Ofertas de trabajo de ayuda a domicilio posicionadas en el mapa

Ofertas de trabajo de ayuda a domicilio posicionadas en el mapa

La tecnología nos brinda la oportunidad hoy por hoy de posicionarnos en un mapa gracias al gps, ofreciéndonos servicios en función de nuestra ubicación física y sin salir de casa.

Por ello, y aprovechando todo el potencial tecnológico, publicamos ofertas de trabajo con la ubicación aproximada (manteniendo siempre la privacidad de nuestros usuarios), de manera que a partir de hoy puede seleccionar el puesto de trabajo adecuándose a sus necesidades, ya sea por ubicación o por disponibilidad horaria. Semanalmente publicamos ofertas de trabajo de ayuda a domicilio: personal interno para cubrir las necesidades de personas con alzheimer, personal interno para el acompañamiento y ayuda en casa de personas mayores, auxiliares de enfermería para el cuidado de personas con alguna enfermedad crónica que deseen vivir en su propio domicilio, empleadas de hogar tanto por horas como en servicio continuo, etc.

Accede ya y encuentra el trabajo que mejor se adapte a tus necesidades.

 

Tratamiento especializado de personas afectadas por Ictus en casa

Tratamiento especializado de personas afectadas por Ictus en casa

Llamamos ICTUS a una alteración brusca de la llegada de sangre a una zona del cerebro, que puede suceder por diferentes causas, y que altera la función cerebral de la zona del cerebro a la que afecta.

Esta definición de ICTUS nos aproxima al motivo por el que las consecuencias de un ictus varían en cada persona, por el que pueden afectar a cualquier función física o cognitiva y por el que se requiere de un trato personalizado y especializado para cada caso.

Cuando el paciente afectado por un ictus recibe el alta hospitalaria es importante que continúe recibiendo atención domiciliaria. Normalmente hay un seguimiento por el servicio de atención primaria, el servicio de salud de su zona o consultas externas de su hospital para seguir valorando al paciente y detectar cambios en el manejo de la enfermedad.

Cuando el afectado por ictus recibe el alta es importante que continúe recibiendo atención en su propio domicilio

Pero, ademas, la rehabilitación es crucial en este momento para mantener y recuperar las capacidades del paciente afectado por un ictus y ésta debe ser llevada a cabo por el fisioterapeuta con la ayuda de un terapeuta ocupacional. A veces incluso también suelen participar de la rehabilitación otros profesionales como el psicólogo y el especialista en el lenguaje. Un equipo multidisciplinar que variará en relación de las secuelas que presente la persona afectada.

Es por ello que debemos tener en cuenta las siguientes ideas generales sobre la rehabilitación para cuando el familiar llegue al domicilio:

  • La rehabilitación es un proceso limitado en el tiempo cuyo objetivo es que las personas que presentan discapacidad consigan el mayor nivel de autonomía a nivel funcional, mental, físico y social posible. De forma que logren la integración social y familiar que se pierde con la llegada de la discapacidad.
  • El proceso de rehabilitación debe haberse iniciado durante la estancia en el hospital una vez el paciente está estable. Está comprobado que el comienzo precoz de la rehabilitación mejora los resultados.
  • Es importante la participación de la familia con el equipo multidisciplinar.
  • Muchos estudios revelan que la rehabilitación domiciliaria reduce la probabilidad de un mal pronóstico. Si bien, no todos los pacientes son candidatos a realizar rehabilitación domiciliaria sino solo aquellos que presentan secuelas. Los pacientes sin secuelas son excluidos de la rehabilitación para centrar los esfuerzos en educar a la familia en su cuidado.

Estas ideas deben estar presentes continuamente en la mente de los familiares de las personas afectadas por un ictus, pues depende de ellas y de las cuidadoras mejorar su calidad de vida.

Por si aun existe alguna duda de como se debe realizar esta rehabilitación  es necesario que definamos como se realiza la rehabilitación hospitalaria y domiciliaria.

La rehabilitación tras la estancia hospitalaria podemos recibirla en los siguientes lugares:

  • Centro de larga estancia: para los pacientes cuyo estado no permita, por el momento, la vuelta al domicilio.
  • Hospital de día: un término medio que evita a hospitalización a tiempo completo
  • Rehabilitación ambulatoria: Para los pacientes médicamente estables con discapacidades moderadas.

La Rehabilitación domiciliaria: Indicada para personas con apoyo socio-familiar suficiente y con dificultades para el desplazamiento al servicio de rehabilitación. Recibirán la visita a domicilio del equipo de rehabilitación y los familiares y educadores serán instruidos para que colaboren activamente en el proceso.

Cuidadores de confianza para tu familia

Nos adaptamos a cada necesidad
Auxiliar de ayuda a domicilio vs empleada de hogar

Auxiliar de ayuda a domicilio vs empleada de hogar

El Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD)

El Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) fue establecido en España por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, conocida como Ley de Dependencia. Aplica directrices de la Unión Europea bajo la dirección del gobierno español. La legalidad es uno de los atributos de este servicio, por lo que se han aprobado varios reales decretos para implementar la ley. En el Servicio de Ayuda a Domicilio intervienen diferentes actores, como las autoridades municipales, empresas, cuidadoras y usuarios.

El Régimen Especial de Empleados del Hogar

El Régimen Especial de Empleados del Hogar se reformó con la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de la Seguridad Social, que lo integra parcialmente en el Régimen General de la Seguridad Social. De ese modo se cumple con el Acuerdo sobre Medidas en Materia de Seguridad Social, del 13 de julio de 2006, que se origina en el Pacto de Toledo, el cual persigue integrar los regímenes existentes en uno de los dos grandes regímenes, que son el Régimen de Trabajadores por cuenta ajena y el Régimen de Trabajadores por cuenta propia. Posteriormente se aprobó el Decreto-ley 29/2012 y otras normas sobre esta materia, entre ellos el Real Decreto 1620/2011 que regula el trabajo doméstico.

El Régimen Especial de Empleados del Hogar autoriza un régimen informal de cuidado de personas en situación de dependencia, por lo general a cargo de mujeres, llamadas cuidadoras. La reforma del empleo doméstico realizada en 2011 revisó las condiciones de trabajo y el sistema de protección social de los trabajadores domésticos para acercar estas condiciones, aunque no del todo, a las que establece la legislación laboral del común de los trabajadores por cuenta ajena.

Cuidadoras : contrato de auxiliar de ayuda a domicilio Vs contrato de empleadas de hogar

Diferencias entre el SAD y el Regimen Especial de Empleadas de Hogar

El Servicio de Ayuda a Domicilio y el Régimen Especial de Empleados del Hogar conviven en la actualidad como dos sistemas de cuidado de personas en dependencia. Tienen los mismos fines de cuidado, prevalencia del arraigo domiciliario y fortalecimiento de la calidad de vida de los usuarios mediante atenciones que cuidadoras contratadas les facilitan a domicilio. En ambos casos, según las necesidades de los usuarios, se prestan asistencias distintas que se engloban en actividades domésticas, personales y educativas. Contrastes que comienzan en la base de uno y otro régimen los diferencian.

El Régimen Especial de Empleados del Hogar se ha mantenido como régimen especial aunque desde 2011 se redujeran sus diferencias con el régimen general de los trabajadores. Esto explica que la integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General sea relativa. El hecho de que se hable de un “régimen general” (RG ) para referirse al Servicio de Ayuda a Domicilio y un “régimen especial” para referirse al Régimen Especial de Empleados del Hogar implica más que diferencias retóricas.

Aunque autorizado por las Administraciones, el Régimen Especial de Empleados del Hogar responde a la iniciativa de personas físicas. La informalidad ofrece libertades al comportamiento discrecional de los contratantes, lo cual es válido incluso al incluir a la cuidadora en la Seguridad Social.

Precariedad en las prestaciones laborales

Una de las cuestiones criticadas en el Régimen Especial de Empleados del Hogar, que tiene que revisarse, es la ausencia de prestaciones al desempleo para la cuidadora en este régimen. Existe la posibilidad de que la cuidadora inserta en el Régimen Especial de Empleados del Hogar se inscriba en la seguridad social y cotice por su iniciativa y la del empleador. Más que una posibilidad, se trata de un derecho de la cuidadora y un deber del empleador.

Pero el conjunto de prestaciones que en un Estado de Bienestar corresponden a un trabajador está lejos de agotarse con una inscripción en la seguridad social. Derechos laborales, de los que ya se puede ir hablando como viejas conquistas, están ausentes en el Régimen Especial de Empleados del Hogar y, por suerte, presentes en el Servicio de Ayuda a Domicilio. Entre ellas la correspondiente indemnización por año trabajado, entre otras prestaciones y derechos, que se van perdiendo de vista, incluso en la medida en que disminuye el número de horas de trabajo contratadas, por lo que esta misma cuestión del número de horas abre también otra brecha por donde se cuela la injusticia.

Confusión entre empleada doméstica y cuidadora

Otra consecuencia de la informalidad y la ausencia de reglas claras en el Régimen Especial de Empleados del Hogar es la confusión entre empleada doméstica y cuidadora, que no siendo lo mismo, con frecuencia se hace trabajar a la cuidadora en quehaceres ajenos a la función para la que ha sido contratada, o bien se pretende que la empleada doméstica se dedique también al cuidado de personas, pero sin aumentar el sueldo y sin preparación suficiente.

Consecuencias de la informalidad

La relación del usuario dependiente con su cuidadora en el marco del Régimen Especial de Empleados del Hogar se vuelve inquietante si la equidad se pierde de vista. El resultado es un sistema de explotación. El trabajo sumergido es un fenómeno del Régimen Especial de Empleados del Hogar debido a su informalidad, lo que a su vez da pie a los abusos. Una buena parte de la inserción social de la cuidadora en su relación con el usuario de su servicio se produce fuera del marco normativo.

Ciertas permisividades, impensables en el diseño del Servicio de Ayuda a Domicilio, parecen naturales en el Régimen Especial de Empleados del Hogar. La más obvia es la del internamiento de la cuidadora en casa del usuario. Evidentemente las implicaciones son dramáticas para la vida familiar y social de la cuidadora. Si bien hay usuarios que necesitan de una atención permanente, una legislación detallada debería regular este asunto.

La formación de la cuidadora

En el Servicio de Ayuda a Domicilio, la ley exige a la cuidadora niveles mínimos de formación. Lo ideal es que cuente con un entrenamiento mínimo de 600 horas en cursos relacionados con las actividades de cuidado que desempeña. En el Régimen Especial de Empleados del Hogar no se exigen estos conocimientos, por lo que el nivel de profesionalidad es distinto en uno y otro regímenes.

Conclusión

Nada se lograría si un sistema, por ser mejor, fuera menos asequible para el usuario y su familia o menos justo para la cuidadora. Las complicaciones legales, burocráticas o económicas dificultan muchas veces el acceso de los usuarios al Servicio de Ayuda a Domicilio y presentan el Régimen Especial de Empleados del Hogar como la alternativa, no mejor, pero viable. Esto también hay que revisarlo y cambiarlo por vía de la simplificación, la flexibilidad y la reducción de costes.

Un sistema que tienda a eliminar inequidades para ser más justo tomaría la flexibilidad del Régimen Especial de Empleados del Hogar y le sumaría la formalidad y la legalidad del Servicio de Ayuda a Domicilio en una dinámica de complementariedad y unificación. Mejora de la gestión, simplificación de las normas y contratos de trabajo acordes con el régimen general del derecho laboral son las claves. De ahí que el Servicio de Ayuda a Domicilio esté mejor encaminado.

El papel de la Administración Pública en la atención a las personas mayores

El papel de la Administración Pública en la atención a las personas mayores

En primer lugar, cabe destacar que los/as cuidadores/as consideran que son las familias, o sea ellos, los que deben estar a cargo de los cuidados, pero que la Administración debería participar mediante recursos de apoyo (Gráfico). La comparación con el estudio de 1994 es difícil, ya que se ha  modificado sustancialmente la forma de recoger la opinión sobre el papel de las Administraciones Públicas que los/as cuidadores/as tienen. Los resultados obtenidos en 1994 son difíciles de interpretar, pero podemos aventurar que se ha producido un cambio en este aspecto, cambio que concede a las instituciones el papel de proveedor de medios personales y técnicos para apoyar a los familiares en el cuidado de sus mayores en el ámbito de la familia y el hogar.

Administraciones Publicas

Para conocer el orden de prioridades que los/as cuidadores/as establecen entre las medidas que las Administraciones Públicas han tomado o podrían tomar para ayudar a quienes cuidan de las personas mayores de su familia, se indagó sobre 11 medidas y se pidió ordenaran las tres que, según su opinión, eran las más importantes.

De los resultados se concluye que lo que manifiestan como más importante son el desarrollo de los servicios de atención a domicilio y, en segundo lugar, el apoyo económico en forma de salario mensual al cuidador. En tercer lugar, consideran importante el aumento de los Centros de Día.

El resto de las medidas propuestas son consideradas entre las tres primeras por un menor número de cuidadores. El liderazgo de la ayuda a domicilio sobre la ayuda económica se da en todos los grupo de edad, con la excepción de los menores de 30 años. En los/as cuidadores/as mayores de 60 años la ayuda a domicilio adquiere mayor peso que en el resto de cuidadores.

ImportanciaAdministraciones

Fuente: Colección Estudios Serie Dependencia. Cuidados a las personas mayores en los hogares Españoles | El entorno familiar
Beneficios de la Ayuda a Domicilio para discapacitados

Beneficios de la Ayuda a Domicilio para discapacitados

A menudo se asocia la ayuda a domicilio exclusivamente con las personas mayores. Sin embargo, también la ayuda a domicilio para discapacitados ayuda a mejorar su día a día. Les permite desarrollar su vida cotidiana, respetando sus hábitos y costumbres, y es también favorable para sus familiares, ya que pueden continuar con su ritmo de vida sin sobre esfuerzos ni preocupaciones.

Hablamos de programas personalizados, dotados de un carácter preventivo, además de educador, rehabilitador y asistencial.

En función de las necesidades de cada persona, podemos diferenciar entre cuatro tipos de servicios de asistencia:

1. Servicios de asistencia personal

Serían los vinculados al arreglo e higiene personal. También entraría la alimentación, la disposición y toma de los medicamentos, e incluso la propia movilización y traslados dentro del propio hogar.

2. Asistencia en el hogar

La compra de alimentos, la limpieza, planchado y organización de la ropa, la compra de artículos de primera necesidad no alimenticios, la detección de situaciones de riesgo en la misma vivienda, etc.

3. Servicios de integración con el entorno

También se puede solicitar otro tipo de servicios a tales como la adaptación de la vivienda, la orientación de ayudas técnicas, servicios médicos a domicilio (fisioterapia a domicilio, podología, logopedia, etc), limpieza ordinaria del hogar… y muchos más.

4. Servicios de apoyo psicosocial, familiar

En este apartado entraría el acompañamiento fuera del domicilio, compañía para evitar situaciones de soledad y aislamiento, desarrollo de actividades de ocio en el hogar, ayuda en el desarrollo de trámites administrativos o sanitarios, etc.

De esta manera podemos comprobar la cantidad de apoyo que puede facilitar la ayuda a domicilio. Pero también es importante destacar que el desempeño de estas funciones debe estar garantizado por personal cualificado, que es el personal que trabaja por y para el bienestar de la persona con dependencia, independientemente de la tarea que desarrolle.

Si lo desea, Serdomas presta este tipo de servicios. Puede solicitarnos información sin compromiso. Y además, le gestionamos la Ayuda a la Dependencia si lo necesita.

 

Apoyo integral a la familia

Apoyo integral a la familia

Mediante el apoyo integral a la familia prevenimos situaciones de crisis personal y familiar prestando una serie de soluciones para facilitar la autonomía personal en el medio habitual.

Objetivos Específicos en el apoyo integral a la familia

  • Proporcionar la atención necesaria a personas o grupos familiares con dificultades en su autonomía.
  • Prevenir situaciones de deterioro personal y social.
  • Favorecer la adquisición de habilidades que permitan un desenvolvimiento más autónomo en la vida diaria.
  • Posibilitar la integración en el entorno habitual de convivencia.
  • Apoyar a grupos familiares en sus responsabilidades de atención.
  • Retrasar o evitar la institucionalización de modo que el usuario pueda permanecer el más largo tiempo posible en su medio socio-familiar con un nivel de calidad de vida aceptable.
  • Contribuir a la liberación de la familiar, procurando favorecer la capacidad de convivencia socio-familiar.
  • Complementar la labor de la familia cuando ésta, por cualquier motivo justificado no pueda realizar adecuadamente sus funciones de apoyo par lograr la integración social de la persona sujeta a la atención.
  • Sustituir de forma puntual, a la familia que atender a la persona con discapacidad funcional, debido a la ausencia temporal de aquél por enfermedad u otras.

Destinatarios de la prestación de Ayuda a Domicilio

Con carácter genérico, podrán ser usuarios de la prestación de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas o grupos familiares residentes en la Comunidad de Madrid, que se encuentren en una situación que les impida satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios, y requieran atención y apoyo para continuar en su entorno habitual.

Con carácter específico serán usuarios/as de nuestro Servicio de Ayuda a Domicilio:

  • Personas mayores de 65 años empadronados en el municipio de Madrid.
  • Personas mayores de 65 con problemas de autonomía personal reducida o limitada.
  • Núcleos convivenciales en situación de crisis temporal que no permiten una atención adecuada a la persona mayor.
  • Personas mayores de 6 años que requieran, de manera puntual, ayuda domiciliaria como consecuencia de tratamientos médicos, convalecientes, ausencias temporales del cuidador/a informal, así como necesidad de acompañamientos diurnos y nocturnos.
  • Familias con discapacitados, ancianos o enfermos a su cargo.
  • Personal menores de 65 años que padezcan alguna enfermedad o limitación física o psíquica que reduzca su autonomía personal.