A través de imsersomayores, nos llega esta guía para poner en práctica y mejorar el estrés de los cuiadadores de personas mayores en el hogar. Los autores introducen la guía con esta información:
El material que aquí se presenta intenta ser completo y didáctico, de modo que cualquier persona pueda aplicarse el programa al completo, incluso por sí misma, sin tener que recurrir a ningún otro material externo.
Esta Guía puede ser considerada no como un libro de lectura sino como un cuaderno de ejercicios en el que se le ofrecen informaciones, ejemplos y donde se le pide que practique unas determinadas estrategias bien de manera simulada, bien de manera real. Es, por tanto, más un cuaderno para hacer que un libro para leer. La mera lectura de los materiales redundará en muy escaso beneficio sobre su bienestar.
Se trata de un programa de intervención psicológica que tiene como objetivo básico el manejo del estrés específico de los cuidadores. El programa está organizado en semanas ya que se entiende que los materiales expuestos pueden ser leídos y llevados a la práctica en un periodo de siete días. No obstante, si usted observa que una semana no es suficiente para leer, asimilar y practicar los materiales de alguna de las semanas no se preocupe y dése a sí mismo más tiempo. Es más importante llevar a cabo los distintos ejercicios y estrategias que pasar a leer y practicar los materiales de la siguiente semana porque ya hace siete días que comenzamos con esos materiales.
Puede pensar que realizar estos ejercicios le puede llevar un tiempo del que no dispone. Sin embargo, un programa como el que aquí se plantea es un lujo que usted no sólo puede, sino que se debe permitir. Seguro que le asalta la sensación de que cada minuto que dedica a esta tarea se lo roba al cuidado de su ser querido. Pero esos minutos no son «tiempo basura», son minutos que le van a ayudar a sentirse mejor, y cuanto mejor se sienta usted, en mejor disposición de cuidar va a estar.
Gracias a la llegada de plataformas o redes sociales como Facebook, Instagram o Twitter, se produjo el fin del anonimato en la red y las personas convirtieron a esta red de redes en algo más que un canal de difusión de información. La vida ya no es sólo física y real, sino que viaja por cables de cobre, y fibra óptica por el mundo virtual.
De este uso surge lo que puede ser la huella digital, en el que pensamientos, imágenes, videos, sonidos…y todo lo que nos deparen las nuevas tecnologías en un futuro, tienen una marca permanente para el recuerdo de una persona…o no.
Tus perfiles en redes sociales, cuentas digitales, apps, correos, contenidos digitales de pago, documentos en la nube… El uso cada vez mayor de servicios online nos obliga a plantearnos qué sucederá con esta información cuando nosotros ya no estemos y de qué modo podemos facilitar la gestión o limpieza de este legado digital a nuestros herederos antes de que sea demasiado tarde.
Varios proveedores digitales ofrecen servicios para garantizar nuestro legado digital, aunque también podemos acudir a un abogado experto en derecho digital y sucesorio.
Por nuestra parte, queremos facilitar en la medida de lo posible, la baja en algunos de las principales redes sociales y entidades de internet.
Tenemos una presencia online.
Cómo preparar la transmisión
Las nuevas tecnologías han tenido un enorme impacto en nuestra forma de interaccionar, gestionar nuestro día a día y adquirir bienes y servicios. Desde OCU promovemos una campaña para que el usuario sea consciente de la importancia en la seguridad online de sus cuentas y privacidad de sus datos. Puedes descubrir cómo navegar de forma segura en: Además, también nos preocupa lo qué pasará con nuestro patrimonio digital el día que ya no podamos gestionarlo nosotros mismos. Aunque en materia de herencias digitales no existe hasta el momento una regulación específica, te contamos algunas instrucciones útiles para quienes deseen dejar un testamento digital o para aquellos que se hayan encontrado con el problema de tener que gestionar este legado sin ningún tipo de “últimas voluntades”.
Consignar tu voluntad facilita mucho las cosas
Aunque hasta ahora no sea muy habitual recoger en los testamentos previsiones al respecto, nada nos impide detallar una últimas voluntades sobre nuestra herencia digital. De hacerlo, facilitaremos mucho a nuestros beneficiarios tanto el acceso a ese legado como la correcta interpretación de nuestros deseos, así como el disfrute de bienes digitales, ya sean suscripciones a servicios o contenidos alojados en la red. Existen dos modos de tomar esa precaución:
Transmitir ese activo digital con el resto de nuestros derechos y obligaciones por vía testamentaria. Ante notario, como es lo normal, o incluso nombrando un albacea a quien encomendemos la labor de cumplir fielmente con lo que hayamos dispuesto. Ahora bien, ten presente que si recogemos en un acta complementaria todas las claves de acceso a los distintos contenidos y servicios de que dispongamos, las alteramos posteriormente en nuestro uso regular de los mismos y no actualizamos luego esa información, habremos avanzado poco en la previsión de dificultades. Por eso, quizás la manera más práctica y a la vez segura de guardar esas claves sea hacerlo en un lugar fiable pero accesible, como una caja fuerte, y mantener a alguien de confianza informado de que están allí.
Encargar a una empresa especializada la gestión de estos asuntos tras nuestro fallecimiento. Se trata de compañías que ofrecen entre sus servicios los de cerrar perfiles de redes sociales, cuentas de correo y suscripciones, transferir los archivos alojados en la nube a los herederos o limpiar nuestro rastro digital.
Condiciones según la red social o servicio
La posibilidad de acceder a una cuenta tras la defunción del titular, recuperar su contraseña, cerrarla en atención a sus últimas voluntades, transferir la información contenida o pasar su administración a un heredero depende de cada plataforma. Como mostramos en estos casos, la mayoría presenta alguna especificidad:
En vida, Apple permite que copiemos y descarguemos los contenidos comprados a dispositivos vinculados, con el límite de 10 dispositivos o 5 ordenadores. Pero el derecho de uso de contenidos de iTunes o de almacenamiento en iCloud termina con la muerte.
¿Qué hacer en caso de fallecimiento con una cuenta de Twitter. Cómo cerrar la cuenta de Twitter
Si dispone de la contraseña del usuario fallecido la tarea es fácil. Twitter dispone de un enlace donde poder eliminar directamente la cuenta.
En caso de no disponer de la contraseña, Twitter tiene perfectamente previsto cómo solicitar el cierre de una cuenta. El método más sencillo si no se dispone de acceso a la cuenta consiste en escribir un email a privacy@twitter.com en el que se incluya:
El nombre completo del solicitante, información de contacto (un email) y cuan era la relación con el difunto.
Nombre del usuario de Twitter y enlace al perfil.
Enlace a una página donde aparezca el obituario, artículo de prensa que indica el fallecimiento o certificado de defunción.
Cómo eliminar ciertas imágenes en Twitter
A fin de respetar los deseos de los seres queridos de personas fallecidas, Twitter eliminará imágenes de ellas en determinadas circunstancias.
Los familiares directos u otras personas autorizadas pueden solicitar que se eliminen imágenes o vídeos de personas fallecidas, desde el momento en que se produce el incidente hasta los momentos previos o posteriores al fallecimiento; para ello, deben enviar una solicitud a Twitter Inc. a través de un formulario de privacidad
A la hora de revisar dichas solicitudes de eliminación de contenido, Twitter tiene en cuenta factores de interés público, como el valor informativo, y es posible que no pueda satisfacer todas las solicitudes.
Twitter dispone de un formulario de privacidad a través del cual se puede solicitar la desactivación de la cuenta del difunto o bien el acceso para que los herederos puedan descargar los tweets publicados.
¿Cómo comunicar a Twitter el fallecimiento de un usuario o contenido relacionado con un miembro fallecido de la familia?
Como dar de baja un cuenta de Facebook en caso de fallecimiento o crear cuenta conmemorativa en Facebook
En primer lugar, Facebook ofrece la posibilidad de que el usuario indique por anticipado si desea o no que su cuenta se convierta en una cuenta conmemorativa o que la eliminen permanentemente.
Una cuenta conmemorativa la puede administrar un contacto legado que debe seleccionar el propietario de la cuenta. Si no se ha seleccionado previamente, nadie podrá encargarse activamente de ella.
Para convertir la cuenta en conmemorativa Facebook te pedirá:
Nombre del fallecido
Fecha de fallecimiento
Opcional: certificado de defunción.
En segundo lugar y como decíamos antes, Facebook te permite eliminar la cuenta de una persona fallecida.
Para ello, tendrán que verificar que eres un familiar cercano o albacea del propietario de la cuenta mediante algún documento oficial (por ejemplo un poder notarial) y te pedirán obituario, esquela o certificado de defunción.
Eso sí, el propio Facebook pide que solo dejes visibles los datos imprescindibles para preservar la intimidad y la ley de protección de datos.
Con toda esta información recopilada tienes que enviar la solicitud a Facebook a través del formulario Solicitud especial para la cuenta de una persona fallecida )
Eliminar de Facebook a una persona fallecida sin saber las contraseñas
Existe un formulario (arriba facilitamos el enlace) para solicitar la eliminación de la cuenta de una persona fallecida en Facebook. La red social acepta a su vez solicitudes especiales de las llamadas «cuentas conmemorativas». Facebook nos advierte de que debemos tener paciencia durante el proceso y nos avisa de que no pueden facilitar a «nadie» la información de inicio de sesión de las cuentas para proteger la privacidad de las personas.
¿Cómo solicito que se elimine la cuenta de Facebook de un familiar fallecido?
Para eliminar la cuenta de tu ser querido en Facebook, necesitarás proporcionar cierta documentación para verificar que es un familiar cercano o el albacea del propietario de la cuenta. La forma más rápida de tramitar la solicitud es enviar una copia escaneada o una foto del acta de defunción del propietario de la cuenta. Si no poseemos el acta de defunción, habrá que proporcionar un documento que acredite que podemos representar a la persona fallecida y un documento que verifique su fallecimiento. Los documentos que admite Facebook para acreditar que podemos representar al propietario de la cuenta son:
Poder notarial Certificado de nacimiento Testamento Declaración de bienes Los documentos que podemos enviar para verificar el fallecimiento del propietario de la cuenta son:
Obituario Esquela La información del documento que proporcionemos debe coincidir con la de la cuenta del propietario. Al enviar la documentación, recuerda tapar cualquier información personal no necesaria para atender tu solicitud (por ejemplo, el número de la Seguridad Social). Con la documentación requerida, debemos enviar la solicitud.
¿Cómo solicito el contenido de la cuenta de Facebook de una persona fallecida?
Hemos mencionado anteriormente que una cuenta de Facebook puede convertirse en conmemorativa.
Una vez que una cuenta se convierte en conmemorativa, el contenido que compartió la persona (por ejemplo, fotos o publicaciones) permanece en Facebook y está visible para el público con el que se hubiese compartido.
Rara vez tienen en cuenta las solicitudes de más información o contenido de la cuenta. Habremos de facilitar a Facebook un documento que pruebe que somos un representante autorizado (por ejemplo, un familiar) y una orden judicial.
Facebook nos advierte que enviar una solicitud o rellenar la documentación necesaria no garantiza que puedan facilitarte el contenido de la cuenta de la persona fallecida. Además, convertirán en conmemorativa la cuenta de la persona fallecida una vez que reciban nuestra solicitud.
¿Qué pasará con mi cuenta de Facebook si fallezco?
La empresa también nos ofrece la posibilidad de dejar dicho por adelantado qué queremos que hagan con nuestra cuenta si fallecemos.
Cualquier otra duda que quieras resolver sobre estas cuestiones también será atendida en forma de pregunta libre en la sección Ayuda de Facebook.
¿Como dar de baja una cuenta en Google por fallecimiento?
En Google existe la figura del administrador de cuentas inactivas, un familiar o persona cercana que podrá acceder a nuestras cuentas de Google (Gmail, Google+ ó Google Drive).
Si el usuario no dejó instrucciones sobre qué hacer con sus cuentas, los familiares pueden solicitar el cierre o el acceso a los datos. Las solicitudes tendrán que ser estudiadas y será imprescindible la documentación que certifique nuestra relación con el usuario.
Si bien Google permite acceder a la cuenta de un familiar fallecido cumplimentando un procedimiento de verificación básico, los contenidos adquiridos en Google Play no se pueden legar y su disfrute se limita al titular mientras este viva.
¿Cómo dar de baja una cuenta en Microsoft por fallecimiento?
Microsoft ofrece en su página el servicio “Proceso de familiares cercanos de Outlook. com”, que previa verificación de identidad permite cerrar la cuenta del fallecido o el envío a un familiar de los mensajes, datos adjuntos y contactos que contenga.
El derecho de uso de los contenidos comprados a Amazon y descargados en sus dispositivos termina con la muerte, por lo que si se notifica a la compañía esta simplemente cancelará la cuenta.
Cómo dar de baja a un fallecido en Instagram
Si tu familiar utilizaba la red social Instagram, en el enlace superior puedes ver cómo hacer la solicitud de baja. Al ser una empresa adquirida por Facebook, los requerimientos son similares.
La red social LinkedIN sobre perfiles profesionales contempla de la misma manera la situación de fallecimiento y permite que un familiar solicite la eliminación de la cuenta de la persona fallecida si enviamos la documentación pertinente.
En Dropbox, si no se tiene acceso a los contenidos a través de la carpeta del programa en el ordenador del fallecido, se puede mandar unasolicitud a la compañía para que nos lo facilite.
Evita problemas configurando tus cuentas con anticipo
Un modo complementario de facilitar el traspaso consiste en instruir a aquellos servicios que lo permitan sobre la forma en que queremos que se actúe tras el deceso del titular. Algunos nos dejan nombrar a un administrador o albacea digital que operará en nuestro nombre tras el fallecimiento. Por ejemplo, Google dispone de un “Administrador de Cuentas Inactivas”que, si en el periodo por nosotros señalado (3, 6, 9 o 12 meses) no detecta actividad, procede a eliminar la cuenta o a mandar los datos que permitan la gestión de contenidos a la dirección o direcciones de correo que hayamos especificado. Una sugerencia es configurar de manera que mande la contraseña perdida al correo electrónico de algún familiar o amigo a quien pensemos confiar también nuestra herencia digital.
Si eres el heredero digital...
Si nos encontramos ante la responsabilidad de recibir y administrar una herencia digital, el punto de vista cambia. Y lo hace todavía más si el fallecido no ha tomado ninguna de las previsiones señaladas. Cuando ni tan siquiera haya apuntado sus voluntades, tendremos que actuar como creamos mejor y decidir si cerramos o mantenemos sus cuentas y de qué modo conservamos o liquidamos su legado. Sin embargo, si aun habiéndonos dado instrucciones precisas no nos ha dejado las claves para ejecutarlas nos enfrentaremos a una tarea casi detectivesca para obtenerlas o, en su defecto, para que la prestadora del servicio obre según nuestras indicaciones. Ante la falta de una regulación unitaria, cada red social y servicio establece en sus condiciones generales su forma de proceder en caso de fallecimiento del titular de la cuenta. A ellas y sus particularidades tendremos que atenernos para resolver cualquier problema. Lo más habitual es que se solicite acreditar la defunción mediante un certificado para, una vez comprobado, dar de baja el perfil o bien permitir que en lo sucesivo lo maneje el heredero digital. Facebook, por ejemplo, es un ejemplo paradigmático, pues concede tres opciones: eliminar el perfil del finado, convertirlo en una cuenta conmemorativa en la que se mantienen fotos, videos y el resto de información “in memoriam” o que la cuenta pase a ser administrada por el legatario digital. Solo que en este último caso habrá que aportar también algún documento en el que el titular nos hubiese conferido la autorización para ello.
¿Y los contenidos digitales de pago?
Una materia algo espinosa es discernir qué ocurre con los contenidos digitales de pago (ebooks, aplicaciones, etc.) tras la muerte de su comprador. Porque podría ser que el fallecido hubiese manifestado la intención de transmitirlos a sus beneficiarios. Sin embargo, en la mayoría de casos, los beneficiarios no podrán disfrutar legalmente de ellos: lo que realmente se adquiere es un derecho de uso que se extingue con el fallecimiento de su titular y no su propiedad. En muchas ocasiones, de hecho, no se reconoce ni el derecho de compartirlos en vida con terceros, por lo que difícilmente se admitirá que se leguen. Además, muchos proveedores de contenidos cancelan la cuenta tan pronto como se notifica que ha muerto el titular, con lo que desaparece también todo lo almacenado. Otro caso potencialmente conflictivo es cuando en una red social o en la nube haya contenidos digitales que disfruten de derechos de propiedad intelectual. Y es que estos contenidos pueden tener un valor económico si de su explotación se obtienen o pueden obtener ingresos económicos, que debería valorar un especialista en este tipo de bienes intangibles. Pero no se trata solo de que estos bienes formen parte de la herencia (y haya que tributar por ellos), sino de poder gestionarlos y mantener el soporte en el que se almacenan o exhiben. Algo que puede entrar en contradicción con la política general de la plataforma si es la de cancelar la cuenta tras morir su titular. No obstante, la normativa de la propiedad intelectual concede a los herederos un plazo de setenta años para seguir explotando la obra. Derechos que las condiciones generales de contratación no pueden lesionar y que pueden reclamarse si son vulnerados.
Las contraseñas son la clave
A la hora de transmitir cómo quieres que se gestione tu herencia digital, toma nota de estos consejos:
Si otorgas testamento, incluye junto al resto de tus voluntades todas las referentes a tu huella digital, con los datos y detalles necesarios para que puedan cumplirse.
Comprueba las condiciones de contratación de su red social, correo electrónico, servicios en la nube, blog, etc., para ver las posibilidades de configuración y el modo más fácil de que sus herederos o albacea puedan acceder a tus cuentas y recuperar tus claves .
Informa a una persona de tu confianza o albacea digital si hay algún lugar en el que guarda tus claves (por ejemplo, en una caja fuerte o en un gestor de contraseñas).
En cualquier caso, piensa detenidamente si quieres que esos herederos accedan a tus cuentas digitales. Algunas pueden contener documentos e informaciones que tal vez prefiera mantener en privado para siempre. De ser así, procura asegurarte de que van a ser canceladas tras la muerte.
Si ha recibido la resolución a su solicitud en Dependencia y no está conforme, puede recurrir la resolución de la Ley de Dependencia. Le mostramos cómo hacerlo.
¿Quién puede solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia?
En primer lugar, podemos señalar que el reconocimiento de la situación de dependencia que recoge la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia se insta siempre por parte del interesado. Por tanto, es la persona que pretende beneficiarse de las ayudas de la Ley de Dependencia y la que quiere que se le reconozca la situación de dependencia la que inicia el procedimiento o, en caso de no poder valerse por sí misma, su representante legal. A tales requisitos se les une el residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
A la pregunta de si los que carezcan de nacionalidad española pueden solicitar la dependencia la respuesta es que sí, pero con los mismos requisitos que los españoles. La residencia en España ha de ser legal en cualquier caso. En el artículo 14.2 de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social se dice que los extranjeros residentes tienen derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a las generales y básicas como a las específicas, en las mismas condiciones que los españoles.
¿Ante quién solicitarla o pedir información?
Las ayudas en la situación de dependencia son de carácter estatal, es decir, los fondos económicos provienen del Estado Central. Sin embargo, en la ley de dependencia, se dicta que existirá una colaboración entre la Administración Central y las Comunidades Autónomas para su tramitación y desarrollo. A efectos prácticos la situación de dependencia la tramita siempre la Comunidad Autónoma. Por ello en cada una de las 17 comunidades existen diferencias en distintos criterios, pese a que los requisitos resultan sumamente parecidos.
Todo ello provoca una complicación a la hora de informar acerca del órgano pertinente en cada Comunidad Autónoma pero al final del presente artículo se adjuntarán varios enlaces a las distintas páginas de información de cada Comunidad. Por motivos evidentes no podemos informarles de todos los nombres de los órganos pertinentes dado que cada Comunidad posee su propio sistema administrativo. En cualquier caso para solicitar orientación cada Ayuntamiento debe proporcionar información acerca del procedimiento que seguir.
En primer lugar, podemos señalar que el reconocimiento de la situación de dependencia que recoge la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia se insta siempre por parte del interesado. Por tanto, es la persona que pretende beneficiarse de las ayudas de la Ley de Dependencia y la que quiere que se le reconozca la situación de dependencia la que inicia el procedimiento o, en caso de no poder valerse por sí misma, su representante legal. A tales requisitos se les une el residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
A la pregunta de si los que carezcan de nacionalidad española pueden solicitar la dependencia la respuesta es que sí, pero con los mismos requisitos que los españoles. La residencia en España ha de ser legal en cualquier caso. En el artículo 14.2 de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social se dice que los extranjeros residentes tienen derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a las generales y básicas como a las específicas, en las mismas condiciones que los españoles.
¿Cómo iniciar la solicitud de Dependencia en Madrid?
Una vez más nos remitimos a la información que les puedan dar en cada Ayuntamiento o en los enlaces adjuntados en el artículo, sin embargo la solicitud a instancia del interesado según la Ley de Procedimiento Administrativo Común 30/1992 deberá contener mínimo:
Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
Lugar y fecha.
Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
En cualquier caso en la información que se les proporcione en cada Comunidad Autónoma (Ayuntamiento de cada localidad de forma más cercana) deberá describirse qué documentación aportar y qué forma hay de iniciar la solicitud.
¿Qué documentación se debe aportar en todo el procedimiento?
Como ya se ha dicho con anterioridad, cada Comunidad dictaminará la documentación a presentar. Pese a ello, con carácter general es habitual que se requiera: documentos informativos como
DNI o equivalente para extranjeros,
Modelo de solicitud que facilitará la propia Administración,
Documentos que acreditan la residencia en la Comunidad Autónoma (certificado de empadronamiento normalmente),
Informes sociales (en referencia a la convivencia con otras personas etc. dependiendo del tipo de situación de dependencia solicitada)
Informes médicos dependiendo igualmente del tipo de situación de dependencia.
En teoría la Administración debería requerirles para que aporten documentación si ésta faltase, pero en la práctica no es común que lo hagan.
¿Qué sucede si me cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma?
Simplemente deberá acreditar que era beneficiario de las ayudas a la situación de dependencia en otra Comunidad Autónoma e informarse de como solicitar que posee el reconocimiento.
¿Qué plazo tiene la Administración para responder?
La Administración tiene 3 meses de plazo para resolver sobre la solicitud de situación de dependencia. Si la administración no les contesta en el plazo de 3 meses a contar desde que se presentó la solicitud se producirá lo que se conoce como silencio administrativo. En estos casos a instancia del interesado el silencio administrativo debería ser positivo, es decir, si la Administración no contesta debería de tenerse por estimada su solicitud. Sin embargo en la práctica no siempre ha sido así y es muy importante que se informen en la propia Administración de los efectos del silencio administrativo porque también puede ser negativo y, en ese caso, se les tendría por denegada la solicitud al no contestarles. Esto es de vital importancia en relación con el plazo para poder recurrir la desestimación presunta en el caso de que no contesten y dicho silencio sea de carácter negativo.
En la práctica la Administración a menudo no contesta, es decir, no resuelve sobre la solicitud (en materia de dependencia o cualquier materia) debido a que pueden estar desbordados de solicitudes y expedientes. Es muy importante no dejar correr el plazo creyendo que tienen la obligación de contestar porque NO ES ASÍ. Desde que se presentó la solicitud tienen 3 meses para contestar y si no lo hacen a partir de ahí tendrás 3 meses para interponer el recurso que se describirá a continuación. En cualquier caso debemos volver a subrayar que cada Comunidad Autónoma ha regulado sus propios trámites administrativos para la Dependencia y también tienen diversas formas de proceder.
¿Cómo puedo recurrir la resolución de la dependencia?
En este caso se podrá recurrir tanto la denegación como una concesión que creemos inadecuada (una dependencia en menos grado de la que pedimos). Como se acaba de decir la resolución de la dependencia por parte de la Administración se puede recurrir mediante la interposición de recurso de alzada en el plazo de un mes desde que la Administración resuelve mediante explícita resolución o de 3 meses desde que pasa el plazo para que conteste (silencio administrativo negativo explicado arriba).
El recurso de alzada es un recurso administrativo regulado en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92 (se adjuntará el enlace) y se interpone contra el superior jerárquico del órgano que dictó la orden. Si la Administración contesta denegándose la prestación en la misma resolución se indica qué recurso, ante qué órgano y en qué plazo interponerlo. Si no contestan produciéndose silencio administrativo pueden contactar con la Administración de su Comunidad Autónoma para que les informe acerca de si el silencio administrativo les admite el recurso o se lo deniega. En cualquier caso es muy importante que no dejen correr los plazos sin estar pendientes.
Ahora bien, todo este procedimiento de recurso administrativo es necesario si quieren ir a la vía judicial. NO PUEDEN IR DIRECTAMENTE A LOS TRIBUNALES SIN HABER RECURRIDO ANTE LA ADMNISTRACIÓN. Por ello es de suma importancia que estén pendientes de los plazos y se informen en todo momento de la situación de su solicitud o de su recurso si le deniegan la solicitud.
De igual manera la respuesta al recurso de alzada pone fin a la vía administrativa ¿Qué quiere decir esto? Que ya empezará, una vez resuelvan o haya silencio administrativo, a contar el plazo para ir a la vía judicial que se explicara con posterioridad. SI NO ESTÁN PENDIENTES DEL PLAZO Y DEL CARÁCTER NEGATIVO O POSITIVO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO PUEDEN PERDER LA OPORTUNIDAD DE IR A LOS TRIBUNALES, ESTO ES DE SUMA IMPORTANCIA.
Con el fin de aclarar el procedimiento administrativo que puede dar lugar a confusión adjuntamos un pequeño esquema:
Solicitud de la situación de dependencia->Resolución de la Administración admitiéndola o denegándola (posible silencio administrativo; que no contesten)-> Posibilidad (tanto si contestan como si no contestan) de recurrir ante la propia Administración sin necesidad de abogado o procurador-> Resolución estimatoria o denegatoria del recurso (o posible silencio administrativo) que pone fin a la vía administrativa-> Posibilidad de reclamación en vía judicial.
A este esquema hay que volver a subrayarle las dos cuestiones principales: INFÓRMENSE SI EL SILENCIO ADMINISTRATIVO ES POSITIVO O NEGATIVO E INFORMENSE DE LOS PLAZOS (DESCRITOS ARRIBA) Y NO LOS DEJEN CORRER SIN PREOCUPARSE.
Consideraciones prácticas de los recursos administrativos (recurso de alzada)
Todos los recursos de los que hemos hablado anteriormente son de carácter administrativo. Esto quiere decir que no es obligatorio ir asistido de abogado o procurador dado que es ante la propia Administración y no ante un Juzgado o Tribunal. Pueden asesorarse legalmente por los profesionales si así lo desean pero no es obligatorio, es suficiente con su firma y sus propios argumentos.
Se puede encontrar en internet o en la propia Administración ante la que se actúe modelos de recursos para que se puedan guiar si los quieren interponer, en cualquier caso es fundamental que en dicho recurso se detalle la resolución administrativa (o el silencio administrativo) que se recurre adjuntando copia de la resolución o detallando el número del expediente administrativo, argumentos por los cuales se recurre y sus datos personales. Para saber el lugar de presentación infórmense en cada Administración de la Comunidad Autónoma.
Salvo que en el recurso administrativo adjunten documentación que no habían adjuntado con anterioridad o pongan de relevancia un fallo manifiesto de la Administración en la denegación, es infrecuente que prospere dicho recurso. Es decir que no es normal que se les dé la razón cuando recurran ante la Administración. Del mismo modo existe siempre un recurso potestativo de reposición que es un recurso que se interpone contra el órgano que resuelve el recurso de alzada y que se interpone cuando te deniegan éste. Es potestativo, no obligatorio, y tiene una probabilidad de éxito muy reducida pero tienen la facultad utilizarlo si quieren. Si no lo utilizan no pasa nada, se agotaría la vía administrativa y entraríamos en la judicial si es su deseo.
Sin embargo, si quieren ir a la vía judicial que ahora detallaremos, es muy importante que recurran en vía administrativa y la agoten dado que si no lo hacen no podrán ir luego a la vía judicial para recurrir ante los tribunales.
"Los recursos administrativos no tienen coste económico ni tasa judicial
¿Qué sucede una vez agotada la vía administrativa?
Si hemos recurrido la denegación de la solicitud de situación de dependencia y nos han desestimado el recurso tenemos la opción de interponer un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales. Una vez más se ha de recalcar el hecho de que para acudir a la vía judicial hay que agotar la vía administrativa.
Para la interposición del recurso contencioso-administrativo es necesaria la asistencia de un abogado y de un procurador dado que ya nos encontramos en la vía judicial. Esto quiere decir que deben decidir si deciden seguir adelante dado que el procedimiento puede ser costoso y demorarse desde unos meses hasta un año o incluso casi dos años. Del mismo modo tengan en cuenta que para la interposición del recurso es necesario abonar un tasa (debido a la Ley de Tasas que se aprobó en 2012) que puede ser de 200 euros o 350 euros dependiendo de la cuantía que quieran reclamar en concepto de indemnización. Todo ello, si deciden ir a la vía judicial, es muy importante hablarlo con el abogado o profesional que les asesore.
En relación con el plazo volvemos a insistir; es de vital importancia que no dejen correr los plazos porque pueden perder el derecho de interponer el recurso en vía judicial. Los plazos para interponer dicho recurso serán de 2 meses cuando se nos resuelva el recurso de alzada (arriba explicado) o de 6 meses contados a partir del último día que la Administración tenía para contestar y no lo hizo (el silencio administrativo arriba descrito también). Por ello es muy importante estar pendiente de los plazos.
El recurso contencioso-administrativo que se interponga es competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, es el órgano de primera instancia encargado de resolver. Sin embargo pueden recurrir como explicaremos abajo.
¿Qué se puede perder con el recurso contencioso-administrativo?
Evidentemente es un recurso más costoso que los recursos administrativos que ya se han explicado. Hay que sumar los honorarios de los abogados y procuradores, la tasa judicial, el tiempo que transcurra hasta que el juez decida (pueden ser varios meses) y la probabilidad, si no les dan la razón, de tener que pagar las costas al Abogado del Estado. Por ello han de pensarlo detenidamente dado que van a invertir dinero y tiempo en el procedimiento pero si creen que la prestación por dependencia les corresponde en base a criterios sólidos y así les han asesorado no duden en acudir a la vía judicial puesto que está ahí para ser garante nuestro en procesos como éste.
¿Qué pasa si el Juzgado no me da la razón y quiero recurrir?
Se puede recurrir en apelación, ante el Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma. La tasa son 800 euros y habría que sumarle más tiempo y más dinero como es lógico pero han de saber que tienen esta facultad.
¿Qué puedo hacer si no tengo medios para ir a la vía judicial?
Si alguien no tiene medios para acudir a la vía judicial es posible que pueda ser beneficiario de la asistencia jurídica gratuita (un abogado de oficio). Para instar el reconocimiento de la justicia gratuita debe contactar con el Colegio de Abogados de su Comunidad Autónoma y ellos le informarán del trámite a seguir. Es un trámite normalmente sencillo y merece la pena.
Si le reconocen tal derecho no sólo obtendrán un abogado y procurador de oficio que velen por sus intereses sino que estarán exentos del pago de las tasas judiciales arriba descritas. Es muy importante que no dejen de acudir a dicho derecho porque la justicia ha de ser para todos. No es un monopolio del que tiene dinero.
El Servicio de Ayuda a Domicilio en Madridtiene como objetivo proporcionar atención personal y/o doméstica en el domicilio a las personas mayores que lo precisan, con el objetivo de promover su independencia y autonomía personal.
Esta medida pretende lograr que las personas mayores continúen más tiempo viviendo en su propio domicilio, rodeado de sus familiares, amigos y vecinos, mejoranto así su calidad de vida.
El servicio de Ayuda a Domicilio en Madrid se presta con personal cualificado como Auxiliar a Domicilio.
¿Qué prestaciones de Servicio de Ayuda a Domicilio se ofrecen a las personas mayores que viven en Madrid?
Atención Personal
Apoyo en la higiene personal, apoyo en la movilización dentro del hogar, ayuda en la toma de medicamentos, ayuda en la ingesta de alimentos para aquellos que no pueden hacerlo por sí mismos, acompañamientos puntuales fuera del hogar, recogida y gestión de recetas o documentos.
Atención Doméstica
limpieza o ayuda en la limpieza cotidiana de la vivienda, lavado, planchado y ordenación de la ropa dentro del hogar, adquisición de alimentos y otros productos básicos a cuenta del usuario, preparación de comidas, tareas de mantenimiento básico de utensilios domésticos.
¿El servicio de Ayuda a Domicilio en Madrid a quien va dirigido?
Va dirigido a personas que han cumplido 65 años, empadronados en el muncipio de Madrid, que cumplan los requisitos recogidos en la ordenanza municipal de 29 de junio de 2009.
Importe
Varía en función de los ingresos del solicitante y del número de horas de atención. La aportación viene fijada por baremo teniendo en cuenta el % de subida de las pensiones. Existe un límite máximo de aportación por renta mensual per cápita.
Requisitos para solicitar el Servicio de Ayuda a Domicilio en Madrid
Ser español, o con nacionalidad de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o con nacionalidad de otro país extracomunitario pero con residencia legal en España.
Estar empadronado en Madrid. Para personas mayores que residan temporadas que no excedan de 6 meses con los hijos, será suficiente con que los hijos o la familia de acogida estén empadronados.
Tener cumplidos 65 años.
Permanecer en el domicilio mientras se presta el servicio.
Facilitar el acceso en el domicilio al auxiliar domiciliario y al coordinador (Trabajador Social).
Firmar el documento de conformidad con el servicio.
Todos aquellos requisitos que recoge la Ordenanza Municipal de 29 de Julio de 2009 que regula el acceso a los Servicios de Ayuda a Domicilio para mayores y/o personas con discapacidad en la modalidad de atención personal y atención doméstica, de Centros de Día, propios o concertados y Centros Residenciales para mayores del Ayuntamiento de Madrid.
Cómo realizar el trámite para solicitar el Servicio de Ayuda a Domicilio en Madrid
Presencialmente: Centro Municipal de Servicios Sociales del Distrito Municipal donde se encuentre empadronado el solicitante, con cita previa obligatoria.
Documentación necesaria
Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'.
Para el resto de documentación a presentar ver el formulario de solicitud en "Modelos de formularios".
¿Cuidas a una persona que pasa mucho tiempo en la misma posición? Corre el riesgo de sufrir la aparición de escaras. Conocemos la preocupación de los cuidadores sobre las escaras, esas lesiones que comienzan como un enrojecimiento y que pueden convertirse en úlceras. Os damos alguna clave para responder a estas preguntas pero comenzamos explicando qué son.
Las escaras o ulceras por presión, un problema muy frecuente que casi todos los enfermos padecen al final de la Segunda Etapa cuando empieza a aparecer la rigidez y los problemas de movilidad y sobre todo en la Tercera Etapa cuando la persona ya ha perdido completamente la movilidad y la sensibilidad.
Las escaras o ulceras por presión se producen cuando hay una presión constante y excesiva sobre la piel y los tejidos.
Pensar en una persona que esta en la misma posición prácticamente todo el dia y que no tiene sensibilidad ni capacidad para quejarse o cambiar de posición.
Debido a esta presión constante, los vasos sanguíneos que riegan la piel y los tejidos quedan oprimidos, de esta forma no llega la sangre a las células y estas mueren. Tecnicamente se denomina isquemia y como consecuencia hay una muerte celular que provoca una lesión.
Estas lesiones son las temidas escaras o úlceras por presión.
Este tipo de lesiones pueden pasar por varios estadios en función de su gravedad. Identificarlas en el primer estadio es fundamental para poder tomar las medidas adecuadas e impedir que sigan su desarrollo.
Zonas de riesgo ¿Donde se producen principalmente las escaras o úlceras por presión?
Las escaras suelen producirse en las articulaciones en las que el hueso presiona con mayor fuerza los tejidos.
Zonas de riesgo de sufrir escaras o ulceras por presión
La región glútea se lleva el 50% de las ulceras por presión
Si es una persona que esta encamada y suele estar boca arriba las úlceras aparecen en la zona sacra y si suele dormir de lado en el trocanter.
Si la úlcera por presión viene provocada por el tiempo que están sentados entonces aparecen en el isquión y en el coxis
La segunda zona que mas se ulcera, con el 35% de las veces son los talones ya que soportan el peso de toda la pierna.
El 10% de las veces aparecen en la nuca y en la zona occipital de la cabeza debido al peso de la misma.
Y el otro 5% suele aparecer en la zona de los hombros coincidiendo con las prominencias oseas de los homoplatos.
Otras ulceras que se ven con cierta frecuencia en personas encamadas son las orejas (condrodermatitis), las rodillas o los codos.
¿Cómo prevenir escaras en ancianos?
La prevención de las escaras es fundamental para mantener el bienestar de las personas mayores. A continuación os damos algunas recomendaciones:
A continuación le trascribimos la escala tal como aparece en la Guía de Práctica Clínica sobre la atención integral a las personas con Enfermedad de Alzheimer y otras demencias del Sistema Nacional de Salud. Creemos que es un documento descriptivo y claro. Como verá, las fases evolutivas se pueden resumir en EA leve, EA moderada y EA grave.
GDS 1 - Sin deterioro cognitivo/Normalidad
No hay quejas subjetivas de pérdida de memoria.
No se objetivan déficit de memoria en la entrevista clínica
GDS 2 - Deterioro cognitivo muy leve/Olvido benigno senil
Hay quejas subjetivas de pérdida de memoria, más frecuentemente en las siguientes áreas:
a) Olvidos del lugar donde ha dejado objetos familiares.
b) Olvido de nombres familiares.
No hay evidencia objetiva de déficit de memoria en la entrevista clínica.
No hay déficit objetivo en el trabajo ni en situaciones sociales.
Actitud apropiada respecto a su sintomatología.
GDS 3 - Deterioro cognitivo leve/Compatible con enfermedad de Alzheimer incipiente
Primeros déficit claros. Manifestaciones en más de una de las siguientes áreas:
a) Se suele perder cuando viaja a lugares no conocidos.
b) Se evidencia su bajo rendimiento laboral.
c) Se hace evidente la pérdida de palabras y nombres.
d) Retiene relativamente poco material cuando lee un párrafo de un libro.
e) Demuestra una disminución en el recuerdo de nombres de personas que acaba de conocer.
f) Pierde o extravía objetos de valor.
g) En la exploración clínica se puede evidenciar un déficit de concentración.
Evidencia objetiva de déficit de memoria que se pone de manifiesto en una entrevista exhaustiva.
Disminución del rendimiento en las áreas laboral y social.
Empieza a negar los déficit.
Estos síntomas van acompañados de ansiedad leve o moderada.
Nota: si sólo se demuestra alteración de memoria: alteración amnésica atribuida a la edad (AMAE). Si presenta otras funciones alteradas pero estables: deterioro cognitivo atribuido a la edad (DECAE). Si los déficit son progresivos: demencia inicial
GDS4 - Deterior o cognitivo moderado/Demencia leve
Déficit evidentes al realizar una cuidadosa historia clínica. Los déficit son manifiestos en las siguientes áreas:
a) Disminución en el conocimiento de acontecimientos actuales y recientes.
b) Puede presentar algún déficit en el recuerdo de su historia personal.
c) Déficit en la concentración, que se hace evidente en la sustracción de series.
d) Disminución en la capacidad para viajar , manejar las finanzas, etc.
No suele haber déficit en las siguientes áreas:
a) Orientación en tiempo y persona.
b) Reconocimiento de personas y caras familiares.
c) Capacidad para desplazarse a lugares conocidos.
Incapacidad para realizar tareas complejas.
La negación es el principal mecanismo de defensa.
La respuesta afectiva se aplana y el individuo se retrae ante situaciones de mayor exigencia.
El paciente ya no puede pasar sin algún tipo de ayuda.
El paciente es incapaz de recordar detalles relevantes de su vida actual, por ejemplo su dirección o número de teléfono que tiene desde hace años, los nombres de parientes cercanos (p. ej. sus nietos), de su escuela, colegio, instituto o universidad en que se graduó.
A menudo presenta desorientación temporal (fecha, día de la semana, estación...) o de lugar
Una persona con educación formal puede tener dificultad al contar hacia atrás desde 40 de 4 en 4 o desde 20 de 2 en 2.
Las personas en este estadio se acuerdan de muchos datos importantes referentes a ellos mismos y a los demás.
Invariablemente saben su propio nombre y el de su esposa e hijos.
No requiere ayuda para el aseo ni para comer, pero puede tener alguna dificultad en elegir qué ropa ponerse.
Puede olvidarse ocasionalmente del nombre de su esposo/a, de quien depende del todo.
No será consciente de acontecimientos y experiencias recientes.
Retiene algún recuerdo de su vida pasada, pero es poco preciso.
Generalmente, no es consciente de su entorno, ni en el tiempo ni en el espacio.
Tiene dificultad en contar de 10 hacia atrás y a veces hacia delante.
Requerirá asistencia en las actividades de la vida diaria, por ejemplo puede ser incontinente, precisará ayuda para desplazarse, pero ocasionalmente mostrará capacidad para trasladarse a lugares conocidos.
Frecuente alteración del ritmo diurno.
Con frecuencia distingue a las personas conocidas de las desconocidas.
Casi siempre recuerda su propio nombre.
Aparecen cambios emocionales y de la personalidad. Éstos son bastante variables e incluyen:
a) Conductas delirantes, como por ejemplo, los pacientes acusan a su esposo/a de ser un impostor, hablan con figuras imaginarias de su entorno, o con su propio reflejo en el espejo.
b) Síntomas obsesivos, como por ejemplo, la persona continuamente repite sencillas actividades de limpieza.
c) Síntomas de ansiedad, agitación e incluso de conducta violenta que no existía hasta entonces.
d) Abulia cognitiva, como por ejemplo, pérdida de fuerza de voluntad por no poder mantener la intencionalidad el tiempo suficiente para determinar cómo convertirla en acción.
GDS 7 - Deterioro cognitivo muy severo/Demencia grave
En el curso de este estadio se perderán todas las habilidades verbales. Al principio de este estadio verbalizará palabras y frases muy concretas. Al final, no hay lenguaje sólo gruñidos.
Incontinencia urinaria. Requiere asistencia para el aseo y la alimentación.
A medida que avanza el estadio se pierden las habilidades motoras básicas, por ejemplo la capacidad para andar.
El cerebro ya no parece capaz de decir al cuerpo lo que debe hacer. Aparecen a menudo signos y síntomas neurológicos generalizados y corticales.
El pensamiento y la respuesta inteligente adulta se desintegran, dentro de un sustrato biológico específico, hasta anularse. Esta desintegración, si bien se produce de manera heterogénea, evoluciona de acuerdo con un proceso conductual de carácter similar a la involución del crecimiento.
Antes de plantear cualquier tarea de estimulación cognitiva, es preciso conocer con la máxima precisión posible, cuáles son las funciones cognitivas que se mantienen y el grado de conservación. Para ello, sin duda, es imprescindible una correcta evaluación neuropsicológica, la cual debería realizarse por un neuropsicólogo experto y acompañarse de la correspondiente orientación terapéutica que de ella se derive. Sin embargo, a menudo se carece de esta prueba complementaria tan importante y el cuidador profesional se ve, por desgracia, huerfano de una orientación adecuada.
Llevamos más de 10 años contratando los servicios de serdomás y no podemos decir más que cosas buenas del personal de ayuda en casa y de la gente de la oficina. Limpieza muy profesional.
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Excelente atención de Patricia desde el primer momento. El trato ha sido siempre cercano, profesional y muy humano. Quiero destacar especialmente a Wendy, la cuidadora de mi madre , que demuestra una gran sensibilidad, paciencia y dedicación. Desde el primer día, ambas han combinado profesionalidad con una gran calidez humana.
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