Empleadas de hogar en Madrid. La ley no consigue aflorar la economía sumergida

Después de pasar como un trabajo invisible durante décadas, el servicio doméstico ha cobrado cierto protagonismo en lo últimos años debido a los importantes cambios legislativos introducidos en el sector. Con la aprobación de la Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, desde el 1 de enero de 2012 el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar ha quedado integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un sistema especial para estos trabajadores. Para la consecución de esta integración, se ha optado por un proceso de integración lento y paulatino que no culminará hasta el 31 de diciembre de 2018.

Mediante esta Ley, el cabeza de familia será el obligado a solicitar la afiliación, el alta y la baja del empleado de hogar que contrate. Además, ingresará en la Tesorería General de la Seguridad Social su propia aportación y la del empleado de hogar, en contraposición con la situación contemplada en la normativa anterior. Por otro lado, la citada Ley presenta peculiaridades en relación a la determinación de las bases de cotización, con una escala de bases fijas en función de la retribución mensual percibida por el empleado doméstico por cada relación laboral.

“Es importante recordar que la creación del Sistema de Empleados de Hogar conlleva una serie de obligaciones para los ciudadanos. La nueva regulación ha dado lugar a una serie de trámites y papeleos de enorme complejidad para una parte considerable de la población, que en su gran mayoría carece de la suficiente experiencia para gestionar este tipo de procedimientos”.

A este respecto, los ciudadanos han percibido este sistema como muy complicado de gestionar, sobre todo para personas mayores, al no estar familiarizados con la Seguridad Social. Así, desde su aprobación han sido numerosas las quejas en las que se manifiestan, por ejemplo, las dificultades que puede suponer la comunicación reiterada a la Tesorería General de la Seguridad Social de los datos de cotización en aquellos casos en los que el empleado de hogar no percibe una cuantía idéntica cada mes al variar el número de horas durante las que se prestan los servicios.

“Hay que añadir el elevado coste económico que supone para ambas partes y la falta de facilidades e incentivos que animen a aflorar el gran volumen de empleo sumergido, muy arraigado en este colectivo.  Y es que, la realidad demuestra que los empleados domésticos prefieren cobrar su hora de trabajo más cara a estar dados de alta en la Seguridad Social”

En Serdomas, realizamos todas las gestiones para dar de alta a su empleada de hogar, consúltenos sin compromiso llamándonos o a través del formulario de contacto.

Fuente:  http://www.mundojuridico.info/

Contratar a una empleada de hogar por varias empleadoras

Contratar a una empleada de hogar por varias empleadoras

¿Pueden dos o más personas, amigas o familiares, contratar a la misma empleada de hogar, hacíendo el trámite de alta una sola de ellas y repartir la cotización entre todas?

En esta entrada vamos a dar respuesta a una consulta que nos han hecho en numerosas ocasiones en Serdomas.

La respuesta que hemos de dar es que NO. Cuando una empleada de hogar trabaja en varios hogares familiares, cada una de esas relaciones laborales se trata por separado y debe dar lugar a diferentes contratos y a un alta nueva por cada empleadora. De esta manera, cada empleadora de hogar es responsable de que su empleada de hogar esté dada de alta (si trabaja menos de 60 horas al mes se puede acordar que se dé de alta la empleada) haciendo figurar cada una para esa relación su domicilio respectivo, la jornada y retribución de cada caso.

Otra cuestión sería que una misma  empleadora tuviera varias viviendas, y que una sola persona empleada  trabajara  en todas ellas, lo que en este supuesto, sería  suficiente con realizar un sólo contrato y  un alta.

Para el caso, de que no se haga así, es decir, que trabaje para varias personas y una sola le dé de alta, si se demuestra que se ha incumplido esta obligación, esa persona o personas  pueden ser sancionadas con una multa que oscila entre 626 y 6.250 euros.

Además según la normativa laboral , un contrato de trabajo para una empleada de hogar puede celebrarse por escrito o de palabra, pero en el ámbito del servicio doméstico se ha regulado que el contrato sea siempre escrito cuando los servicios duren más de cuatro semanas. Así, si no se hace contrato escrito y luego hay un problema, se sobreentenderá que la relación laboral  era por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se logre demostrar lo contrario.

Igualmente, la Tesorería General de la Seguridad Social puede dar a la trabajadora de alta desde la fecha en la que se estime que se inició la relación laboral, obligándole a abonar las cotizaciones que hubieran debido pagarse desde entonces, con los recargos previstos por la normativa.

Contratar a una empleada de hogar extranjera

Contratar a una empleada de hogar extranjera

Lo primero es situar en qué situación administrativa se encuentra, y para ello se le debe de pedir su TIE o  Tarjeta de Identificación de Extranjero.  Hay dos variedades de tarjetas las de nacionales de terceros estados o las de nacionales comunitarios, sus familiares y nacionales rumanos.

En cualquier caso, dependiendo de cuál sea su nacionalidad o vínculo familiar, sus obligaciones cambian:

  • Si es ciudadana de la Unión Europea, de un país integrante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo  o de Suiza debe de inscribirse en el Registro Central de Extranjeros a los tres meses de residir en España, y en el momento en que lo hagan, podrán trabajar en igualdad de condiciones que los españoles
  • Si es familiar de nacionales comunitarios, incluidos nacionales españoles, deberán solicitar autorización de residencia como familiar de comunitario, y en el momento en que la obtengan, podrán trabajar en igualdad de condiciones que los españoles.
  • Si es rumana y a 22 de julio de 2011 no figuraba en alta en la Seguridad Social ni estaba inscrita como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, necesita una autorización de trabajo por cuenta ajena o el documento que la exime de tener dicha autorización.
  • Si es ciudadana extracomunitaria, necesita una autorización temporal de residencia y trabajo en vigor o una autorización de residencia de larga duración.

En la tarjeta de identificación (TIE), podremos ver el tipo de autorización que tiene esa persona, así como la fecha de caducidad de la misma.

Sabiendo esto, si no tiene TIE, la tiene caducada o solo muestra una fotocopia, puede estar, administrativamente hablando, en situación irregular en España, lo que imposibilita que se le de alta en la Seguridad Social o que se le haga un contrato como empleada de hogar.

Si le muestra una tarjeta caducada junto con una copia de la solicitud de renovación, esto significa que su autorización está prorrogada en tanto le resuelven dicha renovación, y se le podrá contratar como empleada de hogar y dar de alta, si bien, puede ser que finalmente no se cumplan los requisitos para su renovación, por lo que es aconsejable esperar a que el proceso finalice o dejar constancia en el contrato que se haga, que éste queda condicionado a que se le resuelva favorablemente la solicitud de renovación.

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Fuente: http://www.mundojuridico.info/

Despedir a la empleada de hogar

Despedir a la empleada de hogar

El empleador puede despedir a la empleada de hogar siempre que se cumplan las causas para ello.

Como se ha referido en la entrada en la que hablamos de la extinción de la relación laboral, uno de los motivos que pueden dar lugar a esta extinción es cuando el empleador procede a despedir a la empleada de hogar.

Hay que tener claro que si bien en ambos casos se produce la extinción de la relación laboral, no es igual despedir a la empleada de hogar con base a un incumplimiento contractual de ésta  (despido disciplinario), a que el empleador desista unilateralmente y sin motivo aparente de esa relación laboral.

En esta entrada nos vamos a centrar precisamente en el despido a la empleada de hogar.

¿Bajo qué casos o circunstancias procede despedir a la empleada de hogar mediante un despido disciplinario?

El empleador podrá despedir a la empleada del hogar mediante despido disciplinario, cuando concurran alguna de las siguientes causas:

  • las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo
  • la indisciplina o desobediencia en el trabajo
  • las ofensas verbales o físicas al empleador o a los familiares que convivan en el domicilio familiar.
  • la transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza en el desempeño del trabajo
  • la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado
  • la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo
  • el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empleador o a las personas que convivan en el domicilio familiar.

¿Se debe de dar un preaviso cuando se despide a la empleada de hogar?

Si, necesariamente para despedir a la empleada de hogar se deberá notificar por escrito la intención de extinguir la relación con un plazo de antelación obligatorio, indicando igualmente la causa que dan motivo a ello.

De esta manera, debemos de tener presente respecto al plazo de preaviso lo siguiente:

  • Si la empleada del hogar lleva prestando servicios para un empleador más de un año, el despido de la empleada del hogar deberá comunicarse con una antelación mínima de 20 días.
  • Si la empleada del hogar lleva prestando servicios para un empleador un año o menos, el despido de la empleada del hogar deberá comunicarse con una antelación mínima de 7 días.

Durante el período de preaviso la empleada del hogar despedida tiene derecho a una hora libre cada día, pagada, para buscar otro empleo.

Existe la particularidad de que cuando se procede a despedir a una empleada de hogar interna, el despido no podrá llevarse a cabo entre las cinco de la tarde y las ocho de la mañana del día siguiente, salvo que la causa de despido sea la comisión por parte de la empleada de hogar de una falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.

¿Corresponde pagar una indemnización cuando se procede a despedir a la empleada de hogar?

Si el despido de la empleada de hogar es procedente, no cabe indemnización alguna.

En cualquier caso, debemos de tener presente por su importancia que en el  caso de que el empleador incumpla los requisitos previstos para formalizar el despido disciplinario se deberá indemnizar al trabajador como si de un despido improcedente se tratara, correspondiendo a la empleada del hogar despedida una indemnización de 20 días por año trabajado, con un límite de doce mensualidades

¿Qué ocurre si la empleada de hogar no está conforme con el despido porque considera que el despido es improcedente?

La empleada de hogar, deberá de iniciar los trámites oportunos a los efectos de que la jurisdicción competente declare el despido como improcedente. Si finalmente esto ocurre, el empleador deberá de indemnizar a la empleada de hogar con veinte días naturales por cada año de servicio, con el límite de doce mensualidades.

Con independencia del tipo de despido o de  que corresponda o no indemnización, para que el despido de la empleada del hogar sea completamente efectivo es necesario liquidar las cantidades económicas debidas para que la empleada del hogar firme el finiquito.

Contratar a una empleada de hogar extranjera

La jornada de trabajo de una empleada de hogar

Son muchas las dudas que surgen en relación a la jornada de trabajo de las empleadas de hogar. La pregunta típica, y  a la que vamos a intentar dar respuesta es la siguiente: ¿cuando la empleada de hogar trabaja tres horas al día de lunes a jueves, entendemos que trabaja a jornada completa, a tiempo parcial o por horas?

La norma distingue varios casos, dependiendo de cuántos días al año trabaje el empleado en el hogar del empleador y de cuántas horas semanales dure ese trabajo:

  • Si siempre trabaja 40 horas semanales, se habla de jornada completa.
  • Si trabaja menos de 40 horas semanales pero acude al domicilio 120 días al año o más, se habla de tiempo parcial.
  • Si acude al domicilio menos de 120 días al año, se considera que trabaja por horas.

Así, y contestando al ejemplo puesto, si una empleada de hogar trabaja para una persona más de 120 días al año y su jornada semanal es de 12 horas, hemos de decir que trabaja a tiempo parcial. Esto tiene importancia, entre otras cosas, porque en cada uno de esos supuestos hay que respetar un salario mínimo diferente.

Imaginemos ahora, otro supuesto típico y que hacen surgir también muchas dudas.

Vamos a suponer que la empleada de hogar va a una casa a trabajar todos los lunes  y se queda tres horas.  En este caso, se considera que trabaja por horas, y la pregunta sería que pasaría con los meses que tienen cinco lunes ¿cobra más y los que tienen cuatro menos?, y ¿Cómo afecta esto a la cotización?.

Se debe de notificar a la Tesorería General de la Seguridad Social todas las variaciones de la retribución dentro de los 6 días naturales siguientes a que se produzcan, para que la cotización se recalcule.

Eso tiene lógica y será correcto, pero  realmente no es práctico para corregir los altibajos del salario mensual, como en el supuesto que hemos puesto de ejemplo, porque obligaría a hacer un montón de visitas a la Tesorería. La Seguridad Social no se ha pronunciado al respecto, es decir, si es obligatorio o no hacer esas comunicaciones, por lo que  nosotros aconsejaríamos  que se calculase la retribución total anual que se le paga a la empleada de hogar, se divida entre los doce meses del año y se declare el resultado como el salario mensual convenido.

Respecto a ésto también debemos de tener en cuenta que desde abril de 2013 los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán ocuparse directamente de su afiliación, altas, bajas, variaciones de datos, y por tanto de la comunicación a la Tesorería de cualquier cambio, siempre que así lo acuerden con sus empleadores. Igualmente serán las empleadas de hogar las que se encarguen del pago de sus cotizaciones, por lo que en este caso, responderán ante cualquier incumplimiento el propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que éstos últimos acrediten haber actuado correctamente y/o haber hecho  entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho.

Si lo prefiere, le realizamos el alta de su empleada de hogar. Contacte con nosotros sin ningún compromiso y le informaremos de nuestras tarifas.

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Las coberturas de la Seguridad Social a las empleadas de hogar

Las coberturas de la Seguridad Social a las empleadas de hogar han aumentado como consecuencia de su integración en el Régimen General, mejorándose así sus derechos a percibir prestaciones en los mismos términos y condiciones que los recogidos en el Régimen General para el resto de trabajadores, si bien con alguna particularidad propia.

Las coberturas serían tanto para contingencias comunes como profesionales, aunque la acción protectora del nuevo sistema no incluye la protección por desempleo.

¿Cuáles son las coberturas de la Seguridad Social a las empleadas de hogar que sufren un accidente de trabajo o una enfermedad profesional?

En estos supuestos, la protección a las denominadas contingencias profesionales, accidente de trabajo o enfermedad profesional, los empleados del hogar tienen la misma protección que los demás trabajadores del régimen general.

En caso de que se produzca la baja por una incapacidad temporal, el subsidio se cobrará desde el día siguiente al de la baja y alcanzará el 75% de la base reguladora.

Los empleados de hogar y, también sus familiares, tendrán derecho a asistencia sanitaria, prestaciones por incapacidad permanente, prestaciones por muerte y supervivencia e indemnizaciones a tanto alzado por lesiones permanentes no invalidantes.

¿Cuáles son las coberturas de la Seguridad Social a las empleadas de hogar en caso de enfermedad común o accidente no laboral?

Actualmente, el subsidio por incapacidad temporal a causa de contingencias comunes, es decir, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se percibirá desde el cuarto día de la baja en el trabajo.

El abono de esta prestación al trabajador estará a cargo del empleador desde el día cuarto hasta el octavo de la citada baja, ambos inclusive. A partir del noveno día la baja por este motivo será abonada directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por lo que los trabajadores en esta situación deberán solicitar el subsidio una vez que hayan transcurrido al menos ocho días desde la baja, en la oficina del INSS que le corresponda por domicilio.

En este supuesto el  importe de la prestación será del 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el día 20, ambos inclusive, y del 75%  a partir del día 21 y durante todo el tiempo que dure la incapacidad temporal.

¿Qué ocurre con los trabajadores a tiempo parcial o por horas?

Los trabajadores a tiempo parcial, o los que tengan una actividad que en conjunto no alcance el equivalente a una jornada completa, disfrutarán de la misma protección que los trabajadores a tiempo completo, aunque para acreditar los periodos de cotización necesarios para acceder a las prestaciones, se tendrá en cuenta el número de horas de trabajo que resulten según su base de cotización.

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