Vacaciones de las empleadas de hogar: Derechos y Obligaciones

Vacaciones de las empleadas de hogar: Derechos y Obligaciones

Las vacaciones de las empleadas de hogar son un tema clave todos los años en estas fechas, en las que ponemos foco en nuestro descanso veraniego. Estas trabajadoras desempeñan un papel fundamental en muchos hogares, y es crucial que tanto los empleadores como las empleadas comprendan sus derechos y responsabilidades en relación con las vacaciones.

 

Derechos de las Empleadas de Hogar

  1. Duración de las Vacaciones:
    • Según el Estatuto de los Trabajadores en España, las empleadas de hogar tienen derecho a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones al año. Esto significa que si tu empleada trabaja a tiempo completo durante todo el año, tendrá derecho a un mes completo de vacaciones pagadas1.
    • Estos 30 días pueden fraccionarse en dos o más periodos, pero al menos uno de ellos debe ser de 15 días consecutivos.
  2. Cálculo Proporcional:
    • Si la empleada de hogar trabaja a tiempo parcial, la cantidad de días de vacaciones se calcula proporcionalmente según las horas trabajadas.
    • En caso de trabajar a jornada completa, se aplican los 30 días naturales completos.
  3. Acuerdo entre Empleador y Empleada:
    • Las fechas de las vacaciones deben acordarse entre la familia y la empleada de hogar.
    • Si no se llega a un acuerdo, la familia puede fijar la fecha de 15 días, y el resto puede ser elegido libremente por la empleada de hogar.
  4. Antelación en la Comunicación:
    • Las vacaciones deben conocerse con al menos 2 meses de antelación al inicio de su disfrute.
    • Durante el periodo de vacaciones, el empleado de hogar no está obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar donde se desplace la familia o alguno de sus miembros.
  5. Descanso Semanal y Tiempo de Comida:
    • El descanso semanal será de 36 horas consecutivas, que generalmente incluyen la tarde del sábado o la mañana del lunes y todo el domingo.
    • El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales, que no computan como tiempo de trabajo sino como descanso.

Obligaciones del Empleador

  1. Registro y Cotización:
    • Como empleador, es tu responsabilidad dar de alta a las personas que trabajan en tu casa realizando tareas domésticas en el Sistema de Empleo de Hogar de la Seguridad Social. Esto garantiza su protección frente a riesgos, enfermedades y accidentes, así como su derecho a prestaciones futuras, como la jubilación.
  2. Cumplimiento de Normativas:
    • Debes asegurarte de cumplir con todas las normativas relacionadas con las vacaciones, jornada laboral y descanso de las empleadas de hogar.
    • Facilita la comunicación y el entendimiento mutuo para garantizar un ambiente laboral armonioso.

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Salario de una empleada de hogar interna

Salario de una empleada de hogar interna

El salario de una empleada de hogar interna en Madrid puede variar dependiendo de varios factores, como la experiencia de la empleada, las tareas específicas que realiza, la duración de la jornada laboral y el acuerdo entre el empleador y la empleada.

En una entrada anterior comentábamos sobre los Horarios y días libres de una empleada interna (aquí),  pero generalmente la primera pregunta que se hace quien necesita contratar una empleada interna es el coste mensual que nos puede suponer.

Cada año el salario de las empleadas de Hogar Internas se fija en función del Salario Mínimo Interprofesional.

 

Factores que Influyen en el Salario de una empleada de hogar interna en Madrid

El salario puede variar significativamente debido a varios factores:

  1. Experiencia y Habilidades: Las empleadas de hogar con experiencia previa o habilidades especiales, como el cuidado de niños pequeños o personas mayores, a menudo pueden solicitar un salario más alto.

  2. Ubicación: La ubicación en Madrid también puede afectar el salario, ya que las tarifas pueden ser más altas en áreas céntricas y más bajas en los alrededores. 

  3. Tareas Adicionales: Si una empleada de hogar interna se encarga de tareas adicionales, como la realización de compras o la conducción de vehículos, es posible que reciba un salario mayor.

  4. Jornada Laboral: La duración de la jornada laboral también es un factor crucial. Algunas empleadas trabajan a tiempo completo, mientras que otras pueden tener horarios parciales.

 

Este salario corresponde a una jornada completa, pero en el caso de empleadas internas, éstas prácticamente conviven en su lugar de trabajo, disponen de dos horas libres durante el día y de 36 horas de descanso consecutivas semanales, por ello resulta evidente que ante esa cantidad de horas presenciales semanales su salario debe ser superior. Además, a este salario hay que computar para la familia contratante el alojamiento y manutención. Por lo tanto el salario de una empleada de hogar interna supondría para la familia un salario base (que parte del SMI como hemos mencionado anteriormente) a los que habría que valorar incentivos en función del número de miembros de la familia para la que trabaja, si tiene a su cuidado a una ó más personas dependientes, si se llega a un acuerdo entre empleador y trabajadora para pernoctar todos los días en el domicilio (incluido el que le corresponde dentro de las 36 horas de descanso), en algunos casos transporte, etc, más los seguros sociales del régimen de empleadas de hogar, en el siguiente enlace están los baremos para este año

Otros detalles a la hora de fijar un salario de una empleada de hogar interna, teniendo en cuenta tanto las necesidades de los empleadores como las opiniones de las empleadas, algunos de los casos más habituales si no se tratan y no se dejan claro entre empleados y empleadores durante la entrevista laboral o a lo largo de su relación laboral, se suelen convertir en relaciones laborales complicadas, el motivo es sencillo, el trabajador no está cómodo (más si tiene a cargo una persona dependiente) y el sueldo es inferior salario al que le corresponde por las horas trabajadas, la suma de estos dos factores suele terminar (antes que después) en que el trabajador busque y encuentre un nuevo empleo, con el consiguiente perjuicio para la familia y la persona cuidada.

  1. Muchos empleadores nos piden llegar a un acuerdo para que la empleada de hogar interna pernocte todos los días en el domicilio, incluida la noche correspondiente a las 36 horas de descanso, puede haber casos de empleadas que prefieren no pagar un alquiler y ahorrar ese gasto, de ese modo cobrarían también las 36 horas de descanso que cobraría la empleada que en tal caso le sustituya durante su descanso. Por nuestra experiencia no recomendamos en ningún caso este tipo de opción, dado que el trabajador necesita su descanso y sus momentos para desconectar. En caso contrario, el trabajador puede caer en el llamado Síndrome del Cuidador.
  2. Días festivos. Este es un tema que muchos empleadores deciden evitar cuando entrevistan a una empleada de hogar interna, a veces porque se cree que si no se menciona durante la entrevista, llegado el festivo las empleadas de hogar internas lo trabajaran y además no lo cobrarán. Este aspecto es uno de los que más problemas causan en el desempeño de las funciones como empleadas de hogar internas si no se deja claro desde un principio porque cualquier empleada de hogar conoce su convenio laboral. Por convenio, les corresponde 14 días festivos al año.

 

Consideraciones Legales

Es esencial que tanto los empleadores como las empleadas de hogar internas en Madrid se adhieran a las regulaciones laborales y fiscales vigentes. Entre estas regulaciones, se incluye la inscripción en la Seguridad Social, el registro del contrato laboral y el pago de impuestos.

Es fundamental para ambas partes (empleadores y empleadas) asegurarse de que se cumplan todas las obligaciones legales y se establezcan contratos claros que definan las condiciones de trabajo, las horas laborales y los salarios acordados. El incumplimiento de estas regulaciones puede dar lugar a sanciones y problemas legales.

 

Conclusión

El salario de una empleada de hogar interna en Madrid varía según diversos factores, pero un rango típico se encuentra entre 900 y 1.200 euros al mes. Es importante que tanto empleadores como empleadas conozcan y cumplan las regulaciones laborales y fiscales aplicables. La transparencia y la comunicación abierta entre ambas partes son esenciales para establecer relaciones laborales exitosas y justas en la ciudad de Madrid.

Existen muchos más temas a tener en cuenta en el momento de fijar un salario de una empleada de hogar interna. Si necesitas una Empleada de Hogar Interna pídenos información sin compromiso.

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Salario Mínimo Interprofesional (SMI) 2023

Salario Mínimo Interprofesional (SMI) 2023

El #SMI para 2023 se incrementa hasta alcanzar los 1000€ en 14 pagas

¿Qué es el Salario Mínimo Interprofesional?

Para entender bien todo lo que hemos hablado hasta ahora es importante conocer qué es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Como indica su nombre, marca el sueldo mínimo que debe percibir un profesional por las tareas que desempeña a diario, incluidos los cuidadores y cuidadoras. Es decir, es la retribución mínima bruta legal.

El Salario Mínimo Interprofesional es un derecho. Busca garantizar que los trabajadores y trabajadoras perciban un sueldo mínimo que les permita satisfacer sus necesidades básicas y poder tener buenas condiciones de vida. Pagar por debajo del SMI es un delito, por lo que tiene graves consecuencias legales.

Puede ser denunciado por el mismo empleador o por terceras personas. Por eso, se debe seguir la Tabla Salarial de Empleadas de Hogar.

En caso de contratar un cuidador o cuidadora y su sueldo esté por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, la familia está obligada por ley a modificar los datos en la Seguridad Social para incrementar el salario. Además, si trabaja a tiempo parcial, se debe calcular el nuevo sueldo. Esto puede afectar al tramo de cotización en la Seguridad Social.

Si no seguimos la ley en cuanto a sueldo y a Seguridad Social, nos exponemos a enormes consecuencias por contratar ilegalmente a cuidadores de personas de la tercera edad y por no respetar sus derechos como trabajadores o trabajadoras

En SERDOMAS siempre respetamos la ley vigente y los convenios en todos los contratos que realizamos. Elegir nuestros servicios es asegurarse de que se actúa dentro de la ley.

 

¿A cuánto sube el SMI en 2022?

Como hemos comentado, el salario mínimo actual es de 1.000€ por 14 pagas, brutos y 40 h semanales; este sería el salario para un cuidador o cuidadora interna de mayores. Los cuidadores que trabajen 30 horas percibirán un salario de 875 € brutos en 14 pagas. Si trabaja 20 horas la remuneración será de 500 € brutos en 14 pagas y, si desempeña 10 horas, recibirá un salario de 250 € brutos en 14 pagas.

Ranking del SMI en los últimos 10 años

AÑO SMI €/DÍA INDICADOR %
2022 965€ 32,17 ↑ (1,57%)
2021 950 € 31,66 € = (0%)
2020 950 € 31,66€ ↑ (5,5%)
2019 900€ 30€ ↑ (22,3%)
2018 735,90€ 24,53€ ↑ (3,98%)
2017 707,60€ 23,59€ ↑ (8,21%)
2016 655,20€ 21,80€ ↑ (1,02%)
2015 648,60€ 21,6€ ↑ (0,51%)
2014 645,30€ 21,51€  (0%)
2013 645,30€ 21,51€ ↑ (0,61%)
2012 641,40€ 21,38€ = (0%)
2011 641,40 € 21,38€ ↑ (1,28%)

Preguntas frecuentes relativas al SMI 2023

 

¿El Salario Mínimo establecido es para contratos de 40 horas?.

Efectivamente, es para jornadas completas. Para otro tipo de jornadas se debe calcular de forma proporcional.

Si trabajo menos de 40 horas semanales ¿qué ocurre?

Como hemos dicho en la respuesta anterior, se debe calcular de forma proporcional.

¿El sueldo mínimo es una cuantía bruta o neta?

Las cuantías son brutas, aplicando las deducciones que le correspondan.

¿Qué se computa como SMI?

El salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

¿Seguirá subiendo el SMI durante 2023?

 

¿Afecta a los funcionarios la subida de este salario mínimo?

La subida de los funcionarios ya ha sido regulada por el Real Decreto-ley  ------------, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público y donde se especifican todas las condiciones a aplicar.

¿A qué tipo de trabajadores repercute el SMI?

Repercute en general a 2 millones de trabajadores, tanto fijos, eventuales, temporeros o empleados del hogar para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores.

¿Qué ocurre con los trabajadores eventuales y temporeros?

Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondiente al salario de 30 días en cada una de ellas sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior al SMI/dia por jornada legal en la actividad.
En cuanto a las vacaciones, percibirán conjuntamente con el salario mínimo la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.

¿Qué ocurre con los empleados del hogar?

El salario mínimo de los empleados de hogar será de 7,83 euros por hora efectivamente trabajada.

¿Desde cuándo tiene efecto esta subida del sueldo mínimo?

Se efectuará con carácter retroactivo a fecha ------------. Para los trabajadores indefinidos, las empresas ya pueden empezar a trabajar en esta subida en la nómina. El problema ocurre cuando hay que compensar contratos de días u horas durante el mes de enero.
Puedes leer más en ¿Pueden las empresas compensar las subidas salariales derivadas del incremento del SMI?

¿Son 14 o 12 pagas?

En España es común publicar el SMI dividido en 14 pagas. Para 2022, el SMI está establecido en 965€/mes, es decir, serían 13.510€ al año. De estas 14 pagas, 2 son prorrateadas según considere la empresa. Se puede prorratear una paga durante todo el año y después tener una paga completa en verano o como la empresa estime oportuno.

¿Los complementos salariales computan para el Salario Mínimo?

La interpretación que la Audiencia Nacional hace del artículo 2 del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, es que los complementos salariales sí cuentan para el cálculo del Salario Mínimo Interprofesional (Sentencia 24/05/2019- nº resolución 71/2019) . La Audiencia Nacional dispone que el salario mínimo resulta de la adición del SMI, los complementos salariales y las primas de producción e incentivos, todo en su conjunto, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía inferior a SMI pactado en Real Decreto.

Te recomendamos que leas qué ocurre con los complementos salariales y si necesitas estar al día sobre cuestiones salariales de manera profesional te recomendamos que te formes en nóminas y seguros sociales.

¿Qué ocurre con el salario en el contrato de formación si el SMI es de 2023?

La subida del SMI en 2022 influye en los contratos de formación. Una de las premisas de esta modalidad contractual es que el salario del trabajador no debe estar nunca por debajo del Salario Mínimo Interprofesional en proporción a las horas de trabajo efectivas.
En una jornada habitual de un contrato de formación durante el primer año, se dedica un 75% a trabajo efectivo y el resto (25%) a la formación. Es decir, una jornada completa de 8 horas/día no se cobraría como 8 horas, sino como si fueran 6 horas (75% de 8), puesto que las otras 2 horas (25% de 8) estarían dedicadas a la formación. Ya para el segundo y tercer año, el porcentaje de dedicación al trabajo efectivo sube al 85%, dedicándose un 15% a formación.
Al tratarse del único contrato bonificado en la actualidad y teniendo en cuenta que solo se paga por la formación, puede ser una alternativa rentable para aquellas empresas que no pueden asumir la subida prevista. La empresa tiene una reducción de las cuotas empresariales del 100% a la Seguridad Social si tiene hasta 250 trabajadores, es decir, la empresa paga por su empleado 0€; y una reducción del 75% para empresas de más de 250 trabajadores. Además, cuenta con la bonificación por tutorización de hasta 80€ mensuales.

¿Cuál es el salario mínimo interprofesional empleadas de hogar 2023?

El SMI de empleadas de hogar en 2023 es de 1.166,67 € brutos por 40h a 12 pagas.

 

Denunciar situacion servicio domestico

Denunciar situacion servicio domestico

Te explicamos los pasos que debes realizar para denunciar tu situación como empleada de hogar en el servicio doméstico hacia tu empleador. Lucha por tus derechos.

Es por todos conocido que el trabajo no declarado, el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social constituyen una de las mayores amenazas al estado del bienestar, al conculcar los derechos de los trabajadores que en un contexto de crisis económica son más vulnerables, y afectan a la competitividad de las empresas por la competencia desleal que genera para la mayoría de las empresas cumplidoras. Le explicamos las alternativas que dispone para denunciar a su empleador en el servicio doméstico.

¿Crees que existe una irregularidad en tu puesto de trabajo?

Si cree que su empleador no le está pagando lo que la ley marca, si cree que realiza más horas de las que su convenio le fija, y si en general cree que existe una irregularidad en su puesto de trabajo, puede denunciar su situación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones, planifica sus actuaciones con el objetivo de conseguir el cumplimiento de la normativa laboral y evitar en lo posible las irregularidades laborales. No obstante para una mejor identificación de las mismas, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pone a disposición de todos los ciudadanos un "BUZÓN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE LABORAL" donde todo aquel conocedor de algún incumplimiento de la normativa ya sea laboral, de Seguridad Social o de Prevención de Riesgos, puede ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), cumplimentando el formulario que al final de este texto se indica.

Es IMPORTANTE destacar que con la comunicación de estos datos a la ITSS a través de este buzón, el objetivo es facilitar la organización y ejecución de las funciones que la ITSS tiene encomendadas. El comunicante no tendrá que aportar ningún dato personal y el buzón solo recogerá información sobre las presuntas irregularidades de las que se tenga conocimiento. Se ruega que los datos sean lo más detallados posible, con el objetivo de que si se considera oportuno, puedan planificarse las actuaciones de la manera más adecuada.

 

Para que la ITSS pueda considerar al denunciante parte o interesado en el procedimiento (a los efectos de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Real Decreto 928/1998 que aprueba el Reglamento para la Imposición de Sanciones en el Orden Social), estos TENDRÁN QUE PRESENTAR DENUNCIA FORMAL siguiendo el procedimiento del que se informa en el siguiente enlace: Cómo denunciar ante la ITSS. En este caso deberán cumplimentar todos los datos personales y utilizar las diferentes vías para el registro formal de la denuncia.

 

¿Es necesario que sea trabajador de la empresa para poder denunciar su situación en el servicio doméstico?

No, para poner la denuncia no hace falta que sea trabajador ni persona afectada, es decir, la denuncia la puede poner cualquier persona con conocimiento de causa.

Contenido de la denuncia:

La denuncia deberá de contener:

  1. Los Datos personales de la persona que denuncia,
  2. La descripción de los hechos,
  3. Fecha y lugar donde se produjeron los hechos,
  4. Identificación de las personas responsables
  5. También se podrá aportar cualquier documentación con la que se pueda justificar los hechos denunciados.

Tiene un ejemplar del formulario de denuncia en este enlace (+info).

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un órgano de la Administración del Estado que se encarga de garantizar el cumplimiento de las Leyes en materia del Derecho del Trabajo y Seguridad Social. El trabajador puede recurrir a ella para denunciar situaciones de fraude laboral. 

¿Cómo interponer su denuncia de su situación en el servicio doméstico?

 Hay tres formas de interponer una denuncia:

  • PRESENCIAL - Personándose en las oficinas de la Inspecciones Provinciales de Trabajo y S.S., así como en los registros de los demás órganos de la Administración del Estado y de las CC.AA, así como de las administraciones locales, siempre que exista el correspondiente convenio.
  • TELEMÁTICA - A través de la Sede electrónica del Ministerio de Empleo y S.S., siempre que el denunciante disponga del DNIe (Documento Nacional de Identidad electrónico), o de una firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico reconocido por la plataforma @firma.
  • VÍA POSTAL - Dirigidas a la oficina correspondiente de la Inspección Provincial de Trabajo y S.S. Se advierte que si la denuncia se presenta por vía postal o en los registros sin personarse el denunciante, se exigirá adjuntar copia del DNI del denunciante y, en su caso, autorización expresa de éste para que la Inspección pueda verificar sus datos de identidad en el registro correspondiente.

 

Algunas de las funciones de la Inspección de Trabajo

Entre las funciones de la Inspección de Trabajo se encuentran:

  • Garantizar la seguridad del trabajador, comprobando que el empleador cumple con todas las medidas de seguridad y que tales medidas se encuentran en perfecto estado.
  • Comprobar que los trabajadores se encuentran de alta en la Seguridad Social.
  • Comprobar que el trabajador no trabaja más de lo que se encuentra dado de alta.
  • Comprobar que el trabajador que está cobrando alguna prestación o subsidio, sigue cumpliendo los requisitos para tener derecho a ella.

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Claves del derecho a paro de las empleadas de hogar

Claves del derecho a paro de las empleadas de hogar

Estos son los detalles de cuánto le puede costar al empleador, las bonificaciones, a partir de cuándo cotizan y los requisitos para acceder a la protección.

El pasado martes 6 de Septiembre de 2022, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto que tiene como objetivo equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las empleadas de hogar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena. El cambio más destacado de esta nueva normativa es que estos trabajadores que en su mayoría son mujeres podrán acceder a un subsidio de desempleo.

Con este nuevo real decreto, las empleadas del hogar dejan así de ser el único colectivo laboral que carecía de protección en situación de desempleo, pese a que la mayoría tienen relaciones laborales a tiempo parcial e intermitentes, que a menudo finalizan repentinamente por defunción de sus empleadores y con un régimen especial de despido que permitía los despidos arbitrarios e intempestivos sin ningún tipo de indemnización. Al anunciar este aprobado, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha destacado que las mujeres trabajadoras del hogar han conquistado «los derechos en sentido pleno».

Cómo afecta a las empleadas del hogar

El principal cambio que establece esta nueva normativa es que, a partir de ahora, las trabajadoras de hogar tendrán el derecho a la prestación por desempleo, así como a las asistenciales cuando no se tiene derecho a la contributiva. No obstante, según el delegado del Gobierno en Andalucía, el decreto incluye varios aspectos que vienen desarrollados a continuación.

  • Fin del desistimiento: se elimina la figura del desistimiento, que permitía el despido sin causa y, por tanto, sin las garantías del despido para tales situaciones, al permitir prescindir de las trabajadoras del hogar sin justificar causa alguna. A partir de ahora se deberán acreditar los motivos que puedan dar lugar a la finalización del contrato con las empleadas, extendiendo, en consecuencia, la protección frente al despido.
  • Formación: el Gobierno desarrollará políticas de formación y acreditación para las personas empleadas del hogar dedicadas al cuidado o la atención de las personas que formen parte del ámbito doméstico y familiar. Estas iniciativas tendrán en cuenta las particulares condiciones de trabajo en este sector y las personas trabajadoras que desarrollan su actividad en él.
  • Enfermedades profesionales: La norma establece también el compromiso de creación de una comisión de estudio cuyo objetivo es la inclusión de la perspectiva de género en el cuadro de enfermedades para que se identifiquen y se corrijan las deficiencias que existen en el ámbito de la protección ante las enfermedades profesionales de los trabajos desarrollados mayoritariamente por mujeres.

 

Quién asume las cotizaciones

Para los empleadores, en su mayoría familias, la nueva cotización por desempleo fijada en un tipo del 6 % (del que el empleador asume el 5 % y el trabajador el 1 %) y el 0,2 % para el Fogasa supondrá un incremento de la cuota mensual a la Seguridad Social de 31,38 euros en el caso de cotizar por una base de 1.166,7 euros o de 4,49 euros en una de 500 euros, según los datos facilitados por la Seguridad Social.

Además, la Seguridad Social actualizará de forma automática las cuotas que se cargan a los empleadores.

El Real Decreto-ley también establece, según el delegado del Gobierno en Andalucía, que los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes por empleador, eliminándose la posibilidad de que sean los trabajadores los que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

Bonificaciones

Los importes de estas cotizaciones por desempleo y Fogasa estarán bonificados en un 80 % mientras que la de cotización por contingencias comunes tendrá una reducción mínima del 20 % que se podrá ampliar según tipo de familia, niveles de renta y patrimonio. Este punto será desarrollado en un reglamento, para lo que los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social se han dado un plazo de seis meses, ha explicado Díaz.

A partir de cuándo cotizan

Las empleadas adquieren desde este 1 de octubre ese derecho a percibir el paro si son despedidas, pero para poder acceder a la prestación contributiva deberán haber estado cotizando por ella durante un año como el resto de asalariados.

Quién podrá acogerse a esta protección

Todos los trabajadores de hogar podrán tener derecho a este subsidio de desempleo pero es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social y están obligados a ello desde la primera hora de trabajo. Por ello, cabe resaltar que según los datos recogidos en la última encuesta de población activa (EPA), un tercio de las empleadas de hogar, cerca de 173.000 trabajadoras, seguirá sin derecho a la prestación por desempleo al estar ocupadas en el sector sin estar dadas de alta en la Seguridad Social. No obstante, esta nueva normativa podría suponer un incentivo para que estas trabajadoras se den de alta en la Seguridad Social y reducir el empleo sumergido.

El Gobierno aprueba el derecho a paro de las empleadas de hogar

El Gobierno aprueba el derecho a paro de las empleadas de hogar

El Gobierno aprueba el derecho a paro de las empleadas de hogar reformando así el régimen de este sector y reconociendo un derecho fundamental.

Además, las empleadas de hogar podrán acceder a una indemnización en caso de ser despedidas, ¡te lo contamos!

 

Las trabajadoras del hogar tendrán derecho a paro

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que reconoce el derecho a paro de las empleadas del hogar, mejorando así sus condiciones y garantizando un derecho que había sido reclamado por el colectivo durante años.

Hace unos meses, el Tribunal de Justicia de la UE señaló a España y declaró improcedente que las empleadas de hogar no tuvieran derecho a paro.

Desde el TJUE destacaron que el 95% de las empleadas de hogar son mujeres y se estaba vulnerando el derecho a percibir una prestación de este colectivo, una vez despedidas.

España estaba constituyendo una discriminación directa por razón de sexo a las prestaciones de la Seguridad Social.

Para acabar con esta situación, el Gobierno ha aprobado el derecho a recibir la prestación por desempleo de las empleadas de hogar.

La norma afectará de manera positiva a más de 370.000 personas trabajadoras del hogar afiliadas y acabará con la posibilidad de despedir sin causa justificada.

 

El Gobierno regulariza la situación de las empleadas de hogar

En el año 2012 se aprobó en España el régimen actual de empleadas de hogar posibilitando a las mismas el acceso al Régimen General.

Las empleadas de hogar comenzaron a cotizar desde la primera hora trabajada y podían darse de baja en caso de enfermedad.

Sin embargo, no se regularizó su situación de derecho a paro tras finalizar su contrato.

Para ratificar el Convenio 189 de la Organización Internacional de Trabajo sobre trabajadoras y trabajadores domésticos y regularizar el acceso a la prestación por desempleo, el Gobierno ha aprobado el derecho a paro de las empleadas de hogar.

La norma recoge, además, que las empleadas de hogar tendrán derecho a todas las prestaciones asistenciales disponibles en el ordenamiento jurídico laboral y se incorporarán a la prevención de riesgos laborales.

 

¿Cuándo comenzarán las empleadas de hogar a cotizar para la prestación por desempleo?

¡Importante! La nueva normativa no tendrá efectos retroactivos.

Las trabajadoras del hogar comenzarán a cotizar para su prestación por desempleo a partir del 1 de octubre de 2022

La cotización al Fondo de Garantía Salarial será obligatoria también a partir del 1 de octubre de 2022. A partir de este momento, las empleadas de hogar podrán recibir indemnizaciones en caso de insolvencia.

Las cotizaciones estarán bonificadas en un 80% y se mantendrá la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes, que ya estaba vigente.

Además, se incrementan los tramos de bonificación superiores al 20%, teniendo en cuenta la composición del hogar, los niveles de renta y de patrimonio.

La nueva norma establece, además, que los empleadores serán los encargados de gestionar la cotización de las empleadas de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas al mes.

Esto es para eliminar la opción de que sean las empleadas las que soliciten su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

 

¿Cómo serán las indemnizaciones para las empleadas de hogar?

La nueva norma elimina la figura del desistimiento. Hasta ahora, las empleadas de hogar podían ser despedidas sin ningún motivo y el empleador las indemnizaba con 12 días de salario por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades.

Esto ya no será así. La norma establece que se deberán acreditar los motivos para finalizar el contrato.

Las empleadas de hogar tendrán derecho a recibir una indemnización de 33 días de salario por año trabajado si se trata de un despido declarado como improcedente, con hasta un máximo de 24 mensualidades.

Y de una indemnización de 20 días por año trabajado y un límite de 12 meses si es un despido objetivo.

 

Esta sentencia recogió por primera vez el derecho a paro de las empleadas de hogar

Una trabajadora de hogar solicitó en el año 2019 cotizar por desempleo, pero la Seguridad Social rechazó su petición afirmando que la legislación no contemplaba ese derecho y, por tanto, no podía disfrutar de la prestación.

La trabajadora interpuso un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Vigo, alegando encontrarse en una situación de desamparo al no poder percibir su cotización por desempleo una vez despedida, y se pidió la interpretación del TJUE.

EL TJUE resolvió que la legislación española estaría discriminando a las trabajadoras del hogar. 

Así, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Vigo reconoció por primera vez en una sentencia el derecho de una empleada de hogar a recibir la prestación por desempleo.

El Gobierno se suma a esta decisión y desde hoy ya reconoce a las empleadas de hogar su derecho a recibir la prestación por desempleo.