Reflexiones sobre el Síndrome de Diógenes

Reflexiones sobre el Síndrome de Diógenes

EL SINDROME DE DIOGENES

Parece mentira que en los tiempos actuales, aún salte alguna noticia sobre un incendio de una vivienda,  con la triste noticia del fallecimiento de la persona que lo sufre o inclusive que ha afectado al resto de los Vecinos. Y no se trata sólo de las causas anteriormente descritas, sino de la insalubridad y malos olores que padece todo el vecindario, sino que se trata de personas enfermas que viven solas sin nadie que controle su bienestar, y por tanto el  gran peligro que encierra para el resto de residentes, para lo que sería necesario la denuncia del vecindario a través de los Servicios Sociales de la Zona del distrito en donde esté ubicado el domicilio, para tratar de conseguir que se le incapacite judicialmente, y pase a estar Tutelado por los Organismos Correspondientes como en el caso de la Comunidad de Madrid, La Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, que ellos a través del Director/a del citado Organismo se encargarán de confeccionar una Plan Individual de Atención (P.I.A.), y velar por el bienestar de esa persona, mediante la prestación de servicios de ayuda a domicilio, o si fuera necesario una vez aceptada la Tutela, se encargarían de su ingreso en una Residencia de la 3ª. Edad, o en un complejo de viviendas Tuteladas.

 La principal función de este Organismo es asumir la tutela o curatela de personas adultas que se encuentren en situación de Dependencia o desamparo, así como la defensa judicial de las Personas residentes en Madrid sobre quienes se haya iniciado un proceso de incapacitación y servir de orientadora para las familias.

 ¿Cómo se determina que una persona es incapaz?

 La incapacidad es una situación de hecho, provocada por el padecimiento una enfermedad o deficiencia física o psíquica, de carácter permanente, que priva a algunas personas de su capacidad de obrar.

Para proteger a estos individuos que no poseen una voluntad consciente y libre, ni suficiente discernimiento para adoptar las decisiones adecuadas en la esfera personal, y/o en la de administración de sus bienes, la Ley ha previsto la declaración de incapacidad.

 Al tratarse de un asunto tan grave y, con consecuencias tan trascendentes, el ordenamiento jurídico impone que la incapacitación sólo puede declararla un Juez mediante Sentencia, tras haberse tramitado el oportuno procedimiento judicial.

El Código Civil no determina las enfermedades o deficiencias que dan lugar a la incapacitación, pero exige como requisitos ineludibles que las mismas sean persistentes en el tiempo, no meramente temporales, y que impidan a la persona gobernarse.

En todo caso, la incapacitación hay que entenderla en un sentido positivo, pues tiene por finalidad posibilitar que personas sin capacidad, o con su capacidad disminuida, puedan actuar a través de sus representantes legales, o con la debida asistencia.

Según Laura García, psicóloga clínica, más de 1300 personas al año padecen el citado Síndrome de Diógenes, explicando que existen distintos grados dentro de este trastorno. En muchos casos, se suelen producir incendios que acaban con su vida, ya que sufren el trastorno por acumulación. La diferencia entre uno u otros es que: el Síndrome de Diógenes lo padecen personas mayores de 65 años que no se deshacen de las cosas,; mientras que el trastorno por acumulación es un trastorno obsesivo compulsivo motivado por el temor a que les pase algo y no tengan provisiones.

Madrid, 4 de febrero de 2014

Previsión de Servicios de Ayuda a la Persona, ante los recortes de la Ley de Dependencia

Previsión de Servicios de Ayuda a la Persona, ante los recortes de la Ley de Dependencia

Ante la práctica derogación en el cumplimiento de la Ley de Dependencia 39/2006 de 14 de diciembre y la falta de recursos financieros, puesta en marcha de forma gradual a partir del 1 de enero de 2007, actualmente la atención a la dependencia y a las personas mayores se está configurando como una de las necesidades sociales emergentes más necesarias del tiempo histórico que nos está tocando vivir.

Por un lado la combinación de factores demográficos y sociales se sigue produciendo un notable aumento en el número de dependientes, entendiendo como tal,  aquellas personas que presentan una pérdida más o menos importante de su autonomía funcional y necesitan de la ayuda de otras para poder desenvolverse en las actividades básicas de la vida diaria. Evidencia que coincide además con otras realidades como son  el envejecimiento progresivo de la población, el cambio en el modelo familiar y la incorporación de la mujer al mercado laboral.

Los servicios necesarios en la atención de las personas mayores y/o las dependientes, en su propio domicilio, mientras ello sea posible y conveniente, ya que según los últimos estudios realizados son su preferente al no tener que  abandonar su entorno y su hogar, y por tanto seguir en contacto con sus familias, vecinos, amigos, etc.

Cada día son mas las personas mayores que prefieren vivir en su propio domicilio

Son los individuos de mayor edad los que tienen mayores problemas de dependencia: una inmensa mayoría de  sujetos dependientes moderados y severos tiene más de 80 años. Por todo ello, el problema de la dependencia de nuestros mayores se plantea como uno de los primeros retos al que han de enfrentarse las políticas públicas y privadas en nuestro país.

En este sentido, resulta especialmente urgente diseñar y poner en marcha programas y prestaciones en la atención a las personas con dependencia, a través de los sistemas públicos  y privados de protección social.

Es decir,  la dependencia de terceros motivada por la vejez o por discapacidad debe seguir generando derechos de atención que, a su vez, supongan el desarrollo de nuevos servicios. Y es aquí donde  los poderes públicos  en estrecha colaboración con el resto de los agentes sociales perteneciente a la red de servicios sociales; como ONGs,  Asociaciones, Fundaciones, empresas privadas de prestación de servicios de ayuda a domicilio, etc., tienen que sentarse a colaborar en la provisión de  los  recursos  financieros, técnicos y humanos precisos para la prestación de

Más del 80% de las personas mayores dependientes solo reciben ayuda del apoyo informal. La familia, por tanto, con la crisis actual  constituye el principal agente proveedor de cuidados de larga duración, siendo especialmente importante el papel que en este sentido desempeñan las mujeres de mediana edad (hijas, nietas, nueras, sobrinas, etc.).

Sin embargo, esta situación puede verse sustancialmente alterada en un futuro inmediato, como consecuencia de los importantes acontecimientos que se vienen produciendo; el aumento del envejecimiento demográfico, el aumento de las cifras de desempleo, el regreso a su país de origen de la población inmigrante, y los cambios en las estructuras familiares (la creciente emigración de los españoles).

La razón que explica la urgente necesidad de provisión de nuevos servicios de atención a las dependencias es la inviabilidad  del actual modelo de atención  a nuestros mayores, como consecuencia del envejecimiento demográfico y la transformación de las estructuras familiares:

Envejecimiento de la población

Proyección de la Población de España a Corto Plazo 2013–2023

La tasa de dependencia (entendida como el cociente, en tanto por ciento, entre la población menor de 16 años o mayor de 64 y la población de 16 a 64 años) se elevaría en más de nueve puntos, desde el 51,0 actual hasta el 59,2% en 2023.

Avanzamos pues hacia una sociedad donde se acentúa la inversión de la pirámide de edad y donde el número de personas dependientes será cada vez mayor.

Actualmente se está por tanto produciendo un cambio inverso, siendo las personas mayores, las que están ayudando económicamente a los hijos, así como cuidando a sus nietos, y es probable que en los próximos años las nuevas familias empezarán a demandar la expansión de los servicios formales (atención domiciliaria, centros de día, viviendas tuteladas, viviendas compartidas, etc.) conscientes de que éstos son la única vía efectiva de lograr compaginar la actividad laboral y los cuidados requeridos por los mayores.

Nuevos recursos de Ayuda a la Persona

Servicio de Apoyo en el Domicilio

Ayuda en domicilio:

Se ofrece apoyo, mediante personal especializado, para realizar actividades personales como el aseo, la alimentación, movilizaciones dentro y fuera de la vivienda, supervisión de la medicación y colaboración en las tareas domésticas.

 Ayudas técnicas y adaptación del domicilio:

Cuando uno de los problemas  principales para realizar las actividades cotidianas es debido a un problema de movilidad, memoria, visión, etc.  Se intenta facilitar ciertos recursos de uso personal, como bastones, andadores, camas articuladas o supresión de barreras arquitectónicas  que dificulten los desplazamientos, como pueden ser  las rampas, asideros, salva-escaleras, sustitución de la bañera por el plato de ducha, instalación suelo antideslizante, etc.

 Alojamientos compartidos:

El programa de acercamiento intergeneracional  consiste en compartir el tiempo y la vivienda de la persona mayor con un universitario, siempre respetando las premisas de establecer un buen diálogo y un mutuo respeto.

De esta forma, el mayor se sentirá más acompañado, se intercambiaran vivencias, realizaran actividades en común...

Apoyo y Asesoramiento a Familias

EL cuidado de las personas con demencia puede generar  en las familias múltiples dudas sobre las atenciones que están necesitan y sobre el modo de compaginar la vida familiar, laboral y social con la asistencia al enfermo.

Soluciones Financieras para las Personas Mayores (ayuda a las personas mayores para obtener el mayor rendimiento a sus vivienda, a través del acuerdo suscrito con el GRUPO RETIRO.

Hipoteca Inversa, Renta Vitalicia Inmobiliaria, Seguro de Rentas Vitalicias, Venta con alquiler Garantizado (Leaseback).

Programa de Respiro Familiar

Con ello, se pretende dar una atención especializada durante el día a las personas con demencia que no pueden acceder a ningún servicio de estancias diurnas.

Este servicio se dedica a trabajar con el enfermo para ayudarle a mantener sus capacidades cognitivas, físicas y sociales el mayor tiempo posible.

Objetivos de servicios a personas mayores y dependientes:

Ante toda la problemática expuesta, el grado de atención actual a las dependencias desde la esfera pública y privadas en el caso de España se presentan, como así hemos visto, claramente insuficientes, muy especialmente en el caso de las administraciones públicas.

No hemos de olvidar, que la atención geriátrica es un derecho básico al que hoy en día, a pesar del artículo 50 de nuestra Constitución,  no tienen acceso la mayoría de las personas mayores que la necesitan. Ante ello  resulta  imprescindible trabajar en el aumento y mejora de los recursos necesarios para atender dignamente en las necesidades de dependencia de nuestros mayores.

Enero 2014

Los nordicos también nos ganan en la Ley de Dependencia

Los nordicos también nos ganan en la Ley de Dependencia

Entrevista realizada a Ramona Rubio en relación a la Ley de Dependencia.

– ¿El desarrollo de la ley de dependencia se está abordando de forma correcta en todas las comunidades autónomas?

–Conozco más la de Andalucía. Se está tratando de llevar a cabo, pero el problema es económico.

– Pero con los recortes..

–Sí, ése el el problema.

– ¿Las valoraciones se están realizando en plazos?

–Se hacen valoraciones, pero se están archivando por la falta de dinero. Se están llevando a cabo los casos más urgentes, de los de gran dependencia.

– ¿Cuáles son los principales escollos con los que se están encontrando los dependientes?

–Por un lado, el económico y por otro, todos los cambios que están sufriendo. Las familias antes podían atender a los dependientes, ahora tienen que trabajar, ya que se ha suspendido el salario que se daba a los cuidadores, un trabajo por el que se les daba de alta. Esta suspensión, que no eliminación, es estatal y hasta que no haya posibilidades económicas.

– El dinero no va para lo que se necesita realmente… Dejando esto a un lado, ¿considera que nuestra regulación es similar a la del resto de países de la UE?

–España es un país que ha tenido una de las mejores políticas en este sentido. La situación de los países nórdicos es mejor, no por la ley sino por la situación económica de esos países. Hay distintos niveles. Los países nórdicos, Alemania y Francia son los mejores en temas de dependencia. España estaría en un segundo nivel. Y en un tercero Rumanía, Grecia y Portugal, que son los países con menor cobertura.

– ¿Y en este momento de recortes piensa que España está en un segundo nivel?

–Está un pelín mejor que Rumanía, Grecia y Portugal.

– ¿Es cierto que en Andalucía el número de colaboraciones se han estancado?

–El número de voluntarios ha aumentado y eso está salvando muchísimo esta situación porque la situación de recesión que vive nuestro país cada vez lo pone más difícil.

*Psicóloga Evolutiva y directora del Máster Gerontología, Dependencia y Protección de los Mayores de la Universidad de Granada.

Fuente: larazon.es

 

Ley de Dependencia, estancada desde finales de 2012, asfixia a las familias y cuidadores sociales

Ley de Dependencia, estancada desde finales de 2012, asfixia a las familias y cuidadores sociales

La Ley de Dependencia llegó a España en el año 2006. El 30 de noviembre, el Congreso de los Diputados la aprobó de forma definitiva. Hoy en día, siete años más tarde, es una ley que ha quedado en ‘stand-by’. Principalmente por su financiación, ya que no quedó claro del todo quién debía encargarse de ella, si el Estado Central o las Comunidades Autónomas. Mientras tanto, los afectados son los de siempre: los dependientes, en este caso.

Esta ley, sin embargo, se topó con un invitado inesperado: la crisis económica. A pesar de ello, se incrementó el presupuesto de los 400 millones iniciales hasta los más de 2.000 millones de euros del año 2009 y 2010. Sin embargo, las presiones de Bruselas para cumplir con el objetivo de déficit hicieron revertir la situación: menos dinero dedicado a la dependencia en España.

La llegada del Partido Popular al poder profundizó las primeras medidas del Gobierno de Zapatero- retrasar la entrada en vigor de los nuevos beneficiarios-. Rajoy recortó cerca de 300 millones de euros en los primeros presupuestos, con una ley que quedó prácticamente ejecutada en julio de 2012, con un real decreto que eliminó un 13% más las prestaciones a dependientes y que afectó de forma especial al otro engranaje de esta norma: los cuidadores sociales.

No ejecutados, pero sí sentenciados, quedaron en ese momento miles de dependientes en nuestro país.Este es el caso de Amparo, una madre de 51 años con cinco hijos, y con uno de ellos- Andrés Jesús- que tiene una discapacidad del 88%. «No llego a final de mes. No ponemos la calefacción, nos echamos mantas para entrar en calor y con todo ello, tengo que pagar un recibo de 200 euros de luz. Así es imposible vivir», señala Amparo.

Amparo lleva sin trabajo más de cinco años y como agravante a la situación, el pasado mes de enero se le acabó una prestación especial de desempleo de 400 euros. «Tengo que hacer auténticos malabares para controlar el dinero. No es lo mismo una familia normal que una familia con un dependiente, para la que hay que comprar pañales, medicamentos, productos especiales. Es una locura», matiza.

Esta familia- en la que además de Amparo y Andrés Jesús, está su hijo pequeño de 14 años- vive con 800 euros al mes: reciben 550 euros de la pensión especial de su hijo enfermo y 215 euros adicionales que provienen de la Ley de Dependencia, una cantidad que se ha recortadoconsiderablemente en los últimos años. De esa cantidad, más de 500 van destinados al alquiler del piso en el que viven.

«Estos últimos años nos han reducido esa cantidad de forma importante. Hemos llegado a cobrar 300 euros por la ayuda de la Ley de Dependencia, cuando ahora apenas superan los 200. Puede parecer una mísera cantidad para muchos, pero para una madre como yo, con dos hijos a su cargo, supone el poder tener a mis niños mucho más atendidos», asegura Amparo.

LOS CUIDADORES SOCIALES, LOS OTROS GRANDES AFECTADOS

No sólo ha habido recortes económicos en esta ley, también los ha habido en pilares que mantienen un proyecto básico en este apartado del Estado del Bienestar: los cuidadores sociales. Desde diciembre del año pasado, el gobierno central decidió dejar de pagar la cotización a la Seguridad Social a estas personas, algo que provoca que muchos de ellos tengan dudas de si van a ser capaces de tener pensión en el futuro.

«Me encantaría tener un cuidador familiar en casa. Yo he hecho siempre esa función con mi hijo y antes, al menos, tenía la tranquilidad de que cotizaba a la Seguridad Social y eso tendría una repercusión positiva para mi familia. Ahora ya ni eso. Es un trabajo mucho más duro que cualquier otro: hay que estar pendiente de él las 24 horas, hay que ducharle a las tres de la madrugada, cambiarle el pañal. Cualquier ayuda es poca y la poca que tenemos, nos la quitan», destaca Amparo.

A pesar de todas las dificultades habidas y por haber, no tira la toalla. «Pedí una ayuda para que viniera una asistencia social a casa pero desde el gobierno de Castilla- La Mancha me la negaron porque se hizo una ley que impide que pueda acceder a este servicio, ya que mi hijo recibe una cantidad por la Ley de Dependencia. Es algo que es inexplicable. No sé qué hacer», cuenta visiblemente emocionada Amparo.

Sus otros tres hijos, que viven con sus respectivas parejas, le ayudan como pueden cada mes.Sin embargo, no le solucionada nada a largo plazo. Ellos también están parados. Algunos meses le pagan el alquiler del piso y otros el recibo de la luz.

La situación de Amparo es realmente insostenible. Los últimos días del mes son los más complicados y el aspecto alimenticio es el que más le preocupa de sus hijos, tanto de Jesús Andrés como el del pequeño, Raúl, de 14 años. «Cuando puedo ir al súper, intento aprovechar las ofertas de las grandes cadenas. Ponen productos al 50% de su precio normal con poco margen de caducidad y aprovecho para hacer la compra de esa semana de esa manera. Así me cunde más. Igual hay una semana en la que comemos lo mismo y está caducado de algunos días«, señala ésta afectada por la Ley de Dependencia.

El caso de Luis Heredero es similar. Tiene dos hijos autistas, ambos de 20 años. Debido a la limitación presupuestaria de la Ley de Dependencia tiene que pagar 600 euros mensuales más de su bolsillo para que Jaime y David puedan acudir al Servicio de Adultos en Comunidad ENCO- Aleph TEA.

«Este servicio pretende que los chicos estén desarrollados e integrados en la sociedad. Yo recibo de la Consejería de Asuntos Sociales unos 625 euros, de los cuales tengo que poner 300 euros más para que cada uno de mis dos hijos pueda tener una vida más normal», matiza Luis.

Nos cuenta que «por suerte» tiene trabajo y que aunque la ayuda económica sea insuficiente, su situación laboral le permite poder dedicar el tiempo y el dinero que sus hijos necesitan. «Sí que sería importante que nos incluyeran en la ayuda que se destina al servicio de centro de día de la Ley, que ofrece hasta 1.200 euros mensuales. Nos dejaría un margen más amplio de maniobra».

La situación es más fácil desde que se les reconoció a sus hijos como miembros del Programa Individual de Atención (PIA), que supone una prestación extra de 350 euros a las personas que atienden a esos familiares.

LAS LISTAS DE ESPERA NO AVANZAN

Amparo y Luis- y más concretamente Jaime, David y Andrés Jesús-forman parte de los 750.000 dependientes en España que están reconocidos. A ellos hay que sumarles los más de 120.000 que están en lista de espera.

José Luis Gómez-Ocaña, portavoz de la Coordinadora Estatal de Plataformas en Defensa de la Ley de Dependencia, señala que el problema radica en que «esas personas que están esperandotienen que hacerlo, por ley, hasta dos años y medio». Esto, según Ocaña, «provoca que no se cumpla la tasa de reposición que exige la legislación, ya que muchos de los dependientes fallecen en esa espera».

Los Presupuestos Generales del Estado de 2014 prevén un recorte en esta partida del 47% respecto al ejercicio anterior. Todo ello, según explica Gómez Ocaña, se percibe «de forma importante en la implantación del copago en la asistencia a centros de día, en las ayudas a domicilio y el recorte de las plazas residenciales y de las prestaciones de los cuidadores familiares, que se reducen en un 15%».

«No puede ser que se recorten las ayudas a domicilio a 26 horas mensuales, que se dejan en ‘stand by’ los casos de nuevos dependientes y que se dejan en cantidades irrisorias las ayudas a estos colectivos. Están colapsando el sistema», apunta el portavoz de esta coordinadora.

Para Gómez- Ocaña, la ley de dependencia tuvo sus «fallos de financiación al principio de su aprobación pero ha supuesto para miles de personas a nivel de España el poder llevar de forma digna su vida diaria». No tiene dudas de que el principal responsable de la situación crítica de esta legislación es el gobierno de Mariano Rajoy.

«El PP tenía claro que iba a eliminar esta ley. En julio de 2012 aprobaron un decreto ley encubierto que dejaba en evidencia las carencias del sistema y los PGE de 2014 confirman esa tendencia. Si las autonomías no reciben, recortan en dependencia y eso al final acaba repercutiendo en las familias que viven día a día los problemas de sus familiares», señala Gómez- Ocaña.

El futuro no es nada esperanzador en este sentido. Por ello, desde la Coordinadora Estatal de Plataformas en Defensa de la Ley de Dependencia trabajan con los grupos de la oposición para que, en caso de producirse un cambio político en Moncloa, se tenga apalabrada la reforma sistemática de «una ley que ha caído en picado en los últimos años».

«Hemos hablado con UPyD, Partido Socialista e Izquierda Unida, y todos ellos se han mostrado favorables a realizar una reasignación de partidas presupuestarias a favor de la Ley de Dependencia en caso de que lleguen al Gobierno», destaca Gómez Ocaña, con dos hijos totalmente dependientes a los que determinan los médicos un corto periodo de vida.

Fuente: que.es

Formas de constitución del patrimonio de personas dependientes

Formas de constitución del patrimonio de personas dependientes

Antes de establecer cuáles son las formas de constitución del patrimonio protegido, es necesario realizar algunas precisiones sobre su naturaleza jurídica así como distinguir los casos, según el patrimonio haya sido constituido con fondos de la persona beneficiaria o procedentes de un tercero, incluidos sus padres, tutores y curadores:

Formas de constitución del patrimonio de personas dependientes

La constitución del patrimonio con fondos del beneficiario,

Se realizada por la propia persona con discapacidad o por sus progenitores, tutores o curadores, es un acto que puede calificarse de administración, pues se trata de someter determinados bienes (aun quedando afectos a las distintas necesidades de la persona con discapacidad) a la gestión de un tercero.

Si el patrimonio se constituye con bienes aportados por terceros,

La constitución encierra un acto complejo por el que, de una parte, se aceptan los bienes ofrecidos para la creación del patrimonio protegido, y de otra, se someten a las reglas de administración fijadas por el aportante. Es un acto mixto de aceptación de la aportación de bienes y constitución de un régimen específico, mediante la constitución de un patrimonio especial del discapacitado.

Una vez fijados estos elementos procedemos a describir las formas de constitución del patrimonio protegido partiendo del contenido del artículo 3.3 de la Ley 41/2003, que establece que el patrimonio especialmente protegido se constituirá en documento público, por iniciativa voluntaria o por resolución judicial, y tendrá como mínimo el siguiente contenido:

  1. Inventario de los bienes y derechos que inicialmente constituyan el patrimonio protegido;
  2. las reglas de administración y, en su caso, de fiscalización, designando las personas que se estime conveniente;
  3. cualquier otra disposición que se estime pertinente.
  • Resolución judicial: opera en el caso de oposición de los padres, tutores o curadores a la constitución del patrimonio protegido con bienes aportados por un tercero.
  • Documento público (escritura pública notarial): esta operará cuando se practique por la propia persona con discapacidad o sus representantes legales o guardadores de hecho. Esta exigencia de escritura pública constituye una garantía que reviste de seguridad jurídica al propio acto de constitución.

Ver también:

  • Personas que pueden constituir el patrimonio protegido de las personas con discapacidad
  • Registro
Formas de constitución del patrimonio de personas dependientes

Personas que pueden constituir el patrimonio protegido de las personas con discapacidad

La creación del patrimonio especial de las personas con discapacidad debe partir de la dotación de bienes y derechos afectos a las necesidades de la persona con discapacidad y que serán objeto de la especial protección que la Ley les atribuye.

De hecho, la Ley establece que el documento de constitución contendrá necesariamente “el inventario de los bienes y derechos que inicialmente constituyan el patrimonio protegido”.  En relación con los sujetos encargados de la  protección patrimonial, así como de la forma de  constitución del “patrimonio protegido” hay que  distinguir los siguientes extremos:

Personas que pueden constituir el patrimonio protegido de las personas con discapacidad

El propio beneficiario

Si la persona beneficiaria del patrimonio protegido tiene capacidad de obrar, puede ser ella misma quien constituya el patrimonio y establezca sus reglas de funcionamiento. De este modo según lo dispuesto en la Ley, cualquier persona en pleno uso de sus facultades puede constituir el patrimonio en previsión de limitaciones que  puedan sobrevenirle en el futuro.

En este supuesto nos encontramos ante una creación condicional del patrimonio protegido, que sólo será efectiva cuando se produzca el hecho futuro e incierto que haya determinado el beneficiario del “patrimonio protegido”.

Representantes legales de la persona con discapacidad

Si el beneficiario carece de capacidad de obrar,  los constituyentes del patrimonio serán, en  representación suya, los representantes legales:
padres, tutores o curadores.

Excepcionalmente, ya que no tiene representación legal, el guardador de hecho de una persona exclusivamente con discapacidad psíquica
(art. 3) puede constituir en beneficio de esta un patrimonio protegido con los bienes que sus padres o tutores le hubieran dejado en herencia
o hubiera de recibir en virtud de pensiones constituidas por aquellos y en los que hubiera sido designado beneficiario.

En todo caso, se entiende que el constituyente real es la persona con discapacidad, sin perjuicio de que actúe mediante su representante: el
patrimonio se forma con bienes del beneficiario, nunca de los representantes; no obstante, estos podrán hacer aportaciones de bienes de su
propiedad.

Para la constitución de un patrimonio protegido:

  • Los representantes legales no necesitan autorización judicial, pues no se da ninguno de los supuestos en que el Código Civil exige dicha autorización (teniendo en cuenta, además, que no se trata de un acto de disposición y que su objeto es el beneficio de la persona).
  • A diferencia del curador, los padres y tutores tienen facultades, en principio, más amplias y los casos en que se exige autorización judicial hay que interpretarlos con carácter restrictivo. El curador, en cambio, sólo tiene las facultades que expresamente se le hayan atribuido.

Constitución por otras personas

La constitución también puede hacerse a instancia de terceros. En tal caso, no pueden ser constituyentes del patrimonio protegido propiamente dicho, sino que deberán poner a disposición de la persona con discapacidad o de sus representantes legales su ofrecimiento para que sean ellos los que puedan constituirlo. En otras palabras, un tercero no tiene posibilidad de poder constituir un patrimonio rotegido. De acuerdo con lo indicado anteriormente, el tercero ha de ofrecer “una aportación de bienes y derechos adecuados, suficiente para ese fin”. La suficiencia deberá ser valorada por la persona con discapacidad, por sus representantes o por el juez.

Sin embargo, para evitar arbitrariedades en la decisión sobre la constitución o no de un patrimonio protegido y buscando el mayor beneficio de la persona con discapacidad, se prevé que, en caso de negativa injustificada de los padres o tutores de constituir el patrimonio protegido, el solicitante podrá acudir al Ministerio Fiscal y, posteriormente, será el juez quien decida finalmente.