El contrato de las empleadas de hogar

El contrato de las empleadas de hogar

El contrato de empleada de hogar en el servicio doméstico para el hogar familiar se puede realizar mediante contratación directa o a través de los servicios públicos de empleo o agencias de colocación debidamente autorizadas, (como la nuestra) con garantía plena del principio de igualdad y no discriminación.

 

SERDOMAS, Agencia de Colocación: EMPRESA AUTORIZADA POR LA CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID. Serdomas presta sus servicios en todo el territorio regional.

Número de autorización

  • S3733 Atención Personal,

  • S5415 Atención Doméstica y 

  • S6103 Rehabilitación medico funcional a domicilio

Disponemos de todos los certificados necesarios para prestar sus servicios con la máxima garantía de calidad.

 

El contrato en el servicio doméstico

El contrato de trabajo en el servicio doméstico podrá ser verbal o escrito. Al respecto debemos de tener en cuenta dos cosas:

  1. Que los contratos de trabajo en el servicio doméstico de duración determinada cuya duración sea igual o superior a 4 semanas deberán ser necesariamente por escrito.
  2. En caso de no haber constancia del contrato por escrito, se presumirá salvo prueba en contrario, que el contrato es por tiempo indefinido y a jornada completa ( cuando su duración sea superior a 4 semanas).

 

Información sobre los elementos esenciales del contrato en el servicio doméstico

Cuando la duración del contrato en el servicio domestico sea superior a cuatro semanas, el trabajador debe recibir información sobre los elementos esenciales del contrato si los mismos no figuran en el contrato en el servicio domestico formalizado por escrito, que además de los aspectos generales si es que no figuran tampoco por escrito en el propio contrato. De esta manera en todo contrato de servicio doméstico debe de constar:

  1. Identidad de las partes contratantes.
  2. Fecha de comienzo de la relación laboral, duración de la misma en caso de ser un contrato temporal y domicilio en el que se deba de prestar los servicios.
  3. Duración y distribución de la jornada laboral, así como de los tiempos de presencia pactados o el régimen de pernoctas. Los tiempos de presencia son los tiempos en los que el trabajador está a disposición del empleador sin realizar trabajo efectivo.
  4. Régimen y sistema  de retribución o compensación de los tiempos de presencia. También las prestaciones salariales en especie.
  5. Duración de las vacaciones, su distribución.
  6. Plazos de preaviso necesarios para la extinción del contrato.
  7. El convenio colectivo o normativa aplicable en cada caso. En este supuesto la normativa sería el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

En cualquier caso, tanto el empleador como el empleado pueden exigir en cualquier momento la formalización del contrato por escrito.

 

Duración del contrato en el servicio doméstico

El contrato en el servicio doméstico podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada en los casos legalmente previstos.

Respecto a la contratación por duración determinada hemos de indicar:

  • Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.
  • Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
  • Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que no podrá exceder de dos meses y durante el cual el empleador y la empleada de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes con un periodo máximo de preaviso de siete días.

 

Modelos de contrato en el servicio doméstico

Pueden realizarse modelos diferentes en atención a las circunstancias y supuestos que tanto el empleador como el empleado del hogar quieran recoger en el mismo, sin olvidar los aspectos que, con carácter previo hemos indicado, según sea contrato en el servicio doméstico por tiempo indefinido (se suele elegir esta modalidad cuando no se sabe el tiempo por el que se va a mantener la relación laboral) ó un contrato en el servicio doméstico de duración determinada.

Ambos contratos sirven tanto para empleadas de hogar internas como para empleadas de hogar por horas

En cualquier caso si nos gustaría indicar respecto a la contratación de duración determinada lo siguiente:

  1. Que el contrato de duración determinada se celebra para la realización de labores de servicio doméstico ( obra  o servicio) durante un tiempo determinado. Pasado dicho tiempo, si ambas partes no indican nada y se siguen prestando y recibiendo los servicios por igual, se entiende que el contrato se prorroga. Estas prórrogas pueden llegar a un máximo de tres años, pasados los mismos necesariamente se deberá de proceder a hacer un contrato indefinido.
  2. Igualmente se procede a realizar este contrato cuando se va a sustituir a una  trabajadora que  por una serie de circunstancias no puede temporalmente prestar el servicio, teniendo sin embargo reservado su puesto para incorporarse con posterioridad.
  3. Cuando se produce la finalización del contrato de obra o servicio ( que no el de sustitución),la empleada de hogar tendrá derecho a recibir una indemnización  de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar 9 días de salario por cada año de servicio, o la establecida en su caso, en la normativa especifica de aplicación.

Visita nuestra sección de “TODO SOBRE SERVICIO DOMESTICO” y lee más entradas relacionadas sobre esta materia, que seguro te interesarán.

Disfruta de una vejez feliz

Disfruta de una vejez feliz

Cuando las personas sobrepasan los 80 años y a medida que pasa el tiempo, piensan que irremediablemente el año próximo será el último de su existencia. Sin embargo, llegar a la vejez no es sinónimo de que la vida ha llegado a su fin, por el contrario es una etapa que se puede disfrutar como cualquier otra. La vida se hizo para disfrutarla, no importa la edad que tengas. Alégrate de llegar a esta edad y de poder transmitir tus conocimientos y experiencias a las próximas generaciones.

Para disfrutar de una vejez feliz te recomendamos lo siguiente:

  1. Cuida tu presentación personal: procura arreglarte todos los días. Evita andar desaliñado, viste tu ropa favorita y ponte perfume para  oler rico.
  2. Realiza actividad física: puedes ir al gimnasio, caminar por el parque, salir de paseo con tus nietos y amigos. Evita realizar esfuerzos extremos, sobre todo si tienes problemas del corazón o presión arterial. Antes de decidirte por alguna actividad, consulta a tu médico.
  3. Aleja los pensamientos negativos: nunca te creas más viejo y más enfermo de lo que en realidad estás. Este tipo de pensamientos, sólo te hacen sentir vacío. Recuerda que a nadie le gusta estar escuchando historias de achaques, enfermedades u hospitales. Si estás enfermo atiéndete y cuídate. No olvides que todo es cuestión de actitud.
  4. Cultiva el optimismo: sé positivo en los juicios, de buen humor en las palabras, risueño de rostro, amable en tus gestos. Se tiene la edad que se ejerce. La vejez no es una cuestión de años sino un estado de ánimo.
  5. Sé activo: trata de ser útil a ti mismo y a los demás. Hazte necesario. Realiza tus actividades por ti mismo hasta donde sea posible y ayuda a otros. Ayuda con tu ejemplo, con tu alegría, con una sonrisa, con un consejo, con un servicio.

La vida se hizo para disfrutarla, no importa la edad que tengas. Alégrate de llegar a esta edad y de poder transmitir tus conocimientos y experiencias a las próximas generaciones.

Adicional a lo mencionado anteriormente, existe en Internet un decálogo que nos gustaría compartir contigo.

10 madamientos para una vejez feliz

  1. Cuidarás tu presentación todos los días. Vístete bien, arréglate como si fueras de fiesta. ¡¡ Qué más fiesta que la vida!!
  2. No te encerrarás en tu casa ni en tu habitación. Nada de jugar al enclaustrado/a o al preso voluntario/a. Saldrás a la calle y al campo de paseo. El agua estancada se pudre y la máquina inmóvil se enmohece.
  3. Amarás al ejercicio físico como a ti mismo/a. Un rato de gimnasio, una caminata razonable dentro o fuera de casa. Contra inercia, diligencia.
  4. Evitarás actividades y gestos de viejo/a derrumbado/a. La cabeza gacha, la espalda encorvada, los pies arrastrándose. ¡No! Que la gente diga un piropo cuando pasas.
  5. No hablarás de tu vejez ni te quejarás de tus achaques. Con ello, acabarás por creerte más viejo/a y más enfermo/a de lo que en realidad estás. Y te harán el vacío. Nadie quiere estar oyendo historias de hospital. Deja de auto llamarte viejo/a y considerarte enfermo/a.
  6. Cultivarás el optimismo sobre todas las cosas. Al mal tiempo buena cara. Sé positivo, ten buen humor en las palabras, sé alegre de rostro, amable en los ademanes. Se tiene la edad que se ejerce. La vejez no es cuestión de años sino un estado de ánimo.
  7. Serás útil a ti mismo y a los demás. No eres un parásito ni una rama desgajada voluntariamente del árbol de la vida. Bástate hasta donde sea posible y ayuda. Ayuda con una sonrisa, con un consejo, un servicio.
  8. Trabajarás con tus manos y tu mente. El trabajo es la terapia infalible. Cualquier actitud laboral, intelectual, artística… Medicinas para todos los males, la bendición del trabajo.
  9. Mantendrás vivas y cordiales las relaciones humanas. Desde luego que las que anudan dentro del hogar, integrándose a todos los miembros de la familia. Ahí tienes la oportunidad de convivir con todas las edades, niños, jóvenes y adultos, el perfecto muestrario de la vida. Luego ensancharás el corazón a los amigos, con tal que los amigos no sean exclusivamente viejos como tú. Huye del bazar antigüedades.
Titulaciones necesarias para poder trabajar como cuidadores de Ayuda a Domicilio

Titulaciones necesarias para poder trabajar como cuidadores de Ayuda a Domicilio

Si desea trabajar como cuidador profesional, desde 2018 es necesario acreditar su título para garantizar su formación. Te mostramos que se necesita.

¿Te gusta ayudar a los demás? ¿Quieres trabajar como cuidador profesional en una residencia de personas mayores o en centros de atención a la dependencia? ¿o tal vez te interesa trabajar en el domicilio particular?

Si quieres trabajar en el sector sociosanitario debes saber que todos los profesionales del sector tendrán que disponer de esta titulación para la atención y los cuidados de personas en situación de dependencia a partir del 31 de diciembre de 2017 de forma obligatoria. Así lo establece la Resolución del 3 de noviembre de 2015, por el que se establece que:

En cumplimiento del mandato del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del 4 de marzo de 2015, se constituyó un grupo de trabajo con representantes de las administraciones competentes en materia de educación, empleo y servicios sociales, y los interlocutores sociales, para mantener el compromiso de seguir avanzando en el proceso de acreditación de los siguientes profesionales: Cuidador/a, Gerocultor/a, Auxiliar de Ayuda a Domicilio y Asistente Personal, así como determinar las actuaciones a realizar, y fijar un nuevo plazo para la consecución de la cualificación profesional del total de profesionales.

Queda redactada en los siguientes términos:

  1. Recursos humanos: Los requisitos y estándares sobre recursos humanos irán dirigidos a garantizar la adecuada prestación del servicio, tanto en número de profesionales, como en su formación y actualización para el desempeño del puesto de trabajo.

Para las categorías profesionales que no se correspondan con titulaciones universitarias, se fijarán los perfiles profesionales más acordes con las funciones que deban realizar y que estén basados en la cualificación, acreditada a través de los correspondientes títulos de formación profesional, certificados de profesionalidad o vías equivalentes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional; el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre; el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo o normativa vigente.

En cualquier caso se requerirá, al menos, que el personal que se relaciona a continuación cuente con la titulación o certificado de profesionalidad que se especifica:

  • Los directores y las directoras de los centros deberán contar con titulación universitaria y haber realizado formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, dirección de Centros Residenciales, u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia, salvo en los puestos ya ocupados, en los que el director o directora tendrá como mínimo tres años de experiencia en el sector y contará con la formación complementaria anteriormente reseñada.
  • Los cuidadores, las cuidadoras, los gerocultores y gerocultoras que presten sus servicios en centros o instituciones sociales deberán acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, establecida por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, según se determine en la normativa que la desarrolle.

A tal efecto, se considerarán los siguientes títulos y certificado:

  • El título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, o los títulos equivalentes que establece el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, o el título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, o en su caso, cualquier otro título o certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
  • El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto.
  • Quienes realicen las funciones de asistencia personal a personas en situación de dependencia, previstas en el artículo 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y los/as auxiliares de ayuda a domicilio, deberán acreditar la cualificación profesional de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, según se determine en la normativa que la desarrolla.

A tal efecto, se considerarán las titulaciones o los certificados de profesionalidad referidos en el apartado anterior en relación con los cuidadores, las cuidadoras, los gerocultores y las gerocultoras, así como el Certificado de Profesionalidad de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, regulado en el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, o en su caso, cualquier otro título o certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

No obstante, las personas que tengan una edad igual o superior a 55 años a 31 de diciembre de 2015, que estén desempeñando sus funciones en las categorías profesionales de Cuidador/Gerocultor y de Auxiliares de Ayuda a Domicilio y acrediten una experiencia de al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en esas categorías profesionales en los últimos 10 años, quedarán habilitadas de forma excepcional en la categoría que corresponda, en el ámbito de su comunidad autónoma. Esta habilitación solo tendrá efecto para el trabajador en el ámbito de esa comunidad autónoma donde presta sus servicios.

En el caso de las personas que hayan desempeñado funciones de Asistente Personal, estos requisitos se adaptarán a la regulación que se establezca en el Real Decreto por el que se apruebe la cualificación profesional de Asistencia personal para la autonomía de personas en situación de dependencia.

Las habilitaciones serán expedidas por las administraciones competentes en Servicios Sociales y Dependencia, que desarrollaran el procedimiento para la concesión de las mismas.

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Los requisitos relativos a las cualificaciones profesionales anteriormente reseñados serán exigibles a 31 de diciembre de 2017, y en todo caso, cuando finalicen los procesos de acreditación de la experiencia laboral que se hayan iniciado en esa fecha.

Hasta que finalice dicho plazo la falta de acreditación no tendrá efectos sobre los trabajadores que estén participando en estos procesos, o en un programa formativo que le habilite para el desempeño de estas categorías profesionales, ni sobre las empresas o entidades prestadoras de la atención, ni afectará a las Administraciones Públicas, hasta la finalización de los procedimientos de acreditación, garantizando de este modo la estabilidad en el sector.

La entidad prestadora de los servicios, con la participación de la representación legal de los trabajadores, deberá elaborar y desarrollar planes de formación para el conjunto de sus trabajadores.

La formación impartida deberá ser adecuada a los puestos de trabajo desempeñados para mejorar las competencias de los profesionales y la calidad en la prestación de servicios.

El número de profesionales se adecuará a la tipología, a la intensidad de la prestación de cada recurso del Sistema y a los servicios que prestan.

Para las distintas tipologías de centros previstos en el catálogo, las ratios totales se adecuarán a la media entre las ratios medias y máximas que actualmente se exigen por las Comunidades Autónomas que tienen regulación en esta materia para los centros concertados, calculadas según media recortada, con exclusión de los valores extremos de las ratios establecidas. En el cálculo de las ratios se incluirá todo el personal que trabaje habitualmente en el Centro, con independencia de su forma de contratación. Dicho cálculo habrá de realizarse computando cada efectivo en la equivalencia que corresponda según la proporción entre su jornada de trabajo y el 100% de la jornada anual según el Convenio Colectivo aplicable en cada Centro. (No se modifica del texto del Acuerdo de 2008).

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, dará traslado de este Acuerdo a las Conferencias Sectoriales competentes en materia de educación y empleo, para impulsar las medidas dirigidas a la acreditación de los profesionales para el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como, promover las medidas acordadas en el Anexo de este Acuerdo, entre las administraciones competentes y los interlocutores sociales.

 

* BOLSA DE EMPLEO GARANTIZADA: El alumno de cualquier módulo del Certificado de Profesionalidad autoriza a SUPERCUIDADORES a que incorpore o facilite sus datos a los portales de empleo y a las empresas que considere que pueden contratarlo. SUPERCUIDADORES se compromete a buscar una oferta de empleo, para trabajar en instituciones sociales o en domicilios a todas las personas que realicen el certificado de profesionalidad en atención sociosanitaria completo y mantengan una actitud adecuada para poder ser recomendadas. La búsqueda de empleo por parte de SUPERCUIDADORES se dará desde el inicio de la formación hasta los seis meses siguientes a la finalización de las misma. Si la persona rechaza el trabajo propuesto por SUPERCUIDADORES no tendrá derecho a reclamación alguna. El empleo se entenderá cuando dicha persona haya estado dada de alta, en algún momento, en la Seguridad Social, desde el momento que empezó la formación del certificado de profesionalidad hasta los seis meses siguientes a su terminación

Todo lo que debe saber sobre los perfiles de las empleadas de hogar

Todo lo que debe saber sobre los perfiles de las empleadas de hogar

Las relaciones entre empleadas del hogar, empleadores y Seguridad Social van cambiando. Aunque sólo tengas servicio doméstico unas horas a la semana, te interesa.

Despeja tus dudas acerca de los trámites, los costes, las responsabilidades de cada uno. Sírvete de los modelos de documentos que hay que manejar.

Te mostramos toda la información relacionada con un sector que ha existido toda la vida pero que aún hoy sigue siendo uno de los mayores sectores de economía sumergida.

De la conducta de cada uno depende el destino de todos

¿Qué tareas realiza el personal interno que cuida de personas mayores?

Las labores que realiza la persona interna son diversas, pero orientadas siempre al cuidado de la persona mayor atendida y a su bienestar, las cuidadoras han de tener experiencia contrastada en el cuidado diario de una persona mayor, al tener un trabajo dedicado en régimen interno en el cuidado de una persona mayor, se le otorgan una serie de responsabilidades importantes para la salud de una persona por lo cual debe ser una cuidadora de confianza y seria, nosotros contamos con trabajadoras con experiencia demostrada ya sea puntualmente o en modalidad de interna.

Algunas de las tareas de las personas internas son:

  • Realización de limpieza general del hogar, labores como la limpieza de los baños de forma que siempre se mantenga la higiene en ellos, el planchado semanal de las prendas de vestir así como el lavado de ropa. Estas labores son básicas en los servicios que todas las trabajadoras de servicio doméstico realizan.
  • Labores de cocina, muchas veces es necesaria una dieta a seguir por diversas situaciones de salud, comidas con poca sal, aceite o dietas bajas en grasas y colesterol, en ese caso la interna ha de cocinar lo que sus mayores necesiten realizando un menú semanal, también debe mantener siempre la vivienda abastecida de alimentos realizando las labores de compra de forma periódica, la cocina y sus utensilios han de estar limpias y mantenidas correctamente.
  • El aseo de personas mayores en caso de que fuese necesario, en muchas ocasiones se necesita ayuda para las labores de higiene diarias, la interna debe solventar ese trabajo pudiendo mover a la persona mayor con facilidad, muchas veces esto no es posible y se solicita ayuda para llevar a cabo estas tareas por ejemplo contratando un matrimonio de servicio domestico interno o una empleada adicional, así se posibilita la atención a personas con mucha dependencia de movilidad.
  • Realización de los pedidos necesarios que afecten a la vida de la persona que cuida, por ejemplo ir a la compra, realizar tramites y recados.
  • Labores de acompañamiento y paseo diario, acciones comunes como bajar o subir escaleras puede ser una tarea de gran esfuerzo cuando se trata de personas mayores, las labores de acompañamiento requieren un esfuerzo físico extra por parte de la cuidadora, antes comentábamos la necesidad en ocasiones de que un matrimonio doméstico es la solución o mas de una cuidadora para tareas específicas, es muy recomendable en algunos casos en los cuales se cuida a mas de un anciano (pareja) o la persona a cuidar tiene poca movilidad y un peso que una cuidadora sola no puede movilizar por si misma.
  • Acompañamiento en hospitales en periodos de convalecencia, en ocasiones donde se requieran cuidadoras que estén en constante pendiente de la atención de sus mayores, por un periodo de tiempo muchas veces indefinido.
¿Qué diferencia existe entre la contratación de una persona interna y una externa?

Cuando los servicios que necesitan las familias requieren de una persona que esté continuamente vigilando y atendiendo las necesidades diarias, se podría decir que lo más conveniente es tener una persona en régimen interno, pero veamos cuáles son las características y diferencias entre internas y externas:

Personal Externo

  • Tienen un horario predefinido.
  • Duermen fuera del hogar que atienden.
  • Se suele pagar aparte horas extras que usted requiera.
  • La persona cuidada estarán solos mientras la cuidadora no esté.

Personal Interno

  • La relación entre la trabajadora y la persona a cuidar se hace mas familiar.
  • El tiempo de servicio es mayor en relación con una externa.
  • Cuando no se necesita la atención, la interna puede descansar o tomar el dia libre
  • Mejor integración en el hogar que cuida.
  • Necesitan alojamiento y manutención.

Como se observa las diferencias básicamente a la hora de elegir entre una trabajadora interna ó externa radica en analizar qué tipo de cuidados necesitamos para las personas que residen en el domicilio. Si el cuidado de las personas es más delicado y requiere de más horas de atención, una persona interna es la solución más flexible. En el caso de que los cuidados no sean tan necesarios, una persona externa que viva cerca de la persona que atiende puede ser también una buena solución.

Sea cual sea su decisión, con SERDOMAS puede cambiar de régimen entre interna y externa en cualquier momento, proporcionándole rápidamente y cuando lo necesite la trabajadora según sus necesidades actuales, gestionando todas las labores administrativas necesarias sin ningún problema.

¿Qué días libra el personal interno?

Normalmente, el personal interno duerme fuera del hogar de la persona cuidada los días que libran (por ejemplo, sábado tarde y domingo). Sin embargo, cada empleador y empleado establecen cuál es el modelo de alojamiento que prefieren. Detallamos a continuación los casos más habituales:

Dispondrán de dos horas libres durante la jornada laboral diaria.

Los días libres que le corresponden al personal interno son un día completo y media jornada de otro día (36 horas semanales). Su distribución se pacta entre la familia y el personal interno. Las trabajadoras internas prefieren tener el día y medio de descanso seguido, así no pierden tiempos de desplazamiento más que un día a la semana.

Los más comunes son:

  • Sábado tarde y domingo
  • Jueves tarde y domingo
  • Domingo y lunes hasta la hora de comer (esta opción es muy recomendable para las familias que quieran tener a su personal interno el sábado por la noche y no tengan niños sin escolarizar, ya que de esta forma la empleada tiene día y medio seguido de descanso)

A esta relación especial le son de aplicación los permisos previstos con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores, que deben concederse por alguno de los motivos y por los tiempos siguientes: quince días naturales en caso de matrimonio, dos días en los casos de nacimiento de hijo, o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (si el trabajador necesita hacer un desplazamiento el plazo se amplía hasta cuatro días), un día por traslado del domicilio habitual, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal (comparecer en un juicio, votar en unas elecciones, etc.).

Las vacaciones serán de 30 días naturales, que a ser posible disfrutarán 15 días consecutivos seguidos. También disponen de 14 días festivos anuales (fijados en el calendario laboral), los cuales es recomendable tratar con el trabajador antes de iniciar la relación laboral.

Bien es verdad, que muchas veces el empleador intenta buscar un trabajador que por ejemplo no tenga los 14 días festivos anuales libres ó que no disfrute de su día de descanso, ante esto bien es sabido que aunque quizás encuentren a un trabajador que un momento dado lo acepte, se puede dar por seguro que a lo sumo en un mes el trabajador estará buscando otro trabajo, lo cual hace que en el caso del cuidado de una persona mayor, resulta bastante incómodo para ellos tener que cambiar constantemente de empleado, por ello es aconsejable hablar siempre con el trabajador claramente las condiciones laborales.

Tenga en cuenta que el cuidador interno necesita desconectar así que lo mas conveniente es que estudie la mejor opción y nos lo comunique para buscar la persona más adecuada a sus necesidades. El día de fiesta obligatorio que la cuidadora interna tiene si fuese necesario y urgente en el cuidado supliríamos con una cuidadora solo para ese día, con el objetivo de no dejar sola a la persona cuidada. Esto es opcional y ha de comunicarlo sin problema si lo requiere.

¿Qué ocurre si deseo cambiar a la empleada interna contratada?

Desde Serdomas, nos comprometemos en ofrecer el mejor servicios que usted o su familia pueda necesitar. Disponemos de trabajadores sociales para realizar el seguimiento y detectar lo antes posible cualquier incidente.

En caso de que por algún motivo no este satisfecho con la cuidadora de régimen interno que trabaja con SERDOMAS para usted, una llamada bastará para que rápidamente y sin coste alguno adicional en el servicio remplacemos a la trabajadora por otra profesional de iguales características, ocupándonos de todos los trámites legales nuevamente sin coste alguno adicional para nuestros usuarios, esto le da la garantía de que siempre puede contar con nosotros a la mínima incidencia.

¿Os encargaís de los tramites en la contratación del personal interno?

Si, gestionamos altas y renovaciones, usted solo díganos que es lo que quiere y cuando, nosotros nos encargaremos de todo, con nuestro servicio se ahorrará tener que preocuparse por los papeles, pagas o vacaciones. Nuestro objetivo es dar el servicio mas completo a nuestros usuarios con el que ahorrarán dinero y tiempo.

Riesgos de contraer el Alzheimer

Riesgos de contraer el Alzheimer

Si bien no existe una cura para la enfermedad de Alzheimer, la investigación muestra que la edad y la genética son factores de riesgo conocidos. Conozca más sobre qué opciones puede tomar para ayudarle a prevenir esta enfermedad.

 

Factores de riesgo de la enfermedad de Alzheimer

Aunque nadie sabe con certeza qué causa la enfermedad de Alzheimer, los científicos han identificado dos factores de riesgo conocidos: la edad y la genética.

Edad

La probabilidad de desarrollar la enfermedad de Alzheimer aumenta a medida que envejece. Se estima que el 5 por ciento de los estadounidenses entre las edades de 65 y 74 tienen Alzheimer, pero esta cifra se dispara a casi el 50 por ciento si es mayor de 85 años. La mayoría de los pacientes de Alzheimer en los Estados Unidos tienen el Alzheimer de inicio tardío, que normalmente se desarrolla después de los 60 años.

Genética

La investigación realizada indica que la enfermedad de Alzheimer de inicio tardío no se hereda. Los científicos no han encontrado una mutación genética específica que cause esta forma, pero ha habido casos de inicio tardío dentro de una misma familia. Esa es una razón porqué los científicos continúan estudiando cómo los genes pueden afectar esta forma de la enfermedad.

Una forma poco común de la enfermedad de Alzheimer que afecta a pacientes más jóvenes se la  conoce como de inicio temprano. Ocurre en no más del 5 por ciento de los casos y tiende a desarrollarse antes de la edad de 60 años. Los estudios indican que en la mayoría de los casos se encuentra en una misma familia. Esta forma hereditaria de inicio temprano se le conoce como enfermedad de Alzheimer familiar (EAF).

Más información sobre la enfermedad de Alzheimer familiar (EAF)

La EAF es el resultado de una serie de diferentes mutaciones genéticas en ciertos cromosomas (estos son: 1, 14 y 21). Si uno de los padres es portador incluso de una sola mutación genética de EAF, sus hijos tienen una probabilidad del 50/50 de heredar esa mutación. Si se hereda la mutación, es casi seguro que el niño desarrolle EAF.

Prevención de la enfermedad de Alzheimer

En la actualidad, no existe una forma comprobada de prevenir la enfermedad de Alzheimer. Pero hay investigaciones que sugieren que incorporar ciertas opciones de estilo de vida saludable podría ayudar a mejorar su calidad de vida.

Consuma una dieta saludable

Los investigadores están tratando de entender si la forma en que comemos y qué tipos de alimentos comemos disminuye el riesgo de desarrollar Alzheimer. Consumir una dieta rica en granos enteros, frutas, verduras y pescado, y baja en azúcar y grasa -como la dieta mediterránea- puede reducir la incidencia de muchas enfermedades crónicas como las enfermedades cardíacas y la diabetes tipo 2.

¿Podrá esto también proteger contra la enfermedad de Alzheimer? Deberán realizarse grandes ensayos clínicos en seres humanos. Mientras que los científicos prosiguen en la búsqueda de más evidencia, usted puede descubrir que ingerir una buena alimentación aumenta su bienestar de salud general.

Ejercite su cuerpo y mente

El ejercicio físico es una parte importante de un estilo de vida saludable, y algunos estudios indican que puede mejorar la agilidad cognitiva. Para un paciente de Alzheimer, el ejercicio también puede ayudar a mantener la fortaleza muscular, disminuir la fragilidad y mejorar el estado de ánimo.

Algunas investigaciones indican que «ejercitar nuestro cerebro», mediante  actividades como la lectura, el aprendizaje de un instrumento musical o jugar ajedrez; puede ayudar a proteger las personas del deterioro cognitivo más tarde en la vida. Nuevamente, se requerirán ensayos clínicos rigurosos para demostrar que esto es cierto. Mientras tanto, el aprendizaje de nuevas habilidades y actividades, como mínimo, puede enriquecer su vida. Conozca más sobre la vida saludable con la enfermedad de Alzheimer.

Disminuya el riesgo de traumatismo craneal

Estamos aprendiendo de las personas que han sido lesionadas con traumatismo en la cabeza durante tareas militares o actividades deportivas que quizás puede estar asociado con Alzheimer. Su riesgo aumenta si la lesión implicó la pérdida de consciencia, o si ha tenido múltiples lesiones en la cabeza por la práctica de  deportes de contacto. Este descubrimiento está impulsando los esfuerzos de la salud pública para mejorar la calidad de los cascos de protección, y reducir las tasas de lesiones en la cabeza, en ciertos deportes.

15º. Aniversario de SERDOMAS SISTEMAS

15º. Aniversario de SERDOMAS SISTEMAS

El próximo día 28 de noviembre hará 15 años de la puesta en marcha de nuestra «Pyme familiar Servicio de Ayuda a Domicilio Serdomas Sistemas», especializados en la atención doméstica, atención personal y en la rehabilitación médico funcional, a través de la red de franquicias SerHogarsystem ®.

Nuestra razón de ser es preservar nuestro puesto de trabajo, para ello nos constituimos en sociedad limitada laboral, cuya principal peculiaridad es que somos socios trabajadores.

Iniciamos nuestra andadura motivados por la enfermedad de nuestra mamá política y abuela respectivamente Casimira Rogero, que por desgracia los últimos años de su vida sufrió la terrible enfermedad del Alzheimer, plaga del siglo XX y XXI, por lo que el 28 de noviembre de 2019 abrimos nuestras Oficinas con toda ilusión en la Calle Illescas, nº: 5 (28005 – Madrid), y uno de nuestros retos es dignificar el trabajo doméstico, la cualificación de l@s emplead@s, y la empatia entre los usuari@s y emplead@s, conciliando su vida laboral y familiar.

Nuestro Eslogan: «Hacemos más fácil su vida»,

Por ello y para celebrarlo, a los 20 primeros Usuarios que contraten nuestro servicios, gozarán de un descuento del 20% sobre nuestros honorarios profesionales.

Desde aquí en nombre y representación de todos los que conformamos SERDOMAS, quiero agradecer a todos:

  • Usuarios/as,
  • Clientes,
  • empleados/as,
  • colaboradores,
  • Proveedores,
  • Asociaciones empresariales,
  • O.N.G.s,
  • Fundaciones, etc., etc., la confianza que han depositado en nosotros, ya que sin la participación de todos ellos no hubiera sido posible.
Gracias,
                           Gracias,

                                                 Gracias.

 

NUESTRA RAZÓN DE SER SU BIENESTAR.