Cómo trabajamos
Presentamos nuestros candidatos y eres tú quien, junto con nuestro departamento de RRHH realiza la entrevista. eligiendo finalmente al trabajador.
Deja de preguntar a todos tus conocidos. Desde Serdomas verificamos que el cuidador disponga de formación y experiencia en el perfil requerido
Disponemos de un departamento jurídico para el correcto asesoramiento en materia legal, jurídica y de normativa aplicable a los servicios sociosanitarios y de atención a personas dependientes
Nuestras cuidadoras tienen formación necesaria específica si así se requiere, para dar a tu familia la atención que necesitan
Si necesitas una cuidadora de sustitución, nos ocupamos de todo rápidamente, ofreciendo continuidad en el servicio prestado
Disponemos de atención permanente todos los días de la semana, 24x7, los 365 días del año
Cubrimos cualquier inconveniente que pueda surgir en su propio domicilio.
Estudiamos las necesidades de la familia y seleccionamos a los mejores candidatos para realizar el servicio
Todos nuestros usuarios están 100% satisfechos con el servicio y atención recibida, tanto por parte de las personas que gestionamos Serdomas como con nuestros cuidadores
Realizamos todos los trámites burocráticos para que la familia no tenga que ocuparse de nada: Contrato de trabajo, alta en la seguridad social, nominas.
Analizamos exhaustivamente la situación y circunstancias familiares para ofrecer la mejor solución
Resolvemos los problemas en el momento. Sustituciones, cambio de horario, vacaciones
No ha de preocuparse de nada. Realizamos todos los trámites burocráticos (contratos, nóminas, vacaciones, etc)
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (publicada en el BOE nº 299, de 15 de diciembre de 2006), conocido por todos como Ley de Dependencia, regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), en el que colaboran y participan todas aquellas Administraciones Públicas con competencias en la materia.
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Preguntas frecuentes
Las siguientes preguntas, que pretenden servir de orientación básica a los Servicios Sociales Comunitarios, se centran exclusivamente en aquellas cuestiones que pueden resultar de utilidad a las personas interesadas en solicitar tanto el reconocimiento y valoración de situaciones de dependencia como el derecho a las distintas prestaciones y servicios contempladas por el Sistema.
La definición que hace el artículo 2.2 de la Ley se refiere al estado de carácter permanente en el que se encuentran personas que precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, otros apoyos para su autonomía personal. Esa dependencia puede estar producida por la edad, la enfermedad o la discapacidad y ligada a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
Reconocer un nuevo derecho subjetivo de ciudadanía en el ámbito estatal: el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).
Es la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
Es la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria..
La atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.
No, afecta a todas las personas que cumpliendo los requisitos exigidos se encuentren en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
No hay ninguna limitación de edad para que una persona se encuentre en situación de dependencia, aunque hay previsiones especiales para las/os niñas/os menores de tres años.
La atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.
Los más significativos son los siguientes:
La definición que hace el artículo 2.2 de la Ley se refiere al estado de carácter permanente en el que se encuentran personas que precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, otros apoyos para su autonomía personal. Esa dependencia puede estar producida por la edad, la enfermedad o la discapacidad y ligada a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
Como tales el artículo 2.3 de la Ley las define como aquéllas que permiten a la persona desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
No, una persona se encuentra en situación de dependencia, sin perjuicio del grado de discapacidad que pueda tener, cuando concurren, además de una limitación física, mental, intelectual o sensorial, dos factores fundamentalmente: la incapacidad de la persona para realizar por sí misma actividades de la vida diaria, y necesidad de asistencia o cuidados de una tercera persona.
La Disposición Adicional Decimotercera de la Ley señala que el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia atenderá las necesidades de ayuda a domicilio y, en su caso, prestaciones económicas vinculadas y para cuidados en el entorno familiar a favor de las/os menores de 3 años acreditados en situación de dependencia.
El instrumento de valoración de la dependencia incorpora una escala de valoración específica para las/os menores de tres años, regulada mediante Real Decreto 504/2007, de 20 de abril.
Nuestras Habilidades
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