Tabla salarial empleadas de hogar en 2017

Tabla salarial empleadas de hogar en 2017

[Pinche aquí para ver la actualización salarial del 2018]

Debemos de empezar indicando que la tabla salarial de las empleadas de hogar en 2017 han sido ligeramente incrementadas debido a la subida de sueldos frente al 2016.

En cualquier caso, y al respecto debemos de recordar tres cuestiones que consideramos de interés:

1.- El salario a abonar  será el acordado por el empleador y el empleado, garantizando siempre el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual en proporción a la jornada de trabajo realizada. Es común y conocido que a nivel de municipio, localidad o provincia se establecen “acuerdos” por los que se vienen a reconocer los salarios que se deben de pagar por las actividades de servicio doméstico, recogiéndose dichos acuerdos en Tablas salariales confeccionadas por Sindicatos, ONG´s, asociaciones entre otros colectivos,  y que deben de tenerse en cuenta ya que recogen los usos de esa zona, si bien y repetimos, hay unos mínimos comunes para todo el territorio nacional y es el que establece el Salario Mínimo.

2.- El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) siempre ha de pagarse en dinero, sin que se puedan realizar descuentos por las prestaciones en especie que den lugar a que el importe del salario en dinero sea inferior a dicho SMI. Actualmente el SMI 2017 es de

  • La cantidad de 23,59 euros/dia.
  • La cantidad de 707,60 euros/mes.
  • La cantidad de  9906,40 euros/año.

Estos valores representan un incremento del 8% respecto al pasado año 2016

3.- Lo primero que debemos de tener claro a la hora de consultar las Tablas salariales de las empleadas de hogar en 2017, es que las retribuciones del trabajador se calculan según como se haya pactado la jornada de trabajo, con independencia de si el contrato es indefinido  o de duración determinada.

Así, deberemos de diferenciar de si la jornada de trabajo que se ha pactado es una prestación de servicios a jornada completa o parcial durante más de 120 días al año para el mismo empleador, o si de manera contraria se ha pactado  un trabajo por horas, en régimen externo.

  • Trabajo a jornada completa o a tiempo parcial (más de 120 días al año para el mismo empleador): el salario a garantizar y por tanto el salario mínimo aplacable será el SMI fijado anualmente por el Gobierno en cómputo anual (en 2017, este salario es de 707,60 euros/mes, cuantía  que multiplicada por 14 (12 meses/pagas más 2 pagas extraordinarias) asciende a 9906,40 euros/año. El salario se calculará a prorrata y en tiempo proporcional en el supuesto de que la jornada de trabajo sea a tiempo parcial. Por lo tanto si contratamos o somos contratados, con independencia de la modalidad contractual, para trabajar por más de 120 días al año para el mismo empleador, nuestro salario se deberá calcular teniendo como regla general lo indicado anteriormente.
  • Trabajo por horas en régimen externo. Si se trata de trabajo por horas en régimen externo, es decir, cuando el número de días de trabajo al año para el mismo empleador sea inferior a 120, las reglas para calcular el salario mínimo ya no son las expuestas anteriormente, sino  que el salario mínimo para esta actividad se fija para 2016 en 5,13 euros/hora y en el mismo se incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones. (este dato aún no ha sido actualizado para el 2017)

Serdomas, como Agencia de Colocación autorizada, integra a su empleada doméstica dentro del marco legal, realizando todos los trámites de contratación y alta en seguridad social.

Nos adaptamos a su caso en concreto e intentamos ajustar tanto el salario como el coste de la seguridad social a lo que ya tengan acordado entre usted y su empleado para que ambas partes sean beneficiadas y sin mayores costes adicionales.

Sí confía en su empleado para cuidar y atender su hogar, porque no le cuida y le protege dándole el beneficio de estar protegido y cubierto por la seguridad social.

Igualmente os dejamos el enlace para que podáis ver todas las entradas relacionadas con servicio doméstico. “TODO SOBRE SERVICIO DOMESTICO.

Os dejamos el texto del Real Decreto 742/2016, de 30 de Diciembre, el cual es la norma que fija el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2017, y que se deberá de tener en cuenta para confeccionar la Tabla salarial de las empleadas de hogar en 2017, eso sí, atendiendo a los mínimos legales.

Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 23,59 euros/día o 707,70 euros/mes,  según que el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a  prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 2. Complementos salariales.
Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos  salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el importe  correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
Artículo 3. Compensación y absorción.

A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:

  1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 9.907,80 euros.

  1. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.
  2. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste.
Artículo 4. Trabajadores eventuales y temporeros y empleadas de hogar
  1. Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 33,51 euros por jornada legal en la actividad.

En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.

  1. De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,54 euros por hora efectivamente trabajada.
  2. En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquéllas.
Disposición transitoria primera. Reglas de afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en los convenios colectivos

1. Las cuantías del salario mínimo interprofesional establecidas en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, salvo que las partes legitimadas acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional y dado el carácter excepcional del incremento establecido por este real decreto, continuarán siendo de aplicación durante 2017 a los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.

2. Cuando la vigencia de dichos convenios exceda de 2017, salvo acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida, para los años siguientes, a la fijada en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementada según el objetivo de inflación del Banco Central Europeo.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3.

Disposición transitoria segunda. No afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas.

1. Dado el carácter excepcional del incremento establecido por este real decreto, las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen no serán de aplicación

a) A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que  utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local.

b) A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto,  salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.
2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida durante 2017 a la fijada en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementada para los años siguientes en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3.
 Disposición final primera. Habilitación para la aplicación y desarrollo.
Se autoriza a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor y periodo de vigencia.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2017.
Dado en Madrid, el 30 de Diciembre de 2016.
ARTÍCULO 1. CUANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 23,59 euros/día o 707,70 euros/mes,  según que el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a  prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2. COMPLEMENTOS SALARIALES.

Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos  salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el importe  correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

ARTÍCULO 3. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:

  1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
  2. A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 9.907,80 euros.
  3. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.
  4. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste.
ARTÍCULO 4. TRABAJADORES EVENTUALES Y TEMPOREROS Y EMPLEADAS DE HOGAR
  1. Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 33,51 euros por jornada legal en la actividad.

En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.

  1. De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,54 euros por hora efectivamente trabajada.
  2. En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquéllas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. REGLAS DE AFECTACIÓN DE LA NUEVA CUANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS
  1. Las cuantías del salario mínimo interprofesional establecidas en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, salvo que las partes legitimadas acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional y dado el carácter excepcional del incremento establecido por este real decreto, continuarán siendo de aplicación durante 2017 a los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.
  2. Cuando la vigencia de dichos convenios exceda de 2017, salvo acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida, para los años siguientes, a la fijada en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementada según el objetivo de inflación del Banco Central Europeo.
  3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. NO AFECTACIÓN DE LA NUEVA CUANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL EN LAS REFERENCIAS CONTENIDAS EN NORMAS NO ESTATALES Y RELACIONES PRIVADAS.
  1. Dado el carácter excepcional del incremento establecido por este real decreto, las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen no serán de aplicación

a) A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que  utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local.

b) A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto,  salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.
2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida durante 2017 a la fijada en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementada para los años siguientes en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3.
 DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. HABILITACIÓN PARA LA APLICACIÓN Y DESARROLLO.
Se autoriza a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de este real decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. ENTRADA EN VIGOR Y PERIODO DE VIGENCIA.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2017.
Dado en Madrid, el 30 de Diciembre de 2016.
¿Cómo contratar a una Empleada de Hogar?

¿Cómo contratar a una Empleada de Hogar?

¿En tu casa trabaja una empleada de hogar? ¿Trabajas tu cómo empleada de hogar? Te interesa conocer bien el Sistema Especial de Empleados del Hogar y saber lo que hay que cotizar.

La ley 27/201, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social, establece la integración del Régimen Especial de Empleados del Hogar dentro del Régimen General, mediante la creación del Sistema Especial para Empleados del Hogar, con efectos desde el 1 de enero de 2012.

El Sistema Especial de Empleados del Hogar está integrado dentro del Régimen General de la Seguridad Social y en principio son los empleadores quienes deben incluir en él a sus empleados y pagar las cotizaciones que les corresponden, con cargo mayoritariamente a su bolsillo.

Otra opción, cuando los empleados trabajan menos de 60 horas por hogar, es que el empleado acuerde con su empleador ocuparse personalmente de los trámites de afiliación a la Seguridad Social, las altas, las bajas y las variaciones de datos, así como de ingresar las cuotas. En estos casos, si se rompe la relación laboral, el empleador tiene derecho a presentar la solicitud de baja de su empleado. Algo importante, ya que mientras no lo haga, el empleador sigue siendo responsable de que se abonen las cuotas a la Seguridad Social, que se las puede exigir en caso de impago, a menos que acredite que le está dando el dinero al trabajador y que es inocente del impago.

  • La relación laboral debe formalizarse por escrito. El empleador es responsable de ello y no hacerlo puede acarrearle sanciones.
  • Únicamente están exentos de formalizar el contrato por escrito los servicios esporádicos que duren menos de cuatro semanas seguidas (por ejemplo, si pagas a alguien de confianza para que te ayude durante unos días a limpiar a fondo una casa de veraneo).

Aunque los trámites puedan parecer un poco complicados a primera vista, no lo son tanto. Basta con presentarse en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social con el contrato de trabajo y proporcionar los datos personales de empleador y empleado, el número de horas de trabajo por semana, así como el salario que se paga y una cuenta bancaria en la que se cargarán las cotizaciones, con el empleador como titular (si se ocupa personalmente del ingreso de las cuotas) o con el empleado (si ha asumido la tarea de ingresar las cuotas, haciendo uso de esta posibilidad reservada a empleados que trabajen menos de 60 horas por hogar).

Habrá que rellenar diversos impresos oficiales, para que se asigne una cuenta de cotización que servirá en adelante, aunque se vaya cambiando de empleado o se contrate a más de uno. El personal de la Seguridad Social calculará a cuánto asciende la cotización cada mes y pasará el cargo a la cuenta bancaria designada.

En los nuevos contratos de empleadas de hogar debe hacerse el alta antes de empezar a trabajar

Desde Serdomas, ofrecemos la posibilidad de realizar la gestión, así como el seguimiento de su empleada de hogar. Consulta sin compromiso.

Concepeto y perfil del cuidador

Concepeto y perfil del cuidador

Los cuidadores son las personas o instituciones que se hacen cargo de las personas con algún nivel de dependencia. Son por tanto padres, madres, hijos/as, familiares, personal contratado o voluntario.

Se denominan cuidadoras familiares (o informales) al conjunto de personas, en un 85% mujeres, que dedican una importante actividad diaria al cuidado de sujetos con dependencias o discapacidades permanentes. Suponen un colectivo cada vez más numeroso que realizan una tarea necesaria (entre un 5 y un 10% de los mayores de 65 años tienen limitaciones de autocuidado y movilidad) que, sin embargo, es poco visible y reconocida socialmente.

El cuidado será más o menos prolongado dependiendo de la persona y sus circunstancias. Lo que es evidente es que por un tiempo habrá que reorganizar la vida familiar par adaptarse a la nueva situación, da igual si es por la llegada de un bebé a casa o porque el abuelo ya no tiene la movilidad que antes o por un problema de salud o discapacidad temporal o prolongada, de alguno de los miembros de la familia.

El rol femenino de las cuidadoras

El interés de un enfoque de género es claro: su elevada feminización, un 85% de los cuidadores, son cuidadoras familiares y amas de casa. Esta tarea,  que supone el desempeño de un rol tradicional, merma de participación social y autonomía de las cuidadoras, relaciones interpersonales que se complican; además, se plantea el deber moral hacia los demás frente a la necesidad de gobernar la propia vida y el escaso valor social del cuidado (más trabajo, y no remunerado).

Los patrones culturales tradicionales no ayudan, asignan a las mujeres el papel de proveedora principal de atención y cuidado a las personas dependientes (niños, ancianos y familiares impedidos). Sumado, a que las expectativas actuales de autosuficiencia de las familias (alta hospitalaria precoz en muchos procesos, desinstitucionalización de la enfermedad mental, conveniencia de mantener en su medio a ancianos, enfermos terminales y personas discapacitadas) siguen reforzando esta asignación desigual para hombres y mujeres.

Además, las propias cuidadoras familiares consideran su tarea como un deber moral (90%) y en muchos casos lo realizan por iniciativa propia (59%). Muchas personas que cuidan se sienten satisfechas con su labor y piensan que eso las dignifica.

No obstante, un gran número reconoce que no tiene otra alternativa y que esta actividad repercute negativamente en su calidad de vida.

Pero en los últimos años las cosas parecen que van cambiando, las atenciones y cuidado de los otros se han empezado a ver como trabajo voluntario, como solidaridad intergeneracional y en los servicios sociales y de salud se reconoce el rol de cuidador y la necesidad de prestarle apoyo. Este cambio de valores tiene que ver con la emergencia de nuevas demandas de servicio de ayuda a domicilio, residencias, centros de día, etc. para apoyar o suplir una labor que antes realizaban calladamente las mujeres como algo natural y que actualmente es menos compatible con su vida laboral y social. Ha empezado a valorarse esta función cuando se hace por personas externas al domicilio bien sean cuidadores pagados o voluntariado.

En suma, hay que evitar reducir a familiar e individual, una problemática cada vez más social para la que se ha de diseñar políticas sociales que cuiden de manera integral la salud de las personas dependientes y la salud y calidad de vida de sus cuidadoras.

De igual modo, los profesionales  sanitarios y sociales deben considerar la perspectiva de género al abordar el trabajo con cuidadores y cuidadoras de manera que se mitiguen las desigualdades, o al menos no se agudicen, como consecuencia del desempeño de este rol.

Guía práctica de aspectos psicosociales

Por todo ello es fundamental tener en cuenta que el estado de salud física y mental del/la cuidador/a principal es tan importante que influye directamente en la atención que está dando, y por eso es necesario que no se descuiden en ningún momento sus propios cuidados.

Los cuidadores informales están expuestas a un nivel de presión y esfuerzo que a veces no es valorado. Pero no olvidemos que repercute directamente tanto en su salud como en la de su entorno. No es raro encontrar casos de conflictos familiares por el celo en la atención a uno de sus miembros en detrimento del resto de la familia.

Los sentimientos de impotencia y frustración en el cuidador también son frecuentes dado que no siempre el esmero en el cuidado y la atención tienen como respuesta una mejora o un gesto de agradecimiento por parte del entorno y del familiar dependiente.

Una vez más no debemos olvidar la repercusión que puede llegar a tener esta tarea a nivel laboral para la persona que cuida. Con cierta frecuencia encontramos casos en los que se produce un abandono del puesto de trabajo para dedicarse al cuidado del familiar o el desarrollo del mismo se ve alterado por falta de tiempo y energía.

Las dificultades económicas, alteraciones emocionales, la falta de tiempo para si mismo/as, reducción o desaparición de los momentos de ocio, y un largo etcétera son aspectos a tener en cuenta si lo que pretendemos es cuidar tanto de nosotro/as como cuidadore/as, como de nuestro familiar dependiente.

Así no debemos olvidar:

  • Los momentos de ocio y expansión
  • Relacionarnos con amigos y familia
  • Pedir ayuda siempre que la necesitemos. Indagar sobre recursos que  sirvan de apoyo en la comunidad, y por supuesto apoyarse en el resto de la familia y amigos.
  • El entorno también existe y quiere saber de nosotro/as.
  • No  aislarse
  • Medir las fuerzas, saber hasta dónde podemos dar.
  • Poner límites
  • Organizar nuestro tiempo priorizando pero sin olvidarnos de nosotro/as
  • Se asertivo/a. Saber decir que no es básico para funcionar de manera óptima.

Es importante estar alerta a señales específicas que nos indican que algo no va bien, que hay que cambiar de estrategia para que la situación no acabe con nuestro estado de ánimo.

Modelos de estrés adaptados al cuidado

El impacto que el hecho de prestar cuidados tiene sobre la familia se relaciona con este tipo de características socioculturales y socioeconómicas. Los agentes estresantes configuran dos tipos de estresores:

  1. Los primarios serían todos aquellos estresores directamente ligados al cuidado (funcionalidad del enfermo) junto a los estresores subjetivos (sobrecarga).
  2. Los secundarios componen todos aquellos estresores relacionados con otras áreas distintas del cuidado, pero generados o agravados por los estresores primarios. A su vez, los estresores secundarios se pueden clasificar en dos tipos:
    • de rol: Los primeros se refieren a las consecuencias negativas que tiene para el cuidador atender a una persona dependiente, en áreas de su vida como la familiar, social o laboral
    • de intrapsíquicos. Los estresores intrapsíquicos son fundamentalmente la pérdida de autoestima, la falta de control y autoeficacia sobre la situación de cuidado. Estos estresores se pueden considerar como un resultado de una proliferación del estrés, donde el estresor primario (que es el acto de cuidar) conforma una fuente de estrés que prolifera hacia otras áreas de la vida del cuidador, aumentando por tanto la percepción de estrés y repercutiendo negativamente sobre su salud. De esta forma, estar sometido durante un largo periodo de tiempo a estos estresores puede llevar a la aparición de síntomas depresivos, ansiedad y falta de control de la ira, además de una serie de trastornos a nivel físico y psicológico que afectan directamente a la calidad de vida. Sin embargo, entre los estresores y las consecuencias actúan como variables mediadoras de la respuesta de estrés tanto la capacidad de afrontamiento del individuo como el apoyo social percibido, lo cual explica que cuidadores expuestos a situaciones de cuidado muy similares se vean afectados por ellas de forma muy diversas.

Así, ante  la tendencia al aislamiento, cambios bruscos de humor, agotamiento permanente, pérdida de apetito, falta de concentración, tristeza, culpabilidad, etc, pongámonos manos a la obra y analicemos qué es lo que estamos haciendo y qué podemos cambiar para mejorar la situación. Tenga el cuenta el binomio "enfermo, cuidador-familiar" y evalúe si necesita un cuidador-profesional. Si es así, podemos prestar nuestros servicios con personal cualificado para esta tarea. Disponemos de personal altamente preparado para llevar a cabo esta tarea. Solicitanos información sin ningún compromiso.

El coche sin conductor de Google

El coche sin conductor de Google

Cada día son más los productos tecnológicos diseñados a facilitar la autonomía de las personas mayores. Google se sube al mercado del mercado emergente.

Google ya tiene un prototipo funcional de su coche autónomo, y ahora se ha marcado una fecha para llevarlo al mercado: 2020, un margen de apenas cinco años para hacer realidad la conducción sin conductor.

Las firmas General Motors, Ford,Toyota y Daimler con las que Google se ha reunido para que participen en su proyecto. «Para nosotros, meternos y decir que podemos hacer esto mejor sería arrogante», ha comentado Urmson. No obstante, todavía no está claro si Google también participaría de la fabricación del vehículo o si solo se encargaría de la parte sistemas y ‘software’.

El prototipo funcional del coche autónomo ha sido fabricado en Detroit por la compañía Roush. Según ha explicado Urmson, Google está desarrollando y redefiniendo el modelo con sistemas y componentes de Continental, Robert Bosch, ZF y LG. Asimismo, funciona con procesadores de NVIDIA.

Urmson ha explicado en la entrevista que los coches autónomos representan un momento de transformación en la evolución del transporte, una oportunidad para extender la conducción a los invidentes, los ancianos y las personas discapacitadas que de otra forma no podrían conducir.

Cambios en la vida social del cuidador

Cambios en la vida social del cuidador

El primer paso es asumir que la persona realmente es dependiente, nos necesita y nos ha tocado a nosotras ser responsables de su cuidado.

Lo que es evidente es que por un tiempo habrá que reorganizar la vida familiar para adaptarse a la situación, da igual si es por la llegada de un bebé a casa o porque el abuelo ya no tiene la movilidad que antes o por un problema de salud de alguno de los miembros de la familia.

Es fundamental tener en cuenta que, el estado de salud física y mental del/la cuidador/a principal es tan importante que influye directamente en la atención que se está dando, y por eso es necesario que no se descuiden en ningún momento sus propios cuidados.

Las personas cuidadoras están expuestas a un nivel de presión y esfuerzo que a veces no es valorado. Pero no olvidemos que repercute directamente tanto en su salud como en la de su entorno. No es raro encontrar casos de conflictos familiares, por el celo en la atención a uno de sus miembros, en detrimento del resto de la familia.

Los sentimientos de impotencia y frustración también son frecuentes dado que no siempre el esmero en el cuidado y la atención tienen como respuesta una mejora o un gesto de agradecimiento.

De la misma manera no debemos olvidar la repercusión que puede llegar a tener esta tarea a nivel laboral para la persona que cuida. Con cierta frecuencia encontramos casos en los que se produce un abandono del puesto de trabajo para dedicarse al cuidado del familiar, o el desarrollo del mismo se ve alterado por falta de tiempo y energía.

Las dificultades económicas, las alteraciones emocionales, la falta de tiempo para si mismo/as, reducción o desaparición de los momentos de ocio, y un largo etcétera son aspectos a tener en cuenta si lo que pretendemos es cuidar tanto de nosotro/as como cuidadore/as como de nuestro familiar dependiente.

Teniendo en cuenta todo esto, el cuidador debe prestar especial atención a la vida familiar, la pareja y lo/as hijo/as. Es importante hacer partícipes a todos los miembros de la familia de la realidad, hablar sobre cómo va a afectar la mayor dedicación a la persona que necesita cuidados, sobre cómo pueden colaborar en caso de necesidad y sobre todo hacer patente los cambios que se pueden avecinar.

Por otra parte es importante tener en cuenta la necesidad de seguir manteniendo las relaciones que teníamos previas a esta situación. Es fácil que la cuidadora tienda a encerrarse por falta de tiempo, a salir cada vez menos y a abandonar actividades que formaban parte de la vida cotidiana.

Nada más lejos de lo que se debería hacer, es más, debemos dedicar parte de nuestra energía en el esfuerzo de mantener nuestras amistades, nuestros momentos de expansión. Es fundamental que cambiemos de ambiente para poder desconectar nuestra mente por un tiempo y retomar la tarea más eficientemente. Lo contrario, aunque cueste creerlo es contraproducente; no debemos sentirnos culpables por dedicarnos tiempo a nosotras mismas y a nuestras necesidades de relación más allá de las personas que necesitan nuestra ayuda. Para poder ayudar necesitamos estar bien y nuestro entorno social y afectivo es fundamental para nuestra salud física y mental.

Usemos nuestro tiempo para nosotras con la misma rectitud que dedicamos nuestros cuidados y atenciones a las personas que cuidamos. A veces resulta complicado porque no tenemos apoyos en nuestro entorno más cercano, pero existen lugares donde pueden asesorarnos acerca de recursos sociales que nos pueden ser de mucha utilidad (centros de día, residencias, apoyo médico, servicios sociales municipales, etc).

¿Ordenador o tablet para personas mayores?

¿Ordenador o tablet para personas mayores?

La tecnología es para jóvenes o eso dicen nuestros mayores. Pero lo cierto es que gracias a los avances actuales ellos pueden aprovecharla en su día a día. Lo único que debemos saber es qué producto se adapta mejor a sus necesidades de las personas mayores así como la facilidad para adaptarse que pueda tener.

Hace poco me preguntaron sobre cómo configurar un portátil para que su padre, un señor de 70 años, pudiese usarlo de forma fácil para contactar con ellos. Así podría verlos, recibir fotografía de los nietos e incluso entretenerse en alguna red social y juegos para ejercitar la mente.

Como su experiencia con la informática era nula lo primero que pensé fue en adaptar el sistema operativo con iconos más grandes, eliminar elementos innecesarios o incluso instalar aplicaciones que cambian la interfaz completa a un más sencilla. Pero no me terminaba de convencer.

Un portátil supone tener que estar atentos a la batería que no tiene una gran autonomía, una fase de adaptación mayor si debe aprender a usar teclado y ratón, mayores riesgos de sufrir fallo en el sistema operativo o problemas con actualizaciones, etc. Por tanto, descartado. Había que buscar otra alternativa pues ni si quiera la opción de control remoto era cómoda pues perdía independencia.

¿Solución?

Por facilidad y estabilidad, la tablet de Apple. Si algo tiene es una gran facilidad de uso. Así que empezamos a valorar en una hoja de papel las ventajas e inconvenientes que supondría su uso. Después de un rato los pros superaban los contras y estos eran fácilmente solucionables.

Una vez elegido el dispositivo, a partir de aquí todo es más sencillo. En la App Store existe una gran variedad de aplicaciones que permiten prácticamente cualquier acción. Además, a excepción de algunas más complicada de usar, la interfaz táctil facilita mucho el aprendizaje y el comenzar a usarlo desde el primer momento.

Respecto a las aplicaciones eliminaríamos las no necesarias y agruparíamos todas en carpetas para dejar en la pantalla inicial las estrictamente necesarias para tal fin. Así encontramos Facetime, Skype, Fotos, Dropbox y algunos juegos.

La finalidad de Facetime y Skype es clara, poder mantener una vídeo conferencia de forma fácil. Facetime simplemente por la sencillez y la integración si usamos otros dispositivos de Apple. Pero si vemos que puede causar confusión mejor usar sólo Skype, estableciendo en su lista de usuarios sólo a los familiares directos (hijos y nietos) Pero sin abusar para que al abrir no se pueda liar con una lista interminable. Aunque también dependerá de como se vaya adaptando.

Luego, mediante el uso de Fotos en Streaming podemos enviar nuevas fotos de los nietos u otros familiares para que las revise siempre que quiera.

Otra opción es, si no usamos dispositivos de Apple, hacer uso de Dropbox. La ventaja de Dropbox es que además de no depender de ninguna plataforma en concreto nos permite subir también vídeos.

Para finalizar, algunos juegos con los que dibujar, ejercitar la mente, etc suelen resultar interesantes. Pero esto depende, como he dicho, de la adaptación y necesidades adicionales que queramos cubrir.

En contra de Apple, podemos decantarnos por tecnología Android, más económica y con gran multitud de aplicaciones gratuitas. La configuración inicial es un poco más compleja, pero una vez echado a andar, el día a día, es simple.

Las mejores app para personas mayores

Cada vez son más los mayores que cambian la televisión por la tableta como método de entretenimiento. Este avance en la brecha digital de la tercera edad se ha visto propiciado gracias a la evolución de la tecnología hacia la sencillez.

Como es natural, las apps también se han hecho más asequibles y útiles para los mayores, ayudándoles en diferentes aspectos como la salud, el ejercicio físico y mental o el entretenimiento.

Lo importante, a la hora de elegir una App con el objetivo de trabajar las capacidades mentales de los mayores, es:

  • Que sea atractiva y “adictiva”, en el buen sentido de la palabra. Y, si es posible, que su estética agrade tanto a mayores como a niños.
  • Que sea fácil de usar, es decir, que no presente barreras idiomáticas, que sea fácil de configurar, que tenga un funcionamiento claro…
  • Que permita varios niveles de dificultad, de modo que el juego se pueda adaptar (ya sea a través de la configuración o dinámicamente mientras el usuario juega) a las capacidades del usuario.
  • Que no tenga elementos que confundan al usuario (publicidad demasiado intrusiva…)