Esta norma propicia una mejora de las condiciones de trabajo, avanzando en la dignificación del trabajo de las personas trabajadoras de este colectivo, así como su reconocimiento social.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Esta relación laboral descansa en dos aspectos muy característicos, como son el ámbito donde se presta la actividad (el hogar familiar) y el vínculo personal basado en una especial relación de confianza entre el titular del hogar familiar y las personas empleadas de hogar.
La regulación de esta relación laboral especial se remonta veinticinco años, por lo que se aconsejaba una revisión en profundidad de la normativa relativa para renovar y modernizar la relación laboral y acercarla al máximo a los derechos del resto de los trabajadores.
Este Real Decreto se enmarca en un ambicioso proceso de actualización de la normativa que afecta a los trabajadores y trabajadoras domésticas. En este sentido, la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, del 1 de agosto de 2011, procede a integrar el Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General, tal como se contemplaba en el Acuerdo Social y Económico suscrito por Gobierno, sindicatos y empresarios, y habilita al Gobierno a modificar, en consonancia con esta integración, la regulación de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Dignificación del trabajo
Mediante este Real Decreto se acomete una actualización sustantiva de la relación laboral para propiciar una mejora de las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras del sector, avanzando en la dignificación del trabajo de este colectivo, que realmente necesita un reconocimiento efectivo y una mayor valoración del trabajo que aportan a las familias y a la sociedad en su conjunto.
Además, es una propuesta equilibrada que se construye sobre el necesario equilibrio de intereses de las partes de la relación laboral. Del mismo modo, debe contribuir a regularizar situaciones de empleo no declarado que existen en este ámbito, poniendo fin a situaciones de desprotección laboral y social.
Esta nueva regulación será de aplicación a partir del 1 de enero de 2012.
El Ejecutivo adelanta que las personas que prestan servicios domésticos tendrán que pagar entre 20 y 165 euros al mes para ser incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Los empleados del hogar cotizarán entre 19,84 y 164,6 euros al mes por su trabajo, fruto de la reforma que supondrá su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. Entre ambas aportaciones, hay un total de 15 escalones de cotización. El ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, explicó hace unos días que los miembros de dicho colectivo pagarán en función de las horas trabajadas.
Por otra parte, la reforma establece que el contrato deberá realizarse por escrito y no podrá ser, como hasta ahora, de carácter temporal y sin justificación.
Gómez se mostró abierto a introducir desgravaciones en el IRPF según tramos de renta por la contratación de dichos empleados, aunque el secretario de Estado de Hacienda, Juan Manuel López Carbajo, corrigió al mandatario al asegurar que la contratación de servicio doméstico fuera a tener deducción fiscal. «No nos planteamos este tipo de medidas», ya que «el Ministerio se dedica a otras cosas y tenemos demasiados asuntos para ocuparnos de esto», pese a que el titular de Trabajo indicara que esta clase de deducciones ya existe en otros ámbitos como el de la vivienda y que «se puede llegar a a estudiar».
Si bien, la iniciativa no partió del Gobierno, sino de los sindicatos. Fueron Ignacio Fernández Toxo y Cándido Méndez quienes pidieron que el Ejecutivo tomara una «decisión pronta», entre otras cosas, para regularizar la situación de 400.000 empleados del gremio que no están dados de alta en la Seguridad Social.
Tal y como formularon en su propuesta, ambos sindicalistas apuntaron a la posibilidad de desgravarse en la Declaración de la Renta el gasto derivado de la contratación. Dicho esto, el responsable de Trabajo señaló que «se analizará si hay una propuesta en firme», aunque recordó que la integración del sector del hogar en el régimen general ya contempla bonificaciones durante un período transitorio de siete años.
Por otro lado, además de poner en valor dicha inclusión y la reforma del sistema de relación laboral especial para introducir mejoras en la protección del colectivo, cuyo desarrollo podría producirse en los primeros días de septiembre, Gómez avanzó que durante 2012 un grupo de expertos estudiará la creación de un sistema específico de protección por desempleo para los trabajadores del hogar, con el objetivo de ponerlo en marcha a partir de 2013.
Según el ministro, establecer esta prestación por paro «no es imposible», pero se debe hacer «de una forma muy distinta» de la regulada para el resto de los trabajadores del régimen general, al tiempo que avanzó que una de las «dificultades» estribará en incorporar «mecanismos de control» para evitar prácticas irregulares. En este punto, el dirigente de UGT le recordó que no solo está pendiente esta ayuda, sino también lo referente a las causas de despido.
Además, la reforma amplía el período de descanso entre dos jornadas consecutivas a 12 horas, en vez de las 10 que se aplican en la actualidad.
Con todo, el líder de UGT puso en valor las mejoras introducidas en el régimen del hogar y aseguró que «suponen un reconocimiento del empleo doméstico como un trabajo y no como una servidumbre».
El Proyecto de Ley de la Reforma de la Seguridad Social aborda la integración del Régimen Especial de las empleadas de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. A continuación, te proporciono un resumen de los aspectos clave:
Incorporación al Régimen General:
Por primera vez, 700.000 trabajadores del servicio doméstico se incluirán en el sistema de seguridad social.
Desde la primera hora de trabajo, se cotizará y se brindará protección a estas empleadas de hogar.
Se reconocerá la misma prestación por incapacidad temporal que para otros trabajadores.
Principales medidas:
Cotización desde la primera hora: Las empleadas de hogar cotizarán desde el inicio de su jornada laboral, independientemente de cuántas horas trabajen al mes o para cuántos empleadores.
Equiparación de protección social: En situaciones de baja por enfermedad, las empleadas de hogar tendrán la misma protección que otros trabajadores.
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