanente todos los días de la semana, 24x7, los 365 días del año

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Seguro de responsabilidad

Cubrimos cualquier inconveniente que pueda surgir en su propio domicilio.

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Evaluación Contínua

Estudiamos las necesidades de la familia y seleccionamos a los mejores candidatos para realizar el servicio

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Satisfacción

Todos nuestros usuarios están 100% satisfechos con el servicio y atención recibida, tanto por parte de las personas que gestionamos Serdomas como con nuestros cuidadores

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Acuerdo de servicio

Realizamos todos los trámites burocráticos para que la familia no tenga que ocuparse de nada: Contrato de trabajo, alta en la seguridad social, nominas.

Identificación de necesidades

Analizamos exhaustivamente la situación y circunstancias familiares para ofrecer la mejor solución

Resolucion de problemas

Resolvemos los problemas en el momento. Sustituciones, cambio de horario, vacaciones

Gestión de tramites

No ha de preocuparse de nada. Realizamos todos los trámites burocráticos (contratos, nóminas, vacaciones, etc)

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (publicada en el BOE nº 299, de 15 de diciembre de 2006), conocido por todos como Ley de Dependencia, regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), en el que colaboran y participan todas aquellas Administraciones Públicas con competencias en la materia.

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La Dependencia en España

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Dependencia Moderada

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Dependencia Severa

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Gran Dependencia

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Preguntas frecuentes

Las siguientes preguntas, que pretenden servir de orientación básica a los Servicios Sociales Comunitarios, se centran exclusivamente en aquellas cuestiones que pueden resultar de utilidad a las personas interesadas en solicitar tanto el reconocimiento y valoración de situaciones de dependencia como el derecho a las distintas prestaciones y servicios contempladas por el Sistema.

¿Cómo se define la Ley de “Dependencia”?

La definición que hace el artículo 2.2 de la Ley se refiere al estado de carácter permanente en el que se encuentran personas que precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, otros apoyos para su autonomía personal. Esa dependencia puede estar producida por la edad, la enfermedad o la discapacidad y ligada a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.

¿Cuál es el objeto de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación dedependencia?

Reconocer un nuevo derecho subjetivo de ciudadanía en el ámbito estatal: el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

¿Qué es la autonomía personal en la Ley de Dependencia?

Es la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.

¿Qué es la autonomía personal?

Es la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria..

¿Qué se entiende por cuidados no profesionales?

La atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.

¿La aplicación de la Ley de dependencia sólo afecta a las personas mayores?

No, afecta a todas las personas que cumpliendo los requisitos exigidos se encuentren en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.

No hay ninguna limitación de edad para que una persona se encuentre en situación de dependencia, aunque hay previsiones especiales para las/os niñas/os menores de tres años.

¿Quienes son cuidadores no profesionales dentro de la Ley de Dependencia?

La atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.

¿Cuáles son los principios fundamentales que inspiran la Ley?

Los más significativos son los siguientes:

  • El carácter público de las prestaciones del Sistema.
  • La universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad y no discriminación.
  • La atención a las personas de forma integral e integrada.
  • La valoración de las necesidades de las personas atendiendo a criterios de equidad para garantizar la igualdad real.
  • La participación de las personas en situación de dependencia y, en su caso, de sus familiares o representantes legales.
  • La permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida.
  • La cooperación interadministrativa.
¿Cómo se define la Ley de “dependencia”?

La definición que hace el artículo 2.2 de la Ley se refiere al estado de carácter permanente en el que se encuentran personas que precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, otros apoyos para su autonomía personal. Esa dependencia puede estar producida por la edad, la enfermedad o la discapacidad y ligada a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.

¿Cuáles son las Actividades Básicas de la vida diaria (ABVD)?

Como tales el artículo 2.3 de la Ley las define como aquéllas que permiten a la persona desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.

¿Es lo mismo dependencia que discapacidad?

No, una persona se encuentra en situación de dependencia, sin perjuicio del grado de discapacidad que pueda tener, cuando concurren, además de una limitación física, mental, intelectual o sensorial, dos factores fundamentalmente: la incapacidad de la persona para realizar por sí misma actividades de la vida diaria, y necesidad de asistencia o cuidados de una tercera persona.

¿Qué ocurre con las/os menores de 3 años?

La Disposición Adicional Decimotercera de la Ley señala que el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia atenderá las necesidades de ayuda a domicilio y, en su caso, prestaciones económicas vinculadas y para cuidados en el entorno familiar a favor de las/os menores de 3 años acreditados en situación de dependencia.

El instrumento de valoración de la dependencia incorpora una escala de valoración específica para las/os menores de tres años, regulada mediante Real Decreto 504/2007, de 20 de abril.

Nuestras Habilidades

  • Resistencia y mucha energía
  • Paciencia y tolerancia
  • Saber adaptarnos a cada situación
  • Conocer el desarrollo físico, social, intelectual y emocional de cada usuario

Nuestras capacidades

  • Iniciativa y toma de decisiones
  • Mantener la calma bajo presión y en situaciones de emergencia
  • Mostrar comprensión con las dificultades del día a día con la familia y la persona cuidada
  • Soportar la presión y las constantes demandas de atención
  • Trabar relaciones amistosas y abiertas con la persona cuidada
  • Mostrar a los familiares que somos dignos de su confianza y responsabilidad

La tranquilidad de disponer de una empresa consolidada en Ayuda a Domicilio

Evaluación Contínua

En función de las necesidades de la familia, seleccionamos a la cuidadora que mejor se adapte al servicio

Presentación de Candidatos

Valoramos tu opinión. Presentamos a los candidatos y eres tú quien, junto con nuestro Dpto. RRHH eliges finalmente a tu cuidador.

Acuerdo de Servicio

Realizamos todas las gestione par que no tengas que preocuparte de nada: contratos, seguridad social, nóminas, sustituciones

Seguro de Responsabilidad

Cubrimos cualquier inconveniente que pueda surgir en tu domicilio.

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