La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, más conocida como Ley de Dependencia o LAPAD, busca:
“Garantizar a los ciudadanos un marco estable de recursos y servicios para la atención a la Dependencia” haciendo "efectivo un sistema de servicios sociales de calidad, garantistas y plenamente universales”.
Hasta ese momento, la cobertura que se venía prestando a las necesidades de las personas con Dependencia era insuficiente y muy desigual en las diferentes Comunidades Autónomas.
Para remediarlo nace el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), concebido como “cauce para la acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas”.
Su objetivo es aplicar políticas de protección eficaces garantizando la satisfacción de derechos en igualdad de condiciones.
2. ¿Qué se entiende por autonomía personal y Dependencia?
A efectos de la Ley, una persona se encuentra en situación de autonomía personal cuando es capaz de “controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria”.
En cambio, la Dependencia es el “estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal”
3. Las actividades básicas de la vida diaria
La Ley define las actividades básicas de la vida diaria (ABVD) como “las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas”
4. ¿Qué diferencia hay entre cuidados no profesionales y cuidados profesionales?
Cuidados no profesionales son los prestados a las personas Dependientes en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno.
Los cuidados profesionales o formales son los prestados por una institución pública o entidad, con o sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas Dependientes, ya sea en su hogar o en un centro.
5. ¿Qué derechos otorga la LAPAD a las personas dependientes?
Acceder a los servicios previstos en la Ley de Dependencia y, en ocasiones excepcionales, a prestaciones económicas.
Recibir información completa y de manera continuada en el tiempo relacionada con su Dependencia.
Ser advertido de si los procedimientos que se le aplican pueden ser utilizados en una investigación. Es necesaria la previa autorización, expresa y por escrito, de la persona dependiente o de sus representantes.
A la confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos personales.
Participar en la formulación y aplicación de políticas que afecten a su propio bienestar.
Decidir sobre la tutela de su persona y bienes.
Decidir libremente sobre su ingreso en un centro residencial.
6. ¿Qué obligaciones tienen las personas dependientes?
Suministrar toda la información y datos que les pidan las administraciones competentes, para que puedan valorar su grado y nivel de Dependencia.
Comunicar todas las ayudas personalizadas que reciban.
Usar las prestaciones económicas para las finalidades con las que les fueron entregadas.
7. Qué requisitos hay que cumplir para poder acogerse a la Ley de Dependencia?
Ser español.
Tener cualquier edad, pero con particularidades para los menores de 3 años
Encontrarse en situación de Dependencia en alguno de los grados establecidos por la Ley de Dependencia
Residir en España y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de 5 años serán sus padres o tutores a quienes se les compute el periodo de residencia.
8. ¿Qué prestaciones de atención a la Dependencia ofrece la Ley?
La Ley de Dependencia proporciona servicios, prestados a través de centros públicos o privados concertados (debidamente acreditados). Los ofrece públicamente la Red de Servicios Sociales de la respectiva Comunidad Autónoma.
Los servicios tienen carácter prioritario para las personas dependientes que los necesiten.
En ocasiones excepcionales la Ley ofrece también prestaciones económicas, que se utilizarán para la promoción de la autonomía personal y para atender a las necesidades de las personas dependientes.
9. ¿Cómo se valora la Dependencia?
Una de la primera implicaciones de la Ley de Dependencia es el establecimiento de unos baremos oficiales de gravedad para valorar el grado de Dependencia de las personas. La Ley reconoce el derecho de todo ciudadano a solicitar tal valoración, que será realizada por los órganos que decida cada Comunidad Autónoma.
A partir de la evaluación desarrollada se diseñará el Plan Individual de Atención (PIA), en el que se detallarán los servicios y/o prestaciones a las que la persona tiene derecho en función de su nivel de Dependencia.
La Ley establece en su artículo 26 los siguientes grados de Dependencia:
Grado I (Dependencia Moderada): la persona necesita ayuda para realizar actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día.
Grado II (Dependencia Severa): la persona necesita de esa ayuda entre dos o tres veces al día.
Grado III (Gran Dependencia): la persona necesita ayuda varias veces al día, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
Sin embargo, es cada Comunidad Autónoma la que valora la situación de Dependencia teniendo en cuenta los informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno en que vive y considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas
Los niveles de Dependencia serán revisados por iniciativa del interesado, sus representantes o por las Administraciones Públicas en caso de que “la situación del dependiente mejore o empeore, por error en el diagnóstico o en la aplicación del baremo” (artículo 30).
Respecto a los menores de 3 años, tienen una escala de valoración específica (disposición adicional decimotercera).
El reconocimiento de la Dependencia tendrá “validez en todo el territorio del Estado”, pero en el caso de cambio de residencia, se atenderá a lo establecido en la Comunidad Autónoma de destino sobre las prestaciones concedidas (artículo 28).
10. Trámites para solicitar la valoración de la Dependencia
La mejor forma de mantener una función es ejercitándola, y el enfermo de Alzheimer, por desarrollo de su enfermedad va a ir perdiendo capacidades que deben ser ejercitadas para ralentizar su deterioro.
A continuación se presentan algunos ejercicios de estimulación con enfermos de Alzheimer, que pueden realizarse en su propio domicilio, agrupados por áreas que pueden orientarle para estimular al enfermo (éstos no son los únicos, tómelos sólo como orientación):
Orientación en el espacio y en el tiempo con personas con Alzheimer
En sus conversaciones con el enfermo de Alzheimer, procure hacer referencia a la fecha en que estamos, o al lugar en que nos encontramos
Tenga en casa calendarios grandes con la fecha actual y relojes en lugares bien visibles.
Pídale que diga palabras de una determinada categoría como por ejemplo nombre de animales, de profesiones, de ciudades…. (esto lo puede hacer tanto oralmente como escribiéndolo)
Practiquen cantando (o tarareando) canciones que conozca, rezos, o recuerden las estaciones del año, días de la semana, o cualquier otra secuencia que conozca.
Con revistas o periódicos practique la lectura de textos sencillos, o que describa las fotos que aparecen (comente sobre las personas, colores, estados de ánimo…)
Praxias (control / coordinación de movimientos)
Practique el dibujo de figuras u objetos sencillos (figuras geométricas, paisajes simples) al copiado o de su expresión.
Que rellene/recorte dibuje figuras
Si puede, que colabore en partes de la preparación de comidas (siempre supervisado)
Gnosias (Reconocimiento de objetos, caras, etc)
Muéstrele fotos de personajes famosos (en las revistas del corazón los encuentra fácilmente) y que identifique sus caras, o comente sobre estado de ánimo. Igualmente (incluso mejor) se puede hacer con fotos familiares.
Practique si puede con juegos de encontrar diferencias y parecidos de los que aparecen en las secciones de pasatiempos de periódicos.
Que identifique los objetos que aparecen en una foto o sala.
Memoria
Repase acontecimientos sobre la historia del enfermo de alzheimer (las historias que él mismo cuenta, sus batallitas son las mejores para empezar)
Dígale listas cortas de palabras (3 ó 4) e intente recordarlas después.
Utilice fotografías sobre su vida, viajes, hechos, acontecimientos relevantes y comente sobre ellos
Enséñele objetos, retírelos y que él intente recordar cuáles le enseñó, o que los identifique de entre varios nuevos que le muestre.
Si puede, que intente ir anotando en una agenda/libreta lo hecho cada día. Le servirá para organizarse y para repasar sobre su vida diaria. Se anotará con apoyo del cuidador.
Los ejercicios no son un castigo al enfermo . Debe procurarse que resulten atractivos, divertidos y ajustados a sus capacidades.
Los ejercicios no son recetas que siempre funcionen en personas con demencia. El valor de los ejercicios variará según el estado del enfermo, sus posibilidades, el material, las habilidades de quien trate con el enfermo…
El enfermo tiene grandes dificultades para adquirir nuevos aprendizajes, dele tiempo y sea muy, muy flexible.
Lo que nunca se ha sabido hacer bien, ahora será prácticamente imposible que lo aprenda o lo recuerde.
El enfermo de Alzheimer no es un niño. No infantilice las tareas.
Sé imaginativo a la hora de realizar ejercicios con personas con #Alzheimer
Debemos de empezar indicando que las tablas salariales de las empleadas de hogar en 2014 se mantendrán iguales a 2013, al menos, si se confeccionan teniendo en cuenta el Salario Mínimo Interprofesional. Indicamos esto porque el Gobierno, en Consejo de Ministros de 27 de diciembre, ha aprobado la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional ( SMI) para 2014, que se ha fijado en 21,51 euros diarios a 645,30 euros mensuales, lo que supone mantener el salario mínimo en la cuantía establecida para 2013.
De esta manera las Tablas salariales de las empleadas de hogar de 2013 facilitadas en otras entradas siguen sirviendo este año para consultar la cantidad mínima legal a abonar por los empleadores. En cualquier caso, y al respecto debemos de recordar tres cuestiones que consideramos de interés:
1.-El salario a abonar será el acordado por el empleador y el empleado, garantizando siempre el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual en proporción a la jornada de trabajo realizada. Es común y conocido que a nivel de municipio, localidad o provincia se establecen “acuerdos” por los que se vienen a reconocer los salarios que se deben de pagar por las actividades de servicio doméstico, recogiéndose dichos acuerdos en Tablas salariales confeccionadas por Sindicatos, Ongs, asociaciones entre otros colectivos, y que deben de tenerse en cuenta ya que recogen los usos de esa zona, si bien y repetimos,hay unos mínimos comunes para todo el territorio nacional y es el que establece el Salario Mínimo.
2.- El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) siempre ha de pagarse en dinero, sin que se puedan realizar descuentos por las prestaciones en especie que den lugar a que el importe del salario en dinero sea inferior a dicho SMI.
3.- Lo primero que debemos de tener claro a la hora de consultar las Tablas salariales de las empleadas de hogar en 2014, es que las retribuciones del trabajador se calculan según como se haya pactado la jornada de trabajo, con independencia de si el contrato es indefinido o de duración determinada.
Así, deberemos de diferenciar de si la jornada de trabajo que se ha pactado es una prestación de servicios a jornada completa o parcial durante más de 120 días al año para el mismo empleador, o si de manera contraria se ha pactado un trabajo por horas, en régimen externo.
Trabajo a jornada completa o a tiempo parcial ( más de 120 días al año para el mismo empleador): el salario a garantizar y por tanto el salario mínimo aplacable será el SMI fijado anualmente por el Gobierno en cómputo anual ( en 2014, al igual que en 2013, este salario es de 645,30 euros/mes, cuantía que multiplicada por 14 ( 12 meses/pagas más 2 pagas extraordinarias) asciende a 9034,20 euros/año. El salario se calculará a prorrata y en tiempo proporcional en el supuesto de que la jornada de trabajo sea a tiempo parcial. Por lo tanto si contratamos o somos contratados, con independencia de la modalidad contractual, para trabajar por más de 120 días al año para el mismo empleador, nuestro salario se deberá calcular teniendo como regla general lo indicado anteriormente.
Trabajo por horas en régimen externo. Si se trata de trabajo por horas en régimen externo, es decir, cuando el número de días de trabajo al año para el mismo empleador sea inferior a 120, las reglas para calcular el salario mínimo ya no son las expuestas anteriormente, sino que el salario mínimo para esta actividad se fija para 2014 ( igual que en 2013) en 5,05 euros/hora y en el mismo se incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones.
Serdomas, como Agencia de Colocación autorizada, integra a su empleado doméstico dentro del marco legal, realizando todos los trámites de contratación y alta en seguridad social.
Nos adaptamos a su caso en concreto e intentamos ajustar tanto el salario como el coste de la seguridad social a lo que ya tengan acordado entre usted y su empleado para que ambas partes sean beneficiadas y sin mayores costes adicionales.
Igualmente os dejamos el enlace para que podaís ver todas las entradas relacionadas con servicio doméstico. “TODO SOBRE SERVICIO DOMESTICO”.
Os dejamos el texto del Real Decreto 1046/2013, el cual es la norma que fija el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2014, y que se deberá de tener en cuenta para confeccionar la Tabla salarial de las empleadas de hogar en 2014, eso sí, atendiendo a los mínimos legales.
Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores,queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata. Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 2. Complementos salariales. Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los Convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
Artículo 3. Compensación y absorción. A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:
1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo. A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 9.034,20 euros.
2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.
3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste.
Artículo 4. Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar.
1. Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,57 euros por jornada legal en la actividad.
En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.
2. De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,05 euros por hora efectivamente trabajada.
3. En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquéllas.
Parece mentira que en los tiempos actuales, aún salte alguna noticia sobre un incendio de una vivienda, con la triste noticia del fallecimiento de la persona que lo sufre o inclusive que ha afectado al resto de los Vecinos. Y no se trata sólo de las causas anteriormente descritas, sino de la insalubridad y malos olores que padece todo el vecindario, sino que se trata de personas enfermas que viven solas sin nadie que controle su bienestar, y por tanto el gran peligro que encierra para el resto de residentes, para lo que sería necesario la denuncia del vecindario a través de los Servicios Sociales de la Zona del distrito en donde esté ubicado el domicilio, para tratar de conseguir que se le incapacite judicialmente, y pase a estar Tutelado por los Organismos Correspondientes como en el caso de la Comunidad de Madrid, La AgenciaMadrileña para la Tutela de Adultos, que ellos a través del Director/a del citado Organismo se encargarán de confeccionar una Plan Individual de Atención (P.I.A.), y velar por el bienestar de esa persona, mediante la prestación de servicios de ayuda a domicilio, o si fuera necesario una vez aceptada la Tutela, se encargarían de su ingreso en una Residencia de la 3ª. Edad, o en un complejo de viviendas Tuteladas.
La principal función de este Organismo es asumir la tutela o curatela de personas adultas que se encuentren en situación de Dependencia o desamparo, así como la defensa judicial de las Personas residentes en Madrid sobre quienes se haya iniciado un proceso de incapacitación y servir de orientadora para las familias.
¿Cómo se determina que una persona es incapaz?
La incapacidad es una situación de hecho, provocada por el padecimiento una enfermedad o deficiencia física o psíquica, de carácter permanente, que priva a algunas personas de su capacidad de obrar.
Para proteger a estos individuos que no poseen una voluntad consciente y libre, ni suficiente discernimiento para adoptar las decisiones adecuadas en la esfera personal, y/o en la de administración de sus bienes, la Ley ha previsto la declaración de incapacidad.
Al tratarse de un asunto tan grave y, con consecuencias tan trascendentes, el ordenamiento jurídico impone que la incapacitación sólo puede declararla un Juez mediante Sentencia, tras haberse tramitado el oportuno procedimiento judicial.
El Código Civil no determina las enfermedades o deficiencias que dan lugar a la incapacitación, pero exige como requisitos ineludibles que las mismas sean persistentes en el tiempo, no meramente temporales, y que impidan a la persona gobernarse.
En todo caso, la incapacitación hay que entenderla en un sentido positivo, pues tiene por finalidad posibilitar que personas sin capacidad, o con su capacidad disminuida, puedan actuar a través de sus representantes legales, o con la debida asistencia.
Según Laura García, psicóloga clínica, más de 1300 personas al año padecen el citado Síndrome de Diógenes, explicando que existen distintos grados dentro de este trastorno. En muchos casos, se suelen producir incendios que acaban con su vida, ya que sufren el trastorno por acumulación. La diferencia entre uno u otros es que: el Síndrome de Diógenes lo padecen personas mayores de 65 años que no se deshacen de las cosas,; mientras que el trastorno por acumulación es un trastorno obsesivo compulsivo motivado por el temor a que les pase algo y no tengan provisiones.
En las sociedades contemporáneas aprendemos desde pequeños una serie de hábitos de higiene personal que cumplimos a rajatabla el resto de nuestra vida. Nos lavamos las manos antes de cocinar y después de ir al baño, nos cepillamos los dientes antes de acostarnos y tenemos como (buena) costumbre tirar de la cadena. Pero no siempre fue así.
La higiene personal sólo empezó a preocuparnos en la segunda mitad del siglo XIX y su promoción por parte de las autoridades fue toda una revolución. La humanidad –o más bien, Luis Pasteur, que estudió el origen de las enfermedades infecciosas– descubrió que las malas condiciones de higiene, que empezaron a ser preocupantes a medida que crecían las ciudades, eran culpables de gran parte de las enfermedades, que podían evitarse con el sencillo hábito de lavarse las manos.
En ocasiones el exceso de limpieza puede ser contraproducente para la higiene en conjuntoDesde entonces, la higiene ha pasado de ser un capricho a ser una obsesión. Cada vez nuestro aseo es más insistente, pero como dice un refrán que parecemos haber olvidado: “no es más limpio el que mucho se lava sino el que poco se ensucia”. En ocasiones el exceso de limpieza puede ser contraproducente para la higiene en conjunto, otras veces, sencillamente, nos olvidamos de ciertas cuestiones: nos lavamos las manos diez veces al día pero nos importa poco lo que se esconde en nuestro oído o nuestro ombligo.
Estas son siete costumbres bastante extendidas que ponen en peligro nuestra salud a diario y que solemos pasar por alto.
1. Lavar la ropa en frío y tender en el interior
No hace tanto tiempo era costumbre generalizada hacer coladas distintas con la ropa blanca y de color para que, al lavar con agua caliente, no se mezclaran los colores. De un tiempo a esta parte, en cada vez más casas (por falta de tiempo o porque descuidamos más el cuidado del hogar), es habitual mezclar todo tipo de prendas: algo que solo puede hacerse sin miedo a arruinar nuestra ropa utilizando agua fría.
Cada vez menos gente utiliza programas de lavadora de más de 60 grados centígrados, la única temperatura a partir de la cual la ropa quede libre de gérmenes. En cada calzoncillo o cada braga hay, como poco, una décima de gramo de heces. Según explicó Charles Gerba, profesor de microbiología de la universidad de Arizona, a ABC News, “si pones una lavadora sólo de ropa interior se liberarán 100 millones de E.coli en el agua, y estas pueden trasmitirse a la próxima colada”. Da igual el detergente que utilicemos: este tipo de bacterias sólo se eliminan si se utiliza agua caliente y tendemos la ropa al sol, algo en lo que, de nuevo, solemos fallar.
Pero lo peor de lo peor, el error definitivo que puede acabar con toda nuestra ropa, es dejar la colada en la lavadora sin tender durante todo un día: la humedad hace que las bacterias se multipliquen, la ropa se pudra y su olor (tan característico de los pisos de estudiantes) se extienda toda la casa. El horror.
2. Acumular cacharros en la pila de la cocina
Todos sabemos que no es muy limpio dejar los platos sin lavar en la pila, pero es un descuido que solemos tolerar cuando nos puede la pereza. Lo que no sabemos es que la pila de la cocina puede llegar a acumular 500.000 bacterias por metro cuadrado y, si somos de acumular vajilla, convertiremos el fregadero en el lugar más sucio de nuestra casa, por encima del váter. Aunque la mayoría de la gente toma medidas para desinfectar sus inodoros, pocos tienen las mismas preocupaciones por su fregadero, en el que suelen acumularse todo tipo de bacterias como la E.Coli o la Salmonella.
3. Abusar del jabón
Los dermatólogos coinciden al señalar que no debemos abusar del uso del jabón sobre nuestra piel. En España, sobre todo en verano, hay muchas personas que se duchan, incluso, más de una vez al día, algo que puede acabar siendo dañino. El jabón es, por definición, un disolvente de la grasa y,si lo utilizamos con demasiada frecuencia, nuestra piel perderá el manto graso que la protege.
Mención aparte merece la utilización del jabón antibacteriano, que se popularizó enormemente tras la propagación mundial de la gripe aviar entre 2004 y 2006. Este tipo de jabones, muy habituales en forma de gel para manos, suelen incluir triclosán, un potente agente antibacteriano y fungicida sobre el que pesan serias dudas sanitarias desde que se demostrara su carácter de disruptor endocrino en animales.
4. No bajar la tapa del inodoro cuando tiras de la cadena
Dejar abierta la tapa del váter es otro descuido habitual (y enormemente tolerado) en hogares y aseos públicos. Y el asunto es preocupante teniendo en cuenta que, cuando tiramos de la cadena, los gérmenes fecales se reparten por la estancia como si rociáramos un aerosol de heces por el baño. Y sí, las bacterías llegan hasta nuestros cepillos de dientes, tal como comprobaron los populares cazadores de mitos, Jamie Hyneman y Adam Savage, en uno de sus programas de televisión.
Según explicó a The Atlantic Charles Gerba, uno de los mayores expertos del mundo en lo que a brechas higiénicas se refiere, si la tapa del inodoro está abierta cuando tiramos de la cadena los gérmenes fecales se desplazan casi dos metros a todas las direcciones, así que es mejor que coloquemos nuestros cepillos algo más lejos.
5. Confiar en los secadores de manos
Por suerte la popularización de los secadores de manos se ha limitado a gasolineras, restaurantes y bares de copas. Sus ventajas son claras: evitan la acumulación de toallitas de papel en las papeleras. Pero sus inconvenientes ganan por goleada: gastan electricidad, secan peor y, lo que es más importante, son menos higiénicas. Según un estudio de la Universidad de Westminter, las tradicionales toallas de papel son mucho más eficaces, ya que secan nuestras manos mucho más rápido y evitan la acumulación de bacterias: los secamanos de aire de alta velocidad incrementan su presencia en un 42% y los de aire caliente en un 254%. Además, el chorro de aire puede llevar las bacterias hasta a 2 metros del lugar donde se encuentra el aparato esparciéndolas por todo el cuarto de baño. Al margen de esto, son pocos los que secan sus manos eficazmente con estos aparatos. No nos engañemos: hasta el santo Job se aburriría secando sus manos en los dichosos aparatos, que abandonamos siempre con las manos húmedas hartos de su calamitosa ineficiencia.
6. “Rescatar” la comida que se cae al suelo
Cuando se nos cae algo de comida al suelo, a no ser que la vianda en cuestión sea muy pringosa, muchos tenemos la tentación de soplar un poco y llevárnoslo de nuevo a la boca. Parece que si rescatamos la comida del suelo a toda velocidad los gérmenes no harán mella pero, según un estudio de la Universidad Clemson, el 99% de las bacterias se trasmiten a la comida inmediatamente en cuanto esta toca el suelo. Patógenos como la salmonella tienen capacidad de sobrevivir en superficies secas hasta cuatro semanas y de transferirse a los alimentos con el contacto inmediato.
7. No tratar debidamente las lentillas
El uso prolongado de las lentes de contacto requiere unas pautas de limpieza que muchos descuidan. Si las lentillas no se desinfectan se puede llegar a sufrir una queratitis bacteriana, infección de la córnea que suele incrementarse en los meses de verano, cuando nos bañamos con las lentes puestas en piscinas tratadas con cloro y productos químicos.
Si se quiere evitar la formación de hongos y bacterias en la superficie de las lentillas estas deben limpiarse, aclararse y desinfectarse debidamente.Para ello debemos lavarnos las manos antes de manipularlas, usar líquido limpiador (nunca agua corriente) y renovar este en cada uso, un paso que muchos se saltan y que puede acabar haciendo que el estuche donde se guarden las lentillas se contamine.
La revolución fiscal que, de forma gradual, pondrá en marcha el Ministerio que dirige Cristóbal Montoro tendrá una gran relevancia para la composición de las desgravaciones aplicadas a los principales impuestos. Los Presupuestos ahora vigentes incluyen más de 38.000 millones de gasto fiscal, 600 menos que en el pasado ejercicio, provenientes en un 40% del Impuesto de la Renta, un 43% del IVA y, el resto, de Sociedades. Entre las novedades que baraja incorporar el Gobierno figura la desgravación de los pagos a las empleadas de hogar en el tramo estatal del IRPF, una iniciativa que alcanzaría a todo el territorio nacional partiendo de que solo hay dos comunidades, Galicia y Andalucía, que ya han incorporado estas deducciones en su tramo autonómico del impuesto.
El Gobierno confía en que la nueva deducción incentive la regularización de aquellas empleadas de hogar, más de 300.000, que todavía trabajan sin contrato
En el Gobierno se ve esta medida como algo de sentido común, sobre todo teniendo en cuenta la reforma realizada por el anterior Ejecutivo en agosto de 2011, que obligó a regularizar a las empleadas de hogar dándoles de alta en la Seguridad Social. La nueva normativa no vino acompañada de un tratamiento favorable en el Impuesto sobre la Renta para los contratantes, a no ser que éstos actúen como empresa. De hecho, ni siquiera pueden reflejar este gasto –salario y cotización anual a la Seguridad Social– en la declaración del IRPF.
En España hay cerca de 385.000 empleadas de hogar dadas de alta en el sistema y es muy probable que este tratamiento favorable en el IRPF para los empleadores incentive a los que todavía no han regularizado su situación a dar este paso, a pesar de arriesgarse a multas considerables si todavía no lo han hecho. El Gobierno calcula que todavía quedan más de 300.000 trabajadoras del servicio doméstico sin contrato. Por esta razón, pudiera darse el caso de que el coste de la desgravación para las arcas públicas fuera mínimo, aunque no se ha planteado la iniciativa en términos recaudatorios “sino de justicia”. La medida complementaría los descuentos del 20% que la Seguridad Social ya aplica en las cotizaciones a las contrataciones hechas a partir de 2012 cuando la empleada no supera las 60 horas de trabajo mensuales.
La desgravación se complementaría con los descuentos que ya ofrece la Seguridad Social en el pago de algunas cotizaciones del servicio doméstico
Hasta el momento, solo dos comunidades mantienen deducciones en el tramo autonómico del IRPF para los particulares que tienen contratadas a empleadas de hogar.Galicia y Andalucía benefician a estos contribuyentes con desgravaciones que oscilan entre el 10 y el 15% en la declaración de la Renta, hasta un máximo de entre 250 y 600 euros. En el caso gallego, la deducción supone el 10% del salario pagado a la empleada y en el supuesto de que el contratante sea minusválido, el límite máximo de la desgravación se amplía hasta los 600 euros. Andalucía exige que el trabajo se desarrolle en la vivienda habitual y opera en el tramo autonómico con una deducción del 15% de las cantidades cotizadas.
Otras comunidades como Navarra, Aragón, Castilla y León, Murcia o Canarias han preferido aplicar estas deducciones en el tramo del IRPF que gestionan a la contratación de empleados para el cuidado de hijos o personas dependientes, aunque en la mayoría de los casos se impone el requisito de que sean familiares. En el caso de Aragón, el beneficio fiscal tiene un límite de 150 euros anuales y se aplica al cuidado de personas dependientes siempre que convivan con el contribuyente y no obtengan rentas anuales superiores a 8.000 euros anuales. En Navarra, se permite la desgravación si la empleada se contrata para el cuidado de menores de 16 años, de mayores de 65 o de personas discapacitadas, pero no para las tareas tradicionales del hogar como limpiar, cocinar o planchar.
En la reforma fiscal se revisarán las deducciones que se aplican a fomento del empleo, vivienda, servicios sociales, comercio y turismo
Otras deducciones que están siendo sometidas a revisión por el grupo de expertos que publicará su informe en marzo están relacionadas con los beneficios fiscales aplicados al fomento del empleo, con más de 7.600 millones en este ejercicio, el acceso a la vivienda, con casi 5.000, los servicios sociales, con 3.400, así como alcomercio, el turismo y las pequeñas y medianas empresas, con 4.900.
Contacta con nosotros si está interesado en dar de alta a su empleada de hogar. Te facilitamos todo el proceso.
Serdomas, como Agencia de Colocación autorizada, integra a su empleada de hogar dentro del marco legal, realizando todos los trámites de contratación y alta en seguridad social.
Nos adaptamos a su caso en concreto e intentamos ajustar tanto el salario como el coste de la seguridad social a lo que ya tengan acordado entre usted y su empleado para que ambas partes sean beneficiadas y sin mayores costes adicionales.
Sí confía en su empleado para cuidar y atender su hogar, porque no le cuida y le protege dándole el beneficio de estar protegido y cubierto por la seguridad social.
Llevamos más de 10 años contratando los servicios de serdomás y no podemos decir más que cosas buenas del personal de ayuda en casa y de la gente de la oficina. Limpieza muy profesional.
Después de una experiencia no muy agradable con una persona interna para el cuidado de nuestra madre, contactamos con Serdomas y estamos encantados con el servicio que nos prestan, ademas del trato recibido a la hora de hablar con ellos para hacerles saber nuestras necesidades. Muy contentos y una empresa muy recomendable
Excelente atención de Patricia desde el primer momento. El trato ha sido siempre cercano, profesional y muy humano. Quiero destacar especialmente a Wendy, la cuidadora de mi madre , que demuestra una gran sensibilidad, paciencia y dedicación. Desde el primer día, ambas han combinado profesionalidad con una gran calidez humana.
100% recomendable. Han sido muy profesionales, respetuosos, puntuales, la limpieza ha sido excelente y los precios muy razonables. Los hemos contratado para limpieza intensiva del piso y como estamos tan contentos los vamos a contratar para hacer el servicio de limpieza de mantenimiento semanal.
Contar con los servicios de Serdomas ha sido la mejor decisión que hemos podido tomar en mi familia, nos ayudaron desde el principio con todo, nos asesoraron y tenemos a la mejor persona posible cuidando de nuestros mayores. Cualquier imprevisto, esta cubierto por ellos, nunca te dejan sola y eso es fundamental cuando hablamos de temas tan delicados como poner en manos de un extraño a tus seres queridos. Muy profesionales, cercanos y se involucran muchísimo. ¡SUEPER RECOMENDABLES!
Desde que contraté a Serdomas, he dejado de preocuparme por el cuidado, limpieza y plancha de mi casa. Me decidí a contratarles porque se jubilo la persona que tenía y la verdad que el cambio ha sido como el día y la noche. Me hacen el trabajo en la mitad de tiempo y estoy super contento con los resultado y seriedad con que gestionan todo. Muchas gracias!!
Buenos días. Es un placer y una sorpresa encontrar una empresa como serdomas. Gracias a su profesionalidad y eficiencia de sus trabajadores he conseguido conciliar mi vida laboral como la familiar cosa que hasta ahora me costaba mucho conseguir. Totalmente recomendable.
Conocí a Serdomas en un momento delicado hace 8 años, y desde entonces solo cuento con ellos. Cuidaron a mi padre y a otros familiares hasta su último día. No solo su profesionalidad a nivel asistencial, si no sobretodo su calidad humana. Absolutamente recomendables
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