No son pocas las mujeres que, debido a una mala situación económica de la empresa, han sido despedidas o jubiladas prematuramente. Muchas de estas mujeres se encuentran en una situación en la que deben encarar un trabajo que antes no habían desempeñado y que no es tan fácil como parece: el de amas de casa. No es necesario ni decir que cuando son ambos los miembros de la pareja que están en paro, las tareas del hogar deben repartirse por igual. Pero, si tu pareja conserva el trabajo y quieres asumir gran parte del peso de las tareas de la casa, te guiamos en tu nuevo rol.
Cambio de mentalidad
Las tareas del hogar no se limitan a mantener la casa limpia. Además hay que cocinar, comprar, coser, etc. Ser ama de casa puede ser agotador tanto física como psicológicamente, pero no hay que desesperarse. El secreto está en la organización y en ser realista.
Una ama de casa es antetodo una persona y, por lo tanto, tiene sus límites. No se puede mantener la casa impecable las veinticuatro horas ni cocinar menús especiales todos los días. Hay que reconocer hasta donde puedes llegar y organizarte para hacer tu trabajo lo mejor posible. Exigirte más de lo que puedes hacer solo causará frustación.
Organización
Para mantener la casa ordenada y limpia puedes crear un calendario con un horario para cada tarea y designar un día de la semana para limpiar a fondo una parte de la casa. Así, por ejemplo, puedes organizar el día con un horario de trabajo en el que cada hora tengas que desempeñar una tarea diferente: a las nueve de la mañana ordenar la casa, a las diez poner una lavadora, etc.
Es importante también que disfrutes de tiempo para ti. Puedes dedicar unas horas del día para ir al gimnasio, a la peluqueria, leer un libro, ver la tele o ir al cine. Si dedicas algunas horas del día a ti misma despejarás tu mente. También puedes apuntarte a cursos de escritura, de teatro, etc. o participar en organizaciones sin ánimo de lucro para conocer gente nueva.
Economía
Una ama de casa controla la mayor parte de los gastos del hogar: hace la compra, se encarga del mantenimiento, etc. Por ello debe ser muy consciente de la situación económica de la familia y saber muy bien cuáles pueden ser los gastos mensuales que puede permitirse.
Algunos meses gastarás menos y eso significará que tendrás más dinero para los gastos extras de otro mes. Todo se trata de organizar la economia en base a una cifra orientativa. Quizás puede ser útil apuntar los gastos en un excel y así llevar un control más directo de la economia familiar.
Implicar a todos los miembros de la familia
Ser ama de casa es un trabajo como cualquier otro y, sin ninguna duda, es un trabajo muy duro. Para que puedas desconectar, debes estipular unos horarios de trabajo y de descanso, así como contar con la colaboración -en la medida de lo posible- del resto de miembros de la familia.
Puedes apuntar una serie de normas en un papel que cada uno de ellos deberá leer y compremeterse a seguir. Las normas deben ser asequibles y no debes caer en la intransigencia. También podéis hacer un horario para cada miembro de la familia en el que cada uno se responsabilice de una tarea durante un día de la semana durante su tiempo libre. Así todo el trabajo de la casa no caerá sobre tus hombros y evitarás caer en el desgaste físico y psicológico.
El reparto de las tareasdomésticas es uno de los puntos más conflictivos al vivir en pareja. Tras la mudanza llega el momento de elegir de qué trabajo se encargará cada uno, un delicado asunto en la que hay que buscar el equilibrio y la comprensión para que de adecuen lo más posible. Por eso, desde ‘Educasexo’ proponen estos consejos.
El reparto de las tareas domesticas, clave para la convivencia en pareja
Lo ideal es que a la hora de distribuir las tareas se tengan en cuenta dos aspectos, por un lado aquellas actividades que nos atraigan o motiven más, y por otro, aquellas en las que tengamos más destreza. Es decir, no hace falta que necesariamente los dos miembros de la pareja hagan todas las cosas en el mismo grado, pues mientras que a uno planchar le puede resultar bastante aburrido, al otro le puede parecer neutro y además tener más habilidad para ello. No importa quién haga qué, siempre que todos hagan algo.
Cada uno ha de encargarse de enseñar algo al otro, porque lo ha practicado más o tiene más habilidad para ello. Si alguien está pensando que los hombres poco tienen que enseñar a las mujeres en cuanto a tareas del hogar, se equivoca, ya que hay que abrir el abanico de posibilidades que engloban lo que son los quehaceres que contribuyen al buen funcionamiento de una casa.
Utilizar el sentido común y ser pragmático es fundamental. No se pueden mantener discusiones de tintes sexistas cuando realmente uno, sea hombre o mujer, no puede dedicarse a estas tareas por el tipo de trabajo y horario que lleva. Es obvio que quien pase más horas fuera de casa por motivos laborales es el que menos va a poder aportar en este sentido, por consiguiente es mejor que cada unocoopere de manera proporcional al tiempo del que disponga.
La comprensión, clave para convivir
Sin embargo, es contradictorio argumentar que no se puede colaborar más en casa por la cantidad de trabajo, y no se contemple la posibilidad de o bien contratar un empleado del hogar, o bien bajar el nivel de exigencia en cuanto a limpieza y orden (siendo comprensivos con el otro cónyuge que no da más abasto), o bien plantearse seriamente un cambio laboral que permita compaginar la vida personal con la profesional.
Otra cuestión esencial es ser tolerante con los fallos y ritmos del compañero. Muchas personas se sobrecargan de labores domésticas porque no tienen la paciencia para esperar a que sus parejas las hagan. ‘Ninguno hemos nacido sabiendo’, dice esta frase popular, ni todos tenemos los mismos ritmos. Hay que saber delegar, pedir ayuda, tolerar que el otro lo haga bien, mal o regular, pero que vaya siendo autónomo y colabore.
La ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha defendido el decreto ley de Mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social argumentando que el proceso de integración de este colectivo en el sistema general de la Seguridad Social empeoró el sistema, como demuestra el hecho de que, pese al incremento de la afiliación, cayeron tanto la recaudación como las bases medias de cotización.
«Nuestra intención es lograr que funcionen mejor las cosas, y el consenso que podamos lograr será muy valioso», afirma.
Así lo ha explicado durante su intervención ante el Pleno del Congreso, donde ha pedido el apoyo de los grupos para la convalidación del último decreto aprobado por el Gobierno en 2012. «Siempre que se reforma un sistema se espera que funcione mejor desde el punto de vista de la gestión, pero el análisis de ésta puso de manifiesto que la nueva regulación había empeorado el sistema en ese sentido», ha asegurado Báñez.
«Cuando concluyó el proceso de integración del Sistema Especial de Empleadas del Hogar en el Régimen General realizamos una evaluación y se evidenció que se produjo un incremento de afiliados del 28,3% pero que eso no supuso una mayor recaudación para el sistema sino que, de hecho, cayó un 3,95% con respecto al periodo enero-julio de 2011», ha precisado.
Esto conllevó que, pese a incorporarse 118.807 nuevos afiliados gracias a esta integración y a la creación de una nueva cotización por contingencias profesionales, la recaudación fue 1,8 millones de euros inferior a la de un año antes (501,8 millones). Además, «ha habido un deterioro de las bases de cotización», que se han visto reducidas un 30% de media por persona.
Cambios con acuerdo
Estas conclusiones llevaron al Gobierno y a los partidos de la oposición a plantear propuestas que «cosecharon un alto nivel de acuerdo» y que ahora se recogen en «gran medida» en el decreto. Entre otras cosas, se incluye una «simplificación de la gestión y equilibrio de las bases de cotización, con una nueva escala con menos tramos».
Además, se hace al empleado sujeto responsable de las altas, bajas, etc. cuando se trabajen menos de 60 horas mensuales en el mismo hogar, y también serán responsables de la liquidación total de las cotizaciones, incluyendo lo que le corresponde al empleador, lo que «dará un impulso a la afiliación».
En materia de pensiones se incorporan nuevos límites para percibir los complementos a mínimos de las pensiones para evitar el «efecto escalón», y se suspende la aplicación de los preceptos sobre prejubilaciones y jubilaciones parciales previstas en la Ley 27/2011 mientras se negocia una nueva redacción.
«Tenemos que tomarnos en serio las presiones demográficas sobre el sistema de pensiones y no posponer su debate público. Si queremos tomarnos en serio la viabilidad futura del sistema es importante abordar la permanencia de los trabajadores de mayor edad en el mercado por voluntad propia y desincentivar las bajas anticipadas. Por eso, el Pacto de Toledo están debatiendo diversas propuestas», ha recordado.
Asimismo, se «clarifica» lo relativo a los límites de edad para cobrar pensión de orfandad, se «mejora» la integración del Régimen Especial Agrario en el RETA, se mantiene de forma excepcional el permiso para que las comunidades autónomas financien parte de sus acciones de fomento del empleo con cargo a la cuota de formación profesional para el empleo. El decreto incluye asimismo medidas en materia energética, en las que Báñez sin embargo no ha entrado.
«Nuestra intención es lograr que funcionen mejor las cosas, tanto las pequeñas como las grandes. El consenso que podamos lograr en estos puntos será muy valioso y, sobre todo, servirá para dar tranquilidad a muchos españoles. Son tiempos de hacer las cosas bien, con la máxima celeridad y capacidad resolutiva, alejados de protagonismos y con toda la humildad y eficiencia que los ciudadanos esperan de nosotros», ha concluido la ministra.
Artículo 1. Modificación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Los números 2.º y 3.º del apartado 2.a) de la disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, quedan redactados en los siguientes términos:
«2.º En el año 2013, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:
Artículo 2. Modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.3.º Desde el año 2014 hasta el año 2018, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional en cada uno de esos años.»
El Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade un nuevo ordinal 7.º al apartado 1 del artículo 10, con la siguiente redacción:
«7.º Respecto de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, tendrá la consideración de empresario el titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos. Cuando esta prestación de servicios se realice para dos o más personas que, sin constituir una familia ni una persona jurídica, convivan en la misma vivienda, asumirá la condición de titular del hogar familiar la persona que ostente la titularidad de la vivienda que habite o aquella que asuma la representación de tales personas, que podrá recaer de forma sucesiva en cada una de ellas.»
Dos. Se suprime el apartado 3 del artículo 10, pasando los actuales apartados 4 y 5 de dicho artículo a constituir sus nuevos apartados 3 y 4.
Tres. Se suprimen los ordinales 2.º y 5.º del apartado 1 del artículo 16.
Cuatro. Con efectos desde 1 de abril de 2013, se añade un nuevo apartado 2 al artículo 43 y se modifica el actual apartado 2 de dicho artículo, que se numera como 3, quedando redactados ambos apartados en los siguientes términos:
«2. Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores. No obstante, estos últimos también podrán presentar la solicitud de baja en caso de extinción de la relación laboral.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, los trabajadores deberán formalizar, asimismo, la cobertura de las contingencias profesionales con la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social de su elección, salvo que sus empleadores ya tuvieran aseguradas dichas contingencias respecto a otros empleados incluidos en este sistema especial, en cuyo caso la citada cobertura correspondería a la entidad gestora o colaboradora elegida por el titular del hogar familiar.
Las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar que hayan asumido la obligación de formular esos actos de encuadramiento también deberán ir firmadas, en todo caso, por sus empleadores.
Las variaciones de datos que determinen o permitan un cambio del sujeto responsable del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este apartado, y de la consiguiente obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar, surtirán efecto a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se efectúe su comunicación.
En las solicitudes de alta en este sistema especial, ya se formulen por el empleador o por el propio empleado de hogar, deberán figurar, además de los datos establecidos con carácter general, el código de la cuenta de la entidad financiera en la que ha de domiciliarse el pago de la cotización y los datos correspondientes al tipo de contrato de trabajo y al contenido mínimo del mismo, consistente en el número de horas de trabajo semanales, en el importe del salario pactado, tanto por hora realizada como mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, así como, en su caso, en el importe del salario mensual acordado en especie y en la existencia o no de pacto de horas de presencia y/o de horas de pernocta, junto con la retribución por hora pactada.
3. La afiliación, altas, bajas y variaciones de datos relativas a trabajadores incluidos en los demás sistemas especiales de los distintos regímenes de la Seguridad Social se sujetarán a las formalidades, plazos y demás condiciones establecidos en sus normas específicas.»
Cinco. Se suprime el artículo 49.
Artículo 3. Modificación del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
El Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, queda modificado como sigue:
Uno. Con efectos desde 1 de abril de 2013, se modifica el apartado 1 del artículo 11, en los siguientes términos:
«1. La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por parte de los empresarios, de los trabajadores por cuenta propia y de los empleados de hogar que hubieran asumido el cumplimiento de tal obligación, en los términos establecidos en este reglamento, se efectuará mediante la aplicación de los tipos de cotización que correspondan a las actividades económicas de empresas y trabajadores y a las ocupaciones o situaciones de estos últimos, conforme a la tarifa de primas vigente.»
Dos. Con efectos desde 1 de abril de 2013, se añade un nuevo artículo 34 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 34 bis. Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
1. En el Sistema Especial para Empleados de Hogar, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, la cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por su acción protectora se regirá por lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, así como por las normas de las anteriores subsecciones, con las particularidades señaladas en los apartados siguientes.
2. El empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en este sistema especial, será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar a dicho sistema, debiendo ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador o empleadores con los que mantenga tal acuerdo, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales.
En estos casos, el empleador estará obligado a entregar al trabajador, además del recibo de salarios en todo caso, la aportación y cuota que, por los días del mes en que hubiera estado a su servicio, le corresponda por las contingencias comunes y profesionales.
La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos corresponderá al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que éstos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho.
3. En el supuesto previsto en el apartado 2, durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social a la que corresponda el pago del respectivo subsidio descontará de éste el importe de la totalidad de la cotización a la Seguridad Social que proceda en dichas situaciones.»
Tres. Se suprime la sección quinta del capítulo II.
Artículo 4. Modificación del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
El Reglamento General de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, queda modificado como sigue:
Uno. La letra b) del apartado 2 del artículo 59 queda redactada en los siguientes términos:
«b) Los documentos de cotización correspondientes al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y los relativos a las cuotas fijas de convenios especiales, del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y de los Sistemas Especiales para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y para Empleados de Hogar, establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, que correspondan a períodos posteriores a la presentación del alta en los supuestos en que ésta proceda.»
Dos. La letra b) del apartado 1 del artículo 85 queda redactada en los siguientes términos:
«b) Falta de ingreso de las cuotas relativas a trabajadores en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de las cuotas fijas de convenios especiales, del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y de los Sistemas Especiales para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y para Empleados de Hogar, establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, así como de cualquier otra cuota fija que pudiera establecerse.»
Tres. Se añade una nueva disposición adicional, la octava, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional octava. Domiciliación del pago de cuotas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
En el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, el ingreso de la cotización deberá realizarse obligatoriamente mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.
La modificación de la cuenta en que esté domiciliado el pago de las cuotas de este sistema especial tendrá efectos el mismo mes en que se comunique, de formularse la comunicación entre los días 1 y 10 de cada mes, y a partir del mes siguiente a aquel en que se comunique, de formularse la comunicación entre los días 11 y último de cada mes.»
Desde Serdomas, realizamos el alta de su empleado de hogar. +Informacion
El Gobierno ha aprobado un Decreto Ley para flexibilizar las obligaciones de gestión de los empleadores de trabajadoras del hogar en relación a altas, bajas o comunicaciones con la Seguridad Social para facilitar que se integren en mayor número en el Régimen General.
Así, tras evaluar los resultados del proceso de integración de estas empleadas una vez finalizado el periodo transitorio el pasado mes de julio, Empleo detectó que muchos empleadores no habían dado de alta a sus empleadas al ser personas mayores, de movilidad reducida o al no estar familiarizados con la Seguridad Social.
El Decreto Ley aprobado permitirá a los empleadores delegar por escrito todas estas gestiones en el caso de aquellas empleadas que no trabajen más de 60 horas mensuales, aunque cualquier responsabilidad subsidiaria, como el no ingreso de las cotizaciones correspondientes a dicho empleador, seguirán recayendo en éste.
Para ello, ambas partes deberán acordar esta cesión de obligaciones, con lo que se tratará en todo caso de un acto voluntario, al que la trabajadora podrá llegar, en caso de desarrollar su actividad de forma discontinua, con más de un pagador.
Además, esta obligación, que en el anterior marco jurídico recaía únicamente sobre el cabeza de familia, ahora podrá ser responsabilidad de cualquier miembro del hogar.
Mejorar las bases de cotización
Otra de las disfunciones detectadas ha sido la caída de la cotización en este régimen de 63 millones de euros, por un descenso generalizado del 30% en las bases de cotización, que no ha sido compensado pese el incrementado del número de cotizantes, desde las 213.797 en junio de este año, hasta las 414.424 en este mes de diciembre.
Por ello, se han reducido de 15 a 8 los tramos de bases de cotización que contemplaba el régimen transitorio antes de que en 2018 todas las bases se igualaran con las del Régimen General.
Con este cambio, se han reducido las bases intermedias para que las más bajas aumenten y se obtenga no solo una mayor recaudación por esta vía, sino también una mejora de las futuras prestaciones de estas empleadas.
Así, la base mínima de cotización pasa de 90 euros a 147 euros, mientras que la máxima se mantiene en 790 euros, sobre la que se seguirá aplicando un tipo del 22,9% en 2013.
El último Consejo de Ministros del año aprobará la propuesta del Ministerio de Empleo que dirige Fátima Báñez para cambiar el Sistema Especial para empleados del hogar, que ha sido consensuada en el Pacto de Toledo. En este marco siguen las negociaciones sobre jubilaciones anticipadas y parciales y el Gobierno prevé también acordar en él una propuesta sobre la sostenibilidad del sistema de pensiones. Pero no está en la agenda que estas reformas lleguen en próximas fechas al Consejo de Ministros. El Ejecutivo sostiene que va a seguir peleando por el consenso.
El Gobierno cambia el régimen especial que aprobó el Ejecutivo de Rodríguez Zapatero «para agilizarlo y aumentar la protección»
Lo que sí verá mañana la luz en la reunión será la modificación de la Ley 27/2011, que aprobó el Gobierno socialista, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (SS) para proceder a la regularización de las empleadas del hogar incluidas en el Régimen Especial de Empleados de Hogar. Entró en vigor hace seis meses y el Gobierno ha decidido introducir cambios en él después de hacer balance de sus efectos.
Con el régimen jurídico actual, el titular del hogar familiar es el sujeto obligado a presentar las solicitudes y comunicaciones de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los empleados de hogar. Una obligación que ha generado dificultades y reticencias, especialmente en el caso de las empleadas del hogar que prestan sus servicios durante un escaso número de horas semanales. Este supuesto afecta a un gran número de familias, y además hay también muchos hogares en los que los empleadores son personas mayores o con dificultades de movilidad y para hacer gestiones burocráticas. Con la modificación que hoy aprueba el Consejo de Ministros, se traslada la responsabilidad de dichas obligaciones a los propios trabajadores, cuando así lo acuerden ambas partes. Esta propuesta afecta únicamente a las empleadas de hogar que presten sus servicios durante un tiempo inferior a las 60 horas mensuales por empleador. Mientras que los empleadores quedarían obligados a entregar a los trabajadores, en el momento de abonarles su retribución, la parte de cuota que corresponda a la aportación empresarial. De no hacerlo así, si al trabajador no se le abona la cotización correspondiente, el empleador será responsable subsidiario de la cotización empresarial y sólo quedará eximido si prueba que sí abonó a su trabajador la aportación empresarial para su correspondiente aportación a la Seguridad Social.
Por tanto, la reforma flexibiliza el sistema especial creado con el PSOE al permitir la realización de los trámites por parte del empleado o del empleador. El Gobierno sostiene que así se elimina uno de los obstáculos que se aducen para la regularización de las empleadas del hogar.
El Gobierno también cree que ésta es una relación laboral de carácter especial, y que, por tanto, no se puede equiparar al cabeza de familia con un empresario en sentido estricto, imponiéndole cargas indirectas y trabajos burocráticos que en último término le suponen un coste.
La reforma que hoy aprueba el Consejo de Ministros supone también una reducción de tramos en la escala por la que se determinan las bases de cotización en el Sistema Especial. El objetivo es simplificar las relaciones con la Seguridad Social y evitar la aplicación de bases excesivamente reducidas, que inciden de forma negativa en lo que le toca percibir a los trabajadores incluidos en este sistema.
Llevamos más de 10 años contratando los servicios de serdomás y no podemos decir más que cosas buenas del personal de ayuda en casa y de la gente de la oficina. Limpieza muy profesional.
Después de una experiencia no muy agradable con una persona interna para el cuidado de nuestra madre, contactamos con Serdomas y estamos encantados con el servicio que nos prestan, ademas del trato recibido a la hora de hablar con ellos para hacerles saber nuestras necesidades. Muy contentos y una empresa muy recomendable
Excelente atención de Patricia desde el primer momento. El trato ha sido siempre cercano, profesional y muy humano. Quiero destacar especialmente a Wendy, la cuidadora de mi madre , que demuestra una gran sensibilidad, paciencia y dedicación. Desde el primer día, ambas han combinado profesionalidad con una gran calidez humana.
100% recomendable. Han sido muy profesionales, respetuosos, puntuales, la limpieza ha sido excelente y los precios muy razonables. Los hemos contratado para limpieza intensiva del piso y como estamos tan contentos los vamos a contratar para hacer el servicio de limpieza de mantenimiento semanal.
Contar con los servicios de Serdomas ha sido la mejor decisión que hemos podido tomar en mi familia, nos ayudaron desde el principio con todo, nos asesoraron y tenemos a la mejor persona posible cuidando de nuestros mayores. Cualquier imprevisto, esta cubierto por ellos, nunca te dejan sola y eso es fundamental cuando hablamos de temas tan delicados como poner en manos de un extraño a tus seres queridos. Muy profesionales, cercanos y se involucran muchísimo. ¡SUEPER RECOMENDABLES!
Desde que contraté a Serdomas, he dejado de preocuparme por el cuidado, limpieza y plancha de mi casa. Me decidí a contratarles porque se jubilo la persona que tenía y la verdad que el cambio ha sido como el día y la noche. Me hacen el trabajo en la mitad de tiempo y estoy super contento con los resultado y seriedad con que gestionan todo. Muchas gracias!!
Buenos días. Es un placer y una sorpresa encontrar una empresa como serdomas. Gracias a su profesionalidad y eficiencia de sus trabajadores he conseguido conciliar mi vida laboral como la familiar cosa que hasta ahora me costaba mucho conseguir. Totalmente recomendable.
Conocí a Serdomas en un momento delicado hace 8 años, y desde entonces solo cuento con ellos. Cuidaron a mi padre y a otros familiares hasta su último día. No solo su profesionalidad a nivel asistencial, si no sobretodo su calidad humana. Absolutamente recomendables
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