A través de los Servicios Sociales de tu Ayuntamiento, puedes solicitar la valoración de Dependencia en Madrid viendo su situación personal. Para ello es necesario cumplir una serie de requisitos:
- Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la Ley.
- Tener nacionalidad española.
- Residir en territorio español al menos durante cinco años, de los cuales dos serán inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Estar empadronado en la Comunidad Autónoma donde se solicita.
Según la Ley 39/2006 de 14 de Diciembre, DEPENDENCIA es el “estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.” y AUTONOMIA es la “capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.”
- Solicitudes para valorar la situación de dependencia;
- ubicación de las entidades para cada comunidad donde se pueden realizar los trámites correspondientes;
- Información general para aprovechar las ayudas que brinda la Ley de Dependencia.
Requisitos:
- Solicitud de impresos por Internet o en los servicios sociales de cada comunidad autónoma.
- Presentación de la misma en los servicios sociales de su comunidad autónoma.
- Evaluación por parte del equipo de valoración del grado de dependencia de la persona.
- Resolución.
Pasos a seguir:
- Encontrarse en situación de dependencia en algunos de los grados establecidos.
- Residir en el territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos habrán de ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Para los menores de 5 años el periodo de residencia se exigirá al que tenga la guarda y custodia.
- Las personas que reuniendo los requisitos anteriores, no tengan la residencia española se acogerán a ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
- Así mismo, el Gobierno podrá establecer medidas de protección en favor de los españoles no residentes en España.
Desde Serdomas, como centro autorizado de la Comunidad de Madrid en la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas dependientes, ponemos a su disposición nuestros servicios ayudándole en la tramitación de la Ayuda a la Dependencia en Madrid. Si desea que le gestionemos todos los trámites burocráticos, contacte con nosotros. Le asesoraremos y guiaremos para que el proceso sea lo más rápido posible.
Enlaces de interés sobre la Ley de Dependencia
- Solicitud Ley de Dependencia
- Normativa sobre la Ley de Dependencia en Madrid
- Dónde dirigirse
- Ley de Dependencia
- Calculadora de la dependencia
Obtenga toda la información que necesita en nuestro post: “Dependencia: lo que hay que saber”
Datos de Contacto
- Organismo: Dirección General de Coordinación de la Dependencia
- Dirección: C/ Espartinas, 10
- Población: 28001 Madrid (Madrid) – Comunidad Autónoma: Madrid
- Teléfono: 914208686
hola me pueden informar la tramitacion para la ayuda dependencia, saludos
Envíenos un correo electrónico sobre su caso y le informamos sobre los procedimientos concretos.
Un saludo,