Reducción de jornada laboral para el cuidado de hijos

Reducción de jornada laboral para el cuidado de hijos

Los trabajadores pueden solicitar reducción de jornada laboral para el cuidado de hijos menores de 12 años.

El Gobierno ha aprobado, con fecha 20/10/13, un Real Decreto ley por el que se amplía en cuatro años el periodo de tiempo en el que los trabajadores pueden solicitar una reducción de jornada para el cuidado de hijos. Podían hacerlo hasta que el hijo cumplía 8 años, mientras que con la nueva norma el plazo se extenderá hasta los 12 años, tal y como sucede en la Administración.

Según el Ministerio de Empleo, esta medida facilitará la conciliación de la vida laboral y familiar y activará la creación de empleo, pues se posibilita celebrar contratos para complementar aquellos que se realicen a tiempo parcial.

El artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores regula la reducción de jornada laboral para cuidado de hijos, entre otros casos, como cuidado de familiar directo si a está a tu cargo y no se vale por sí mismo, si tienes la guarda legal de cualquier persona con discapacidad y cuidado del menor de 18 años durante su hospitalización o tratamiento continuado acreditado por el Servicio Público de Salud.

Nos centraremos en la reducción de jornada laboral para el cuidado de hijos, siendo lo novedoso que, a partir del 21 de diciembre de 2013, podremos solicitar dicha reducción para el cuidado de hijos menores de 12 años, no de 8 años; como ocurría antes.

Hemos de tener claro que el trabajador español tiene reconocido un derecho a la reducción de jornada laboral para el cuidado de hijos sin que el empresario pueda oponerse a ello. Puede darse el caso que los dos cónyuges se reduzcan el mismo horario y trabajen en la misma empresa. El empresario se podrá negar a ello solo y exclusivamente si alega razones justificadas de que ello perjudica el funcionamiento de la empresa.

¿Qué hacemos si el empresario no contesta a nuestra solicitud de reducción de jornada laboral para el cuidado de hijos o se opone a ello?

Lo que aconsejamos desde aquí es no seguir insistiendo, sino interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.  Resaltamos que esa demanda no es una denuncia al empresario, sino solamente una reclamación de nuestro derecho. Ese procedimiento se tramita muy rápido y puedes asistir sin abogado.

¿Qué ventajas tiene?

El trabajador es inmune al despido improcedente, es decir, que si la empresa se dispone a despedirlo improcedentemente, o sea, sin motivo alguno, ese despido se considera NULO, a tenor de lo dispuesto en el art. 55.5 b del Estatuto de los Trabajadores.

Si, por el contrario el despido fuese por causas objetivas (por ejemplo, económicas), la indemnización que le corresponda al trabajador, se hallará como si estuviera a jornada completa.

La cuantía de la prestación por desempleo también se calculará como si estuviera trabajando a jornada completa.

Lo que sí es necesario es que esté bien tramitada la reducción de jornada laboral para el cuidado de hijos, ante la Seguridad Social, con el fin de que no existan problemas a la hora de cobrar el 100% de la prestación por desempleo, según lo regulado en el art. 211.5 de la LGSS.

La jornada se reducirá entre un 12’5% y un 50%, sin que, actualmente, sea posible reducirse días completos, aunque habrá de estarse a lo que digan los Convenios Colectivos de aplicación.

¿Cómo se reduce el sueldo?

Se reduce en la misma proporción que la jornada laboral. Por ejemplo, si me he reducido la jornada en un 25%, el salario también se reduce en un 25%, sin que se deban tocar las dietas, el plus de transporte y otros conceptos que regule el Convenio Colectivo aplicable.

Visita nuestra sección de “TODO SOBRE SERVICIO DOMESTICO” y lee más entradas relacionadas sobre esta materia, que seguro te interesarán.

La empleada de hogar que se despide

La empleada de hogar que se despide

Cuando una empleada de hogar se despide debemos de atender el motivo que le lleva a ello. Si el motivo  está fundamentado en los constantes incumplimientos de sus obligaciones por parte del empleador deberemos de entender que, y siempre que ello quede acreditado, que estamos ante  un despido improcedente, con todo lo que ello conlleva.

¿Tendrá la empleada de hogar que se despide la obligación de comunicarlo con preaviso?

Para el supuesto de que en el contrato que en su día se firmó se contemplase un periodo de preaviso, la empleada de hogar que se despide deberá respetarlo, comunicando con ese plazo o en un plazo, siempre superior, la intención de extinguir la relación laboral.

Tanto para el caso de que en el contrato se fije un plazo de preaviso como si no se ha indicado nada, el preaviso cuando la empleada de hogar se despide no podrá ser superior a siete días.

No obstante, y en relación a lo indicado al comienzo de nuestra entrada, hay un supuesto en el que la empleada de hogar que se despide no tiene la obligación de cumplir con el periodo de preaviso y es cuando el motivo que fundamenta el mismo es el incumplimiento por parte del empleador de los derechos de la empleada de  hogar.

Tenemos que tener en cuenta que la empleada de hogar que se despide  y comunica su intención cumpliendo con el periodo de preaviso, como es normal tiene derecho a cobrar su finiquito, sin embargo, en caso de que no haya procedido a ello, de esa cantidad que le corresponde cobrar por los días de trabajo del último mes ( más parte proporcional de pagas extras y vacaciones) , se podrá restar tantos  días como días de preaviso no se hubieran cumplido.

¿Tendrá la empleada de hogar que se despide derecho a una indemnización?

Si la empleada del hogar con un contrato en vigor, ya sea de duración determinada o un contrato fijo, deja su trabajo de forma unilateral antes de que su contrato llegue a término, no tendrá derecho a indemnización. Reiteramos la excepción a esto cuando el motivo que fundamenta el despido es el cambio de domicilio del empleador a otro municipio o el incumplimiento por parte del empleador de los derechos de la empleada de  hogar, ya que derivaría en un despido improcedente.

Todas estas preguntas te las resolvemos si contrata el servicio con nosotros.

No corra más riesgos innecesarios, confie la gestión del alta, baja, confección de nómina y contrato de trabajo de las empleadas de hogar. 

+Información

Cotización de las empleadas de hogar

Cotización de las empleadas de hogar

A partir del 1 de enero de 2012 el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar se integró en el Régimen General como un Sistema Especial.

Afiliación, alta y baja en la seguridad social de empleadas de hogar

¿Quién tiene la obligación de dar de alta y cotizar?

  • Corresponde siempre al empleador; en caso de que el trabajador preste servicio en varios hogares corresponde a cada uno de los distintos empleadores.
  • No obstante, desde el 1 de abril de 2013, los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores.
  • En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores.
  • Se solicita en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Plazo de presentación

  • La solicitud de alta deberá presentarse con antelación al comienzo de la actividad laboral.
  • La solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 6 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produzca.

Cotizaciones a la seguridad social en empleadas de hogar

A partir del 1 de enero de 2014, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por las empleadas de hogar:

Tramos, retribuciones mensuales y bases de cotización
Tramo Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias €/mes Base de cotización €/mes
Hasta 172,05 147,86
Desde 172,06 hasta 268,80 244,62
Desde 268,81 hasta 365,60 341,40
Desde 365,61 hasta 462,40 438,17
Desde 462,41 hasta 559,10 534,95
Desde 559,11 hasta 655,90 631,73
Desde 655,91 hasta 753,00 753,00
Desde 753,01 790,65
  • Desde el año 2014 hasta el año 2018, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimenten el salario mínimo interprofesional en cada uno de esos años.
  • El tipo de cotización por contingencias comunes será el 23,80%; siendo el 19,85% a cargo del empleador y el 3,95% a cargo del empleado.
  • Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,10%; a cargo exclusivo del empleador.
  • Con efectos desde el 1 de abril de 2013, el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, será el sujeto responsable de la obligación de cotizar. Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador (o, en su caso, empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y profesionales.
  • La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos corresponderá al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que estos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho.
  • La empleada de hogar no cotiza por desempleo al no estar cubierta esta contingencia.
  • El pago de las cotizaciones se hará efectivo durante el mes siguiente a su devengo.
  • La obligación de cotizar se mantiene desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el cese en dicha actividad.

Incentivos

  • Durante el año 2014 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial. Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir de 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
  • La reducción del 20% se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas siempre que las empleadas de hogar presten servicios de manera exclusiva y que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerza una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.
  • Cuando la familia numerosa sea de categoría especial no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. Solo se reconocerá esta bonificación a un solo cuidador por unidad familiar.
  • En el caso de los trabajadores que presten sus servicios menos de 60 horas mensuales por empleador y hayan asumido el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación, quedarán excluidos de los beneficios de estos incentivos.

Acción protectora

Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades:

  • El periodo de prestación por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral se inicia a partir del noveno día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación desde el día cuarto al octavo, ambos inclusive.
  • En caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio será el 75% de la base reguladora y se cobrará desde el día siguiente al de la baja.
  • No se tiene derecho a la prestación por desempleo.
  • El pago del subsidio por incapacidad temporal se efectuará directamente por la Entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.

Normativa básica de aplicación

  • Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social (Disposición adicional 39ª y Disposición transitoria única) (B.O.E. de 2 de agosto de 2011).
  • Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (B.O.E. de 17 de noviembre de 2011).
  • Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social (B.O.E. de 31 de diciembre de 2012).
  • Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
Fuente: http://www.empleo.gob.es/
Tabla salarial de las empleadas de hogar en 2014

Tabla salarial de las empleadas de hogar en 2014

Debemos de empezar indicando que las tablas salariales de las empleadas de hogar en 2014 se mantendrán iguales a 2013, al menos, si se confeccionan teniendo en cuenta el Salario Mínimo Interprofesional.  Indicamos esto porque el Gobierno, en Consejo de Ministros de 27 de diciembre, ha aprobado la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional ( SMI) para 2014, que se ha fijado en 21,51 euros diarios a 645,30 euros mensuales, lo que supone mantener el salario mínimo en la cuantía establecida para 2013.

Recomendamos leer el post actualizado de 2018

De esta manera las Tablas salariales de las empleadas de hogar de 2013 facilitadas en otras entradas siguen sirviendo este año para  consultar la cantidad mínima  legal a abonar por los empleadores. En cualquier caso, y al respecto debemos de recordar tres cuestiones que consideramos de interés:

1.- El salario a abonar  será el acordado por el empleador y el empleado, garantizando siempre el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual en proporción a la jornada de trabajo realizada. Es común y conocido que a nivel de municipio, localidad o provincia se establecen “acuerdos” por los que se vienen a reconocer los salarios que se deben de pagar por las actividades de servicio doméstico, recogiéndose dichos acuerdos en Tablas salariales confeccionadas por Sindicatos, Ongs, asociaciones entre otros colectivos,  y que deben de tenerse en cuenta ya que recogen los usos de esa zona, si bien y repetimos,hay unos mínimos comunes para todo el territorio nacional y es el que establece el Salario Mínimo.

2.- El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) siempre ha de pagarse en dinero, sin que se puedan realizar descuentos por las prestaciones en especie que den lugar a que el importe del salario en dinero sea inferior a dicho SMI.

3.- Lo primero que debemos de tener claro a la hora de consultar las Tablas salariales de las empleadas de hogar en 2014, es que las retribuciones del trabajador se calculan según como se haya pactado la jornada de trabajo, con independencia de si el contrato es indefinido  o de duración determinada.

Así, deberemos de diferenciar de si la jornada de trabajo que se ha pactado es una prestación de servicios a jornada completa o parcial durante más de 120 días al año para el mismo empleador, o si de manera contraria se ha pactado  un trabajo por horas, en régimen externo.

  • Trabajo a jornada completa o a tiempo parcial ( más de 120 días al año para el mismo empleador): el salario a garantizar y por tanto el salario mínimo aplacable será el SMI fijado anualmente por el Gobierno en cómputo anual ( en 2014, al igual que en 2013, este salario es de 645,30 euros/mes, cuantía  que multiplicada por 14 ( 12 meses/pagas más 2 pagas extraordinarias) asciende a 9034,20 euros/año. El salario se calculará a prorrata y en tiempo proporcional en el supuesto de que la jornada de trabajo sea a tiempo parcial. Por lo tanto si contratamos o somos contratados, con independencia de la modalidad contractual, para trabajar por más de 120 días al año para el mismo empleador, nuestro salario se deberá calcular teniendo como regla general lo indicado anteriormente.
  • Trabajo por horas en régimen externo. Si se trata de trabajo por horas en régimen externo, es decir, cuando el número de días de trabajo al año para el mismo empleador sea inferior a 120, las reglas para calcular el salario mínimo ya no son las expuestas anteriormente, sino  que el salario mínimo para esta actividad se fija para 2014 ( igual que en 2013) en 5,05 euros/hora y en el mismo se incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones.

 

Serdomas, como Agencia de Colocación autorizada, integra a su empleado doméstico dentro del marco legal, realizando todos los trámites de contratación y alta en seguridad social.

Nos adaptamos a su caso en concreto e intentamos ajustar tanto el salario como el coste de la seguridad social a lo que ya tengan acordado entre usted y su empleado para que ambas partes sean beneficiadas y sin mayores costes adicionales.

 

Igualmente os dejamos el enlace para que podaís ver todas las entradas relacionadas con servicio doméstico. “TODO SOBRE SERVICIO DOMESTICO.

Os dejamos el texto del Real Decreto 1046/2013, el cual es la norma que fija el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2014, y que se deberá de tener en cuenta para confeccionar la Tabla salarial de las empleadas de hogar en 2014, eso sí, atendiendo a los mínimos legales.

Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores,queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2. Complementos salariales.
Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los Convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

Artículo 3. Compensación y absorción.
A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:

1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 9.034,20 euros.

2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.
 
3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste.

Artículo 4. Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar.

1. Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,57 euros por jornada legal en la actividad.

En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.

2. De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,05 euros por hora efectivamente trabajada.

3. En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquéllas.

7 desagradables errores de higiene personal que cometemos a diario

7 desagradables errores de higiene personal que cometemos a diario

En las sociedades contemporáneas aprendemos desde pequeños una serie de hábitos de higiene personal que cumplimos a rajatabla el resto de nuestra vida. Nos lavamos las manos antes de cocinar y después de ir al baño, nos cepillamos los dientes antes de acostarnos y tenemos como (buena) costumbre tirar de la cadena. Pero no siempre fue así.

La higiene personal sólo empezó a preocuparnos en la segunda mitad del siglo XIX y su promoción por parte de las autoridades fue toda una revolución. La humanidad –o más bien, Luis Pasteur, que estudió el origen de las enfermedades infecciosas– descubrió que las malas condiciones de higiene, que empezaron a ser preocupantes a medida que crecían las ciudades, eran culpables de gran parte de las enfermedades, que podían evitarse con el sencillo hábito de lavarse las manos.

En ocasiones el exceso de limpieza puede ser contraproducente para la higiene en conjuntoDesde entonces, la higiene ha pasado de ser un capricho a ser una obsesión. Cada vez nuestro aseo es más insistente, pero como dice un refrán que parecemos haber olvidado: “no es más limpio el que mucho se lava sino el que poco se ensucia”. En ocasiones el exceso de limpieza puede ser contraproducente para la higiene en conjunto, otras veces, sencillamente, nos olvidamos de ciertas cuestiones: nos lavamos las manos diez veces al día pero nos importa poco lo que se esconde en nuestro oído o nuestro ombligo.

Estas son siete costumbres bastante extendidas que ponen en peligro nuestra salud a diario y que solemos pasar por alto.

1. Lavar la ropa en frío y tender en el interior

No hace tanto tiempo era costumbre generalizada hacer coladas distintas con la ropa blanca y de color para que, al lavar con agua caliente, no se mezclaran los colores. De un tiempo a esta parte, en cada vez más casas (por falta de tiempo o porque descuidamos más el cuidado del hogar), es habitual mezclar todo tipo de prendas: algo que solo puede hacerse sin miedo a arruinar nuestra ropa utilizando agua fría.

Cada vez menos gente utiliza programas de lavadora de más de 60 grados centígrados, la única temperatura a partir de la cual la ropa quede libre de gérmenes. En cada calzoncillo o cada braga hay, como poco, una décima de gramo de heces. Según explicó Charles Gerba, profesor de microbiología de la universidad de Arizona, a ABC News, “si pones una lavadora sólo de ropa interior se liberarán 100 millones de E.coli en el agua, y estas pueden trasmitirse a la próxima colada”. Da igual el detergente que utilicemos: este tipo de bacterias sólo se eliminan si se utiliza agua caliente y tendemos la ropa al sol, algo en lo que, de nuevo, solemos fallar.

Pero lo peor de lo peor, el error definitivo que puede acabar con toda nuestra ropa, es dejar la colada en la lavadora sin tender durante todo un día: la humedad hace que las bacterias se multipliquen, la ropa se pudra y su olor (tan característico de los pisos de estudiantes) se extienda toda la casa. El horror.

2. Acumular cacharros en la pila de la cocina

Todos sabemos que no es muy limpio dejar los platos sin lavar en la pila, pero es un descuido que solemos tolerar cuando nos puede la pereza. Lo que no sabemos es que la pila de la cocina puede llegar a acumular 500.000 bacterias por metro cuadrado y, si somos de acumular vajilla, convertiremos el fregadero en el lugar más sucio de nuestra casa, por encima del váter. Aunque la mayoría de la gente toma medidas para desinfectar sus inodoros, pocos tienen las mismas preocupaciones por su fregadero, en el que suelen acumularse todo tipo de bacterias como la E.Coli o la Salmonella.

3. Abusar del jabón

Los dermatólogos coinciden al señalar que no debemos abusar del uso del jabón sobre nuestra piel. En España, sobre todo en verano, hay muchas personas que se duchan, incluso, más de una vez al día, algo que puede acabar siendo dañino. El jabón es, por definición, un disolvente de la grasa y,si lo utilizamos con demasiada frecuencia, nuestra piel perderá el manto graso que la protege.

Mención aparte merece la utilización del jabón antibacteriano, que se popularizó enormemente tras la propagación mundial de la gripe aviar entre 2004 y 2006. Este tipo de jabones, muy habituales en forma de gel para manos, suelen incluir triclosán, un potente agente antibacteriano y fungicida sobre el que pesan serias dudas sanitarias desde que se demostrara su carácter de disruptor endocrino en animales.

4. No bajar la tapa del inodoro cuando tiras de la cadena

Dejar abierta la tapa del váter es otro descuido habitual (y enormemente tolerado) en hogares y aseos públicos. Y el asunto es preocupante teniendo en cuenta que, cuando tiramos de la cadena, los gérmenes fecales se reparten por la estancia como si rociáramos un aerosol de heces por el baño. Y sí, las bacterías llegan hasta nuestros cepillos de dientes, tal como comprobaron los populares cazadores de mitos, Jamie Hyneman y Adam Savage, en uno de sus programas de televisión.

Según explicó a The Atlantic Charles Gerba, uno de los mayores expertos del mundo en lo que a brechas higiénicas se refiere, si la tapa del inodoro está abierta cuando tiramos de la cadena los gérmenes fecales se desplazan casi dos metros a todas las direcciones, así que es mejor que coloquemos nuestros cepillos algo más lejos.

5. Confiar en los secadores de manos

Por suerte la popularización de los secadores de manos se ha limitado a gasolineras, restaurantes y bares de copas. Sus ventajas son claras: evitan la acumulación de toallitas de papel en las papeleras. Pero sus inconvenientes ganan por goleada: gastan electricidad, secan peor y, lo que es más importante, son menos higiénicas. Según un estudio de la Universidad de Westminter, las tradicionales toallas de papel son mucho más eficaces, ya que secan nuestras manos mucho más rápido y evitan la acumulación de bacterias: los secamanos de aire de alta velocidad incrementan su presencia en un 42% y los de aire caliente en un 254%. Además, el chorro de aire puede llevar las bacterias hasta a 2 metros del lugar donde se encuentra el aparato esparciéndolas por todo el cuarto de baño. Al margen de esto, son pocos los que secan sus manos eficazmente con estos aparatos. No nos engañemos: hasta el santo Job se aburriría secando sus manos en los dichosos aparatos, que abandonamos siempre con las manos húmedas hartos de su calamitosa ineficiencia.

6. “Rescatar” la comida que se cae al suelo

Cuando se nos cae algo de comida al suelo, a no ser que la vianda en cuestión sea muy pringosa, muchos tenemos la tentación de soplar un poco y llevárnoslo de nuevo a la boca. Parece que si rescatamos la comida del suelo a toda velocidad los gérmenes no harán mella pero, según un estudio de la Universidad Clemson, el 99% de las bacterias se trasmiten a la comida inmediatamente en cuanto esta toca el suelo. Patógenos como la salmonella tienen capacidad de sobrevivir en superficies secas hasta cuatro semanas y de transferirse a los alimentos con el contacto inmediato.

7. No tratar debidamente las lentillas

El uso prolongado de las lentes de contacto requiere unas pautas de limpieza que muchos descuidan. Si las lentillas no se desinfectan se puede llegar a sufrir una queratitis bacteriana, infección de la córnea que suele incrementarse en los meses de verano, cuando nos bañamos con las lentes puestas en piscinas tratadas con cloro y productos químicos.

Si se quiere evitar la formación de hongos y bacterias en la superficie de las lentillas estas deben limpiarse, aclararse y desinfectarse debidamente.Para ello debemos lavarnos las manos antes de manipularlas, usar líquido limpiador (nunca agua corriente) y renovar este en cada uso, un paso que muchos se saltan y que puede acabar haciendo que el estuche donde se guarden las lentillas se contamine.

Desgravaciones en el IRPF para los particulares que contraten servicio domestico

Desgravaciones en el IRPF para los particulares que contraten servicio domestico

La revolución fiscal que, de forma gradual, pondrá en marcha el Ministerio que dirige Cristóbal Montoro tendrá una gran relevancia para la composición de las desgravaciones aplicadas a los principales impuestos. Los Presupuestos ahora vigentes incluyen más de 38.000 millones de gasto fiscal, 600 menos que en el pasado ejercicio, provenientes en un 40% del Impuesto de la Renta, un 43% del IVA y, el resto, de Sociedades. Entre las novedades que baraja incorporar el Gobierno figura la desgravación de los pagos a las empleadas de hogar en el tramo estatal del IRPF, una iniciativa que alcanzaría a todo el territorio nacional partiendo de que solo hay dos comunidades, Galicia y Andalucía, que ya han incorporado estas deducciones en su tramo autonómico del impuesto.

El Gobierno confía en que la nueva deducción incentive la regularización de aquellas empleadas de hogar, más de 300.000, que todavía trabajan sin contrato

En el Gobierno se ve esta medida como algo de sentido común, sobre todo teniendo en cuenta la reforma realizada por el anterior Ejecutivo en agosto de 2011, que obligó a regularizar a las empleadas de hogar dándoles de alta en la Seguridad Social. La nueva normativa no vino acompañada de un tratamiento favorable en el Impuesto sobre la Renta para los contratantes, a no ser que éstos actúen como empresa. De hecho, ni siquiera pueden reflejar este gasto –salario y cotización anual a la Seguridad Social– en la declaración del IRPF.

En España hay cerca de 385.000 empleadas de hogar dadas de alta en el sistema y es muy probable que este tratamiento favorable en el IRPF para los empleadores incentive a los que todavía no han regularizado su situación a dar este paso, a pesar de arriesgarse a multas considerables si todavía no lo han hecho. El Gobierno calcula que todavía quedan más de 300.000 trabajadoras del servicio doméstico sin contrato. Por esta razón, pudiera darse el caso de que el coste de la desgravación para las arcas públicas fuera mínimo, aunque no se ha planteado la iniciativa en términos recaudatorios “sino de justicia”. La medida complementaría los descuentos del 20% que la Seguridad Social ya aplica en las cotizaciones a las contrataciones hechas a partir de 2012 cuando la empleada no supera las 60 horas de trabajo mensuales.

La desgravación se complementaría con los descuentos que ya ofrece la Seguridad Social en el pago de algunas cotizaciones del servicio doméstico

Hasta el momento, solo dos comunidades mantienen deducciones en el tramo autonómico del IRPF para los particulares que tienen contratadas a empleadas de hogar.Galicia y Andalucía benefician a estos contribuyentes con desgravaciones que oscilan entre el 10 y el 15% en la declaración de la Renta, hasta un máximo de entre 250 y 600 euros. En el caso gallego, la deducción supone el 10% del salario pagado a la empleada y en el supuesto de que el contratante sea minusválido, el límite máximo de la desgravación se amplía hasta los 600 euros. Andalucía exige que el trabajo se desarrolle en la vivienda habitual y opera en el tramo autonómico con una deducción del 15% de las cantidades cotizadas.

Otras comunidades como Navarra, Aragón, Castilla y León, Murcia o Canarias han preferido aplicar estas deducciones en el tramo del IRPF que gestionan a la contratación de empleados para el cuidado de hijos o personas dependientes, aunque en la mayoría de los casos se impone el requisito de que sean familiares. En el caso de Aragón, el beneficio fiscal tiene un límite de 150 euros anuales y se aplica al cuidado de personas dependientes siempre que convivan con el contribuyente y no obtengan rentas anuales superiores a 8.000 euros anuales. En Navarra, se permite la desgravación si la empleada se contrata para el cuidado de menores de 16 años, de mayores de 65 o de personas discapacitadas, pero no para las tareas tradicionales del hogar como limpiar, cocinar o planchar.

En la reforma fiscal se revisarán las deducciones que se aplican a fomento del empleo, vivienda, servicios sociales, comercio y turismo

Otras deducciones que están siendo sometidas a revisión por el grupo de expertos que publicará su informe en marzo están relacionadas con los beneficios fiscales aplicados al fomento del empleo, con más de 7.600 millones en este ejercicio, el acceso a la vivienda, con casi 5.000, los servicios sociales, con 3.400, así como al comercio, el turismo y las pequeñas y medianas empresas, con 4.900.

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Fuente: vozpopuli.com