Serdomas con las personas mayores que viven solas

Serdomas con las personas mayores que viven solas

Actualmente dentro de la Sociedad y de forma globalizada, estamos atravesando una pandemia sin precedentes, lo que ha motivado solo en ESPAÑA, unas cifras (sin conocer con detalle los datos reales contrastados) contagiados con el coronavirus de:

17.489 personas fallecidas, 169.496 casos diagnosticados.

La Comunidad de Madrid ha informado este miércoles 8 de que 4.260 personas usuarias de residencias de la región han muerto entre el 8 de marzo y hoy con Covid-19 (781) o teniendo síntomas de esa enfermedad (3.479).

Por ese motivo, y a pesar de todos los esfuerzos por parte de los Servicios Sociales (a través de la Consejería de familia y asuntos sociales) de La Comunidad y del Ayuntamiento de Madrid, O.N.G. s, Cruz Roja, Voluntarios, etc. etc.

Uno de los colectivos más vulnerables sigue siendo el de las personas mayores, y sobre todo aquellas personas que viven solas, debido en primer lugar a su diseminación y por tanto falta de focalización, y que carecen de los medios necesarios para atender sus actividades básicas para la vida diaria “A.B.V.D.”.

Por eso Serdomas Sistemas, S.L.L., quiere aportar su grano de arena en ayudar a dicho colectivo, y por tanto todos los beneficios que se generen desde el comienzo del Confinamiento decretado por el Gobiernos desde el pasado 15 de marzo de 2020 con motivo de la Alerta Sanitaria motivada por la pandemia del Coronovirus “COVID19”, y hasta el final del mismo, serán destinados para adquirir y repartir de forma gratuita todas las medias de seguridad e higiénicas para evitar el contagio de dichas personas:

  • Guantes desechables.
  • Mascarillas, y
  • Geles desinfectantes.

Para tal fin hemos habilitado el siguiente enlace:

https://serdomas.es/covid19

NUESTRA RAZÓN DE SER TU BIENESTAR

#HACEMOSMÁSFACILTUVIDA

PANDEMIA CORONAVIRUS «COVID19»

PANDEMIA CORONAVIRUS «COVID19»

Es tremendamente duro comprobar que a fecha de hoy (4 de abril de 2020) han fallecido 11.198 personas por culpa de ésta maldita pandemia que nos está segando tantas y tantas vidas, y otras 119.199 personas contagiadas, en La Comunidad de Madrid: 34.188 (4.483 fallecidos), de las que más de un 85% son mayores de 70 años, personas con  nombre y apellidos, pero que cuando los informativos facilitan los datos de los afectados aparecen como meras Estadísticas.

Por dicho motivo, en mi nombre y en nombre de todos los que integramos SERDOMAS SISTEMAS, Servicio de Ayuda a Domicilio, para la atención personal, doméstica y rehabilitación médico funcional, transmitir nuestro más sincero pésame a todos y todas los familiares y amigos de cada fallecido/a, y que debido a la posibilidad de contagio, no han podido tener la oportunidad de acompañarlos en esos últimos momentos, y han fallecido solos/as, y ni tan siquiera hemos podido velarle en los Tanatorios.

Serdomas Sistemas  en un servicio ad hoc (creado específicamente para ello)  dirigido a prestar servicios domésticos y asistenciales a  personas y/o familias en sus domicilios, mientras ello sea posible,  Interviniendo a nivel preventivo, educativo y asistencial,  he intentando restablecer el bienestar físico, afectivo y social de las personas atendidas para ayudarles en las actividades básicas de la vida diaria "A.B.V.D., y para lo que establecemos los planes individuales ".P.I.A." de atención para cada usuario/a.

Estamos Registrados en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de La Comunidad de Madrid

     Registro Nº: E 2596.5

A pesar de que ahora lo veamos todo negro, sin querer parecer que manifiesto una arenga militar, tenemos que  ser OPTIMISTAS, ya que tan solo se han perdido algunas batallas, pero no la guerra, y por tanto tenemos que tener un RAYO DE ESPERANZA, solo tenemos que ver el apoyo que tenemos y la Generosidad y Empatía de todos aquellos colectivos que nos están atendiendo,cuidando y sanando nuestra salud, entre los que voy a destacar por que es de todos conocidos por su espíritu de sacrificio y al que todos los días a las 20:00 horas todos los vecinos (sin tener en cuenta, estatus, raza, religión, etc.) salimos a nuestras ventas y/o balcones a aplaudirlos:

  • Médico y Sanitarios,
  •  Ejército
  • Policías (Nacional y Autonómicas)
  • Guardia Civil.
  •  Bomberos
  • Protección Civil
  • Limpieza y desinfección
  • Recogida de basura
  • Empleados de Grandes, medianas y pequeñas superficies y tiendas de alimentación
  • Farmacias
  • Camioneros
  •  Voluntarios
  • O.N.G´s
  • Agricultores
  • Ganaderos
  • Pescadores
  • Taxistas
  • etc. etc.

Pido perdón por que seguramente no habré mencionado más de uno, pero la lista sería interminable.

Para finalizar quiero recordaros, que todos los seres humanos. Vivimos y creemos que disponemos de la eternidad , pero como bien sabemos, no es así , nuestro tiempo es limitado. Por eso no perdamos la oportunidad de CARPE DIEM (aprovecha el momento sin esperar al futuro) y dile a tus seres queridos cuánto les amas, pide o concede perdón, no esperes a mañana, puede ser demasiado tarde!!!

 

PANDEMIA CORONAVIRUS «COVID19»

Actuación en los servicios de ayuda a domicilio

Ante los últimos acontecimientos y las medidas que se vienen produciendo por las autoridades gubernamentales de forma escalonada Y URGENTES para poder atajar con total eficacia la pandemia en la que estamos inmersos relacionada con una variedad de virus (COVID 19 o Coronavirus) que afecta a las vías respiratorias y cuya propagación está generando una importante alarma social.

Serdomas Sistemas quiere informar a todos nuestros usuari@s y familiares las medidas adoptadas para dar un fiel cumplimente de los protocolos de actuación ordenados por «La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad», para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio dirigido a personas en situación de dependencia en la Comunidad de Madrid frente a la infección anteriormente citadas.

Las medidas para la prevención y control de la infección tienen como objetivo proteger a las personas usuarias de este servicio, pero también al personal que lo presta.

A continuación, detallamos las medidas adoptadas por las personas que trabajan y colaboran con SERDOMAS en la atención domiciliaria:

Precauciones a compartir

  • Evitar compartir comida, cubiertos, vasos, pañuelos, si no se han lavado detenidamente.
  • No correr riesgos
  • Evitar visitar las zonas de riesgo y el contacto directo con personas que presenten síntomas de gripe o resfriado.
  • Proteger a los demás
  • Si presentan sintomatología, quedarse en casa y comunicarse con los servicios sanitarios o llamar al 061 o al 900 102 112.

Medidas de Prevención frente al covid:

  • No existe un tratamiento específico para combatir el virus y el protocolo es el de aislamiento y tratamiento de los síntomas que presenta el paciente.

¿Cómo prevenir el contagio de coronavirus?

  • Lavarse las manos
  • Higiene de manos frecuente (con agua y jabón o soluciones alcohólicas), especialmente después de contacto con multitudes o sospecha de contacto con personas infectadas.
  • Cubrir boca y nariz
  • Taparse la boca y nariz con pañuelos de un solo uso en el momento de toser o estornudar, o en caso de no tener pañuelos usar la cara interna del codo. Inmediatamente después, lávate las manos. Con este mensaje no queremos desatar las alarmas, sino aportar información esencial y ayudarte en la medida de lo posible tanto en tu vida personal como profesional.

A partir del próximo 16 de marzo de 2020, debido a las medidas de Tele-trabajo a adoptar, mientras nos sea posible cumpliremos con el siguiente horario de atención en nuestras Oficinas sitas en

Calle Sebastián Herrera, 14-2ª. planta

Fundación de Abogados de Atocha

28012 – Madrid.

Teléfono de la Oficina 917 375 962 (el mismo tiene desviadas las llamadas a nuestros móviles), pero en caso de URGENCIA Y NECESIDAD DE CONTACTO, ponemos a su disposición los siguientes Teléfonos Móviles de todos los responsables de SERDOMAS.

Patricia Martín (Coordinadora del Servicio) 617 973 128

Roberto Martín (Att. al Usuario y Responsable domiciliario): 646 691 165)

y Roberto Martín (senior) Dirección del Servicio 638 705 439.

NUESTRA RAZÓN DE SER ES HACER SU VIDA MÁS FÁCIL.


				
					
El contrato de las empleadas de hogar

El contrato de las empleadas de hogar

El contrato de empleada de hogar en el servicio doméstico para el hogar familiar se puede realizar mediante contratación directa o a través de los servicios públicos de empleo o agencias de colocación debidamente autorizadas, (como la nuestra) con garantía plena del principio de igualdad y no discriminación.

 

SERDOMAS, Agencia de Colocación: EMPRESA AUTORIZADA POR LA CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID. Serdomas presta sus servicios en todo el territorio regional.

Número de autorización

  • S3733 Atención Personal,

  • S5415 Atención Doméstica y 

  • S6103 Rehabilitación medico funcional a domicilio

Disponemos de todos los certificados necesarios para prestar sus servicios con la máxima garantía de calidad.

 

El contrato en el servicio doméstico

El contrato de trabajo en el servicio doméstico podrá ser verbal o escrito. Al respecto debemos de tener en cuenta dos cosas:

  1. Que los contratos de trabajo en el servicio doméstico de duración determinada cuya duración sea igual o superior a 4 semanas deberán ser necesariamente por escrito.
  2. En caso de no haber constancia del contrato por escrito, se presumirá salvo prueba en contrario, que el contrato es por tiempo indefinido y a jornada completa ( cuando su duración sea superior a 4 semanas).

 

Información sobre los elementos esenciales del contrato en el servicio doméstico

Cuando la duración del contrato en el servicio domestico sea superior a cuatro semanas, el trabajador debe recibir información sobre los elementos esenciales del contrato si los mismos no figuran en el contrato en el servicio domestico formalizado por escrito, que además de los aspectos generales si es que no figuran tampoco por escrito en el propio contrato. De esta manera en todo contrato de servicio doméstico debe de constar:

  1. Identidad de las partes contratantes.
  2. Fecha de comienzo de la relación laboral, duración de la misma en caso de ser un contrato temporal y domicilio en el que se deba de prestar los servicios.
  3. Duración y distribución de la jornada laboral, así como de los tiempos de presencia pactados o el régimen de pernoctas. Los tiempos de presencia son los tiempos en los que el trabajador está a disposición del empleador sin realizar trabajo efectivo.
  4. Régimen y sistema  de retribución o compensación de los tiempos de presencia. También las prestaciones salariales en especie.
  5. Duración de las vacaciones, su distribución.
  6. Plazos de preaviso necesarios para la extinción del contrato.
  7. El convenio colectivo o normativa aplicable en cada caso. En este supuesto la normativa sería el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

En cualquier caso, tanto el empleador como el empleado pueden exigir en cualquier momento la formalización del contrato por escrito.

 

Duración del contrato en el servicio doméstico

El contrato en el servicio doméstico podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada en los casos legalmente previstos.

Respecto a la contratación por duración determinada hemos de indicar:

  • Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.
  • Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
  • Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que no podrá exceder de dos meses y durante el cual el empleador y la empleada de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes con un periodo máximo de preaviso de siete días.

 

Modelos de contrato en el servicio doméstico

Pueden realizarse modelos diferentes en atención a las circunstancias y supuestos que tanto el empleador como el empleado del hogar quieran recoger en el mismo, sin olvidar los aspectos que, con carácter previo hemos indicado, según sea contrato en el servicio doméstico por tiempo indefinido (se suele elegir esta modalidad cuando no se sabe el tiempo por el que se va a mantener la relación laboral) ó un contrato en el servicio doméstico de duración determinada.

Ambos contratos sirven tanto para empleadas de hogar internas como para empleadas de hogar por horas

En cualquier caso si nos gustaría indicar respecto a la contratación de duración determinada lo siguiente:

  1. Que el contrato de duración determinada se celebra para la realización de labores de servicio doméstico ( obra  o servicio) durante un tiempo determinado. Pasado dicho tiempo, si ambas partes no indican nada y se siguen prestando y recibiendo los servicios por igual, se entiende que el contrato se prorroga. Estas prórrogas pueden llegar a un máximo de tres años, pasados los mismos necesariamente se deberá de proceder a hacer un contrato indefinido.
  2. Igualmente se procede a realizar este contrato cuando se va a sustituir a una  trabajadora que  por una serie de circunstancias no puede temporalmente prestar el servicio, teniendo sin embargo reservado su puesto para incorporarse con posterioridad.
  3. Cuando se produce la finalización del contrato de obra o servicio ( que no el de sustitución),la empleada de hogar tendrá derecho a recibir una indemnización  de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar 9 días de salario por cada año de servicio, o la establecida en su caso, en la normativa especifica de aplicación.

Visita nuestra sección de “TODO SOBRE SERVICIO DOMESTICO” y lee más entradas relacionadas sobre esta materia, que seguro te interesarán.

Disfruta de una vejez feliz

Disfruta de una vejez feliz

Cuando las personas sobrepasan los 80 años y a medida que pasa el tiempo, piensan que irremediablemente el año próximo será el último de su existencia. Sin embargo, llegar a la vejez no es sinónimo de que la vida ha llegado a su fin, por el contrario es una etapa que se puede disfrutar como cualquier otra. La vida se hizo para disfrutarla, no importa la edad que tengas. Alégrate de llegar a esta edad y de poder transmitir tus conocimientos y experiencias a las próximas generaciones.

Para disfrutar de una vejez feliz te recomendamos lo siguiente:

  1. Cuida tu presentación personal: procura arreglarte todos los días. Evita andar desaliñado, viste tu ropa favorita y ponte perfume para  oler rico.
  2. Realiza actividad física: puedes ir al gimnasio, caminar por el parque, salir de paseo con tus nietos y amigos. Evita realizar esfuerzos extremos, sobre todo si tienes problemas del corazón o presión arterial. Antes de decidirte por alguna actividad, consulta a tu médico.
  3. Aleja los pensamientos negativos: nunca te creas más viejo y más enfermo de lo que en realidad estás. Este tipo de pensamientos, sólo te hacen sentir vacío. Recuerda que a nadie le gusta estar escuchando historias de achaques, enfermedades u hospitales. Si estás enfermo atiéndete y cuídate. No olvides que todo es cuestión de actitud.
  4. Cultiva el optimismo: sé positivo en los juicios, de buen humor en las palabras, risueño de rostro, amable en tus gestos. Se tiene la edad que se ejerce. La vejez no es una cuestión de años sino un estado de ánimo.
  5. Sé activo: trata de ser útil a ti mismo y a los demás. Hazte necesario. Realiza tus actividades por ti mismo hasta donde sea posible y ayuda a otros. Ayuda con tu ejemplo, con tu alegría, con una sonrisa, con un consejo, con un servicio.

La vida se hizo para disfrutarla, no importa la edad que tengas. Alégrate de llegar a esta edad y de poder transmitir tus conocimientos y experiencias a las próximas generaciones.

Adicional a lo mencionado anteriormente, existe en Internet un decálogo que nos gustaría compartir contigo.

10 madamientos para una vejez feliz

  1. Cuidarás tu presentación todos los días. Vístete bien, arréglate como si fueras de fiesta. ¡¡ Qué más fiesta que la vida!!
  2. No te encerrarás en tu casa ni en tu habitación. Nada de jugar al enclaustrado/a o al preso voluntario/a. Saldrás a la calle y al campo de paseo. El agua estancada se pudre y la máquina inmóvil se enmohece.
  3. Amarás al ejercicio físico como a ti mismo/a. Un rato de gimnasio, una caminata razonable dentro o fuera de casa. Contra inercia, diligencia.
  4. Evitarás actividades y gestos de viejo/a derrumbado/a. La cabeza gacha, la espalda encorvada, los pies arrastrándose. ¡No! Que la gente diga un piropo cuando pasas.
  5. No hablarás de tu vejez ni te quejarás de tus achaques. Con ello, acabarás por creerte más viejo/a y más enfermo/a de lo que en realidad estás. Y te harán el vacío. Nadie quiere estar oyendo historias de hospital. Deja de auto llamarte viejo/a y considerarte enfermo/a.
  6. Cultivarás el optimismo sobre todas las cosas. Al mal tiempo buena cara. Sé positivo, ten buen humor en las palabras, sé alegre de rostro, amable en los ademanes. Se tiene la edad que se ejerce. La vejez no es cuestión de años sino un estado de ánimo.
  7. Serás útil a ti mismo y a los demás. No eres un parásito ni una rama desgajada voluntariamente del árbol de la vida. Bástate hasta donde sea posible y ayuda. Ayuda con una sonrisa, con un consejo, un servicio.
  8. Trabajarás con tus manos y tu mente. El trabajo es la terapia infalible. Cualquier actitud laboral, intelectual, artística… Medicinas para todos los males, la bendición del trabajo.
  9. Mantendrás vivas y cordiales las relaciones humanas. Desde luego que las que anudan dentro del hogar, integrándose a todos los miembros de la familia. Ahí tienes la oportunidad de convivir con todas las edades, niños, jóvenes y adultos, el perfecto muestrario de la vida. Luego ensancharás el corazón a los amigos, con tal que los amigos no sean exclusivamente viejos como tú. Huye del bazar antigüedades.
Titulaciones necesarias para poder trabajar como cuidadores de Ayuda a Domicilio

Titulaciones necesarias para poder trabajar como cuidadores de Ayuda a Domicilio

Si desea trabajar como cuidador profesional, desde 2018 es necesario acreditar su título para garantizar su formación. Te mostramos que se necesita.

¿Te gusta ayudar a los demás? ¿Quieres trabajar como cuidador profesional en una residencia de personas mayores o en centros de atención a la dependencia? ¿o tal vez te interesa trabajar en el domicilio particular?

Si quieres trabajar en el sector sociosanitario debes saber que todos los profesionales del sector tendrán que disponer de esta titulación para la atención y los cuidados de personas en situación de dependencia a partir del 31 de diciembre de 2017 de forma obligatoria. Así lo establece la Resolución del 3 de noviembre de 2015, por el que se establece que:

En cumplimiento del mandato del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del 4 de marzo de 2015, se constituyó un grupo de trabajo con representantes de las administraciones competentes en materia de educación, empleo y servicios sociales, y los interlocutores sociales, para mantener el compromiso de seguir avanzando en el proceso de acreditación de los siguientes profesionales: Cuidador/a, Gerocultor/a, Auxiliar de Ayuda a Domicilio y Asistente Personal, así como determinar las actuaciones a realizar, y fijar un nuevo plazo para la consecución de la cualificación profesional del total de profesionales.

Queda redactada en los siguientes términos:

  1. Recursos humanos: Los requisitos y estándares sobre recursos humanos irán dirigidos a garantizar la adecuada prestación del servicio, tanto en número de profesionales, como en su formación y actualización para el desempeño del puesto de trabajo.

Para las categorías profesionales que no se correspondan con titulaciones universitarias, se fijarán los perfiles profesionales más acordes con las funciones que deban realizar y que estén basados en la cualificación, acreditada a través de los correspondientes títulos de formación profesional, certificados de profesionalidad o vías equivalentes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional; el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre; el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo o normativa vigente.

En cualquier caso se requerirá, al menos, que el personal que se relaciona a continuación cuente con la titulación o certificado de profesionalidad que se especifica:

  • Los directores y las directoras de los centros deberán contar con titulación universitaria y haber realizado formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, dirección de Centros Residenciales, u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia, salvo en los puestos ya ocupados, en los que el director o directora tendrá como mínimo tres años de experiencia en el sector y contará con la formación complementaria anteriormente reseñada.
  • Los cuidadores, las cuidadoras, los gerocultores y gerocultoras que presten sus servicios en centros o instituciones sociales deberán acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, establecida por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, según se determine en la normativa que la desarrolle.

A tal efecto, se considerarán los siguientes títulos y certificado:

  • El título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, o los títulos equivalentes que establece el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, o el título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, o en su caso, cualquier otro título o certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
  • El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto.
  • Quienes realicen las funciones de asistencia personal a personas en situación de dependencia, previstas en el artículo 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y los/as auxiliares de ayuda a domicilio, deberán acreditar la cualificación profesional de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, según se determine en la normativa que la desarrolla.

A tal efecto, se considerarán las titulaciones o los certificados de profesionalidad referidos en el apartado anterior en relación con los cuidadores, las cuidadoras, los gerocultores y las gerocultoras, así como el Certificado de Profesionalidad de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, regulado en el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, o en su caso, cualquier otro título o certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

No obstante, las personas que tengan una edad igual o superior a 55 años a 31 de diciembre de 2015, que estén desempeñando sus funciones en las categorías profesionales de Cuidador/Gerocultor y de Auxiliares de Ayuda a Domicilio y acrediten una experiencia de al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en esas categorías profesionales en los últimos 10 años, quedarán habilitadas de forma excepcional en la categoría que corresponda, en el ámbito de su comunidad autónoma. Esta habilitación solo tendrá efecto para el trabajador en el ámbito de esa comunidad autónoma donde presta sus servicios.

En el caso de las personas que hayan desempeñado funciones de Asistente Personal, estos requisitos se adaptarán a la regulación que se establezca en el Real Decreto por el que se apruebe la cualificación profesional de Asistencia personal para la autonomía de personas en situación de dependencia.

Las habilitaciones serán expedidas por las administraciones competentes en Servicios Sociales y Dependencia, que desarrollaran el procedimiento para la concesión de las mismas.

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Los requisitos relativos a las cualificaciones profesionales anteriormente reseñados serán exigibles a 31 de diciembre de 2017, y en todo caso, cuando finalicen los procesos de acreditación de la experiencia laboral que se hayan iniciado en esa fecha.

Hasta que finalice dicho plazo la falta de acreditación no tendrá efectos sobre los trabajadores que estén participando en estos procesos, o en un programa formativo que le habilite para el desempeño de estas categorías profesionales, ni sobre las empresas o entidades prestadoras de la atención, ni afectará a las Administraciones Públicas, hasta la finalización de los procedimientos de acreditación, garantizando de este modo la estabilidad en el sector.

La entidad prestadora de los servicios, con la participación de la representación legal de los trabajadores, deberá elaborar y desarrollar planes de formación para el conjunto de sus trabajadores.

La formación impartida deberá ser adecuada a los puestos de trabajo desempeñados para mejorar las competencias de los profesionales y la calidad en la prestación de servicios.

El número de profesionales se adecuará a la tipología, a la intensidad de la prestación de cada recurso del Sistema y a los servicios que prestan.

Para las distintas tipologías de centros previstos en el catálogo, las ratios totales se adecuarán a la media entre las ratios medias y máximas que actualmente se exigen por las Comunidades Autónomas que tienen regulación en esta materia para los centros concertados, calculadas según media recortada, con exclusión de los valores extremos de las ratios establecidas. En el cálculo de las ratios se incluirá todo el personal que trabaje habitualmente en el Centro, con independencia de su forma de contratación. Dicho cálculo habrá de realizarse computando cada efectivo en la equivalencia que corresponda según la proporción entre su jornada de trabajo y el 100% de la jornada anual según el Convenio Colectivo aplicable en cada Centro. (No se modifica del texto del Acuerdo de 2008).

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, dará traslado de este Acuerdo a las Conferencias Sectoriales competentes en materia de educación y empleo, para impulsar las medidas dirigidas a la acreditación de los profesionales para el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como, promover las medidas acordadas en el Anexo de este Acuerdo, entre las administraciones competentes y los interlocutores sociales.

 

* BOLSA DE EMPLEO GARANTIZADA: El alumno de cualquier módulo del Certificado de Profesionalidad autoriza a SUPERCUIDADORES a que incorpore o facilite sus datos a los portales de empleo y a las empresas que considere que pueden contratarlo. SUPERCUIDADORES se compromete a buscar una oferta de empleo, para trabajar en instituciones sociales o en domicilios a todas las personas que realicen el certificado de profesionalidad en atención sociosanitaria completo y mantengan una actitud adecuada para poder ser recomendadas. La búsqueda de empleo por parte de SUPERCUIDADORES se dará desde el inicio de la formación hasta los seis meses siguientes a la finalización de las misma. Si la persona rechaza el trabajo propuesto por SUPERCUIDADORES no tendrá derecho a reclamación alguna. El empleo se entenderá cuando dicha persona haya estado dada de alta, en algún momento, en la Seguridad Social, desde el momento que empezó la formación del certificado de profesionalidad hasta los seis meses siguientes a su terminación