Al crear el patrimonio protegido, los bienes de la persona pasan a tener una condición jurídica diferente, de modo que, a la hora de establecer relaciones jurídicas con ella, habrá que:
Ver si estamos en el caso de los bienes integrantes del patrimonio protegido.
En el caso de la “representación legal doble”, es decir, cuando sean distintos su representante legal ordinario (padres, tutores o curadores) y el representante especial del patrimonio protegido, habrá que tener en cuenta, a la hora de celebrar un negocio jurídico, con cuál de ellos hay que entenderse.
De acuerdo con la Ley, deberán inscribirse en los Registros correspondientes las siguientes cuestiones:
La condición de representante legal del administrador cuando fuera persona distinta del beneficiario se inscribirá en el Registro Civil.
Cuando bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos de la persona con discapacidad estén integrados en el patrimonio protegido, dicha condición deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad. La misma constancia registral deberá practicarse en los Registros correspondientes respecto de los restantes bienes que tengan el carácter de registrables.
La creación del patrimonio especial de las personas con discapacidad debe partir de la dotación de bienes y derechos afectos a las necesidades de la persona con discapacidad y que serán objeto de la especial protección que la Ley les atribuye.
De hecho, la Ley establece que el documento de constitución contendrá necesariamente “el inventario de los bienes y derechos que inicialmente constituyan el patrimonio protegido”. En relación con los sujetos encargados de la protección patrimonial, así como de la forma de constitución del “patrimonio protegido” hay que distinguir los siguientes extremos:
Personas que pueden constituir el patrimonio protegido de las personas con discapacidad
El propio beneficiario
Si la persona beneficiaria del patrimonio protegido tiene capacidad de obrar, puede ser ella misma quien constituya el patrimonio y establezca sus reglas de funcionamiento. De este modo según lo dispuesto en la Ley, cualquier persona en pleno uso de sus facultades puede constituir el patrimonio en previsión de limitaciones que puedan sobrevenirle en el futuro.
En este supuesto nos encontramos ante una creación condicional del patrimonio protegido, que sólo será efectiva cuando se produzca el hecho futuro e incierto que haya determinado el beneficiario del “patrimonio protegido”.
Representantes legales de la persona con discapacidad
Si el beneficiario carece de capacidad de obrar, los constituyentes del patrimonio serán, en representación suya, los representantes legales:
padres, tutores o curadores.
Excepcionalmente, ya que no tiene representación legal, el guardador de hecho de una persona exclusivamente con discapacidad psíquica
(art. 3) puede constituir en beneficio de esta un patrimonio protegido con los bienes que sus padres o tutores le hubieran dejado en herencia
o hubiera de recibir en virtud de pensiones constituidas por aquellos y en los que hubiera sido designado beneficiario.
En todo caso, se entiende que el constituyente real es la persona con discapacidad, sin perjuicio de que actúe mediante su representante: el
patrimonio se forma con bienes del beneficiario, nunca de los representantes; no obstante, estos podrán hacer aportaciones de bienes de su
propiedad.
Para la constitución de un patrimonio protegido:
Los representantes legales no necesitan autorización judicial, pues no se da ninguno de los supuestos en que el Código Civil exige dicha autorización (teniendo en cuenta, además, que no se trata de un acto de disposición y que su objeto es el beneficio de la persona).
A diferencia del curador, los padres y tutores tienen facultades, en principio, más amplias y los casos en que se exige autorización judicial hay que interpretarlos con carácter restrictivo. El curador, en cambio, sólo tiene las facultades que expresamente se le hayan atribuido.
Constitución por otras personas
La constitución también puede hacerse a instancia de terceros. En tal caso, no pueden ser constituyentes del patrimonio protegido propiamente dicho, sino que deberán poner a disposición de la persona con discapacidad o de sus representantes legales su ofrecimiento para que sean ellos los que puedan constituirlo. En otras palabras, un tercero no tiene posibilidad de poder constituir un patrimonio rotegido. De acuerdo con lo indicado anteriormente, el tercero ha de ofrecer “una aportación de bienes y derechos adecuados, suficiente para ese fin”. La suficiencia deberá ser valorada por la persona con discapacidad, por sus representantes o por el juez.
Sin embargo, para evitar arbitrariedades en la decisión sobre la constitución o no de un patrimonio protegido y buscando el mayor beneficio de la persona con discapacidad, se prevé que, en caso de negativa injustificada de los padres o tutores de constituir el patrimonio protegido, el solicitante podrá acudir al Ministerio Fiscal y, posteriormente, será el juez quien decida finalmente.
Antes de establecer cuáles son las formas de constitución del patrimonio protegido, es necesario realizar algunas precisiones sobre su naturaleza jurídica así como distinguir los casos, según el patrimonio haya sido constituido con fondos de la persona beneficiaria o procedentes de un tercero, incluidos sus padres, tutores y curadores:
Formas de constitución del patrimonio de personas dependientes
La constitución del patrimonio con fondos del beneficiario,
Se realizada por la propia persona con discapacidad o por sus progenitores, tutores o curadores, es un acto que puede calificarse de administración, pues se trata de someter determinados bienes (aun quedando afectos a las distintas necesidades de la persona con discapacidad) a la gestión de un tercero.
Si el patrimonio se constituye con bienes aportados por terceros,
La constitución encierra un acto complejo por el que, de una parte, se aceptan los bienes ofrecidos para la creación del patrimonio protegido, y de otra, se someten a las reglas de administración fijadas por el aportante. Es un acto mixto de aceptación de la aportación de bienes y constitución de un régimen específico, mediante la constitución de un patrimonio especial del discapacitado.
Una vez fijados estos elementos procedemos a describir las formas de constitución del patrimonio protegido partiendo del contenido del artículo 3.3 de la Ley 41/2003, que establece que el patrimonio especialmente protegido se constituirá en documento público, por iniciativa voluntaria o por resolución judicial, y tendrá como mínimo el siguiente contenido:
Inventario de los bienes y derechos que inicialmente constituyan el patrimonio protegido;
las reglas de administración y, en su caso, de fiscalización, designando las personas que se estime conveniente;
cualquier otra disposición que se estime pertinente.
Resolución judicial: opera en el caso de oposición de los padres, tutores o curadores a la constitución del patrimonio protegido con bienes aportados por un tercero.
Documento público (escritura pública notarial): esta operará cuando se practique por la propia persona con discapacidad o sus representantes legales o guardadores de hecho. Esta exigencia de escritura pública constituye una garantía que reviste de seguridad jurídica al propio acto de constitución.
Ver también:
Personas que pueden constituir el patrimonio protegido de las personas con discapacidad
Resulta de vital importancia la prevención en personas mayores de 65 años. Los males crónicos se desarrollan de manera silenciosa y suelen ser detectados en grados avanzados. Es por ello que los chequeos clínicos resultan vitales. Esto incluye exámenes de sangre, pruebas oftalmológicas, odontológicas y hasta oncológicas. En caso de que la persona ya tenga alguna condición crónica, la revisión resulta más necesaria aún. Se recomienda acudir al médico cada tres meses.
Estado Emocional
La salud mental es un factor clave para el adulto mayor. Ser querido por los familiares, compartir con los amigos o sentirse útil para el mundo son factores que fortalecen la calidad de vida. Por el contrario, la depresión, la ansiedad y el estrés desatan diversas enfermedades. El entorno debe estar alerta a cualquier cambio de conducta.
Alimentación
Comer bien es un factor no negociable a esta edad. El dicho “eres lo que comes” se pone en mayor evidencia, sin duda. La dieta del adulto mayor debe procurar ser lo más sana posible. De hecho, si sufre de alguna condición especial, debe ser riguroso. Evitar el consumo de ‘chatarra’, bebidas alcohólicas, sal y azúcar en exceso.
Actividad física
Muchos creen que ser adulto implica abandonar el ejercicio. La Organización Mundial de la Salud sugiere que las personas mayores de 65 años realicen 150 minutos semanales de actividad física como mínimo.
El exoesqueleto robótico diseñado en Japón para ayudar a los ancianos y discapacitados a pasear sin problemas ha recibido la certificación de calidad ISO, lo que permitirá a los fabricantes japoneses llevar su producción al mercado internacional.
Los científicos japoneses crearon el exoesqueleto llamado HAL (Hybrid Assistive Limb) con fines médicos. El dispositivo está diseñado especialmente para las personas mayores y los discapacitados que tienen problemas con el aparato locomotor y se utiliza ampliamente en el sistema sanitario de Japón.
El exoesqueleto repite la forma del pie humano y se coloca en los lados del costado. Las piernas robóticas empiezan a funcionar cuando reciben impulsos de los músculos humanos. El aparato funciona con baterías.
Según los expertos japoneses, el exoesqueleto se corresponde plenamente con las normas internacionales de seguridad para los dispositivos personales robóticos. Precisamente por eso el dispositivo recibió la certificación internacional de calidad, elaborada por la Organización Internacional para la Estandarización (ISO).
«Este es otro paso adelante para Japón en el campo de la industria robótica. Con este exoesqueleto enviamos un mensaje al mundo: los robots son la tecnología del futuro. Cabe destacar que este dispositivo japonés fue el primero en el mundo en recibir la certificación internacional», dijeron en un comunicado los desarrolladores del HAL.
El dispositivo se desarrolló en la empresa Cyberdyne, que antes presentó el dispositivo robótico, como la mano electrónica que es una prótesis multifuncional. Además diseñó un traje robótico, que también se denomina Hybrid Assistive Limb, para trabajar en condiciones de alta radiación durante accidentes nucleares.
Los problemas asociados al uso de ordenadores, notebooks, tablets y teléfonos móviles aumentaron las consultas en las áreas de oftalmología, traumatología y salud mental.
Las afecciones derivadas de la «vida on line aparecen cada vez con más frecuencia», principalmente «en la franja que va desde los 12 a los 40 aumentando la edad según avanza el tiempo. Lo que debemos saber, es que es posible modificar las conductas tecnológicas que afectan nuestra salud. Eso requiere diferenciar los problemas que aparecen a nivel corporal por el uso excesivo de aparatos electrónicos, de los que se relacionan y tienen síntomas similares a una adicción y forman parte de trastornos de salud mental.
Uno de los mayores inconvenientes físicos por estar varias horas seguidas frente a una pantalla es el cansancio visual y la falta de lubricación en los ojos, pues la frecuencia del parpadeo disminuye entre un 30 y un 40%. Eso hace que al finalizar la jornada laboral los ojos estén rojos y cansados. Para contrarrestar este problema lo ideal es aplicarse lágrimas artificiales cada tres horas.Recomendamos levantar la vista de la pantalla cada 20 minutos y enfocar en otro sitio, ya que el problema con las pantallas es que son una fuente lumínica muy fuerte que se dirige en forma directa a los ojos.
En la Unidad de Patología Espinal del hospital San Martín de La Plata, la incidencia de cervicalgia (dolor de cuello) y lumbalgia (dolor de espalda baja), producidas sobre todo por malas posturas en ámbitos laborales, también aumentó en el último tiempo.
Se vincula esas afecciones con la mala postura al sentarse y la posición frente al monitor, las notebooks o la forma de usar los teléfonos mientras se camina o se está en la cama, en que se sostiene el cuello flexionado para mirar la pantalla. (dolor de cuello y dolor de espalda)
Lo bueno es que estos dolores no dejan secuelas si son tratados, ya que se solucionan corrigiendo la postura y realizando actividad física, dijo el experto y recomendó a quienes trabajan frente a una computadora «pararse al menos una vez por hora, cambiar la postura y caminar».Las enfermedades en el miembro superior se dan un 34% más en quienes usan tecnología». Se trata, sobre todo, de microtraumatismos generados por una acción sostenida durante muchas horas como teclear, usar el ratón o digitar la pantalla del teléfono en forma repetida y constante.
Los síntomas de un problema en las manos son el adormecimiento y la pérdida de fuerza en los dedos. Se puede llegar al síndrome del túnel carpiano, donde la solución es una cirugía. Para evitar estos dolores no hay que mantener la misma posición durante más de una hora.
En cuanto a los problemas de salud mental relacionados con el uso en exceso de nuevas tecnologías, los casos más comunes se dan a través de la llamada «tecnoadicción». Es importante prestar atención a los síntomas de adicción a la tecnología, sobre todo en niños a partir de los 10 años.
Cambios en el humor, aislamiento social y familiar, cambios en el ritmo de sueño y vigilia, pérdida de apetito, horarios desordenados y falta de higiene personal son síntomas a los que un adulto debe prestar atención y consultar con un profesional.
Llevamos más de 10 años contratando los servicios de serdomás y no podemos decir más que cosas buenas del personal de ayuda en casa y de la gente de la oficina. Limpieza muy profesional.
Después de una experiencia no muy agradable con una persona interna para el cuidado de nuestra madre, contactamos con Serdomas y estamos encantados con el servicio que nos prestan, ademas del trato recibido a la hora de hablar con ellos para hacerles saber nuestras necesidades. Muy contentos y una empresa muy recomendable
Excelente atención de Patricia desde el primer momento. El trato ha sido siempre cercano, profesional y muy humano. Quiero destacar especialmente a Wendy, la cuidadora de mi madre , que demuestra una gran sensibilidad, paciencia y dedicación. Desde el primer día, ambas han combinado profesionalidad con una gran calidez humana.
100% recomendable. Han sido muy profesionales, respetuosos, puntuales, la limpieza ha sido excelente y los precios muy razonables. Los hemos contratado para limpieza intensiva del piso y como estamos tan contentos los vamos a contratar para hacer el servicio de limpieza de mantenimiento semanal.
Contar con los servicios de Serdomas ha sido la mejor decisión que hemos podido tomar en mi familia, nos ayudaron desde el principio con todo, nos asesoraron y tenemos a la mejor persona posible cuidando de nuestros mayores. Cualquier imprevisto, esta cubierto por ellos, nunca te dejan sola y eso es fundamental cuando hablamos de temas tan delicados como poner en manos de un extraño a tus seres queridos. Muy profesionales, cercanos y se involucran muchísimo. ¡SUEPER RECOMENDABLES!
Desde que contraté a Serdomas, he dejado de preocuparme por el cuidado, limpieza y plancha de mi casa. Me decidí a contratarles porque se jubilo la persona que tenía y la verdad que el cambio ha sido como el día y la noche. Me hacen el trabajo en la mitad de tiempo y estoy super contento con los resultado y seriedad con que gestionan todo. Muchas gracias!!
Buenos días. Es un placer y una sorpresa encontrar una empresa como serdomas. Gracias a su profesionalidad y eficiencia de sus trabajadores he conseguido conciliar mi vida laboral como la familiar cosa que hasta ahora me costaba mucho conseguir. Totalmente recomendable.
Conocí a Serdomas en un momento delicado hace 8 años, y desde entonces solo cuento con ellos. Cuidaron a mi padre y a otros familiares hasta su último día. No solo su profesionalidad a nivel asistencial, si no sobretodo su calidad humana. Absolutamente recomendables
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