La ley de empleadas de Hogar, un mar de dudas

La ley de empleadas de Hogar, un mar de dudas

Llamadas a los sindicatos y a las asociaciones profesionales, consultas en las gestorías y en las oficinas de la Seguridad Social, preguntas en las empresas de limpieza, búsquedas por internet. La entrada en vigor de la normativa que obliga a asegurar a las empleadas domésticas está generando un mar de dudas entre los empleadores y las propias empleadas.

La ley entró en vigor el 1 de enero y concede una moratoria de seis meses para su cumplimiento. A partir de entonces, cualquier persona que requiera los servicios de una empleada del hogar, aunque solo sea una hora a la semana, deberá darla de alta en la Seguridad Social y asumir las mismas responsabilidades que cualquier empresario. Con una diferencia: aquí no hay prevista ninguna deducción para los empleadores en la declaración de la renta.

Los sindicatos celebran los cambios porque suponen un mínimo reconocimiento y protección de las trabajadoras. Consideran que supone un gran avance, aunque reconocen que aún queda camino por recorrer, ya que, entre otras cosas, la nueva normativa todavía no concede a las empleadas del hogar el derecho a percibir la prestación por desempleo. Cristina Faciaben, secretaria de Socioeconomía de CCOO, también reconoce que habrá «dificultades» para que los particulares se conviertan en empresarios.

UGT confía en un afloramiento masivo del empleo doméstico sumergido en 2012

UGT confía en un afloramiento masivo del empleo doméstico sumergido en 2012

La secretaria de Política Social del sindicato, Carmen López, animó hoy en rueda de prensa a que empleadores y trabajadores se sienten a acordar cómo se adaptarán a la nueva normativa, que equipara con el resto de los trabajadores a los del servicio doméstico.

Así, partir del 1 de enero los empleados del hogar empezarán a cotizar desde la primera hora trabajada, y pasará a ser una obligación del empleador pagar las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.

Junto a López, el director provincial de Tesorería de Seguridad Social en Madrid, Rodrigo Mares, recalcó que hay un gran número de empleadores que se han acercado a la Administración para informarse sobre los métodos y plazos en los que deben incorporarse a la nueva normativa, y que afectan tanto a trabajadores a tiempo completo como a aquellos empleados en varios hogares.

En concreto, con un tipo base de cotización del 20 %, el que contrata deberá pagar un 18,3 % y el trabajador un 3,7 %, con una bonificación del 20 % en todos los casos y del 45 % para las familias numerosas.

De este modo, si se pagan por ejemplo hasta 74,84 euros al mes, el empleador deberá cotizar 16,51 euros (13,21 con bonificación) y el empleado 3,34 euros.

En el otro extremo de las tablas mostradas hoy, entre los 700 y los 748 euros mensuales, el empleador deberá cotizar 136,92 euros (109,54 con bonificación) y el empleado 27,68 euros.

El colectivo está integrado en gran parte por inmigrantes de origen latinoamericano, que, con la nueva normativa, podrán ver mejorados sus derechos laborales con novedades como la formalización por escrito del contrato, frente a la regulación actual que permite el contrato verbal.

Además, se mantiene como causa de extinción del contrato el desistimiento del empleador, pero se deberá comunicar de forma expresa y, para los nuevos contratos, se amplía de siete a doce días de salario por año de servicio la indemnización a que tiene derecho el trabajador.

Entre las otras novedades que contempla el real decreto también está que el acceso al empleo en el hogar familiar se hará mediante contratación directa o a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas.

El trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, se amplía la duración del descanso entre jornadas y se establece una mejor regulación del tiempo de presencia, en el que el trabajador está a disposición del empleador, pero sin prestar trabajo efectivo.

Además, Carmen López advirtió de que pedirán al próximo Gobierno que los empleados de hogar puedan acceder a un sistema de protección por desempleo, una opción que estudia en la actualidad un grupo de expertos.

La ley de empleadas de Hogar, un mar de dudas

Preguntas más frecuentes sobre la integracion del RG de Empleados de Hogar al RGSS

¿Es necesario realizar un mínimo de horas para estar incluido en el nuevo Sistema Especial de Empleados de Hogar?

Cualquiera que sea el número de horas que un trabajador realice para cada empleador, la inclusión en el sistema especial es obligatoria, siendo el empleador el sujeto responsable de solicitar el alta del trabajador y comunicar la retribución mensual que abona al mismo.

¿Cada vez que varíe la retribución que se abona al trabajador hay que comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social?

Si, la variación de la retribución mensual debe comunicarse en el plazo de 6 días desde que se produjo.

¿Cómo se efectuará el ingreso de las cuotas?

El ingreso de las cuotas en el Sistema Especial de los Empleados de Hogar corresponde al empleador, que deberá hacerlo efectivo mediante el procedimiento de domiciliación bancaria. Por tanto, no deberá cumplimentar ningún boletín de cotización.

¿Es obligatoria la cotización por AT y EP?

Es obligatoria y va a cargo íntegramente del empleador. La cuota que se ha de ingresar es el resultado de aplicar a la base de cotización los tipos correspondientes a la CNAE  97 (0’65% IT de A.T. y 0’45% IMS  de A.T.). Esta cuota se ingresa conjuntamente con la de contingencias comunes a través del sistema de domiciliación en cuenta y se calcula por la Tesorería General de la Seguridad Social. No es preciso por tanto, que el empleador confeccione boletín alguno.

¿Se ha de cotizar por la contingencia de desempleo?

Hasta el momento no está previsto ya que la Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que en su disposición adicional trigésima novena establece la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General no contempla la cobertura por desempleo en este Sistema Especial.

¿Existe obligación de presentación de documentos de cotización si no hay ingreso, como sucede en el Régimen General?

En este Sistema Especial no existe obligación de presentación de documentos de cotización si no hay ingreso.

¿Quién es el responsable del pago de  la cotización durante la situación de I.T.?

Desde el día en el que se inicia dicha situación hasta el octavo día, el empleador es responsable del ingreso tanto de su aportación como de la aportación del trabajador.

A partir del día 9 el empleador deberá cotizar únicamente la aportación empresarial siendo responsable el Servicio Público de Empleo Estatal del ingreso la aportación del trabajador.

500.000 empleadas del hogar ‘sumergidas’ podrán cotizar

La reforma de las pensiones obliga al empleador a dar de alta a todas las trabajadoras del sector desde la primera hora.

El servicio doméstico es de esos empleos que cuesta imaginárselos libres de mercado negro. Ahí va un ejemplo: de las 730.000 empleadas del hogar recogidas por la Encuesta de Población Activa, solo 295.000 (un 40%) cotizan a la Seguridad Social, según Trabajo. Pero la nueva reforma de las pensiones persigue acabar con esa masa de cerca de medio millón de trabajadoras del sector que escapan del sistema contributivo.

Lo novedoso es que el llamado régimen especial de las empleadas del hogar se integrará en el Régimen General, (más…)

Integración del Régimen Especial Empleados del Hogar en el Régimen General

A partir del 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de Empleados del Hogar se integra en el Régimen General de la Seguridad Social mediante el establecimiento de un sistema especial. Las bases de cotización se establecen en 15 tramos (16 a partir del 2013) que se irán incrementando hasta el año 2019:

Tramo Retribución mensual Base de cotización:

  1. Hasta 74,83 €/mes. 90,20 €/mes.
  2. Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes. 98,89 €/mes.
  3. Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes. 146,98 €/mes.
  4. Desde 171,03€/mes hasta 219,11 €/mes. 195,07 €/mes.
  5. Desde 219,12€/mes hasta 267,20 €/mes. 243,16 €/mes.
  6. Desde 267,21 €/mes hasta 315,30€/mes. 291,26 €/mes.
  7. Desde 315,31€/mes hasta 363,40 €/mes. 339,36 €/mes.
  8. Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes. 387,46 €/mes.
  9. Desde 411,51€/mes hasta 459,60 €/mes. 435,56 €/mes.
  10. Desde 459,61€/mes hasta 597,70 €/mes. 483,66 €/mes.
  11. Desde 507,71€/mes hasta 555,80 €/mes. 531,76 €/mes.
  12. Desde 555,81€/mes hasta 603,90 €/mes. 579,86€/mes.
  13. Desde 603,91€/mes hasta 652,00 €/mes. 627,96 €/mes.
  14. Desde 652,01€/mes hasta 700,10 €/mes. 676,06 €/mes.
  15. Desde 700,11 €/mes. 748,20 €/mes.

 

El tipo de cotización durante el 2012 será 22% del que 18,3% va a cargo del empleador y el 3,7% a cargo de trabajador. Del año 2013 al 2018, el tipo de cotización se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales y a partir del 2019 será el mismo tipo que el del Régimen General.

Respecto a la prestación de Incapacidad temporal su abono se iniciará a partir del 9º día de la baja, siendo a cargo del empleador el pago de la prestación del 4º al 8º día. No existe pago delegado, se abona por pago directo.

No incluye la protección por desempleo. En contingencias profesionales no existirá responsabilidad del empleador en las prestaciones por falta de alta, morosidad e infracotización.

Los trabajadores de servicios domésticos contratados no directamente por el titular del hogar sino al servicio de empresas (Agencias) debe estar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (DA 17ª).

Se fija un plazo de seis meses naturales desde el 1 de enero de 2012 para que los empleadores y las personas empleadas procedentes del Régimen Especial de Seguridad Social de Empleados de Hogar comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social el cumplimiento de las condiciones exigidas para su inclusión en el sistema especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, manteniendo durante este plazo la cotización que se efectuaba hasta la fecha. Transcurrido el plazo de no haberse comunicado los efectos serán:

  • Empleados del hogar que presten servicios de manera exclusiva y permanente para un único empleador: su cotización al sistema especial se efectuará desde el 1 de julio de 2012
  • Empleados del hogar que presten servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores: quedarán excluidos del Sistema Especial y causarán baja en el Régimen General, con efectos a 1 de julio de 2012.

Desde Serdomas, tramitamos el Alta de empleadas de Hogar en la Seguridad Social. Solicítenos información sin compromiso. 

Las empleadas de hogar cotizarán a partir del 2012

Se cotizará y dará protección desde la primera hora de trabajo. Se reconocerá la misma prestación por incapacidad temporal que el resto de los trabajadores. El conjunto de las medidas beneficiará miles de trabajadores del servicio doméstico, que verán como se equipararán sus derechos laborales al resto de trabajadores.

Se trata de un principio de acuerdo con el Gobierno para incorporar al Proyecto de Ley de la Reforma de la Seguridad Social la integración del Régimen Especial de las empleadas de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS).

La integración de las empleadas del hogar en el RGSS era un compromiso pendiente del Pacto de Toledo, firmado en 2006 entre patronal, sindicatos y Gobierno, y es una de las mejoras sociolaborales que ofrece el Acuerdo Social y Económico firmado el pasado 2 de enero por UGT, entre otros agentes con el Gobierno.

El profesionalizar y dignificar la prestación laboral que llevan a cabo los trabajadores domésticos (a través del incremento de su protección social) se hacía imprescindible no solo para dar solución al problema del elevado nivel de economía sumergida existente en este sector, sino principalmente para resolver un problema de desprotección y de discriminación tanto laboral como en materia de protección social que viene sufriendo este colectivo de trabajadores desde hace años. Por eso, UGT lleva años reclamando no sólo esta integración en el Régimen General sino, además, que las empleadas de hogar tengan contrato laboral por escrito, derecho a paro y plena cobertura de la baja por enfermedad. También, su derecho a cotizar a la Seguridad Social desde la primera hora trabajada, que su salario sea como mínimo equivalente al salario mínimo interprofesional (SMI) anual, que se mejoren sus descansos y su jornada laboral, y que se promueva la prevención y la salud laboral a través de su formación, entre otras reivindicaciones.

Tras alcanzar este de acuerdo e incorporar la necesaria modificación de carácter legal en el Proyecto de Ley citado, las partes seguirán negociando para culminar este proceso en los próximos días, tanto en materia de Seguridad Social como en lo que respecta a la regulación de la relación laboral especial de empleados de hogar. Entre otras cuestiones, debe culminarse el proceso de negociación en lo que se refiere a materias pendientes de desarrollo reglamentario, protección por desempleo y en la consideración de bonificaciones o reducciones para los empleadores por las cotizaciones soportadas.

Y es que, las condiciones de trabajo de las empleadas de hogar han estado siempre muy por debajo de las del resto de trabajadores en cuanto a garantías y derechos. Así, en el Régimen Especial que acaba el 31 de diciembre de 2011, no se contempla la cotización si se trabajan menos de 72 horas al mes, y el trabajador es en muchos casos quien tiene la obligación de cotizar en solitario sin la participación del empleador. Además, en todos los casos se cotiza por una cuota única sin posibilidad de cotizar por los salarios reales, por lo que las prestaciones son más bajas. Estas trabajadoras tampoco tienen derecho al desempleo y en caso de baja por incapacidad sólo pueden percibir prestación a partir del día vigésimo noveno de baja.

Por ello, la representante sindical ha mostrado su satisfacción por este logro, ya que se atiende a una reivindicación histórica del Sindicato, que conllevará una mejora en la protección social y en las pensiones que actualmente perciben las personas que trabajan en este sector.