Reconocimiento y Acreditación de competencias profesionales

En los tiempos de crisis en los que nos encontramos, se habla mucho de la formación que ha de aportar todo trabajador para optar a un puesto de trabajo. En el sector en el que nos enmarcamos, existen muchas personas que a pesar de haber estado años trabajando en un hogar familiar, no disponen de la acreditación necesaria para optar a determinados puestos de trabajo.

Por ello, compartimos con todos vosotros la opción de obtener un Certificado de Profesionalidad. 

Principales modificaciones del Real Decreto de los trabajadores domesticos

El Real Decreto que mejora las condiciones de trabajo de las personas al servicio del hogar familiar se enmarca en un ambicioso proceso de actualización de la normativa que afecta a los trabajadores domésticos.

En este sentido, la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social , del 1 de agosto de 2011, procede a integrar el Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General, tal como se contemplaba en el Acuerdo Social y Económico suscrito por Gobierno, sindicatos y empresarios, y habilita al Gobierno a modificar la regulación de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. (más…)

Regulada la Relación Laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar

Regulada la Relación Laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar

Esta norma propicia una mejora de las condiciones de trabajo, avanzando en la dignificación del trabajo de las personas trabajadoras de este colectivo, así como su reconocimiento social.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

Esta relación laboral descansa en dos aspectos muy característicos, como son el ámbito donde se presta la actividad (el hogar familiar) y el vínculo personal basado en una especial relación de confianza entre el titular del hogar familiar y las personas empleadas de hogar.

La regulación de esta relación laboral especial se remonta veinticinco años, por lo que se aconsejaba una revisión en profundidad de la normativa relativa para renovar y modernizar la relación laboral y acercarla al máximo a los derechos del resto de los trabajadores.

Este Real Decreto se enmarca en un ambicioso proceso de actualización de la normativa que afecta a los trabajadores y trabajadoras domésticas. En este sentido, la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, del 1 de agosto de 2011, procede a integrar el Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General, tal como se contemplaba en el Acuerdo Social y Económico suscrito por Gobierno, sindicatos y empresarios, y habilita al Gobierno a modificar, en consonancia con esta integración, la regulación de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

Dignificación del trabajo

Mediante este Real Decreto se acomete una actualización sustantiva de la relación laboral para propiciar una mejora de las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras del sector, avanzando en la dignificación del trabajo de este colectivo, que realmente necesita un reconocimiento efectivo y una mayor valoración del trabajo que aportan a las familias y a la sociedad en su conjunto.

Además, es una propuesta equilibrada que se construye sobre el necesario equilibrio de intereses de las partes de la relación laboral. Del mismo modo, debe contribuir a regularizar situaciones de empleo no declarado que existen en este ámbito, poniendo fin a situaciones de desprotección laboral y social.

Esta nueva regulación será de aplicación a partir del 1 de enero de 2012.

Qué es la diabetes

Qué es la diabetes

La diabetes es una enfermedad en la que los niveles de glucosa (azúcar) de la sangre están muy altos. La glucosa proviene de los alimentos que consume. La insulina es una hormona que ayuda a que la glucosa entre a las células para suministrarles energía. En la diabetes tipo 1, el cuerpo no produce insulina. En la diabetes tipo 2, el tipo más común, el cuerpo no produce o no usa la insulina adecuadamente. Sin suficiente insulina, la glucosa permanece en la sangre.

Con el tiempo, el exceso de glucosa en la sangre puede causar problemas serios. Puede provocar lesiones en los ojos, los riñones y los nervios. La diabetes también puede causar enfermedades cardíacas, derrames cerebrales e incluso la necesidad de amputar un miembro. Las mujeres embarazadas también pueden desarrollar diabetes, la llamada diabetes gestacional.

Los síntomas de la diabetes tipo 2 pueden incluir fatiga, sed, pérdida de peso, visión borrosa y micciones frecuentes. Algunas personas no tienen síntomas. Un análisis de sangre puede mostrar si tiene diabetes. El ejercicio, el control de peso y respetar el plan de comidas puede ayudar a controlar la diabetes. También debe controlar el nivel de glucosa y, si tiene receta médica, tomar medicamentos.

NIH: Instituto Nacional de Diabetes y Enfermedades Digestivas y del Riñón

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sustantivo: crisis

Acuerdos Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Madrid

Felicitamos al Excmo. Ayuntamiento de Madrid por la la Creación de la Oficina de Innovación Social cuyo datos detallo a más abajo, cuyo comienzo no puede ser más atractivo, ya que nos han invitado a participar en el Vivero de Empresas de Carabanchel a intervenir en un coffe Break el próximo día 11 de Noviembre para participar en los siguientes temas a tratar:

a) El impulso de la innovación social. En colaboración con otras Administraciones públicas, el sector privado y las organizaciones del tercer sector, debe identificar y promover aquellas iniciativas, prácticas y métodos de trabajo nuevos que puedan tener mayor impacto social y contribuir de manera más eficaz a la solución de los problemas que la ciudad de Madrid tiene planteados.

b) La evaluación de distintos programas sociales, con el fin de orientar el desarrollo de las políticas públicas hacia los resultados y establecer prioridades en la asignación de los recursos.

c) Fomentar nuevas fórmulas de alianza y colaboración entre los diferentes sectores y desarrollar nuevos mecanismos de financiación público-privados.

Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales. Organización, estructura y delegación de competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos

Disposición adicional tercera. Oficina de Innovación Social.

1. Se crea dependiendo directamente del titular del Área, la Oficina de Innovación Social a la que corresponderán, en el ámbito de las competencias establecidas en el artículo 1 del presente Acuerdo, las siguientes funciones:

a) El impulso de la innovación social. En colaboración con otras Administraciones públicas, el sector privado y las organizaciones del tercer sector, debe identificar y promover aquellas iniciativas, prácticas y métodos de trabajo nuevos que puedan tener mayor impacto social y contribuir de manera más eficaz a la solución de los problemas que la ciudad de Madrid tiene planteados.

b) La evaluación de distintos programas sociales, con el fin de orientar el desarrollo de las políticas públicas hacia los resultados y establecer prioridades en la asignación de los recursos.

c) Fomentar nuevas fórmulas de alianza y colaboración entre los diferentes sectores y desarrollar nuevos mecanismos de financiación público-privados.

d) Elaborar una memoria anual en la que se reflejen todas las actuaciones realizadas.

2. La Oficina de Innovación Social se estructura en la unidad administrativa que seguidamente se indica, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Director de la Oficina de Innovación Social, con rango de Subdirector General.

El gasto en prestaciones económicas para la atención a dependientes triplica el de los servicios

Evaluación de la Ley de Dependencia

 El Estado y las comunidades autónomas destinan casi el triple de recursos a dar dinero a las personas en situación de dependencia que lo que invierten en proporcionarles servicios como una plaza de residencia o atención a domicilio, aunque la Ley de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia establece que el subsidio económico debe ser una excepción. (más…)