Todo sobre la Ley de Dependencia en Madrid

Te acompañamos en todo el proceso: desde la solictud del reconocimiento hasta la elección de prestaciones. Sin esperas, sin buocracia interminable

MARCO LEGAL

¿Qué es la Ley de Dependencia?

La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia reconoce el derecho subjetivo de toda persona en situación de dependencia a recibir atención y prestaciones del Estado.

Para garantizar este derecho, se crea el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), que coordina la actuación del Gobierno central, la Comunidad de Madrid y los municipios.

Una persona se considera dependiente cuando, a causa de la edad, la enfermedad o la discapacidad, no puede realizar por sí sola las actividades básicas de la vida diaria (ABVD) y precisa de la asistencia de otra persona.

 Definición legal (art. 2.2 de la Ley)

Estado permanente en el que se encuentran personas que precisan la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria, a causa de la edad, la enfermedad o la discapacidad ligada a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.

¿Qué son las ABVD? (art. 2.3 de la Ley)

Cuidado personal, actividades domésticas básicas, movilidad esencial, reconocimiento de personas y objetos, orientación, comprensión y ejecución de órdenes o tareas sencillas.

CLASIFICACIÓN SAAD

Grados de Dependencia

El nivel de dependencia se determina mediante una valoración oficial con el baremo BVD y condiciona las prestaciones y servicios a los que se tiene derecho.

I

Dependencia Moderada

La persona necesita ayuda para realizar varias ABVD al menos una vez al día, o tiene necesidades de apoyo intermitente.

II

Dependencia Severa

La persona necesita ayuda para realizar varias ABVD dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador

III

Gran Depedencia

La persona necesita ayuda varias veces al día y, por su pérdida de autonomía mental, precisa la presencia indispensable y continua de otra persona.

CATÁLOGO SAAD

Prestaciones y Servicios disonibles en Madrid

Una vez reconocida la situación de dependencia y elaborado el PIA, la persona tiene derecho a acceder a los siguientes recursos:

🏠 Ayuda a Domicilio

Atención de necesidades básicas en el propio domicilio: higiene personal, alimentación, movilidad y tareas del hogar.

🏨 Atención residencial

Atención de necesidades básicas en el propio domicilio: higiene personal, alimentación, movilidad y tareas del hogar.

📱 Teleasistencia

Atención de necesidades básicas en el propio domicilio: higiene personal, alimentación, movilidad y tareas del hogar.

💶 Prestación económica vinculada

Atención de necesidades básicas en el propio domicilio: higiene personal, alimentación, movilidad y tareas del hogar.

🌅 Centro de Dia / Noche

Atención de necesidades básicas en el propio domicilio: higiene personal, alimentación, movilidad y tareas del hogar.

👨‍👩‍👧 Prestación para cuidados familiares

Atención de necesidades básicas en el propio domicilio: higiene personal, alimentación, movilidad y tareas del hogar.

GUIA PASO A PASO

Cómo tramitar la Dependencia en Madrid

El proceso puede parecer complejo. En Serdomas lo simplificamos y te acompañamos en cada fase para que tu familia no tenga que lidiar con la burocracia.

1. Solicitud

Cuidado personal, actividades domésticas básicas, movilidad esencial, reconocimiento de personas y objetos, orientación, comprensión y ejecución de órdenes o tareas sencillas.

2. Valoración BVD

Un técnico visita el domicilio para aplicar el baremo oficial y determinar el grado de dependencia.

3. Resolución

La Comunidad de Madrid emite la resolución con el grado reconocido.

4. PIA

Cuidado personal, actividades domésticas básicas, movilidad esencial, reconocimiento de personas y objetos, orientación, comprensión y ejecución de órdenes o tareas sencillas.

5. Inicio del servicio

Comienzo de la atención domiciliaria con cuidadores profesionales de Serdomas.

Cómo trabajamos

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Presentación de candidatos

Presentamos nuestros candidatos y eres tú quien, junto con nuestro departamento de RRHH realiza la entrevista. eligiendo finalmente al trabajador.

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Seguridad

Deja de preguntar a todos tus conocidos. Desde Serdomas verificamos que el cuidador disponga de formación y experiencia en el perfil requerido

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Tramitación

Disponemos de un departamento jurídico para el correcto asesoramiento en materia legal, jurídica y de normativa aplicable a los servicios sociosanitarios y de atención a personas dependientes

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Formación sanitaria

Nuestras cuidadoras tienen formación necesaria específica si así se requiere, para dar a tu familia la atención que necesitan

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Sustitución garantizada

Si necesitas una cuidadora de sustitución, nos ocupamos de todo rápidamente, ofreciendo continuidad en el servicio prestado

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Atención 7 días a la semana

Disponemos de atención permanente todos los días de la semana, 24x7, los 365 días del año

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Seguro de responsabilidad

Cubrimos cualquier inconveniente que pueda surgir en su propio domicilio.

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Evaluación Contínua

Estudiamos las necesidades de la familia y seleccionamos a los mejores candidatos para realizar el servicio

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Satisfacción

Todos nuestros usuarios están 100% satisfechos con el servicio y atención recibida, tanto por parte de las personas que gestionamos Serdomas como con nuestros cuidadores

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Acuerdo de servicio

Realizamos todos los trámites burocráticos para que la familia no tenga que ocuparse de nada: Contrato de trabajo, alta en la seguridad social, nominas.

Preguntas frecuentes

Las siguientes preguntas, que pretenden servir de orientación básica a los Servicios Sociales Comunitarios, se centran exclusivamente en aquellas cuestiones que pueden resultar de utilidad a las personas interesadas en solicitar tanto el reconocimiento y valoración de situaciones de dependencia como el derecho a las distintas prestaciones y servicios contempladas por el Sistema.

¿Cómo se define la Ley de “Dependencia”?

La definición que hace el artículo 2.2 de la Ley se refiere al estado de carácter permanente en el que se encuentran personas que precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, otros apoyos para su autonomía personal. Esa dependencia puede estar producida por la edad, la enfermedad o la discapacidad y ligada a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.

¿Cuál es el objeto de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación dedependencia?

Reconocer un nuevo derecho subjetivo de ciudadanía en el ámbito estatal: el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

¿Qué es la autonomía personal en la Ley de Dependencia?

Es la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.

¿Qué es la autonomía personal?

Es la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria..

¿Qué se entiende por cuidados no profesionales?

La atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.

¿La aplicación de la Ley de dependencia sólo afecta a las personas mayores?

No, afecta a todas las personas que cumpliendo los requisitos exigidos se encuentren en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.

No hay ninguna limitación de edad para que una persona se encuentre en situación de dependencia, aunque hay previsiones especiales para las/os niñas/os menores de tres años.

¿Quienes son cuidadores no profesionales dentro de la Ley de Dependencia?

La atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.

¿Cuáles son los principios fundamentales que inspiran la Ley?

Los más significativos son los siguientes:

  • El carácter público de las prestaciones del Sistema.
  • La universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad y no discriminación.
  • La atención a las personas de forma integral e integrada.
  • La valoración de las necesidades de las personas atendiendo a criterios de equidad para garantizar la igualdad real.
  • La participación de las personas en situación de dependencia y, en su caso, de sus familiares o representantes legales.
  • La permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida.
  • La cooperación interadministrativa.
¿Cómo se define la Ley de “dependencia”?

La definición que hace el artículo 2.2 de la Ley se refiere al estado de carácter permanente en el que se encuentran personas que precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, otros apoyos para su autonomía personal. Esa dependencia puede estar producida por la edad, la enfermedad o la discapacidad y ligada a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.

¿Cuáles son las Actividades Básicas de la vida diaria (ABVD)?

Como tales el artículo 2.3 de la Ley las define como aquéllas que permiten a la persona desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.

¿Es lo mismo dependencia que discapacidad?

No, una persona se encuentra en situación de dependencia, sin perjuicio del grado de discapacidad que pueda tener, cuando concurren, además de una limitación física, mental, intelectual o sensorial, dos factores fundamentalmente: la incapacidad de la persona para realizar por sí misma actividades de la vida diaria, y necesidad de asistencia o cuidados de una tercera persona.

¿Qué ocurre con las/os menores de 3 años?

La Disposición Adicional Decimotercera de la Ley señala que el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia atenderá las necesidades de ayuda a domicilio y, en su caso, prestaciones económicas vinculadas y para cuidados en el entorno familiar a favor de las/os menores de 3 años acreditados en situación de dependencia.

El instrumento de valoración de la dependencia incorpora una escala de valoración específica para las/os menores de tres años, regulada mediante Real Decreto 504/2007, de 20 de abril.

¿Tienes dudas? Te ayudamos en la Tramitación

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CÓMO CONTRATAR UNA CUIDADORA EN MADRID

PORQUÉ SERDOMAS

¿Porqué confiar en serdomas para el cuidado en Madrid?

Somos más que una agencia de cuidadoras. Somos el apoyo que las familias necesitan para afrontar con tranquilidad el cuidado de sus mayores.

1.

Solicitud de información

Mediante diversos medios nos indica cuáles son sus necesidades

2.

Presupuesto Personalizado

En función de las necesidades del usuario, creamos un presupuesto personalizado para cada situación.

3.

Presentación Candidatos

Ajustamos los perfiles de nuestros trabajadores a las necesidades del usuario.

4.

Acuerdo de Servicio

Formalizamos las condiciones del servicio a prestar. Disponemos de un seguro de Responsabilidad Civil

5.

Comienzo del servicio

Desde nuestro departamento de RRHH y Social, realizamos un seguimiento continuo del servicio