Fases del reconocimiento de la situación de Dependencia

Fases del reconocimiento de la situación de Dependencia

Desde Serdomas, queremos esquematizar las fases del reconocimiento de la situación de Dependencia, desde el minuto uno hasta que la persona obtiene la asignación del recurso.

La publicación de la Ley SAAD en diciembre del 2006 y su inicio en enero del 2007 supuso un logro importante en la atención de las personas dependientes. A partir de esta fecha se han venido publicando desarrollos normativos, nuevas leyes y documentos relacionados con la misma, tanto a nivel central como autonómico dirigidos fundamentalmente al público en general (como documentos informativos) y a profesionales (como material formativo relacionado con la aplicación de la ley).

El tiempo es una circunstancia totalmente pasajera, así con frecuencia decimos “como pasa el tiempo” pues esta situación sigue siendo de forma genérica cierta. Hace años que se publico la ley de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de Dependencia. A través de estos años hemos vivido una situación con tendencia en líneas generales descendente. Cuando pensábamos que esta ley estaba teniendo un desarrollo inadecuado, las circunstancias nos indicaban que era susceptible de empeorar y así fue.

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Respiro familiar, imprescindible para los cuidadores

Respiro familiar, imprescindible para los cuidadores

El 75 % de los cuidadores familiares de personas mayores o enfermos de Alzheimer tiene problemas de depresión, ansiedad, estrés. Por esa razón es crucial que el cuidador también se preocupe por sí mismo, que tenga momentos de descanso, que sepa delegar, pedir ayuda, que todos los días tenga un rato para él/ella, y todo eso no debe producirle sentimientos negativos, de culpabilidad o de egoísmo.

Beneficios para el cuidador

La utilización de este tipo de servicios es beneficiosa tanto para el cuidador como para la persona cuidada.

Al cuidador le permite:

  • Disfrutar de tiempo de descanso, ocio y tiempo libre.
  • Sustituir su rol como cuidador de forma temporal.
  • Atender facetas de la vida personal, laboral que a menudo quedan aparcadas y olvidadas.
  • Deshacerse del estrés y del cansancio
  • Solucionar o superar momentos personales de dificultad en la atención del familiar.
  • Evitar la ansiedad que puede generar el tener que pasar por una situación complicada y, a la vez, estar pendientes de los cuidados.

A la persona cuidada le beneficia porque:

  • Recibe atención profesional e individualizada.
  • Accede a terapias y tratamientos a los que a lo mejor, no podría en su entorno familiar.
  • Participa en ejercicios y actividades poco habituales en su vida diaria.
  • Queda asegurada la continuidad de sus cuidados, y una atención adecuada, durante los períodos de descanso o dificultad del cuidador.

Respiro familiar

La utilización del servicio de respiro familiar no es sinónimo de abandono, desinterés o egoísmo, sino de descanso, ayuda, apoyo, alivio y bienestar. Es lo que cuidadores y los cuidados se merecen y necesitan.

Si estás interesado en este tipo de soluciones temporales, ponte en contacto con nosotros para evaluar tu necesidad y poder ofrecerte el mejor resultado tanto para tí como para la persona que cuidas.

Datos estadísticas sobre la aplicación de la Ley de Dependencia

Datos estadísticas sobre la aplicación de la Ley de Dependencia

Datos estadísticas sobre la aplicación de la Ley de Dependencia a 31 de Diciembre de 2014. En estos 3 años la Ley de Dependencia se ha consolidado como un sistema eficiente, transparente y sostenible de atención a las personas que más lo necesitan.

Beneficiarios

En 2011 existían en el Sistema un total de 738.587 personas beneficiarias con prestación. A 31 de diciembre de 2014 el número de personas beneficiarias se ha situado en 745.720, lo que supone un aumento de 7.133 personas con respecto a 2011.

En los últimos 3 años se ha producido un total de 304.307 nuevas incorporaciones.

Menos personas en espera

Esta continua incorporación de nuevas personas beneficiarias ha contribuido a que las personas pendientes de recibir prestación hayan disminuido de manera constante. Se ha reducido en un total de 157.939 personas (un 51,62% de reducción de la lista de espera desde 2011), siguiendo la tendencia de meses anteriores, suponiendo el momento en que menos lista de espera hay, desde el inicio de la Ley de Dependencia.

Servicios

Los Servicios Profesionales de Atención a la Dependencia son más que las Prestaciones Económicas para Cuidados en el Entorno Familiar. De este modo, los Servicios representan el 59,75% del total de prestaciones reconocidas, y las Prestaciones Económicas suponen un 40,25%, lo que significa una diferencia entre ambas de 19,50 puntos porcentuales.

Los Servicios Profesionales han aumentado un total de 5,15 puntos porcentuales. En concreto se puede observar un aumento y una consolidación en los Servicios de Centro de Día y de Atención Residencial, así como de las Prestaciones Económicas vinculadas al Servicio y de Asistencia Personal, lo que contribuye a la generación de nuevos puestos de trabajo.

Empleo

Desde 2011 se ha producido un aumento de 19.049 nuevas afiliaciones. Esta tendencia se ha consolidado en este año y a fecha 31 de diciembre de 2014 existen 357.169 altas (en la Seguridad Social) en el Sector de Servicios Sociales.

Infografía Datos estadisticos Dependencia 2014

Teléfonos de información sobre la ley de dependencia

Teléfonos de información sobre la ley de dependencia

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha puesto a disposición de los ciudadanos un servicio gratuito para realizar consultas para ofrecer informacion sobre la Ley de Dependencia: número 900 40 60 80. El horario de atención es de Lunes a Viernes de 08:00h a 21:00h y los Sábado de 09:00h a 14:00h

Así mismo las diferentes Comunidades Autónomas también han habilitado teléfonos de información sobre la Dependencia:

  •  CATALUÑA  900.300.500
  • C. MADRID  901 109 899 / 012
  • CASTILLA-LEÓN  012 / 902 106 060
  • CASTILLA-LA MANCHA  012 / 925.287.096  
  • ARAGÓN  900.383.940 / 976.713.136
  • EXTREMADURA  012 / 924.005.929 / 924.930.413
  • C. VALENCIANA  900.100.880
  • MURCIA  012
  • GALICIA  981.282.188
  • CANTABRIA  012 /  942.207.956
  • ASTURIAS  012 / 900.220.031
  • BALEARES  971.784.900 /  971 177 400
  • CANARIAS  012
  • ANDALUCÍA  902.166.170
  • NAVARRA  948.426.900
  • PAÍS VASCO 012
  • LA RIOJA  900.101.584 / 900.700.333  
  • CEUTA   +34 956.522.907
  • MELILLA   952.699.301 / +34 952.673.314

En cualquier caso, puede dirigirse a la oficina de Servicios Sociales más próxima a su domicilio dónde le podrán dar completa información.

Silla de ruedas inteligente de Intel

Silla de ruedas inteligente de Intel

La silla de ruedas inteligente de Intel, ess el resultado de un trabajo realizado por un grupo de profesionales de ingeniería, quienes diseñaron una plataforma personalizada que puede transformar sillas de ruedas en máquinas conectadas, por lo que no se trata de una silla creada desde cero y sí de una adaptación para mejorar la vida de los que ya disponen de una silla y quieren aumentar su calidad de vida.

El concepto que vemos en el vídeo (de momento no se está fabricando en masa, es únicamente una demostración) muestra como recopila información biométrica del usuario, así como información mecánica de la propia silla, datos que son posteriormente analizados.

Claves sobre la Ley de Dependencia

Claves sobre la Ley de Dependencia

1. Objeto de la Ley

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, más conocida como Ley de Dependencia o LAPAD, busca:

Garantizar a los ciudadanos un marco estable de recursos y servicios para la atención a la Dependencia” haciendo "efectivo un sistema de servicios sociales de calidad, garantistas y plenamente universales”.

Hasta ese momento, la cobertura que se venía prestando a las necesidades de las personas con Dependencia era insuficiente y muy desigual en las diferentes Comunidades Autónomas.

Para remediarlo nace el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), concebido como “cauce para la acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas”.

Su objetivo es aplicar políticas de protección eficaces garantizando la satisfacción de derechos en igualdad de condiciones.

2. ¿Qué se entiende por autonomía personal y Dependencia?

A efectos de la Ley, una persona se encuentra en situación de autonomía personal cuando es capaz de “controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria”.

En cambio, la Dependencia es el “estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal”

3. Las actividades básicas de la vida diaria

La Ley define las actividades básicas de la vida diaria (ABVD) como “las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas”

4. ¿Qué diferencia hay entre cuidados no profesionales y cuidados profesionales?

Cuidados no profesionales son los prestados a las personas Dependientes en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno.

Los cuidados profesionales o formales son los prestados por una institución pública o entidad, con o sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas Dependientes, ya sea en su hogar o en un centro.

5. ¿Qué derechos otorga la LAPAD a las personas dependientes?

  1. Acceder a los servicios previstos en la Ley de Dependencia y, en ocasiones excepcionales, a prestaciones económicas.
  2. Recibir información completa y de manera continuada en el tiempo relacionada con su Dependencia.
  3. Ser advertido de si los procedimientos que se le aplican pueden ser utilizados en una investigación. Es necesaria la previa autorización, expresa y por escrito, de la persona dependiente o de sus representantes.
  4. A la confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos personales.
  5. Participar en la formulación y aplicación de políticas que afecten a su propio bienestar.
  6. Decidir sobre la tutela de su persona y bienes.
  7. Decidir libremente sobre su ingreso en un centro residencial.

6. ¿Qué obligaciones tienen las personas dependientes?

  1. Suministrar toda la información y datos que les pidan las administraciones competentes, para que puedan valorar su grado y nivel de Dependencia.
  2. Comunicar todas las ayudas personalizadas que reciban.
  3. Usar las prestaciones económicas para las finalidades con las que les fueron entregadas.

7. Qué requisitos hay que cumplir para poder acogerse a la Ley de Dependencia?

  1. Ser español.
  2. Tener cualquier edad, pero con particularidades para los menores de 3 años
  3. Encontrarse en situación de Dependencia en alguno de los grados establecidos por la Ley de Dependencia
  4. Residir en España y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de 5 años serán sus padres o tutores a quienes se les compute el periodo de residencia.

 8. ¿Qué prestaciones de atención a la Dependencia ofrece la Ley?

La Ley de Dependencia proporciona servicios, prestados a través de centros públicos o privados concertados (debidamente acreditados). Los ofrece públicamente la Red de Servicios Sociales de la respectiva Comunidad Autónoma.

Los servicios tienen carácter prioritario para las personas dependientes que los necesiten.

En ocasiones excepcionales la Ley ofrece también prestaciones económicas, que se utilizarán para la promoción de la autonomía personal y para atender a las necesidades de las personas dependientes.

9. ¿Cómo se valora la Dependencia?

Una de la primera implicaciones de la Ley de Dependencia es el establecimiento de unos baremos oficiales de gravedad para valorar el grado de Dependencia de las personas. La Ley reconoce el derecho de todo ciudadano a solicitar tal valoración, que será realizada por los órganos que decida cada Comunidad Autónoma.

A partir de la evaluación desarrollada se diseñará el Plan Individual de Atención (PIA), en el que se detallarán los servicios y/o prestaciones a las que la persona tiene derecho en función de su nivel de Dependencia.

La Ley establece en su artículo 26 los siguientes grados de Dependencia:

  1. Grado I (Dependencia Moderada): la persona necesita ayuda para realizar actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día.
  2. Grado II (Dependencia Severa): la persona necesita de esa ayuda entre dos o tres veces al día.
  3. Grado III (Gran Dependencia): la persona necesita ayuda varias veces al día, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.

Sin embargo, es cada Comunidad Autónoma la que valora la situación de Dependencia teniendo en cuenta los informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno en que vive y considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas

Los niveles de Dependencia serán revisados por iniciativa del interesado, sus representantes o por las Administraciones Públicas en caso de que “la situación del dependiente mejore o empeore, por error en el diagnóstico o en la aplicación del baremo” (artículo 30).

Respecto a los menores de 3 años, tienen una escala de valoración específica (disposición adicional decimotercera).

El reconocimiento de la Dependencia tendrá “validez en todo el territorio del Estado”, pero en el caso de cambio de residencia, se atenderá a lo establecido en la Comunidad Autónoma de destino sobre las prestaciones concedidas (artículo 28).

10. Trámites para solicitar la valoración de la Dependencia

Estos trámites varían de una Comunidad Autónoma a otra. Conozca los trámites en la Comunidad de Madrid en el artículo "Solicitud de Ayuda Ley de Dependencia en Madrid" de nuestra web.